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PROYECTO DE TP


Expediente 4274-D-2013
Sumario: PROMOCION Y DIFUSION DE LA ACTIVIDAD CORAL: REGIMEN.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE COROS
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo de la actividad coral en todo el territorio nacional, a través de la promoción y difusión de sus distintos géneros y estilos, desde una perspectiva federal.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación realizará un censo nacional de actividades corales que reunirá toda la información disponible sobre los eventos de carácter público y privado, nacional e internacional, que prevean la posible presentación de coros.
A los efectos de su diseño, elaboración y permanente actualización convocará a organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia.
Artículo 3°.- Con el objeto de facilitar la participación de los coros en las actividades incluidas en el censo, la autoridad de aplicación garantizará la publicidad de su contenido y dispondrá la implementación de mecanismos de apoyo que incluyan el financiamiento parcial o total de los viáticos respectivos.
Artículo 4°.- Dispóngase a favor de los coros un cupo del quince por ciento (15%) de los instrumentos de promoción previstos en los artículos 18° inc. a) y c), 20° y 33° de la Ley 26.801, sin perjuicio de su participación en el conjunto de acciones que la misma prevé.
Artículo 5°.- Los festivales musicales nacionales que cuenten con el auspicio oficial de alguna dependencia centralizada o descentralizada del Gobierno Nacional, deberán incluir la participación de al menos un coro que interprete el género respectivo.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación organizará un Encuentro Nacional de Coros, destinado a favorecer el intercambio de experiencias entre los grupos corales del país y exponer su labor artística.
Deberá celebrarse anualmente y la determinación de su sede se realizará con un criterio rotativo entre las distintas regiones culturales del artículo 14° de la Ley 26.801.
Artículo 7°.- Conformase el Centro de Documentación Coral de la Argentina que recopilará partituras, libros, revistas, folletos, programas, cassettes, discos, cd´s y otros soportes y materiales referidos a las obras corales de carácter nacional e internacional, de todos los géneros y estilos.
Su contenido será de carácter público y se garantizará el acceso al mismo por parte de la ciudadanía.
La gestión del Centro de Documentación Coral será realizada en coordinación con organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia.
Artículo 8°.- Para acceder a los beneficios previstos en la presente ley, los coros deberán estar inscriptos en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del artículo 24° de la Ley 26.801.
Artículo 9°.- El Instituto Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de esta ley y los gastos que demande su implementación se imputarán al Fondo de Financiamiento creado por el artículo 25° de la Ley 26.801.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde sus orígenes, el ser humano recurrió al canto como un instrumento para expresar sus sentimientos y sus vivencias.
El canto en conjunto o en forma colectiva, conocido con el nombre de coro, constituye una de las manifestaciones culturales más antiguas, tanto las profanas como las eclesiásticas.
Con el correr del tiempo, la práctica coral comenzó a asumir un rol socializador, se constituyó en un instrumento de comunicación social, de formación cultural y de estímulo a la capacidad creativa de las personas.
Ese rol se fue profundizando y en la actualidad es una actividad cultural que moviliza a cientos de miles de personas alrededor del mundo. Hay coros de los más diversos tamaños, que ejecutan distintos estilos y géneros, que son mixtos o agrupan varones o mujeres de todas las edades.
Especialmente, para los/as niños/as y jóvenes, los coros aparecen como una alternativa enriquecedora y pedagógica, que les enseña a convivir, compartir y respetar al otro/a.
Entre los países que cuentan con una importante tradición coral es posible mencionar a Alemania, Austria, Rusia, Suiza, Inglaterra y España.
También en Argentina, la actividad coral es una práctica extendida, con expresiones del más alto nivel, que ha permitido llevar la música popular a diferentes ámbitos artísticos de relevancia nacional e internacional.
Lo es tanto en la esfera pública - donde los coros asumen la forma de cuerpos estables como el Coro Polifónico Nacional de Ciegos (1942), el Coro Polifónico Nacional (1966), el Coro Nacional de Niños (1967) y el Coro Nacional de Jóvenes (1985), todos bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación - como en la esfera privada o comunitaria.
No obstante esta importancia y la contribución que hacen en materia socio-cultural, los coros de ambas esferas carecen de un apoyo oficial sustantivo y quedan a merced del esfuerzo de sus integrantes o de instituciones de la sociedad civil - como la Organización Federada Argentina de Actividades Corales (OFADAC) y la Asociación Argentina para la Música Coral "América Cantat" (AAMCANT) - que desarrollan una labor inestimable en ese sentido.
Frente a ese escenario, consideramos fundamental la sanción de una Ley Nacional de Coros destinada a desarrollar la actividad coral a lo largo y a lo ancho del país, a partir de la instrumentación de herramientas concretas de promoción, protección y la difusión, con un criterio federal que - al mismo tiempo - respete y potencie la pluralidad de estilos y de géneros existente.
Algunas de esas herramientas reconocen como antecedente, iniciativas valiosas que vienen llevando adelante OFADAC y AAMCANT, a quienes - como organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia - se involucra en la aplicación y seguimiento de las mismas, con el objetivo de ampliarlas, profundizarlas y ponerlas al alcance de todos los grupos corales de la Argentina.
La primera es la realización de un censo o guía que reúna y mantenga actualizada información acerca del medio coral nacional e internacional, poniéndola a disposición de los coros e implementando mecanismos como el financiamiento de viáticos, para posibilitar su participación en los eventos incluidos.
La imposibilidad de solventar los gastos de traslado y otros que demandan las presentaciones en distintos escenarios, es una de las principales limitaciones que tienen los grupos corales de nuestro país - integrados en su mayor parte por coreutas amateurs - para poder exponer su labor.
Otra se refiere a las dificultades que enfrentan a la hora de grabar y difundir su material. Es una realidad que la propuesta que presentamos, pretende morigerar a través de la fijación de un cupo del quince por ciento a favor de los coros, en el acceso a algunos de los instrumentos de promoción previstos en la Ley 26.801. En particular, nos referimos a los vales de producción (artículo 18° inc. a), los vales de difusión (artículo 18 inc. c), los créditos y subsidios (artículo 20°) y la aparición en el sistema de medios públicos (artículo 33°).
Las definiciones de la Ley Nacional de la Música implícitamente incluyen a las agrupaciones corales como destinatarias de sus disposiciones, pero entendemos indispensable reforzar ese concepto de esta forma, a sabiendas que el apoyo a las mismas no suele ocupar un lugar prioritario en las políticas culturales.
La actividad coral también es mantenida al margen de determinados espacios y festivales musicales - por ejemplo, los folklóricos - pese a la contribución que hacen muchos grupos a la difusión de nuestras raíces y tradiciones. Por eso, planteamos que el Gobierno Nacional garantice la participación de por lo menos un coro en aquellos festivales musicales a los que alguna de sus dependencias le brinde auspicio.
Asimismo, se establece la realización anual de un Encuentro de Coros dirigido a favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias entre los grupos corales del país, favorecer su integración y exponer su labor artística.
La sede deberá rotar entre las distintas regiones culturales, procurando reforzar la perspectiva federal planteada en el objeto de la ley, con la vista puesta en la notable y profunda inserción que tiene la práctica coral más allá de los confines del área metropolitana de Buenos Aires.
Recogiendo experiencias de las organizaciones de la sociedad civil antes mencionadas y con el fin de centralizar, preservar y garantizar el acceso del público a distintos materiales vinculados a la actividad coral - como partituras, libros, revistas y grabaciones en diferentes soportes - también planeamos la conformación de un Centro de Documentación especializado en la temática.
A efectos de evitar la superposición de instancias y convencidos del importante salto cualitativo que - en materia de gestión de políticas culturales de promoción musical - significó la sanción de la Ley 26.801, entendemos apropiado que la autoridad de aplicación de esta norma sea el Instituto Nacional de la Música creado a través de la misma.
Tenemos en cuenta que, entre sus funciones, se encuentran las de "promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley"; la de "fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión"; y la de "contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música".
De la misma manera, exigimos como único requisito de acceso a los beneficios dispuestos, la inscripción de los coros en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, que contempla la misma Ley.
De acuerdo al artículo 75 inc. 19) de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación dictar leyes dirigidas a hacer efectiva la protección de la identidad y cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
No tenemos dudas que la aprobación de la norma que venimos a proponer, importa un paso adelante en ese camino y por esa razón, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/09/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2551/2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4601-D-13 27/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 27/11/2013
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 27/11/2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -