PROYECTO DE TP
Expediente 4270-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26659 QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Fecha: 30/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, reglamente la
ley 26.659 que establece condiciones para la exploración y explotación de
hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 16 de marzo de 2011 se
aprobó la Ley 26.659, con unanimidad en ambas cámaras, que establece
condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina, sobre un proyecto de mi autoría y que fuera promulgada
de hecho el 12 de abril de 2011.
En la misma, se establece que las
personas y empresas que operen en suelo nacional no podrán llevar adelante
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin
autorización de la autoridad nacional competente. No sólo eso, sino que
tampoco podrán tener ningún tipo de transacción económica, a título oneroso o
gratuito, con empresas que así lo hicieren.
El objetivo primordial de esta ley
es proteger los intereses nacionales ante el atropello a la soberanía nacional
registrado por varias petroleras internacionales que exploran hidrocarburos en
aguas circundantes a nuestras Islas Malvinas, sin autorización del gobierno
nacional. Estas actividades están violando los acuerdos internacionales y
resoluciones de la ONU como la 31/49. Esta Ley busca impedir que empresas o
personas nacionales (o que desarrollan actividades económicas en nuestro país)
obtengan beneficios económicos de esta violación de las leyes y derechos
argentinos.
En este sentido, la exigencia hacia
el Estado Nacional y los Estados Provinciales es aún mayor, puesto que se le
impide tener vínculos comerciales o económicos no sólo con estas empresas
sino con sus accionistas y propietarios en forma directa o indirecta.
Según el artículo 7°, la Ley entró
en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 11 de
julio de 2011. Sin embargo, para que su vigencia tenga poder real es necesario
que la Secretaría de Energía de la Nación, como autoridad de aplicación
propuesta, confeccione una nómina de carácter público de las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas
en la Plataforma Continental Argentina en infracción con la ley nacional. Por
este motivo, el artículo 8° de la Ley daba un plazo de 60 días para su
reglamentación (que se venció el 13 de junio de 2011).
En estos momentos en que el
Reino Unido de Inglaterra refuerza su presencia militar en la región y avanza
con la exploración unilateral de concesiones petrolíferas en el Mar circundante a
las islas, es necesario ahondar tanto los reclamos nacionales en las instancias
internacionales como la toma de medidas concretas que busquen limitar este
tipo de acciones inconsultas, unilaterales e ilegales que incumplen los acuerdos
internacionales y resoluciones de ONU. En cuanto a los apoyos internacionales,
los derechos argentinos sobre las islas han sido reconocidos por las Naciones
Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Cumbre de la Unidad de
América Latina y el Caribe y el UNASUR. En cuanto a las medidas concretas, se
debe continuar con el camino iniciado por la Resolución Nº 407/07 de la
Secretaría de Energía y el Decreto 256/2010, dando plena vigencia a la Ley
26.659 sin mayor pérdida de tiempo.
Asimismo, sería beneficioso que el
Poder Ejecutivo Nacional lleve adelante los contactos diplomáticos necesarios a
fin de que los países miembros de la Unión Sudamericana de Naciones
(UNASUR) tomen medidas tendientes a limitar la actividad comercial en su
territorio de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la
habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
El hecho de que diversas empresas
petroleras inglesas declararan que las perforaciones iniciales realizadas en el
Mar circundante a nuestras Islas Malvinas hayan resultado alentadoras y con
grandes posibilidades de generar extracción en escalas económicas, debe
acelerar los tiempos de tratamiento de este tipo de medidas, para impedir la
explotación ilegal y unilateral de los recursos naturales no renovables que por
derecho pertenecen a todos los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito se
apruebe el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3035/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2011 | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/12/2011 | APROBADO |