Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4273-D-2008
Sumario: RECTIFICACION DE PADRONES PARA DEJAR CONSTANCIA DE LOS DESAPARECIDOS: MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL), ARTICULO 25, CUARTO PARRAFO.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECTIFICACIÓN DE PADRONES ELECTORALES PARA DEJAR CONSTANCIA DE LOS DESAPARECIDOS
Artículo 1º. - Sustituyese el cuarto párrafo del artículo 25 del Código Electoral Nacional por el siguiente texto:
Las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y, según correspondiere, el domicilio de los inscriptos, asimismo se deberá incorporar la sigla "desaparecido Ley 24.321" para los casos correspondientes.
Artículo 2º. - Los jueces con competencia electoral, al momento de cumplir el deber impuesto por el artículo 43, inciso 6, del Código Electoral Nacional, harán inscribir la sigla "desaparecido Ley 24.321" en los padrones electorales. En ningún caso, se procederá a su exclusión como fallecidos.
Artículo 3º. - La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación proporcionará a los jueces con competencia electoral la nómina de personas que tiene acreditadas como ausentes por desaparición forzada según Ley 24.321.
Artículo 4º. - El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una amplia campaña publicitaria por los principales medios de comunicación nacionales y provinciales para cumplir el objeto de esta ley.
Artículo 5°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde aquel 30 de octubre de 1983 en que se votó por primera vez luego de los años de terrorismo de estado, y hasta la fecha, en cada acto electoral hemos visto figurar en los padrones los nombres de los ciudadanos detenidos-desaparecidos con el documento y el domicilio que tuvieron.
Resulta un agravio a la verdad mantener así los listados de electores, como si nada hubiera ocurrido en nuestro país.
Muchas familias, obligadas por las circunstancias, realizaron la tramitación legal de la muerte presunta. En esos casos, sus nombres fueron eliminados de los padrones al inscribirse la presunta defunción en el Registro Civil. No es ése el objetivo de este proyecto. No queremos que se eliminen del padrón, sino que éste diga la verdad.
No proponemos hacer "desaparecer" a los desaparecidos de los registros oficiales, sino que éstos y en particular los padrones electorales no mientan más acerca de esos ciudadanos. Proponemos sincerar las planillas oficiales, con la única verdad hasta ahora consolidada que es la irrefutable desaparición de miles de personas sobre las cuales quienes criminalmente los llevaron con vida y por la fuerza, nunca revelaron sus destinos.
El Estado tiene ese deber de Verdad. Si aún no se pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no se debe continuar mintiendo en los padrones electorales, y menos aún que al finalizar el acto electoral, se los compute como "ausentes" ignorando la historia que enlutó a nuestra sociedad, y alterando con dicha falsedad los guarismos de inasistencias al acto cívico.
Cuando se sancionó la ley 24.321 en el año 1994 el Estado Argentino incorporó a su acervo jurídico la figura del "ausente por desaparición forzada" dando así cabida a un legítimo reclamo de sus familiares.
Proponemos ahora que también se respete este status jurídico de "desaparecido" o "ausente por desaparición forzada" en los padrones electorales, no sólo porque es la verdad de la situación, sino porque de esta manera los padrones mostrarán una vez más al pueblo la realidad de una ausencia hasta hoy no modificada, no esclarecida ni justificable.
En marzo de 2003 y ante una petición similar a la presente, efectuada por dos hijas de desaparecidos por ante la Jueza Federal con competencia electoral Dra. Maria Servini de Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados según los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada.
Recibido por la H. Cámara de Diputados de la Nación a fines de marzo de 2003 el fallo de la Dra. De Cubría, hasta el día de la fecha no se ha legislado en la materia.
Entendiendo que de aprobarse esta iniciativa estaríamos avanzando un paso más en la reivindicación de la memoria y la verdad, solicitamos su tratamiento a la brevedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIUDICI (A SUS ANTECEDENTES)