PROYECTO DE TP
Expediente 4273-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE RELACION INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
BICAMERAL DE RELACIÓN INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
NACIÓN
Art. 1.- Objeto. El objeto de esta
ley es constituir la Comisión Bicameral de Relación Institucional creada
por el art. 23 de la Ley 24.946, que tendrá carácter permanente.
Art. 2.- Integración. La Comisión
estará integrada por nueve (9) diputados y nueve (9) senadores. Cada
Cámara elegirá a sus miembros a propuesta de los respectivos bloques
parlamentarios, por representación proporcional, pero en ningún caso un
bloque o partido político podrá tener más de tres representantes por
cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones el
término de dos (2) años y podrán ser reelegidos sin ningún tipo de
limitación.
Art. 3.- Autoridades. La Comisión
Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y dos
secretarios. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Dicta su propio reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las
Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que
ejerce la presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
Art. 4.- Funciones. La Comisión
debe controlar el desempeño del Ministerio Público y cooperar con éste para
lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Además, la Comisión canalizará y
facilitará las relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los
municipios, en lo atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la
presente y la Ley 24.946.
La Comisión tendrá todas las
facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones
y, en particular, las siguientes:
a) Recibir los informes anuales que el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa debe presentar en
virtud de lo dispuesto por los arts. 21 inc. e), 24 y 32 de la Ley 24.946, y de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de esta Ley.
b) Recibir y elevar a ambas Cámaras
del Congreso las propuestas y observaciones del Ministerio Público Fiscal y el
Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de determinadas
reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas.
c) Receptar las inquietudes, proyectos
o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política de
persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores discriminados, que
formulen las Provincias y los Municipios, así como las víctimas de hechos
delictivos, las personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su
libertad, y aquellas personas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil que
se ocupen de la problemática relacionada con la procuración y administración de
justicia penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del
año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa
sobre el funcionamiento institucional del Ministerio Público y en especial sobre:
i. cuestiones relacionadas con la
administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas
del ejercicio prevista por el art. 24 de la Ley 24.946;
ii. las instrucciones generales que
impartan el Procurador General o el Defensor General y aquellas que cualquier
integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores,
iii. la adopción de los
procedimientos previstos en los arts. 33 inc. g, y 51, inc. f) de la Ley nº
24.946;
iv. los casos en que se requirió
la asistencia especial prevista por el art. 30 de la Ley nº 24.946;
v. las reglamentaciones internas que
se dicten;
vi. la utilización de recursos
humanos y materiales;
vii. las defensas y controles
realizados por el Ministerio Público de la Defensa;
viii. las causas que tramiten ante
la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y las medidas adoptadas
en el caso del art. 50, inc. b de la Ley nº 24.946.
e) Requerir informes y realizar
averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente ley y que se le
hagan conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Formular denuncias ante el
Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación o ante el
jurado de enjuiciamiento contra los funcionarios que integran el Ministerio Público
por hechos que puedan dar lugar a correcciones disciplinarias o a su
remoción,
g)
h) conforme lo dispuesto por el art. 18
de la Ley nº 24.946.
i) Dar intervención a la Comisión de
Juicio Político de la Cámara de Diputados cuando entienda que el Procurador
General de la Nación o el Defensor General de la Nación podrían haber incurrido
en alguna causal de destitución.
j) Emitir su opinión sobre todos
aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del
Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras
Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus
funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas
mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información,
coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando
sea el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que
pondrá en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del
Ministerio Público.
Art. 5.- Informe Anual al
Congreso. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias
del Congreso Nacional, tanto el Procurador General de la Nación como el
Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral un informe
detallando lo actuado por los órganos bajo su competencia.
Estos informes deberán contener:
a) una evaluación del trabajo realizado
en el último año;
b) un análisis sobre la eficiencia del
servicio prestado en dicho período. Se considerarán, en particular, los siguientes
parámetros de eficiencia: la organización funcional; las mejoras en el acceso al
servicio de administración de justicia, en particular de personas en especial
situación de vulnerabilidad; la promoción y defensa de los derechos humanos; la
organización por especialidad y complejidad; el grado de interacción con otras
entidades estatales y no estatales relacionadas con el diseño de políticas
criminales; la capacidad de generar investigaciones propias; entre otros.
c) las propuestas concretas sobre las
modificaciones o mejoras que el servicio requiera;
d) la rendición de cuentas del ejercicio
sobre la administración general y financiera de cada una de las áreas del
Ministerio Público, en los términos de los arts. 21 f) y 24 de la Ley 24.946;
e) un detalle de todas las instrucciones
generales que hubieran impartido durante ese período y de otras instrucciones
que cualquier integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores y que crean
más relevantes, acompañando copia de dichas instrucciones;
f) un detalle de las sanciones
administrativas aplicadas durante ese período a los magistrados y funcionarios
que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa y
de los procesos en trámite, y de las sanciones disciplinarias aplicadas por los
jueces y tribunales en los términos del art. 17 de la Ley 26.946, acompañando
copia de las resoluciones por las cuales se dispusieron dichas sanciones;
g) los criterios para la elección de los
magistrados del Ministerio Público que componen los tribunales de concurso para
elaborar la terna vinculante de candidatos a presentar al Poder Ejecutivo para la
designación de nuevos integrantes del Ministerio Público en los términos de los
arts. 5 y 6 de la Ley 24.946, y un informe de las ternas presentadas por parte del
Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación al Poder
Ejecutivo Nacional, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley 24.946;
h) un detalle de los procesos de
remoción de magistrados del Ministerio Público iniciados, en curso y concluidos,
conforme lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, 19 y 20 de la Ley
24.946;
i) las opiniones vertidas por los fiscales
que hayan intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el Procurador
General de la Nación para considerar los informes anuales (art. 33, inc. r, de la
Ley 24.946);
j) las opiniones vertidas por los
defensores que han intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el
Defensor General de la Nación para considerar los informes anuales (art. 51, inc.
q, de la Ley 24.946);
k) las opiniones, consultas y
sugerencias que le hayan realizado al Ministerio Público, el Poder Ejecutivo
Nacional y el Poder Judicial de la Nación, y sus dependencias;
l) las opiniones, consultas y
sugerencias que le hayan realizado al Ministerio Público las provincias y los
municipios;
m) una descripción y evaluación de la
modalidad y grado de interacción existente entre el Ministerio Público Fiscal, las
víctimas de delitos y los testigos;
n) un análisis de los planes de acción
concretos de persecución penal;
o) un análisis de las estrategias de
litigio de interés público y el grado de ejecución de éstas por parte del Ministerio
Público de la Defensa;
p) la cantidad y pertinencia de los
requerimientos de colaboración efectuados por el Ministerio Público en el marco
de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 24.946; y
q) toda otra información referida al
funcionamiento institucional del Ministerio Público que sea solicitada a éste por la
Comisión Bicameral; con la debida anticipación; para incluir en el informe
anual.
Art. 6.- Evaluación. La Comisión
Bicameral se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe
Anual y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en los términos del
art. 21 inc. f) y 24 de la Ley 24.946. Además, deberá evaluar la capacidad de
gestión y de organización funcional de sus titulares, la administración financiera
así como la existencia de políticas definidas en materia de recursos humanos y de
administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá
requerir al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación
toda la documentación e información complementaria al Informe Anual y toda
aquella otra necesaria para poder expedirse respecto de la rendición de cuentas
del ejercicio, y realizar las investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá
contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
a) aconsejará expresamente la
aprobación o rechazo de las rendiciones de cuentas anuales (art. 24 de la Ley
24.946);
b) realizará observaciones al Ministerio
Público con relación al cumplimiento de las funciones a su cargo;
c) propondrá reformas legislativas
tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para
mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento
de sus funciones.
En caso de discrepancias entre los
miembros de la Comisión, sus miembros podrán producir tanto informes en
minoría como disidencias. Aquellos diputados que no integren la Comisión
Bicameral Permanente podrán presentar sus respectivas observaciones.
Art. 7.- Participación ciudadana.
La Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado
por el Ministerio Público en una página de internet y deberá entregar una copia de
ese informe a quien se lo requiera.
Las autoridades de la Comisión
deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o
jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que
deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público. Dentro del
plazo de tres (3) días hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta
deberá notificar electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo
electrónico que éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro,
de la presentación del Informe Anual al Congreso de los arts. 21 f), 24 y 32 de la
Ley 24.946. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones
fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el
procedimiento de registración.
Art. 8.- Elevación a las Cámaras.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados a partir de la
recepción del Informe Anual del Ministerio Público, la Comisión deberá elevar el
Informe Anual del Ministerio Público y su Informe de Evaluación al plenario de
ambas Cámaras, junto con todas aquellas observaciones realizadas por parte de
la sociedad civil y cualquier otra información que considere de especial
relevancia.
Art. 9.- Publicidad. El Informe
Anual del Ministerio Público, los Informes de Evaluación del Informe Anual, las
disidencias a esos informes y las observaciones realizadas por la sociedad civil
deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página de Internet de la
Comisión. La Comisión podrá también dar a publicidad los demás dictámenes,
despachos o sugerencias que formule.
Art. 10.- Cláusula Transitoria. La
comisión bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a
partir de la aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia
corresponderá a la Cámara de Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene sus antecedentes
en una iniciativa propia ( Exp. 5327-D-2004) y en un proyecto de ley presentado
por el Dip. Aguad (Exp. 2407-D-2009).
Los fundamentos de la presente
iniciativa recogen los contemplados en el proyecto de resolución (Exp. 5327-D-
2004 (1) )
El artículo 23 de la Ley 24.946 dispone
que las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación y el
Poder Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya
composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso. De la misma forma, los
artículos 21.e), 32, 33.j) y 51.k) de dicha Ley establecen deberes y facultades del
Ministerio Público de la Nación respecto de la comisión bicameral referenciada.
Por otro lado, conforme el artículo 24, esta Comisión Bicameral del Congreso es el
órgano que debe expedirse acerca de la rendición de cuentas relativa al ejercicio
presupuestario del Ministerio Público.
Debe señalarse que ninguna de las
previsiones señaladas ha podido hacerse efectiva, toda vez que la Comisión
Bicameral prevista por el artículo 23 de la Ley 24.946 nunca fue constituida. En
este sentido, la doble función de contralor y cooperación que se le asigna
legalmente a la Comisión no puede realizarse en la medida en que ésta no se
constituya, se defina su composición y funciones específicas, y comience a
desarrollar sus funciones. Si bien existen proyectos presentados en este sentido
(Expediente 627-D.-04, presentado por la diputada Nilda Garré el 6/3/04;
Expediente 2.954-D.-98; Expediente 1.672-S.-04, presentado por los senadores
Jorge A. Yoma y Diana B. Conti, entre otros), que difieren en todo o en parte con
el que aquí se propone, ninguno de ellos fue aprobado hasta la fecha.
Es indispensable que el Ministerio
Público coordine su trabajo con las demás agencias públicas involucradas en el
diseño de políticas de persecución penal, administración de justicia y defensa del
interés público. La creación de la Comisión Bicameral es fundamental a los efectos
de establecer un nexo institucional capaz de interactuar estrechamente con el
Ministerio Público con finalidad de lograr mejoramientos concretos en el sistema
actual de política criminal estatal. Todas las previsiones del presente proyecto
apuntan a esos objetivos, imponiendo obligaciones concretas al Ministerio Público
de la Nación respecto de la Comisión Bicameral creada y definiendo sus
funciones, de modo tal de fortalecer el sistema institucional a través de acciones
conjuntas de cooperación y contralor. Esta interacción entre diferentes organismos
redunda en la construcción de un sistema democrático más robusto y estable, que
priorice el crecimiento de las instituciones públicas, la creación de mecanismos de
responsabilidad y de rendición de cuentas (Gatto, Susana, "El control desde la
perspectiva de las Naciones Unidas", publicado en El control público en la
Argentina, Jornadas 2002, Buenos Aires, año 2002, página 22).
El Ministerio Público
debe contar con mayores controles institucionales, ya sea externos como internos.
Como bien se sostiene en las Propuestas para mejorar el trabajo de fiscales y
defensores, formuladas por numerosas organizaciones de la sociedad civil, "si
bien la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público es un órgano
independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, ello no implica que
deba carecer de controles En otras palabras, el ministerio debe formar parte del
sistema de pesos y contrapesos característico de la división de poderes de una
República" (Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN),
Fundación Poder Ciudadano, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (INECIP) y Unión de Usuarios y Consumidores y ver
Propuestas para mejorar el trabajo de fiscales y defensores, publicado en
www.poderciudadano.org/relaciones/379_minpubl.doc).
Debe destacarse que
estas organizaciones no gubernamentales específicamente recomendaron la
urgente constitución de la Comisión Bicameral a los efectos de realizar el control
reseñado (ver Propuestas para mejorar el trabajo de fiscales y defensores
publicado en www.poderciudadano.org/relaciones/379_ minpubl.doc). En igual
sentido, expresa Gatto que "la responsabilidad pública se refiere al poder; de ahí
la importancia del funcionamiento efectivo del sistema de controles y los
contrapesos entre los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo y de las entidades
de fiscalización especializadas e independientes, tales como las distintas
comisiones parlamentarias..." (Gatto, Susana, "El control desde la perspectiva de
las Naciones Unidas", publicado en El control público en la Argentina, Jornadas
2002, Buenos Aires, año 2002, página 22).
Por otro lado, este proyecto crea una
nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la
sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la
Comisión Bicameral. La propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la
posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su
correcto funcionamiento: controlando, monitoreando y colaborando con los
poderes públicos. En efecto, la posibilidad de contar con mejores argumentos
robustece el debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas,
brindando más herramientas al interés público en la discusión con perspectivas
sesgadas y que muchas veces se benefician de la falta de información y debate
(ver, en este sentido: Bohmer, Martín, "Lobby, deliberación y la construcción del
interés público", publicado en Acciones para la transparencia: un caso práctico,
Fundación Cippec, año 2004, páginas 48-49).
Por todas estas razones, es
indispensable la constitución inmediata de la Comisión Bicameral. Sólo así podría
constituirse como un verdadero canal institucional capaz de interactuar
estrechamente con el Ministerio Público y de ejercer la función de control
establecida de una forma real y eficiente. Asimismo, la Comisión Bicameral debe
asumir una política activa en aras del mejoramiento del Ministerio Público y sus
funciones, lo que sólo puede lograrse mediante un funcionamiento permanente y
comprometido.
Por lo expuesto, solicitamos la pronta
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |