PROYECTO DE TP
Expediente 4269-D-2007
Sumario: FERIADOS NACIONALES, LEY 24445: DEROGACION DEL ARTICULO 4, SOBRE RESTITUCION DE LOS FERIADOS NACIONALES DE LOS DIAS 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO A LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 23555.
Fecha: 27/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Derogase el
artículo 4° de la Ley N° 24.445.
ARTÍCULO 2°.- Restablézcanse los
feriados nacionales correspondientes a los días 20 de junio y 17 de agosto a las
excepciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 23.555.
ARTÍCULO 3°.- Derogase toda
disposición en contrario a la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
su fundamento en la perdida de conciencia de la significación que tiene una
fecha al ser designada feriado nacional, y cuya finalidad es conmemorar hechos
constitutivos de la argentinidad.
Es así como se sancionaron, el 9
de junio de 1938 la Ley Nº 12.361 por la que se declaró al 20 de junio "Día de
la Bandera", en homenaje al aniversario de la muerte de su creador, el General
Manuel Belgrano; y la Ley Nº 12.387 del 16 de agosto de 1938 por la que se
declaró el día 17 de agosto como Feriado Nacional, en memoria del aniversario
de la muerte del Libertador de América, José de San Martín.
En cuanto a la finalidad de los
feriados nacionales, se puede sostener que es el día reflexivo y de toma de
conciencia de hechos que forjaron los cimientos de nuestro país, y la forma de
sentir nuestra nacionalidad.
Mediante ese día no laboral,
declarado por ley como feriado, se puede evocar año tras año lo que realmente
hizo grande alguna vez a nuestro país, y así forjar en las nuevas generaciones
la tradición republicana; ya que el culto de los símbolos de la nacionalidad está
impuesto por el sentimiento de amor a la patria y a sus instituciones.
Debemos sostener que la vigencia
de la Ley Nº 24.445/1994 -cuyo artículo 4 establece el corrimiento de la
conmemoración del Día de la Bandera Nacional y el Aniversario de la muerte del
General José de San Martín al tercer lunes del mes respectivo- desvirtúa el
sentido y el espíritu de la conmemoración, elevando el día conmemorativo de la
muerte de dos grandes próceres a un mero fin de semana largo o mini
vacaciones, y desvirtuando de esta forma, el fin reflexivo y conmemorativo de
esas fechas.
Asimismo, no tenemos que perder
de vista que al trasladar estos feriados, los niños, las bases de nuestro futuro,
están asociando hechos constitutivos de nuestra nacionalidad con paseos,
dejando con esto abierta las puestas del olvido.
Es por ello que realizamos esta
presentación, solicitando la derogación del Art. 4º de la Ley Nº 24.445 del año
1994; y que ambas fechas sean feriados inamovibles.
Por los motivos expuestos es que
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. | 03/12/2008 |