PROYECTO DE TP
Expediente 4271-D-2013
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE ESTADISTICA CRIMINAL: CREACION.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA NACIONAL DE ESTADISTICA
CRIMINAL
Artículo 1°.- Créase el Sistema
Nacional de Estadística Criminal con el objeto de brindar un diagnóstico situacional
delictivo de nuestro país, con referencias geográficas que se ajusten a su división
territorial y administrativa, a la de cada una de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Dicho Sistema deberá
dar cuenta de la evolución, modalidades, manifestaciones, impacto y posibles
factores determinantes de la situación delictiva general y específica de los distintos
territorios en cuestión, como resultado de un exhaustivo proceso de recopilación y
sistematización de información criminológica y delictiva, a partir de diversos
abordajes.
La información incluida en el mismo
servirá de insumo al desarrollo de estrategias y la planificación de políticas en
materia de seguridad pública.
Artículo 3°.- Serán fuentes del
Sistema:
1.- Los datos relevados y remitidos
por:
el Ministerio de Seguridad de la
Nación;
la Policía Federal, la Prefectura Naval
Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía de Seguridad
Aeroportuaria;
el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación;
la Corte Suprema de Justicia de la
Nación;
el Ministerio Público Fiscal de la
Nación;
el Registro Nacional de
Reincidencia;
los servicios penitenciarios nacionales
y locales;
la Agencia Nacional de Seguridad
Vial;
el Ministerio de Salud de la Nación;
el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC);
las áreas gubernamentales y las
fuerzas de seguridad provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
y
el Poder Judicial y Ministerio Público
Fiscal de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2.- Una encuesta de victimización que
la autoridad de aplicación deberá realizar anualmente, a efectos de recabar
información sobre los delitos que no son denunciados.
3.- La información surgida a partir de
la implementación de mecanismos participativos para la elaboración de mapas del
delito.
Artículo 4°.- Los organismos
mencionados en el artículo 3° 1.- deberán remitir a la autoridad de aplicación, la
información que la misma les solicite en el marco de su competencia, dentro del
plazo de treinta (30) días corridos de recibido el correspondiente requerimiento.
Los datos que suministren sólo
podrán utilizarse con fines estadísticos, sin que pueda individualizarse a las
personas implicadas en las diversas denuncias o hechos delictivos.
Artículo 5°.- La información incluida
en el Sistema es de carácter público y tendrá que permanecer accesible en la
página web del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Deberá actualizarse con una
periodicidad no mayor a un (1) año, oportunidad en la que será difundida a través
de los medios masivos de comunicación.
Artículo 6°.- Serán reprimidos con
multa de uno (1) a cinco (5) de sus sueldos, los funcionarios públicos que no
cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 4° y 5°.
Artículo 7°.- Conformase, en el
ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, el Consejo Nacional de Estadística
Criminal, que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
El Consejo será presidido por el
Ministro/a de Seguridad de la Nación y estará integrado por:
dos (2) representantes del Ministerio
de Seguridad de la Nación;
un (1) representante del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
dos (2) representantes de las
Universidades Nacionales, con reconocida trayectoria académica en materia de
seguridad pública.
dos (2) representantes de
organizaciones no gubernamentales dedicadas al abordaje de cuestiones
vinculadas a la seguridad pública y la elaboración de estadísticas
criminológicas.
dos (2) representantes de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Se invitará a participar a un
representante del área de seguridad con mayor jerarquía institucional de cada una
de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Los gastos que demande
la implementación de la presente ley serán imputados a las partidas que a tal
efecto disponga el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 9°.- Deroganse los artículos
13° y 13° bis de la Ley 22.117 y sus modificatorias.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento como la
problemática de la inseguridad se ha ido convirtiendo en una de las principales
preocupaciones de la sociedad argentina.
No obstante esa trascendencia, los
sucesivos Gobiernos Nacionales no han estado a la altura de las circunstancias a la
hora de abordar la cuestión, entre otras cosas, porque no han logrado avanzar en
una adecuada articulación interjurisdiccional.
Como contrapartida, numerosas
demandas de la población referidas a este tema pretendieron reducirse a una
"sensación" instalada por los medios de comunicación.
De hecho, desde el año 2009, no se
están publicando estadísticas criminológicas de alcance nacional y las que se dan a
conocer son parciales y descontextualizadas.
Una de las condiciones indispensables
para poder diseñar cualquier política pública que procure ser efectiva, es la
posibilidad de contar con un diagnóstico certero del escenario sobre el cual se
pretende intervenir y, por cierto, las referidas a la seguridad no constituyen una
excepción.
La disponibilidad oportuna y confiable
de estadísticas criminales es fundamental para tomar decisiones y planificar el
desarrollo de acciones en esta área de gobierno; como así también para evaluar
sus resultados.
Pese a esto y como se dijo, nuestro
país no cuenta con estadísticas confiables, públicas y objetivas referidas a este
asunto y su producción no está jerarquizada en nuestro ordenamiento jurídico, al
punto que la norma que establece los principios básicos de la seguridad interior -
Ley 24.059 - ni siquiera alude la cuestión.
El tema de las estadísticas criminales
sólo se aborda tangencialmente en la Ley 22.117, sancionada en 1979, durante la
última dictadura militar, para reemplazar la legislación de 1930 que creaba el
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
A efectos de intentar su adecuación al
funcionamiento democrático, dicha ley fue modificada en 1985, 1993, 1994 y,
finalmente, en el 2000.
Puntualmente, en su artículo 13, pone
en cabeza de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justica la
elaboración de la estadística criminal nacional y dispone que ésta sea la única
considerada de carácter oficial.
Se trata de un texto laxo y carente
de mayores precisiones que, entre otras cosas, no dispone expresamente la
obligatoriedad de la publicación de la información y se limita a hacer mención a la
confección anual de las estadísticas.
De la misma manera, el artículo 13
bis que afirma que podrá ser multado el funcionario público que no proporcione la
información requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, resulta
insuficiente en la medida en que pareciera limitarse a los obligados a remitir datos
pero no a aquellos encargados de sistematizarlos y, en última instancia,
difundirlos.
Frente a estas deficiencias, el
proyecto que venimos a presentar se propone crear un Sistema Nacional de
Estadística Criminal, estableciendo los lineamentos básicos para la elaboración de
un diagnóstico situacional que abarque a las distintas jurisdicciones del país y sirva
de insumo fundamental para priorizar acciones y desarrollar estrategias con miras
prevenir y/o conjurar el delito.
La posibilidad de contar con un
diagnóstico de este tipo, "da cuenta de la situación general y específica del delito y
la violencia existente en dicho escenario, su evolución, sus modalidades de
manifestación, sus factores determinantes, su despliegue espacial y su impacto
social e institucional" (SAIN, Marcelo; "El Levitán Azul", pág 70. 2008).
En este sentido, la iniciativa hace
especial hincapié en el anclaje espacial y en exigir que se respete la división
territorial y administrativa de la Argentina, de cada una de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La noción de "situacional" se plantea
en contraposición a la idea de un análisis "institucional" focalizado en el estado de
las fuerzas de seguridad, la cantidad y jerarquía de los recursos humanos de las
áreas de gobierno con competencia en el área, el marco jurídico vigente, etc.
Asimismo, se toman en cuenta los
diferentes aspectos que hacen a la criminalidad - su evolución, modalidades,
manifestaciones e impactos - y se hace énfasis en que el proceso de recopilación
de información tenga distintos abordajes, buscando superar los criterios de la Ley
22.117 conforme la cual los datos provienen sólo de fuerzas de seguridad y
dependencias judiciales, sin permitir un cruzamiento que contribuya a certificar la
validez de los mismos.
Lo anterior se ve plasmado en la
enumeración de los organismos públicos y dependencias gubernamentales
obligados a remitir información al Sistema.
Toma como antecedente las fuentes
utilizadas por el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y
Seguridad Ciudadana (SES), realizado por distintos especialistas en la materia y
financiado por el BID que, ante la falta de estadísticas fiables, consideró necesario
recabar y cruzar información de orígenes diversos.
Nuestro proyecto incluye al Ministerio
de Seguridad de la Nación, las fuerzas de seguridad federales y el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, del que depende la Dirección de Política Criminal,
actualmente encargada de realizar las estadísticas criminales nacionales.
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación y el Ministerio Público Fiscal también elaboran estadísticas propias que
deben ser consideradas. Lo hacen, respectivamente, a través de la Oficina de
Violencia Doméstica y la Oficina de la Mujer, y la Oficina de Estadísticas de la
Procuración.
Los servicios penitenciarios relevan
información sobre las características de la población carcelaria y el Registro
Nacional de Reincidencias centraliza aquella referida a los procesos penales
sustanciados en cualquier jurisdicción del país.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial
cuenta con antecedentes detallados de las personas que resultaron muertas o
heridas como consecuencia de distintas violaciones a las leyes de tránsito.
La mención del Ministerio de Salud de
la Nación está relacionada a la necesidad de brindar a la autoridad de aplicación la
posibilidad de cruzar información para comprobar su certeza, sobre todo cuando se
sospecha que - en la actualidad - la cifra de homicidios que publica la Dirección de
Política Criminal está minimizada.
Puntualmente, a mediados del año
pasado, ese Ministerio advirtió sobre la posibilidad cierta que esté "subestimada" la
cantidad de asesinatos cometidos en el país, en la medida en que muertes
derivadas de crímenes se estarían registrando bajo el nombre de "causa externa
de intención no determinada".
Un escrito de esa misma cartera
plantea que los homicidios ocurridos en la Argentina podrían, al menos, duplicar
los considerados por las estadísticas oficiales.
Los establecimientos de salud están,
asimismo, en condiciones de aportar elementos sobre las características del
armamento utilizado para cometer los crímenes.
También se incorpora al Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) porque - más allá de la intervención de
facto que ha venido sufriendo durante los últimos años y que ha desprestigiado su
función - en términos legales, debería constituirse en el organismo encargado de
ejercer la dirección superior de todas las estadísticas oficiales en el territorio
nacional.
Finalmente, se hace referencia a las
áreas gubernamentales, las fuerzas de seguridad, el Poder Judicial y el Ministerio
Público Fiscal de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; buscando dotar al Sistema de una perspectiva eminentemente federal.
Entre las fuentes del Sistema, en
segundo lugar, se prevé la realización de una encuesta anual de victimización que
- dirigida a identificar hechos no denunciados y, por lo tanto, ausentes de toda
estadística policial o judicial - apunta a ofrecer un panorama de la situación
delictiva más cercano a la realidad.
Especialistas en la materia sostienen,
por ejemplo, que el ochenta por ciento de los delitos contra la propiedad - que son
los más frecuentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - no se denuncian. Es
un fenómeno muchas veces alentado desde las propias fuerzas policiales que
instan a la población a no presentar denuncias cuando se trata de hechos
menores.
En tercer y último término, con el
objetivo de dar protagonismo a la ciudadanía en la elaboración de los diagnósticos,
se considera fuente del Sistema a los mapas del delito surgidos de la
implementación de instancias participativas.
En definitiva, entendemos que con
todo este bagaje de información - surgida de organismos públicos y dependencias
gubernamentales nacionales y locales, encuestas de victimización y la participación
comunitaria - la autoridad de aplicación estará en condiciones de avanzar en
conclusiones certeras sobre los niveles de inseguridad que existen en nuestro país.
Al mismo tiempo, se garantiza que
toda esta información sea utilizada con fines eminentemente estadísticos, sin que
puedan individualizarse las personas involucradas como víctimas o victimarios, a
efectos de impedir su estigmatización.
Es una previsión que recoge lo
dispuesto en el artículo 10° de la norma que crea al Instituto Nacional de
Estadística y Censos (Ley 17.622), respecto de la confidencialidad de la
información brindada al organismo, elemento considerado a nivel internacional, un
requisito esencial para contar con estadísticas confiables.
Con miras a salvar las falencias de
la Ley 22.117 - cuyos artículo 13 y 13 bis proponemos derogar - nuestro proyecto
establece de manera precisa la obligación de responder los requerimientos de
datos de la autoridad de aplicación en un plazo que no supere los treinta días
corridos.
También lo es al consagrar el carácter
público de la información contenida en el Sistema y su puesta a disposición de la
población mediante una página web; así como al expresar el deber de su
actualización anual y la difusión de este hecho a través de los medios masivos de
comunicación.
Como correlato, se extienden
expresamente las sanciones previstas, al conjunto de los funcionarios públicos que
tienen a su cargo el cumplimiento de cada una de estas obligaciones, sin limitarse
- como la normativa actual - a aquellos sobre los que pesa el deber de aportar los
datos.
Respecto de la autoridad de
aplicación, planteamos la conformación de un Consejo en el ámbito del Ministerio
de Seguridad de la Nación, poniendo presidencia del mismo, en cabeza del titular
de esa cartera.
Elegimos ese Ministerio porque es el
área de gobierno a la que corresponde la responsabilidad de asistir "al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático y en particular".
Entre sus funciones, se encuentra la
de "planificación y coordinación de las fuerzas individuales y de conjunto", así
como "entender en la producción de inteligencia e información que compete a las
fuerzas de seguridad y las fuerzas policiales" y "en la determinación de la política
criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como
para la prevención del delito".
En el seno del Consejo también
estarán representados el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y
la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que se invitará a participar del mismo a las
autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vistas a
promover su funcionamiento como ámbito de coordinación e intercambio de
información estadística criminal entre las distintas jurisdicciones.
Con el objetivo de transparentar la
gestión pública y favorecer la participación de la ciudadanía en los procesos de
tomas de decisiones, también se propone la representación en el Consejo de las
Universidades Nacionales y organizaciones no gubernamentales con reconocida
trayectoria en la materia.
Deliberadamente, se excluyó a las
fuerzas de seguridad, en tanto son instituciones llamadas a actuar como
instrumentos de las políticas públicas de seguridad, cuyo diseño debe estar de
manera exclusiva en cabeza de las autoridades políticas.
En los últimos años, hemos sido
testigos de la expansión de la violencia social, el crecimiento de la delincuencia
común y la instalación del crimen organizado a lo largo y a lo ancho de todo el
territorio nacional, en modalidades diversas que van desde el narcotráfico y la trata
de personas, al tráfico de armas y la piratería del asfalto.
La desjerarquización de las fuerzas de
seguridad, las falencias que afectan al sistema penitenciario y la justicia, la
corrupción política, administrativa, policial y judicial que sostiene y fortalece al
entramado mafioso, el deterioro del espacio público, la ausencia prácticamente
total de políticas de prevención y la persistencia de terribles niveles de desigualdad
económica y social, son todos factores que no pueden soslayarse si el objetivo es
abordar seriamente la compleja problemática de la inseguridad.
Sin perder de vista esta multiplicidad
de causas en cuya transformación se encuentra la verdadera solución de fondo,
contar con estadísticas objetivas y confiables en la materia - en vez de seguir
negando la realidad - aparece como una necesidad ineludible.
Esta iniciativa procura avanzar en ese
sentido y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos su urgente tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0938-D-15 |