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PROYECTO DE TP


Expediente 4269-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INTIMAR A LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A., PARA NEGOCIAR LOS SALARIOS DE TODOS LOS TRABAJADORES - EN CONVENIO Y FUERA DE EL -, EN PARITARIA CON EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social intime a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. a presentarse a la Comisión Negociadora Paritaria con el Sindicato de los Trabajadores de la Información y la Comunicación (CePETel), con el fin de negociar el salario de todos los trabajadores (en Convenio y fuera de el) que desarrollan tareas normales y habituales al servicio de esta, bajo apercibimiento de tomar medidas sancionatorias que correspondan.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto poner de manifiesto la crítica situación de más de 3000 trabajadores que se desempeñan en la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los cuales se encuentran bajo la figura de "fuera de Convenio". La mayoría de estos trabajadores están comprendidos dentro del alcance del Convenio Colectivo 210/93.
Haciendo historia CePETel tiene su origen en la agrupación de los profesionales universitarios que trabajaban en la empresa estatal ENTEL en el año 1958 y obtuvo su personería gremial en 1964. A partir de la privatización de ENTEL el sindicato firmo Convenios Colectivos con Telefónica de Argentina S.A. (172/91) y con TELECOM SA (210/93) los cuales se encuentran vigentes.
En el año 2002 surge un conflicto en la Empresa Telefónica a raíz de la notificación a 850 trabajadores a los cuales no se les aplica ningún convenio colectivo, la necesidad de suspenderlos por razones de fuerza mayor. En este marco los trabajadores denuncian esta situación ante el Ministerio de Trabajo que interviene rechazando el Procedimiento Preventivo de Crisis que solicitó la empresa para los despidos. Con posterioridad se logra la reincorporación de los despedidos.
En el año 2003 CePETel se presenta ante el Ministerio y solicita negociar salarios con TELECOM SA y Telefónica SA, llegando en el año 2008 a un acuerdo con la segunda, poniendo en vigencia el Convenio Colectivo Nº 172/91 con la actualización de los valores monetarios e iniciando un proceso de incorporación de profesionales al mismo. Con TELECOM SA la historia es diferente, la obstaculización y acciones dilatorias permanentes respecto a la negociación colectiva es continua por parte de la empresa y se remonta al año 2005, fecha desde la cual se niega a negociar manifestándose con acciones que van desde tomar vista y desestimar presentaciones del CePETel en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Para mayor clarificación del tema:
En el año 2005: 29 de junio: el sindicato realizó una presentación ante el Ministerio denunciando incumplimiento del Convenio Colectivo Nº 210/93 vigente con la empresa, por ultraactividad y solicita conformación de Comisión Paritaria, para la cual se cite a la empresa.
26 de julio: En la audiencia en el Ministerio, TELECOM SA se presenta y desestima la presentación del sindicato aduciendo que realizó una presentación judicial en la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal promoviendo la nulidad de lo actuado por el ministerio con las Resoluciones Nº 175/03, 104/03 y 248/03, que reconocía a CePETel como sindicato activo y legítimo para negociar en nombre de sus representados, no presentando documentación alguna que funde sus dichos.
29 de julio: El sindicato denuncia incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, grave violación de la libertad sindical y obstrucción por el desconocimiento expresado por la empresa.
2 de agosto: en una nueva audiencia en el Ministerio la situación fue calcada a la audiencia anterior.
4 de agosto: En la audiencia con el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, CePETel solicita sanciones por incumplimiento y TELECOM SA entrega copia de la presentación judicial, negándose a negociar hasta tanto se resuelva la causa judicial.
19 de agosto: la Asesoría Técnico Legal del Ministerio por Resolución Nº 1670, ordena constituir la Comisión Negociadora Paritaria.
27 de septiembre: El sindicato nombra la comisión paritaria y solicita a la firma haga lo mismo y se fije audiencia.
17 de octubre: Telecom, nombra paritarios sin poner número de documento de los miembros y solicita la intervención de las demás organizaciones sindicales aduciendo que había profesionales universitarios que se desempeñan en el ámbito de estos por no desempeñar tareas inherentes a su profesión.
26 de diciembre: CePETel solicita se ordene inspección a TELECOM SA y se fije nueva audiencia
En el año 2006: 4 de enero: la Asesoría Técnica Legal a través del dictamen Nº 16 intima a la empresa por el término de diez días a designar los miembros de la comisión negociadora paritaria y a que presente la nómina completa del personal en relación de dependencia que reviste el carácter de profesional universitario.
26 de enero: la empresa contesta negando nuevamente la existencia del sindicato y la entrega de los listados aduciendo que afectará a otras organizaciones sindicales. A su vez niega la vigencia del Convenio Nº 210/93 y pide suspensión del expediente en curso.
10 de febrero: CePETel solicita al ministerio se realice la inspección ordenada, se imponga sanciones por incumplimiento sistemático de los derechos laborales y del convenio vigente, determinando en la misma si se aplica el convenio 210/93 al personal, se diga la nómina completa del personal profesional universitario y se intime nuevamente a la empresa a designar paritarios.
12 de febrero: en una nueva audiencia con el Director Nacional de Relaciones del Trabajo y ante el reclamo de CePETel, la firma solicita nueva audiencia, la cual se fija para el día 20 del mismo mes, donde la empresa solicita un nuevo plazo de quince días hábiles debido a la voluminosidad del expediente en curso, fijándose para el día 28 donde finalmente nombra la comisión negociadora, en tanto el sindicato ratifica a la presentada el año anterior y solicita nueva fecha para iniciar efectivamente las negociaciones.
5 de mayo: la Asesoría Técnica Legal informa al Director Nacional de Relaciones de Trabajo que CePETel mantiene los derechos y obligaciones que le concierne como asociación sindical de primer grado con Personería Gremial Nº 650 vigente y aduna el listado de las autoridades con mandato actual.
1 de junio: la Asesoría Técnica Legal por dictamen Nº 1520 solicita se intime nuevamente a la empresa a constituir la comisión negociadora y entregue la nómina del personal universitario en relación de dependencia.
22 de junio: nuevamente Telecom, a pesar de lo dictaminado por el Organismo Competente, insiste sobre la inexistencia del sindicato, solicita se notifique a otros gremios y se suspenda el avance del expediente, presentando un listado de 288 profesionales, muchos de los cuales se encuentran convencionados en otros CC de la actividad.
26 de julio: contestando la intimación realizada nombro la comisión negociadora, esta vez incluyendo el Número de Documento.
25 de octubre: CePETel contesta traslado y solicita se declare conformada la tan ansiada Comisión Paritaria y se fije audiencia para el comienzo de la negociación, reclamando además el incumplimiento por parte de la firma del CT 210/93 y expresando que el listado presentado no solo es insuficiente sino que no se corresponde a la realidad.
15 de diciembre: Asesoría Técnica Legal por dictamen Nº 4141 indica que antes de disponer la constitución de la comisión debe intimarse nuevamente a la empresa a entregar la nómina completa en un plazo improrrogable de diez días.
En el año 2007: 24 de enero: Telecom pide de nuevo prorroga.
28 de marzo: CePETel contesta traslado y solicita se practique la inspección, y a su vez se conforme la comisión y se fije audiencia para comenzar las paritarias.
28 de mayo: la Asesoría por Dictamen Nº 1628 ordena se realice la inspección, dos meses después la Dirección de Relaciones de Trabajo en igual sentido solicita se efectivice la inspección dando traslado para su intervención a la Dirección de Inspección General.
9 de agosto: TELECOM SA interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, y se declara la nulidad de lo actuado, con idénticos fundamentos a lo ya argumentado. Presentándose nuevamente el 5 de septiembre manteniendo el recurso, solicita se deje sin efecto la inspección y acompaña una nueva nómina indicando a 264 trabajadores como posibles representados por el Sindicato para el caso que el mismo, según ellos, no hubiera sido disuelto.
20 de septiembre: el Ministerio de Trabajo realiza la inspección y entrega Acta del 23/08. Telecom no entrego la nómina, por lo cual se la intima a hacerlo. Luego se vuelve a realizar una inspección con igual resultado.
En el año 2008: 24 de julio: CePETel solicita nueva audiencia en virtud de encontrarse conformada la comisión negociadora.
12 de agosto: CePETel rechaza el recurso interpuesto por la empresa, pide se fije audiencia y se practique una inspección en la sede empresaria, dado el resultado negativo de las dos anteriores.
2 de septiembre: la Asesoría por Dictamen Nº 3063 desestima el recurso interpuesto por la firma dando por cerrada la vía administrativa y recomienda se fije audiencia, expidiéndose en igual sentido la Dirección de Relación del Trabajo.
26 de septiembre: Telecom presenta Recurso Jerárquico, solicita reconsideración y hace reserva al Fuero Federal.
30 de septiembre: En una nueva Audiencia en el Ministerio, Telecom solicita que previamente se substancie el recurso. CePETel insiste en su reclamo de iniciar negociaciones. Finalmente se establece un plazo de diez días para que el gremio conteste el mentado recurso, quien solicita al Ministro su rechazo con las fundamentaciones correspondientes.
4 de diciembre: El Director de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo aconsejan el rechazo del recurso jerárquico.
8 de diciembre: Por Resolución Ministerial Nº 100 se rechaza en recurso jerárquico deducido subsidiariamente por TELECOM SA.
En el año 2009: Solicitud de Aumento Salarial, a través de expediente adjunto al anterior.
16 de enero: CePETel solicita recomposición salarial y se fije audiencia. Ampliando el 22 de enero con un pedido de representación individual de 262 trabajadores fuera de convenio de Telecom por recomposición salarial.
6 de marzo, audiencia en el Ministerio: CePETel solicita recomposición salarial para los trabajadores que figuran fuero de convenio, mientras tanto Telecom toma vista y solicita nueva audiencia.
16 de marzo, nueva audiencia: Telecom se niega a negociar indicando que el listado contiene empleados de otra empresa (Telecom Personal).
6 de abril: CePETel se presenta y solicita una vez más se constituya la comisión negociadora, se practique una nueva inspección e impugna el listado presentado por la empresa adjuntando una lista donde constan 1093 profesionales universitarios empleados de TELECOM SA.
8 de abril, audiencia en el Ministerio: Telecom se niega a negociar, y CePETel mantiene su reclamo.
8 de mayo: Telecom contesta vista alegando que si bien el listado esta compuesto por personal que tiene titulo universitario, no se desempeñan en esta función en la firma.
3 de junio. CePETel designa nuevos paritarios. Constituyendo la ATL y la DNRT la comisión negociadora el 13 de julio y 9 de septiembre respectivamente.
17 de septiembre: CePETel denuncia a Telecom por actos violatorios a la comisión negociadora.
21 de octubre: ATL dictamina que las partes se encuentran legitimados para iniciar negociaciones colectivas y adjunta copia del último CC 210/93.
22 de octubre, nueva audiencia: El sindicato sigue reclamando el comienzo de las negociaciones y Telecom nombra nuevos miembros paritarios, designados por Resolución Ministerial Nº 182.
17 de noviembre: nueva audiencia y nueva solicitud de prorroga pedida por Telecom.
20 de noviembre: Telecom presenta nota manifestando que hubo reuniones exploratorias, y solicita se deje sin efecto el estado de alerta y movilización iniciado por el sindicato el 17 de septiembre.
9 de diciembre, nueva audiencia y negativa de la empresa a negociar.
18 de diciembre: TELECOM SA mantiene nuevamente el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, ampliando su fundamentos, el cual es rechazado el 26 del mismo mes por el sindicato, con su respectiva fundamentación.
En el año 2010: 28 enero: Telecom presenta queja por las medidas que esta llevando adelante CePETel, como asambleas, pegatinas y comunicados.
Luego de este relato pormenorizado de los hechos que se han ido desarrollando desde el año 2005, resulta claro que la empresa TELECOM S.A. lo único que persigue es dilatar la negociación colectiva para no abordar realmente el genuino reclamo que están llevando adelante sus trabajadores y sus legítimos representantes del Sindicato de los Trabajadores de la Información y la Comunicación (CePETel), lo cual se traduce en un enorme perjuicio en virtud que año a año se va deteriorando su salario.
Esta situación de inequidad y de utilización de los mecanismos legales que estén al alcance de la empresa TELECOM SA, burlándose de forma manifiesta de las acciones que ha llevado adelante el Ministerio de Trabajo, con el solo fin de ignorar los derechos laborales consagrados en nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales que asisten a los trabajadores (fuera de convenio) que desempeñan sus tareas normales y habituales en la misma, no puede pasar desapercibida ante esta Cámara, por ende debemos solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que convoque a una nueva audiencia bajo apercibimiento de tomar medidas sancionatorias que correspondan, las cuales deben ser aplicadas con todo el rigor pertinente a los hechos acontecidos.
Por todo ello expresado anteriormente, estimo que esta Honorable Cámara debe expresarse en tal sentido y solicito a tal fin el apoyo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011