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PROYECTO DE TP


Expediente 4268-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA BOLETO SANITARIO GRATUITO DE TRANSPORTE.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA BOLETO SANITARIO GRATUITO DE TRANSPORTE
Artículo 1º - Créase en el ámbito del territorio nacional el boleto sanitario gratuito de transporte de pasajeros por automotor, ferroviario y subterráneo en todo el territorio nacional, para los usuarios que lo requieran y se encuentren en la necesidad de atenderse en los hospitales públicos y centros de salud nacionales, provinciales y municipales. El boleto se utilizara exclusivamente para su efectivo desplazamiento residencia - centro médico y viceversa.
Artículo 2º - En caso de que el paciente deba ser internado, el beneficiario del boleto sanitario gratuito resultará la persona que asuma la responsabilidad de acompañante, en las mismas condiciones descriptas en el artículo anterior.
Artículo 3º. - El boleto social sanitario de transporte regirá para el transporte de corta, mediana y larga distancia.
Artículo 4º - Serán beneficiarios del boleto sanitario las personas que, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes.
a) Quienes padezcan enfermedades complejas y/o crónicas, que requieran atención médica prolongada, sin parámetros de edad;
b) Quienes deban retirar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas y/o complejas, o persona autorizada para ello, sin parámetros de edad.
c) Los menores de edad afectados por una patología ya sea ésta transitoria o crónica, y el mayor que los acompañe.
Artículo 5º - Todos los pacientes contemplados en los casos del artículo 4º de la presente ley, deberán certificar su situación de imposibilidad económica y acreditar lugar de residencia o vivienda ubicada a una distancia superior a un kilómetro del centro de salud pública al que debe asistir.
Artículo 6° - La autoridad del hospital público o del centro de salud pública o el profesional actuante del establecimiento sanitario que atienda al beneficiario deberá consignar en el formulario que proveerá a tal efecto la autoridad de aplicación, el diagnostico del paciente, la fecha asignada para el turno, duración estimada del tratamiento y/o de la internación, certificando mediante firma, sello y número de matricula.
En caso de que el beneficiario deba ser internado, la autoridad del hospital público o centro de salud pública deberá consignar y certificar en el formulario citado los datos de la persona designada como acompañante. La credencial sanitaria tendrá vigencia durante el término consignado en la misma.
Artículo 7º - La credencial sanitaria será distribuida a los futuros beneficiarios por los organismos que establezca la autoridad de aplicación, a nivel nacional, provincial y municipal.
Artículo 8º - Con la credencial sanitaria el paciente gestionará ante la/s empresa/s de transporte público que más le convenga, los pasajes correspondientes.
Artículo 9º _ La empresa transportadora que se niegue a otorgar el beneficio de Boleto Sanitario, bajo cualquier pretexto, cometerá infracción con las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 1000 (mil) a 10000 (diez mil) veces el valor del pasaje.
c) Suspensión de la concesión y permiso.
Las multas se podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Artículo 10. - El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará las medidas necesarias mediante la reglamentación de la presente ley, para atender las erogaciones que demandare la implementación de este programa, que serán imputadas a partidas del presupuesto nacional.
Artículo 11. - El Poder Ejecutivo Nacional y los Gobiernos Provinciales iniciarán las negociaciones correspondientes con las empresas de transporte público con el objeto de firmar un convenio que garantice la prestación del presente servicio.
Artículo 12. - El período de vigencia de la credencial sanitaria será estipulado por el médico quedando a su evaluación y criterio profesional una estimación de la duración del tratamiento. La caducidad de la credencial sanitaria se producirá en la fecha de vencimiento del tratamiento consignada por el médico, o en forma automática cuando se tenga conocimiento de la variación de la situación económica del paciente.
Artículo 13. - El Poder Ejecutivo, promoverá la reglamentación de esta ley, estableciendo las normas necesarias para su implementación en el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 14. - Invítase a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional y sendos Tratados Internacionales, establecen que el acceso a la salud es un derecho humano inalienable, derecho que se ve vulnerado en los argentinos que carecen de recursos para trasladarse a los centros asistenciales, siendo un factor preponderante en los abandonos de tratamientos y el ausentismo en determinadas etapas del mes, porque se encuentran sin trabajo o si bien lo tienen sus salarios alcanzan solo a la subsistencia diaria.
Es pura retórica citar los derechos constitucionales si el Estado de una Nación no provee de los medios necesarios para que la salud llegue a sus ciudadanos. Si efectivamente como se verifica a lo largo y a lo ancho del país, gran cantidad de casos de enfermedades, algunas veces en principio leves, otras de mayor gravedad, pero en ambos casos se tornan más severas incluso hasta irreversibles, debido a la falta de una atención inmediata, de un ulterior diagnóstico y la consecuente administración de cuidados, o medicamentos, resulta a todas luces necesario e imprescindible proveer de un instrumento o mecanismo transitorio que permita a quien padece una patología poder llegar al centro de salud que le brinde una atención adecuada a su padecimiento, en virtud que la distancia que media entre el domicilio de un enfermo y el centro asistencial más próximo, o idóneo para su tratamiento, aparece también como un obstáculo adicional a los de la propia magnitud del padecimiento de la enfermedad.
Es por ello que por el presente proyecto de ley se propicia la creación de un boleto sanitario en todo el país, con el convencimiento que, es necesario que el Estado garantice una asistencia en cuestiones mínimas y elementales a estos sectores de la sociedad, como lo es el derecho a la salud. En tal sentido, el gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben extremar los esfuerzos para la realización de acuerdos transitorios que permitan a estos pobladores poder asistir a los nosocomios o instituciones de la salud pública aptos para su tratamiento sin limitaciones de distancias.
La salud es un DERECHO CONSTITUCIONAL, como tal su ejercicio debe estar garantizado, siendo su tutela indubitable responsabilidad del Estado, por esto solicitó, Señor Presidente, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación urgente del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0306-D-12