PROYECTO DE TP
Expediente 4273-D-2008
Sumario: RECTIFICACION DE PADRONES PARA DEJAR CONSTANCIA DE LOS DESAPARECIDOS: MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL), ARTICULO 25, CUARTO PARRAFO.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
RECTIFICACIÓN DE PADRONES ELECTORALES PARA
DEJAR CONSTANCIA DE LOS DESAPARECIDOS
Artículo 1º. -
Sustituyese el cuarto párrafo del artículo 25 del Código Electoral Nacional
por el siguiente texto:
Las listas provisionales de
electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento
cívico, apellido, nombre, profesión y, según correspondiere, el domicilio de
los inscriptos, asimismo se deberá incorporar la sigla "desaparecido Ley
24.321" para los casos correspondientes.
Artículo 2º. - Los
jueces con competencia electoral, al momento de cumplir el deber impuesto
por el artículo 43, inciso 6, del Código Electoral Nacional, harán inscribir la
sigla "desaparecido Ley 24.321" en los padrones electorales. En ningún
caso, se procederá a su exclusión como fallecidos.
Artículo 3º. - La
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación proporcionará a los jueces
con competencia electoral la nómina de personas que tiene acreditadas
como ausentes por desaparición forzada según Ley 24.321.
Artículo 4º. - El Poder
Ejecutivo nacional deberá realizar una amplia campaña publicitaria por los
principales medios de comunicación nacionales y provinciales para cumplir el
objeto de esta ley.
Artículo 5°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde aquel 30 de octubre de
1983 en que se votó por primera vez luego de los años de terrorismo de
estado, y hasta la fecha, en cada acto electoral hemos visto figurar en los
padrones los nombres de los ciudadanos detenidos-desaparecidos con el
documento y el domicilio que tuvieron.
Resulta un agravio a la verdad
mantener así los listados de electores, como si nada hubiera ocurrido en
nuestro país.
Muchas familias, obligadas por
las circunstancias, realizaron la tramitación legal de la muerte presunta. En
esos casos, sus nombres fueron eliminados de los padrones al inscribirse la
presunta defunción en el Registro Civil. No es ése el objetivo de este
proyecto. No queremos que se eliminen del padrón, sino que éste diga la
verdad.
No proponemos hacer
"desaparecer" a los desaparecidos de los registros oficiales, sino que éstos y
en particular los padrones electorales no mientan más acerca de esos
ciudadanos. Proponemos sincerar las planillas oficiales, con la única verdad
hasta ahora consolidada que es la irrefutable desaparición de miles de
personas sobre las cuales quienes criminalmente los llevaron con vida y por
la fuerza, nunca revelaron sus destinos.
El Estado tiene ese deber de
Verdad. Si aún no se pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo
menos no se debe continuar mintiendo en los padrones electorales, y menos
aún que al finalizar el acto electoral, se los compute como "ausentes"
ignorando la historia que enlutó a nuestra sociedad, y alterando con dicha
falsedad los guarismos de inasistencias al acto cívico.
Cuando se sancionó la ley
24.321 en el año 1994 el Estado Argentino incorporó a su acervo jurídico la
figura del "ausente por desaparición forzada" dando así cabida a un legítimo
reclamo de sus familiares.
Proponemos ahora que también
se respete este status jurídico de "desaparecido" o "ausente por
desaparición forzada" en los padrones electorales, no sólo porque es la
verdad de la situación, sino porque de esta manera los padrones mostrarán
una vez más al pueblo la realidad de una ausencia hasta hoy no modificada,
no esclarecida ni justificable.
En marzo de 2003 y ante una
petición similar a la presente, efectuada por dos hijas de desaparecidos por
ante la Jueza Federal con competencia electoral Dra. Maria Servini de
Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados según
los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el
sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada.
Recibido por la H. Cámara de
Diputados de la Nación a fines de marzo de 2003 el fallo de la Dra. De
Cubría, hasta el día de la fecha no se ha legislado en la materia.
Entendiendo que de aprobarse
esta iniciativa estaríamos avanzando un paso más en la reivindicación de la
memoria y la verdad, solicitamos su tratamiento a la brevedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIUDICI (A SUS ANTECEDENTES) |