PROYECTO DE TP
Expediente 4275-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA PRODUCCION DE CARNE EQUINA PARA COMERCIO, LEY 24525: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY SERAN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES INCLUIDA LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES).
Fecha: 27/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:Modificar el
Articulo 2° de la Ley N° 24.525, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La
autoridad de aplicación de la presente ley serán las Jurisdicciones Provinciales incluida la
C.A.B.A.".-
ARTICULO 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 31 de Agosto de 1995 fue sancionada
la Ley N° 24.525, publicada en el Boletín Oficial el 08 de Septiembre de 1995 que instituyó el
"RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CARNE EQUINA PARA
CONSUMO".
Esta ley establece un régimen en materia
promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización de
ganado, carne equina, productos y subproductos de la especie equina y de toda otra actividad
directa o indirecta vinculada con la misma.
Si bien los argentinos no tenemos hábitos de
consumo de carne equina, en Argentina se faenan aproximadamente unos 200 mil caballos por
año, y se exportan 33 mil toneladas. Los caballos para faena, en su gran mayoría, son los
viejos, enfermos, los deportivos con lesiones graves, las yeguas con abortos o distocias. La
rentabilidad de la cría y engorde de yeguarizos es baja, y sumado al desperdicio de la res (un
52%), los frigoríficos aseguran tener dificultades para colocar la carne en el exterior.
La demanda externa proviene de Europa y
Japón, en el Viejo Continente la carne equina mantiene sus ventajas por sobre la vacuna:
tiene menos colesterol, y está libre de aftosa. Vale decir que, es muy bueno y con mucho
potencial desarrollar la producción, comercialización e industrialización de ganado equino, ya
que la gran población de equinos argentinos y la tradición en la cría de ejemplares
contribuyen para que la Argentina aproveche la gran demanda de carne para consumo en los
países más desarrollados.
Concretamente, el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CARNE EQUINA PARA CONSUMO previsto en la ley, tiene
como objetivos la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e
industrialización de ganado, productos y subproductos de la especie equina y de toda otra
actividad directa o indirecta vinculada con la misma. Los institutos que la ley prevé entre
otros son los siguientes: elaborar políticas en materia de protección, fomento y difusión de la
producción equina; realizar investigaciones científicas y técnicas para alcanzar un mayor
rendimiento de la comercialización; obtener genes de líneas de reproductores para el
mejoramiento cualitativo de la producción; fomentar la exportación y consumo de carne
equina; intermediar con entidades bancarias oficiales para el otorgamiento de créditos
destinados al fomento de la actividad.
En este orden, nuestra propuesta apunta, sin
modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido MÁS FEDERAL, habida cuenta que las
Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad ganadera de
cada región, pudiendo realizar con mayor eficiencia las tareas estipuladas en esta ley de
manera de mejorar su funcionamiento. Principalmente, esto significa que la autoridad de
aplicación de la presente ley sean las Jurisdicción Provinciales incluida la C.A.B.A.
Mediante este proyecto proponemos entonces,
la modificación del Artículo 2ª referido a la autoridad de aplicación, estableciendo como tales
a los organismos competentes de cada jurisdicción provincial incluida la C.A.B.A.
En el convencimiento de que con esta
modificación mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |