PROYECTO DE TP
Expediente 4270-D-2009
Sumario: REGIMEN PARA EL INCENTIVO DE CULTIVO DEL MAIZ. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REINTEGRO POR COMPRA DE FERTILIZANTES. MODIFICACION DE LA LEY 20628, IMPUESTO A LAS GANANCIAS: SUSTITUCION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 87 E INCORPORACION DEL INCISO K).
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Título I
Régimen de Incentivo al
cultivo del maíz
Artículo 1º: Se establece para
todo el territorio de la Nación un régimen de incentivos específicos para el
cultivo del maíz.
Artículo 2º: Se encuentran
alcanzados dentro del presente régimen, todos aquellos productores
registrados o que se incorporen en el futuro al Registro de Productores de
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Título II
Beneficios al Sector
Artículo 3º: El beneficio del
presente régimen será:
1- Reintegro del
Impuesto al Valor Agregado al productor contenido en la compra de
fertilizantes hasta 60 toneladas anuales. El impuesto contenido en la
compra, no se considerará como crédito fiscal en cabeza del productor
según la Ley 20.631 del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
2- Deducción Especial
en el Impuesto a las Ganancias que permitirá computar nuevamente el
gasto de compra de fertilizantes en el ejercicio siguiente a la compra hasta
un tope de 60 toneladas anuales.
3- Devolución de los
derechos de importación hasta el tope de 60 toneladas, en caso de que los
fertilizantes comprados provengan del exterior, y en la factura conste el
número de despacho y la aduana de origen por el cual se hizo el ingreso al
país de los mismos.
4- Liberación total de
las retenciones a la exportación de maíz sobre el 30% de la producción
anual del cultivo, hasta un tope de 480 toneladas anuales.
La autoridad de aplicación
juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos
establecerán la forma y los procedimientos para hacer efectivos los
mismos.
Artículo 4º: La compra de
fertilizantes por parte de los sujetos definidos en el Artículo 2 deberá estar
destinada a la aplicación directa y total del área a sembrar.
Artículo 5º: Para acceder al
beneficio los productores deberán presentar una Declaración Jurada anual
en donde conste como mínimo la cantidad de hectáreas de maíz a sembrar
y la dosis de fertilizantes a aplicar por hectárea.
Artículo 6º: Los reintegros
deberán efectuarse, al productor que cumpla con los requisitos exigidos,
en un plazo no mayor a 15 días de presentada la declaración jurada del
Impuesto al Valor Agregado por parte del vendedor de Fertilizantes.
Artículo 7º: El incumplimiento
por parte de la Administración en hacer efectivo el reintegro en el plazo
anteriormente mencionado, dará lugar al devengamiento de un interés a
favor del productor, que no podrá ser inferior a la tasa activa del Banco de
la Nación Argentina.
Título III
Sanciones
Artículo 8º La obtención de
beneficios en forma improcedente por parte del productor, dará lugar a la
aplicación de sanciones que le pudieran corresponder de acuerdo a la
naturaleza del hecho por aplicación de la Ley 11683 (TO 1998 y
modificatorias) de Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las multas
que establezca la autoridad de aplicación.
Título IV
Disposiciones
Generales
Artículo 9º: La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será la autoridad de
aplicación de la presente ley y dispondrá de las medidas complementarias
que permitan llevar adelante este régimen, en concordancia con el
planeamiento estratégico anual de cultivos.
Artículo 10º: La presente
norma deberá ser reglamentada dentro del plazo de 60 días de efectuada
su promulgación.
Artículo 11º: Eliminase el
inciso j) del artículo 87 de la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias
TO.1986 y modificatorias
Artículo 12º: Incorpórese como
inciso j) y k) al artículo 87 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias
TO.1986 y modificatorias los siguientes:
"j) El importe
neto de las sumas que se destinen al pago de fertilizantes destinados a la
siembra de maíz, con un tope anual de 60 toneladas de fertilizante, en el
ejercicio siguiente al efectuado dicho gasto.
k) Las sumas
que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de
consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores - con
las limitaciones que se establecen en el presente inciso - por parte de los
contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69."
Artículo 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público
conocimiento que los suelos altamente fértiles serán siempre más
productivos que los de bajas fertilidad. Esta afirmación nos lleva a la
necesidad de plantear políticas para el sector agropecuario que tengan
previstas esta premisa.
El Estado debe establecer las
condiciones para que las iniciativas individuales tengan curso de acción, a
través de medidas que equilibren dos situaciones:
Primero: los cultivos de
cereales y oleaginosas toman del suelo una gran cantidad de nutrientes
para poder desarrollarse; estos son, algunos renovables y otros no, y dado
que la fertilidad de nuestros suelos es un patrimonio nacional, más allá
que tenga dueños privados, debería ser un tema de interés nacional que
esa fertilidad no se exporte y pase a manos de quien compra nuestros
granos; quedándonos nosotros con suelos que se van degradando año tras
año.
Segundo: los pequeños y
medianos productores, son los que menos utilizan la practica de
fertilización de sus campos, por estar en peor situación económica y ser
este un insumo sumamente oneroso y, aunque mejora la ecuación
económica del negocio por el incremento de producción, la falta de acceso
al crédito hace inviable esta opción para la gran mayoría de los
mismos.
Dejando de lado la actual
situación de emergencia que atraviesa el campo, producto de la falta de
lluvias y otros factores climáticos, en la ecuación de expectativas de
producción a alcanzar por parte de los productores, resulta moderado
considerar que una tonelada de fertilizantes bien aplicada produce
aproximadamente un aumento marginal en la producción diez toneladas
de granos adicionales.
A través de un comunicado, las
empresas nucleadas en las cámaras Ciafa y Casafe destacaron que el
proceso de desinversión en fertilización, que se inició el año pasado como
consecuencia del conflicto entre el campo y el Gobierno y la crisis
internacional, cobró una mayor amplitud en 2009.
En 2008, el consumo de
fertilizantes cayó 30% respecto de las aplicaciones del año anterior. En
consecuencia la desinversión en fertilizantes, trae necesariamente una
merma en el rendimiento de las cosechas, que a su vez impactará en
desmedro de las exportaciones y la consiguiente recaudación
tributaria.
Varios serían los beneficios
resultantes de la sanción de este proyecto, entre ellos cabe mencionar:
gran parte de pequeños y medianos productores que por razones
financieras se encontraban marginados de acceder a los fertilizantes,
tengan acceso a los mismos. Esto inmediatamente produciría un aumento
en la producción. Asimismo, la estructura y materia orgánica del suelo
mejoraría y teniendo en cuenta que son las gramíneas, y específicamente
el maíz, el que tiene mejor
respuesta a la fertilización, es
que se favorecerá la correcta rotación de cultivos y de esta forma corregir
estructura y aportar rastrojos de volumen como es el del maíz.
Debemos comprender también,
que hay un aumento marginal en la producción a partir de la fertilización,
y es por eso que consideramos que no habría un impacto fiscal negativo al
quitar retenciones a este segmento de la producción, ya que si no se
fertilizase esta porción de la producción directamente no existiría.
Como objetivo final dejaríamos
de ser "soja-dependientes", debido a la nivelación de la superficie
sembrada con distintos cultivos, esta meta está acorde con todas las
declaraciones públicas del gobierno respecto a la política que pretenden
aplicar.
Esta propuesta, no es la
solución definitiva para la productividad del sector, ni para la gran
cantidad de problemas que lo aquejan, es un aporte hasta la elaboración
de políticas de estado a largo plazo con eliminación total de impuestos
distorsivos para la producción lo que nos llevara a buen puerto. Pero dada
la urgencia por cambiar la tendencia de la sojización y por ende el
empobrecimiento de nuestros suelos, es que solicito al Cuerpo que nos
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
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Comisión |
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