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PROYECTO DE TP


Expediente 4276-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL MINERIA EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL CON EL OBJETO DE ELABORAR PROPUESTAS DE DESARROLLO DE LA MINERIA ARGENTINA EN EL MARCO DEL MERCOSUR, LEY 24227: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE FUNCIONES.
Fecha: 27/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modificar el Articulo 2° de la Ley N° 24.227, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Serán funciones de la Comisión Bicameral de Minería:
a) Recopilar, analizar y compatibilizar toda legislación existente que involucre a la actividad minera, ya sea en aspectos técnicos, económico - financieros, laborales, etcétera, de los países integrantes del MERCOSUR;
b) Reformular y proponer normativas alternativas o complementarias a las ya existentes propendiendo a la búsqueda de instrumentos legales comunes a las naciones participantes, sobre la base de producción e intercambio recíprocos de bienes y servicios;
c) Invitar a los Parlamentos de los países miembros a constituir comisiones similares y promover el trabajo conjunto entre las mismas;
d) Someter a consideración de las jurisdicciones provinciales el avance en los trabajos del punto a) y b) previo a la formulación de cualquier proyecto de norma de la materia;
e) Difundir en foros internacionales de la materia, embajadas de la Republica Argentina en el extranjero o mediante misiones específicas, el trabajo realizado a la mayor cantidad de países posibles que contengan dentro de su economía empresas con la capacidad suficiente para efectuar inversiones directas en el país;
f) Deberá informar anualmente a ambas cámaras mientras duren las tareas previstas, el avance de las mismas".-
ARTÍCULO 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 07 de Julio de 1993 fue sancionada la Ley N° 24.227, publicada en el Boletín Oficial el 02 de Agosto de 1993 que creó una COMISIÓN BICAMERAL EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL CON EL OBJETO DE ELABORAR PROPUESTAS DE DESARROLLO DE LA MINERIA ARGENTINA EN EL MARCO DEL MERCOSUR.
Esta ley crea en el ámbito del Congreso de la Nación una comisión bicameral cuyos miembros son integrantes de las comisiones de Minería de ambas Cámaras, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El cometido de dicha comisión es la elaboración de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la minería argentina, tomando como marco de referencia la participación de nuestro país en el MERCOSUR, y las crecientes posibilidades de intercambio comercial con las demás naciones latinoamericanas.
Es por eso que destacamos la importancia de la norma dictada, por cuanto permitirá armonizar la legislación minera de los países miembros del MERCOSUR, como también compatibilizar objetivos, estrategias de cara a un desarrollo minero regional sustentable. En este sentido, reiteramos la importancia de esta ley, como una iniciativa para la promoción y desarrollo de la minería en la región por cuanto sin lugar a dudas estas actividades, constituyen una parte esencial de la trama productiva nacional.
Concretamente, la creación de una comisión bicameral en el ámbito del congreso nacional previsto en la ley, tiene como objetivos la elaboración de propuestas de desarrollo de la minería en el país dentro del MERCOSUR, a fin de armonizar las normas existentes sobre la materia y proponer mejoras para poder concretar un verdadero desarrollo de la minería como así también facilitar el intercambio de bienes y servicios con los países miembros del MERCOSUR.
En este orden nuestra propuesta apunta, sin modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido más FEDERAL participativo, habida cuenta que las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad económica y social de cada región, pudiendo atender con mayor eficiencia las demandas y necesidades de la industria minera.
El cambio al Artículo 2º que por medio de este proyecto planteamos supone la ampliación de las funciones de la Comisión Bicameral de Minería en los siguientes puntos: someter a consideración de las jurisdicciones provinciales el avance en los trabajos que realiza la comisión bicameral; difundir en foros internacionales de la materia, embajadas de la Republica Argentina en el extranjero o mediante misiones específicas, el trabajo realizado a la mayor cantidad de países posibles que contengan dentro de su economía empresas con la capacidad suficiente para efectuar inversiones directas en el país; deberá informar anualmente a ambas Cámaras mientras duren las tareas previstas, el avance de las mismas.
En el convencimiento de que con estas modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO