PROYECTO DE TP
Expediente 4269-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INTIMAR A LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A., PARA NEGOCIAR LOS SALARIOS DE TODOS LOS TRABAJADORES - EN CONVENIO Y FUERA DE EL -, EN PARITARIA CON EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social intime
a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. a presentarse a la Comisión
Negociadora Paritaria con el Sindicato de los Trabajadores de la Información y
la Comunicación (CePETel), con el fin de negociar el salario de todos los
trabajadores (en Convenio y fuera de el) que desarrollan tareas normales y
habituales al servicio de esta, bajo apercibimiento de tomar medidas
sancionatorias que correspondan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
poner de manifiesto la crítica situación de más de 3000 trabajadores que se
desempeñan en la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los cuales se encuentran bajo
la figura de "fuera de Convenio". La mayoría de estos trabajadores están
comprendidos dentro del alcance del Convenio Colectivo 210/93.
Haciendo historia CePETel tiene su origen
en la agrupación de los profesionales universitarios que trabajaban en la empresa
estatal ENTEL en el año 1958 y obtuvo su personería gremial en 1964. A partir de la
privatización de ENTEL el sindicato firmo Convenios Colectivos con Telefónica de
Argentina S.A. (172/91) y con TELECOM SA (210/93) los cuales se encuentran
vigentes.
En el año 2002 surge un conflicto en la
Empresa Telefónica a raíz de la notificación a 850 trabajadores a los cuales no se les
aplica ningún convenio colectivo, la necesidad de suspenderlos por razones de fuerza
mayor. En este marco los trabajadores denuncian esta situación ante el Ministerio de
Trabajo que interviene rechazando el Procedimiento Preventivo de Crisis que solicitó la
empresa para los despidos. Con posterioridad se logra la reincorporación de los
despedidos.
En el año 2003 CePETel se presenta ante
el Ministerio y solicita negociar salarios con TELECOM SA y Telefónica SA, llegando en
el año 2008 a un acuerdo con la segunda, poniendo en vigencia el Convenio Colectivo
Nº 172/91 con la actualización de los valores monetarios e iniciando un proceso de
incorporación de profesionales al mismo. Con TELECOM SA la historia es diferente, la
obstaculización y acciones dilatorias permanentes respecto a la negociación colectiva
es continua por parte de la empresa y se remonta al año 2005, fecha desde la cual se
niega a negociar manifestándose con acciones que van desde tomar vista y desestimar
presentaciones del CePETel en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para mayor clarificación del tema:
En el año 2005: 29 de junio: el sindicato
realizó una presentación ante el Ministerio denunciando incumplimiento del Convenio
Colectivo Nº 210/93 vigente con la empresa, por ultraactividad y solicita conformación
de Comisión Paritaria, para la cual se cite a la empresa.
26 de julio: En la audiencia en el
Ministerio, TELECOM SA se presenta y desestima la presentación del sindicato
aduciendo que realizó una presentación judicial en la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal promoviendo la nulidad de lo
actuado por el ministerio con las Resoluciones Nº 175/03, 104/03 y 248/03, que
reconocía a CePETel como sindicato activo y legítimo para negociar en nombre de sus
representados, no presentando documentación alguna que funde sus dichos.
29 de julio: El sindicato denuncia
incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, grave violación de la libertad
sindical y obstrucción por el desconocimiento expresado por la empresa.
2 de agosto: en una nueva audiencia en
el Ministerio la situación fue calcada a la audiencia anterior.
4 de agosto: En la audiencia con el
Director Nacional de Relaciones del Trabajo, CePETel solicita sanciones por
incumplimiento y TELECOM SA entrega copia de la presentación judicial, negándose a
negociar hasta tanto se resuelva la causa judicial.
19 de agosto: la Asesoría Técnico Legal
del Ministerio por Resolución Nº 1670, ordena constituir la Comisión Negociadora
Paritaria.
27 de septiembre: El sindicato nombra la
comisión paritaria y solicita a la firma haga lo mismo y se fije audiencia.
17 de octubre: Telecom, nombra
paritarios sin poner número de documento de los miembros y solicita la intervención
de las demás organizaciones sindicales aduciendo que había profesionales
universitarios que se desempeñan en el ámbito de estos por no desempeñar tareas
inherentes a su profesión.
26 de diciembre: CePETel solicita se
ordene inspección a TELECOM SA y se fije nueva audiencia
En el año 2006: 4 de enero: la Asesoría
Técnica Legal a través del dictamen Nº 16 intima a la empresa por el término de diez
días a designar los miembros de la comisión negociadora paritaria y a que presente la
nómina completa del personal en relación de dependencia que reviste el carácter de
profesional universitario.
26 de enero: la empresa contesta
negando nuevamente la existencia del sindicato y la entrega de los listados aduciendo
que afectará a otras organizaciones sindicales. A su vez niega la vigencia del Convenio
Nº 210/93 y pide suspensión del expediente en curso.
10 de febrero: CePETel solicita al
ministerio se realice la inspección ordenada, se imponga sanciones por incumplimiento
sistemático de los derechos laborales y del convenio vigente, determinando en la
misma si se aplica el convenio 210/93 al personal, se diga la nómina completa del
personal profesional universitario y se intime nuevamente a la empresa a designar
paritarios.
12 de febrero: en una nueva audiencia
con el Director Nacional de Relaciones del Trabajo y ante el reclamo de CePETel, la
firma solicita nueva audiencia, la cual se fija para el día 20 del mismo mes, donde la
empresa solicita un nuevo plazo de quince días hábiles debido a la voluminosidad del
expediente en curso, fijándose para el día 28 donde finalmente nombra la comisión
negociadora, en tanto el sindicato ratifica a la presentada el año anterior y solicita
nueva fecha para iniciar efectivamente las negociaciones.
5 de mayo: la Asesoría Técnica Legal
informa al Director Nacional de Relaciones de Trabajo que CePETel mantiene los
derechos y obligaciones que le concierne como asociación sindical de primer grado con
Personería Gremial Nº 650 vigente y aduna el listado de las autoridades con mandato
actual.
1 de junio: la Asesoría Técnica Legal por
dictamen Nº 1520 solicita se intime nuevamente a la empresa a constituir la comisión
negociadora y entregue la nómina del personal universitario en relación de
dependencia.
22 de junio: nuevamente Telecom, a
pesar de lo dictaminado por el Organismo Competente, insiste sobre la inexistencia del
sindicato, solicita se notifique a otros gremios y se suspenda el avance del expediente,
presentando un listado de 288 profesionales, muchos de los cuales se encuentran
convencionados en otros CC de la actividad.
26 de julio: contestando la intimación
realizada nombro la comisión negociadora, esta vez incluyendo el Número de
Documento.
25 de octubre: CePETel contesta traslado
y solicita se declare conformada la tan ansiada Comisión Paritaria y se fije audiencia
para el comienzo de la negociación, reclamando además el incumplimiento por parte
de la firma del CT 210/93 y expresando que el listado presentado no solo es
insuficiente sino que no se corresponde a la realidad.
15 de diciembre: Asesoría Técnica Legal
por dictamen Nº 4141 indica que antes de disponer la constitución de la comisión debe
intimarse nuevamente a la empresa a entregar la nómina completa en un plazo
improrrogable de diez días.
En el año 2007: 24 de enero: Telecom
pide de nuevo prorroga.
28 de marzo: CePETel contesta traslado y
solicita se practique la inspección, y a su vez se conforme la comisión y se fije
audiencia para comenzar las paritarias.
28 de mayo: la Asesoría por Dictamen Nº
1628 ordena se realice la inspección, dos meses después la Dirección de Relaciones de
Trabajo en igual sentido solicita se efectivice la inspección dando traslado para su
intervención a la Dirección de Inspección General.
9 de agosto: TELECOM SA interpone
Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, y se declara la nulidad de lo
actuado, con idénticos fundamentos a lo ya argumentado. Presentándose nuevamente
el 5 de septiembre manteniendo el recurso, solicita se deje sin efecto la inspección y
acompaña una nueva nómina indicando a 264 trabajadores como posibles
representados por el Sindicato para el caso que el mismo, según ellos, no hubiera sido
disuelto.
20 de septiembre: el Ministerio de Trabajo
realiza la inspección y entrega Acta del 23/08. Telecom no entrego la nómina, por lo
cual se la intima a hacerlo. Luego se vuelve a realizar una inspección con igual
resultado.
En el año 2008: 24 de julio: CePETel
solicita nueva audiencia en virtud de encontrarse conformada la comisión
negociadora.
12 de agosto: CePETel rechaza el recurso
interpuesto por la empresa, pide se fije audiencia y se practique una inspección en la
sede empresaria, dado el resultado negativo de las dos anteriores.
2 de septiembre: la Asesoría por Dictamen
Nº 3063 desestima el recurso interpuesto por la firma dando por cerrada la vía
administrativa y recomienda se fije audiencia, expidiéndose en igual sentido la
Dirección de Relación del Trabajo.
26 de septiembre: Telecom presenta
Recurso Jerárquico, solicita reconsideración y hace reserva al Fuero Federal.
30 de septiembre: En una nueva
Audiencia en el Ministerio, Telecom solicita que previamente se substancie el recurso.
CePETel insiste en su reclamo de iniciar negociaciones. Finalmente se establece un
plazo de diez días para que el gremio conteste el mentado recurso, quien solicita al
Ministro su rechazo con las fundamentaciones correspondientes.
4 de diciembre: El Director de Asuntos
Jurídicos y la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo aconsejan el rechazo del
recurso jerárquico.
8 de diciembre: Por Resolución Ministerial
Nº 100 se rechaza en recurso jerárquico deducido subsidiariamente por TELECOM SA.
En el año 2009: Solicitud de Aumento
Salarial, a través de expediente adjunto al anterior.
16 de enero: CePETel solicita
recomposición salarial y se fije audiencia. Ampliando el 22 de enero con un pedido de
representación individual de 262 trabajadores fuera de convenio de Telecom por
recomposición salarial.
6 de marzo, audiencia en el Ministerio:
CePETel solicita recomposición salarial para los trabajadores que figuran fuero de
convenio, mientras tanto Telecom toma vista y solicita nueva audiencia.
16 de marzo, nueva audiencia: Telecom
se niega a negociar indicando que el listado contiene empleados de otra empresa
(Telecom Personal).
6 de abril: CePETel se presenta y solicita
una vez más se constituya la comisión negociadora, se practique una nueva inspección
e impugna el listado presentado por la empresa adjuntando una lista donde constan
1093 profesionales universitarios empleados de TELECOM SA.
8 de abril, audiencia en el Ministerio:
Telecom se niega a negociar, y CePETel mantiene su reclamo.
8 de mayo: Telecom contesta vista
alegando que si bien el listado esta compuesto por personal que tiene titulo
universitario, no se desempeñan en esta función en la firma.
3 de junio. CePETel designa nuevos
paritarios. Constituyendo la ATL y la DNRT la comisión negociadora el 13 de julio y 9
de septiembre respectivamente.
17 de septiembre: CePETel denuncia a
Telecom por actos violatorios a la comisión negociadora.
21 de octubre: ATL dictamina que las
partes se encuentran legitimados para iniciar negociaciones colectivas y adjunta copia
del último CC 210/93.
22 de octubre, nueva audiencia: El
sindicato sigue reclamando el comienzo de las negociaciones y Telecom nombra
nuevos miembros paritarios, designados por Resolución Ministerial Nº 182.
17 de noviembre: nueva audiencia y
nueva solicitud de prorroga pedida por Telecom.
20 de noviembre: Telecom presenta nota
manifestando que hubo reuniones exploratorias, y solicita se deje sin efecto el estado
de alerta y movilización iniciado por el sindicato el 17 de septiembre.
9 de diciembre, nueva audiencia y
negativa de la empresa a negociar.
18 de diciembre: TELECOM SA mantiene
nuevamente el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, ampliando su
fundamentos, el cual es rechazado el 26 del mismo mes por el sindicato, con su
respectiva fundamentación.
En el año 2010: 28 enero: Telecom
presenta queja por las medidas que esta llevando adelante CePETel, como asambleas,
pegatinas y comunicados.
Luego de este relato pormenorizado de
los hechos que se han ido desarrollando desde el año 2005, resulta claro que la
empresa TELECOM S.A. lo único que persigue es dilatar la negociación colectiva para
no abordar realmente el genuino reclamo que están llevando adelante sus trabajadores
y sus legítimos representantes del Sindicato de los Trabajadores de la Información
y la Comunicación (CePETel), lo cual se traduce en un enorme perjuicio en virtud
que año a año se va deteriorando su salario.
Esta situación de inequidad y de
utilización de los mecanismos legales que estén al alcance de la empresa
TELECOM SA, burlándose de forma manifiesta de las acciones que ha llevado
adelante el Ministerio de Trabajo, con el solo fin de ignorar los derechos
laborales consagrados en nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales que
asisten a los trabajadores (fuera de convenio) que desempeñan sus tareas
normales y habituales en la misma, no puede pasar desapercibida ante esta
Cámara, por ende debemos solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social que convoque a una nueva audiencia bajo apercibimiento de
tomar medidas sancionatorias que correspondan, las cuales deben ser aplicadas
con todo el rigor pertinente a los hechos acontecidos.
Por todo ello expresado
anteriormente, estimo que esta Honorable Cámara debe expresarse en tal
sentido y solicito a tal fin el apoyo de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |