PROYECTO DE TP
Expediente 4273-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): INCORPORACION DEL ARTICULO 129 BIS, SOBRE UN SISTEMA DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley Nacional de
Educación Nº 26206
Artículo 1º : Agregase al texto de ley
26206 , en el cap.VI "Derechos y deberes de los/las alumnos/as "como artículo
129 bis :
"Se establece un sistema de
atribución de responsabilidades de los sujetos individualizados en el art. 129:
a) ante la ausencia injustificada del
alumno/a por más de tres (3) obligaciones académicas continuas, de cinco (5)
discontinuas, deberá citarse a su representante legal por el medio que se
considere más idóneo, según las características geográficas, sociales, del grupo
familiar respectivo y dejar constancia documentada de las razones expuestas y/o
invocadas, haciéndole saber a ese progenitor o representante el contenido de la
presente ley y las futuras sanciones que se le aplicarán de continuar con su
conducta remisa respecto de sus obligaciones legales;
b) en caso de reiterarse la conducta
violatoria de los arts 127 y 129 será intimado a realizar tareas en beneficio de la
comunidad escolar a la que pertenece su hijo/a, de consuno con la cooperadora
del establecimiento, si existiere, según los artículos 2º, 7º y concordantes de la
Ley de Cooperadoras Escolares nº 26759, o cualquier otra agrupación o consejo
que funcione en ese ámbito escolar.
c) en el supuesto que, la acción
propuesta por esa comunidad educativa no diere el resultado esperado, o bien se
constate que el alumno/a no haya sido inscripto al inicio del ciclo escolar, la
autoridad escolar deberá notificar de inmediato a la oficina local de la OAL, según
los arts. 2º, 5º, 7º ,15º, 29º, 30º, 31º de la ley 26061, de "Protección integral de
los Derechos de niñas, niños y adolescentes" y deberá solicitarse el efectivo
contralor jurisdiccional de las decisiones que se tomaren y la eventual aplicación de
las sanciones previstas por el incumplimiento de los deberes derivados del ejercicio
de la patria potestad (arts. 264/310 y concordantes del Código Civil y demás leyes
complementarias sobre el particular).
d) A los efectos de poder
cumplimentar los incisos a), b) y c) los establecimientos educacionales deberán
contar con la siguiente información de todos sus alumnos, la cual se requerirá al
momento de la inscripción:
Nombre completo y D.N.I. de padre,
madre, tutor guardador y/o representante legal de los niños, niñas y adolescentes,
domicilios, teléfono (fijo y/o celular) y cualquier otro dato que permita una pronta
y eficiente comunicación. Es responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad
la actualización permanente de estos datos en especial el o los teléfonos.
Art. 3º: Se invita a las Provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 4º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta ley propone
saldar el vacío legislativo de la ley Nacional de Educación nº 26206 en cuanto a
deberes y responsabilidades de padres y representantes de los alumnos.
La ley Nacional de
Educación fue sancionada en 2006/2007 con un claro espíritu superador de la
antigua ley 1420 de "educación común" y para ser aplicada en un contexto socio-
cultural muy diferente del actual.
Si bien se
contemplaron y enunciaron en forma específica derechos y deberes de todos los
integrantes del Sistema educativo y la Comunidad correspondiente (arts. 2 a 6),
existen diversas lagunas o vacíos en algunos aspectos que no fueron tomados en
cuenta por el legislador en oportunidad de su dictado y que, a veces, tornan
algunos de sus preceptos de imposible o muy complicado cumplimiento.
En especial, cuando se refiere en los
arts. 126/127 a los derechos y deberes de alumnos y alumnas, si bien la
enunciación es clara y adaptada a los criterios de política educativa al momento de
la sanción, la norma ha quedado como meramente declarativa.
El art. 129, en especial incisos a) y b)
pone en cabeza de padres, madres, tutores y demás representantes legales de los
menores educandos la obligación de contribuir con el cumplimiento de los artículos
126/127. Sin embargo, no establece ninguna sanción o responsabilidad concreta
para quienes no acaten lo previsto, dejando librado al mero compromiso ético o
social de cada grupo familiar, la voluntariedad de hacer que sus hijos e hijas
cumplan con su obligación - y derecho- de estudiar y aprender. Se pierde así el
espíritu de la ley que es asegurar una educación obligatoria, pública e integral.
La falta de atribución de
responsabilidad para quienes impidan o dificulten cumplir con las obligaciones allí
previstas, transforma en meramente teórico o simple aspiración de deseos, lo que
debería ser casi la base del sistema educativo: que el educando asuma por sí o a
través de sus representantes legales, las obligaciones establecidas por la ley, que
no son sino la reglamentación del derecho constitucional de enseñar y aprender
(art. 14 C.N.), que debe sujetarse a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Si cada uno de los derechos de
raigambre constitucional no tiene previsto un remedio para su no respeto o
incumplimiento, de nada vale su enunciación o reconocimiento.
Para fortalecer la educación, debemos
garantizar los derechos de todos los actores involucrados (estados nacional,
provinciales, municipales, alumnos/as, por sí y por medio de su representantes
legales) pero, también, exigir de todos ellos y en su diferente y específica medida,
la responsabilidad acorde con el derecho y el deber señalado en la normativa.
Es por ello, necesario subsanar esta
omisión si queremos que la inclusión, la permanencia y la terminalidad educativa
sean una realidad en nuestro país.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento para aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
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Comisión |
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