PROYECTO DE TP
Expediente 4276-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL MINERIA EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL CON EL OBJETO DE ELABORAR PROPUESTAS DE DESARROLLO DE LA MINERIA ARGENTINA EN EL MARCO DEL MERCOSUR, LEY 24227: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE FUNCIONES.
Fecha: 27/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modificar el
Articulo 2° de la Ley N° 24.227, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Serán
funciones de la Comisión Bicameral de Minería:
a) Recopilar, analizar y
compatibilizar toda legislación existente que involucre a la actividad minera, ya sea en
aspectos técnicos, económico - financieros, laborales, etcétera, de los países integrantes del
MERCOSUR;
b) Reformular y proponer
normativas alternativas o complementarias a las ya existentes propendiendo a la búsqueda de
instrumentos legales comunes a las naciones participantes, sobre la base de producción e
intercambio recíprocos de bienes y servicios;
c) Invitar a los Parlamentos de
los países miembros a constituir comisiones similares y promover el trabajo conjunto entre
las mismas;
d) Someter a consideración de
las jurisdicciones provinciales el avance en los trabajos del punto a) y b) previo a la
formulación de cualquier proyecto de norma de la materia;
e) Difundir en foros
internacionales de la materia, embajadas de la Republica Argentina en el extranjero o
mediante misiones específicas, el trabajo realizado a la mayor cantidad de países posibles
que contengan dentro de su economía empresas con la capacidad suficiente para efectuar
inversiones directas en el país;
f) Deberá informar anualmente a
ambas cámaras mientras duren las tareas previstas, el avance de las mismas".-
ARTÍCULO 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 07 de Julio de 1993 fue sancionada la
Ley N° 24.227, publicada en el Boletín Oficial el 02 de Agosto de 1993 que creó una COMISIÓN
BICAMERAL EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL CON EL OBJETO DE ELABORAR
PROPUESTAS DE DESARROLLO DE LA MINERIA ARGENTINA EN EL MARCO DEL MERCOSUR.
Esta ley crea en el ámbito del Congreso de la
Nación una comisión bicameral cuyos miembros son integrantes de las comisiones de Minería
de ambas Cámaras, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El cometido de
dicha comisión es la elaboración de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la
minería argentina, tomando como marco de referencia la participación de nuestro país en el
MERCOSUR, y las crecientes posibilidades de intercambio comercial con las demás naciones
latinoamericanas.
Es por eso que destacamos la importancia de la
norma dictada, por cuanto permitirá armonizar la legislación minera de los países miembros del
MERCOSUR, como también compatibilizar objetivos, estrategias de cara a un desarrollo minero
regional sustentable. En este sentido, reiteramos la importancia de esta ley, como una iniciativa
para la promoción y desarrollo de la minería en la región por cuanto sin lugar a dudas estas
actividades, constituyen una parte esencial de la trama productiva nacional.
Concretamente, la creación de una comisión
bicameral en el ámbito del congreso nacional previsto en la ley, tiene como objetivos la
elaboración de propuestas de desarrollo de la minería en el país dentro del MERCOSUR, a fin de
armonizar las normas existentes sobre la materia y proponer mejoras para poder concretar un
verdadero desarrollo de la minería como así también facilitar el intercambio de bienes y servicios
con los países miembros del MERCOSUR.
En este orden nuestra propuesta apunta, sin
modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido más FEDERAL participativo, habida cuenta
que las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad
económica y social de cada región, pudiendo atender con mayor eficiencia las demandas y
necesidades de la industria minera.
El cambio al Artículo 2º que por medio de este
proyecto planteamos supone la ampliación de las funciones de la Comisión Bicameral de Minería
en los siguientes puntos: someter a consideración de las jurisdicciones provinciales el avance en
los trabajos que realiza la comisión bicameral; difundir en foros internacionales de la materia,
embajadas de la Republica Argentina en el extranjero o mediante misiones específicas, el
trabajo realizado a la mayor cantidad de países posibles que contengan dentro de su economía
empresas con la capacidad suficiente para efectuar inversiones directas en el país; deberá
informar anualmente a ambas Cámaras mientras duren las tareas previstas, el avance de las
mismas.
En el convencimiento de que con estas
modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |