PROYECTO DE TP
Expediente 4274-D-2013
Sumario: PROMOCION Y DIFUSION DE LA ACTIVIDAD CORAL: REGIMEN.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE COROS
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto el desarrollo de la actividad coral en todo el territorio nacional, a través de
la promoción y difusión de sus distintos géneros y estilos, desde una perspectiva
federal.
Artículo 2°.- La autoridad de
aplicación realizará un censo nacional de actividades corales que reunirá toda la
información disponible sobre los eventos de carácter público y privado, nacional e
internacional, que prevean la posible presentación de coros.
A los efectos de su diseño,
elaboración y permanente actualización convocará a organizaciones de la sociedad
civil de reconocida trayectoria en la materia.
Artículo 3°.- Con el objeto de facilitar
la participación de los coros en las actividades incluidas en el censo, la autoridad
de aplicación garantizará la publicidad de su contenido y dispondrá la
implementación de mecanismos de apoyo que incluyan el financiamiento parcial o
total de los viáticos respectivos.
Artículo 4°.- Dispóngase a favor de
los coros un cupo del quince por ciento (15%) de los instrumentos de promoción
previstos en los artículos 18° inc. a) y c), 20° y 33° de la Ley 26.801, sin perjuicio
de su participación en el conjunto de acciones que la misma prevé.
Artículo 5°.- Los festivales musicales
nacionales que cuenten con el auspicio oficial de alguna dependencia centralizada
o descentralizada del Gobierno Nacional, deberán incluir la participación de al
menos un coro que interprete el género respectivo.
Artículo 6°.- La autoridad de
aplicación organizará un Encuentro Nacional de Coros, destinado a favorecer el
intercambio de experiencias entre los grupos corales del país y exponer su labor
artística.
Deberá celebrarse anualmente y la
determinación de su sede se realizará con un criterio rotativo entre las distintas
regiones culturales del artículo 14° de la Ley 26.801.
Artículo 7°.- Conformase el Centro de
Documentación Coral de la Argentina que recopilará partituras, libros, revistas,
folletos, programas, cassettes, discos, cd´s y otros soportes y materiales referidos
a las obras corales de carácter nacional e internacional, de todos los géneros y
estilos.
Su contenido será de carácter público
y se garantizará el acceso al mismo por parte de la ciudadanía.
La gestión del Centro de
Documentación Coral será realizada en coordinación con organizaciones de la
sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia.
Artículo 8°.- Para acceder a los
beneficios previstos en la presente ley, los coros deberán estar inscriptos en el
Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del
artículo 24° de la Ley 26.801.
Artículo 9°.- El Instituto Nacional de la
Música será la autoridad de aplicación de esta ley y los gastos que demande su
implementación se imputarán al Fondo de Financiamiento creado por el artículo
25° de la Ley 26.801.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde sus orígenes, el ser humano
recurrió al canto como un instrumento para expresar sus sentimientos y sus
vivencias.
El canto en conjunto o en forma
colectiva, conocido con el nombre de coro, constituye una de las manifestaciones
culturales más antiguas, tanto las profanas como las eclesiásticas.
Con el correr del tiempo, la práctica
coral comenzó a asumir un rol socializador, se constituyó en un instrumento de
comunicación social, de formación cultural y de estímulo a la capacidad creativa de
las personas.
Ese rol se fue profundizando y en la
actualidad es una actividad cultural que moviliza a cientos de miles de personas
alrededor del mundo. Hay coros de los más diversos tamaños, que ejecutan
distintos estilos y géneros, que son mixtos o agrupan varones o mujeres de todas
las edades.
Especialmente, para los/as niños/as y
jóvenes, los coros aparecen como una alternativa enriquecedora y pedagógica, que
les enseña a convivir, compartir y respetar al otro/a.
Entre los países que cuentan con una
importante tradición coral es posible mencionar a Alemania, Austria, Rusia, Suiza,
Inglaterra y España.
También en Argentina, la actividad
coral es una práctica extendida, con expresiones del más alto nivel, que ha
permitido llevar la música popular a diferentes ámbitos artísticos de relevancia
nacional e internacional.
Lo es tanto en la esfera pública -
donde los coros asumen la forma de cuerpos estables como el Coro Polifónico
Nacional de Ciegos (1942), el Coro Polifónico Nacional (1966), el Coro Nacional de
Niños (1967) y el Coro Nacional de Jóvenes (1985), todos bajo la órbita de la
Secretaría de Cultura de la Nación - como en la esfera privada o comunitaria.
No obstante esta importancia y la
contribución que hacen en materia socio-cultural, los coros de ambas esferas
carecen de un apoyo oficial sustantivo y quedan a merced del esfuerzo de sus
integrantes o de instituciones de la sociedad civil - como la Organización Federada
Argentina de Actividades Corales (OFADAC) y la Asociación Argentina para la
Música Coral "América Cantat" (AAMCANT) - que desarrollan una labor inestimable
en ese sentido.
Frente a ese escenario, consideramos
fundamental la sanción de una Ley Nacional de Coros destinada a desarrollar la
actividad coral a lo largo y a lo ancho del país, a partir de la instrumentación de
herramientas concretas de promoción, protección y la difusión, con un criterio
federal que - al mismo tiempo - respete y potencie la pluralidad de estilos y de
géneros existente.
Algunas de esas herramientas
reconocen como antecedente, iniciativas valiosas que vienen llevando adelante
OFADAC y AAMCANT, a quienes - como organizaciones de la sociedad civil de
reconocida trayectoria en la materia - se involucra en la aplicación y seguimiento
de las mismas, con el objetivo de ampliarlas, profundizarlas y ponerlas al alcance
de todos los grupos corales de la Argentina.
La primera es la realización de un
censo o guía que reúna y mantenga actualizada información acerca del medio coral
nacional e internacional, poniéndola a disposición de los coros e implementando
mecanismos como el financiamiento de viáticos, para posibilitar su participación en
los eventos incluidos.
La imposibilidad de solventar los
gastos de traslado y otros que demandan las presentaciones en distintos
escenarios, es una de las principales limitaciones que tienen los grupos corales de
nuestro país - integrados en su mayor parte por coreutas amateurs - para poder
exponer su labor.
Otra se refiere a las dificultades que
enfrentan a la hora de grabar y difundir su material. Es una realidad que la
propuesta que presentamos, pretende morigerar a través de la fijación de un cupo
del quince por ciento a favor de los coros, en el acceso a algunos de los
instrumentos de promoción previstos en la Ley 26.801. En particular, nos
referimos a los vales de producción (artículo 18° inc. a), los vales de difusión
(artículo 18 inc. c), los créditos y subsidios (artículo 20°) y la aparición en el
sistema de medios públicos (artículo 33°).
Las definiciones de la Ley Nacional de
la Música implícitamente incluyen a las agrupaciones corales como destinatarias de
sus disposiciones, pero entendemos indispensable reforzar ese concepto de esta
forma, a sabiendas que el apoyo a las mismas no suele ocupar un lugar prioritario
en las políticas culturales.
La actividad coral también es
mantenida al margen de determinados espacios y festivales musicales - por
ejemplo, los folklóricos - pese a la contribución que hacen muchos grupos a la
difusión de nuestras raíces y tradiciones. Por eso, planteamos que el Gobierno
Nacional garantice la participación de por lo menos un coro en aquellos festivales
musicales a los que alguna de sus dependencias le brinde auspicio.
Asimismo, se establece la realización
anual de un Encuentro de Coros dirigido a favorecer el intercambio de
conocimientos y experiencias entre los grupos corales del país, favorecer su
integración y exponer su labor artística.
La sede deberá rotar entre las
distintas regiones culturales, procurando reforzar la perspectiva federal planteada
en el objeto de la ley, con la vista puesta en la notable y profunda inserción que
tiene la práctica coral más allá de los confines del área metropolitana de Buenos
Aires.
Recogiendo experiencias de las
organizaciones de la sociedad civil antes mencionadas y con el fin de centralizar,
preservar y garantizar el acceso del público a distintos materiales vinculados a la
actividad coral - como partituras, libros, revistas y grabaciones en diferentes
soportes - también planeamos la conformación de un Centro de Documentación
especializado en la temática.
A efectos de evitar la superposición
de instancias y convencidos del importante salto cualitativo que - en materia de
gestión de políticas culturales de promoción musical - significó la sanción de la Ley
26.801, entendemos apropiado que la autoridad de aplicación de esta norma sea el
Instituto Nacional de la Música creado a través de la misma.
Tenemos en cuenta que, entre sus
funciones, se encuentran las de "promover, fomentar y estimular la actividad
musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios
previstos en esta ley"; la de "fomentar la producción fonográfica y de videogramas
nacionales, su distribución y su difusión"; y la de "contribuir a la formación y
perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y
estimular la enseñanza de la música".
De la misma manera, exigimos
como único requisito de acceso a los beneficios dispuestos, la inscripción de los
coros en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales
Nacionales, que contempla la misma Ley.
De acuerdo al artículo 75 inc. 19) de
la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación dictar leyes
dirigidas a hacer efectiva la protección de la identidad y cultural, la libre creación y
circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
No tenemos dudas que la aprobación
de la norma que venimos a proponer, importa un paso adelante en ese camino y
por esa razón, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
25/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2551/2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4601-D-13 | 27/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | 27/11/2013 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 27/11/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |