PROYECTO DE TP
Expediente 4271-D-2009
Sumario: "DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO". SE ESTABLECE COMO TAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECESE EL
26 DE SEPTIEMBRE COMO EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
EL QUE SERA CONSIDERADO FERIADO NACIONAL OBLIGATORIO
PARA TODOS LOS TRABAJADORES MERCANTILES
Art. 1.- Queda
establecido el día 26 de septiembre de cada año como "Día del
empleado de Comercio", rigiendo para esta fecha y para los
trabajadores en relación de dependencia cuya prestación laboral se
encuadre dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 o la que en
el futuro la reemplace, las normas establecidas para los feriados
nacionales obligatorios.
Art. 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que casi la
totalidad de las Convenciones Colectivas de Trabajo han dispuesto en el
marco de la autonomía negocial, normas que consagran celebraciones
especiales un día del año calendario, referidas al día del trabajador
correspondiente a su actividad u oficio. También es cierto que no todas
han aplicado idéntico régimen. En algunos casos adquieren naturaleza
de feriado nacional, en otros de días no laborales, resultando en cada
caso consecuencias jurídicas distintas y consagrando un tratamiento
desigual.
Que los trabajadores
celebran el día concerniente a su actividad u oficio, genera un espíritu
gregario y le imprime pertenencia a un ámbito social, laboral y cultural
determinado. Supone identificación de iguales con ese ámbito. No solo
implica un reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores en esa
actividad específica, sino que tiende puentes entre el capital y el trabajo
al verse identificados en un mismo objeto: la naturaleza productiva.
La actividad mercantil, en
oportunidad de suscribirse la actual Convención Colectiva de Trabajo -
130/75- consagró el día 26 de septiembre como el día del empleado de
comercio, imprimiéndole a ese día, carácter de feriado nacional
obligatorio.
Lo que fue el fruto de la
autonomía negocial, fue avasallado durante el gobierno militar con
motivo de la sanción de la ley 21.329, que en su artículo segundo dejó
sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las
convenciones colectivas de trabajo por las que se instituían otros
feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1º de la
citada ley.
Ya reinstalada nuestra
democracia, el 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por
las Cámaras Mercantiles y la Confederación General de Empleados de
Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de
septiembre de cada año como el "Día del Empleado de Comercio",
trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la
percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración,
siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo. Lo
que si bien supuso reestablecer el festejo del día del empleado
mercantil, le impuso al mismo efectos jurídicos distintos a como fue
concebido en su origen, ya que en esta oportunidad se le dio naturaleza
de día no laborable y no de feriado nacional.
La ley que promuevo, en
consecuencia, tiende a tutelar un derecho de los trabajadores
mercantiles que resultó vapuleado por una ley de la dictadura militar, y
que la capacidad negocial paritaria no pudo reestablecer en la dimensión
que fue concebida originariamente, jerarquizando este derecho con la
fuerza normativa que le impone la ley formal.
Por todo lo
expuesto, solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto
favorable en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREYRA (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION SE ANTICIPE AL TRATAMIENTO (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 11/11/2009 | SANCIONADO |