PROYECTO DE TP
Expediente 4268-D-2009
Sumario: TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS. REGIMEN DE INFORMACION OBLIGATORIA. CREACION DE UN REGISTRO DE OPERADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Título
I
Régimen
de Información
Artículo 1.- Se establece
un régimen de información obligatorio para el traslado o transporte de
productos alimenticios y bebidas para consumo humano en el territorio
nacional.
Artículo 2 - Son sujetos
pasivos del presente régimen:
a) Los
establecimientos industriales productores de alimentos y bebidas.
b) Los distribuidores
de alimentos y bebidas.
c) Las cadenas de
comercialización mayoristas de alimentos y bebidas.
d) Las cadenas de
comercialización minoristas de alimentos y bebidas.
e) Quienes ordenen el
transporte de alimentos y bebidas en nombre propio por cuenta de
terceros.
Artículo 3- Créase un
Registro de Operadores de Alimentos y Bebidas a nivel Nacional. La
autoridad de aplicación dispondrá de la habilitación del mismo y
establecerá la forma, plazos y condiciones que deberán cumplir para
empadronarse los sujetos mencionados en el artículo
precedente.
La autoridad de aplicación
podrá dictar normas complementarias que establezcan beneficios
adicionales a los sujetos empadronados.
Artículo 4- Los sujetos
pasivos deberán informar al momento de efectuar el traslado de los
productos, los siguientes datos:
a) Datos de quien es
titular de los artículos o productos que se trasladan (Apellido y Nombre
o Razón Social, Domicilio de inicio del traslado y CUIT).
b) Código EAN del
artículo o producto trasladado
c) Cantidad de
unidades
d) Descripción del
artículo o producto
e) Precio neto unitario
del articulo o producto, según la última lista oficial vigente al momento
del traslado.
f) Precio neto
total
g) Datos de quien es
el destinatario de los artículos trasladados (Apellido y Nombre o Razón
Social, Domicilio de entrega y CUIT)
La autoridad de aplicación
dispondrá de la forma y plazos en que dicha información le será
remitida.
Queda exceptuado de
cumplir con el presente régimen cuando:
- El transporte o
traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o
establecimiento industrial.
Artículo 5- A los efectos
de no vulnerar la confidencialidad de las negociaciones entre las
partes, las mismas podrán celebrar acuerdos de descuentos y
condiciones especiales de ventas aplicados sobre la lista de precios
vigente, los cuales no formarán parte de la información sobre precios
solicitada en el artículo anterior.
Título
II
Régimen
de Pago a Cuenta
Artículo 6- Se establece el
ingreso de un pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que se
determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte
del articulo 3 -conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley
20.631 del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en
el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones que se
encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de
la ley del gravamen.
Las alícuotas dispuestas
en este artículo serán de aplicación siempre que no se trate de
conceptos y/o sujetos expresamente exceptuados del presente
régimen.
Facultase a la autoridad
de aplicación a modificar las mencionadas alícuotas en hasta un tope
del cincuenta por ciento (50 %)
Artículo 7- El monto del
pago a cuenta que se hubiera practicado, tendrá para los responsables
el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración
jurada del periodo fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en el
que los pagos a cuenta generen saldo a favor en el impuesto al valor
agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser
aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del
artículo 24 Título III, de la Ley N° 20.631 TO 1997, artículo 12 y sus
modificaciones.
Título
III
Sanciones
Artículo 8- El
incumplimiento del presente régimen, dará lugar a la aplicación de
sanciones establecidas por la Ley 11.683 (T.O. 1998 y sus
modificatorias) de Procedimientos Tributarios.
Título
IV
Disposiciones Generales
Artículo 9- Se establece a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, como
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 10- Para los
sujetos comprendidos en el artículo 2 de la presente ley, se establece
en 12% la alícuota de IVA mencionada en el primer párrafo artículo 28
de la ley 20.631 del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
Artículo 11- Se exime de
la aplicación de todo régimen de percepción o pago a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado a los sujetos alcanzados por la presente
Ley.
Artículo 12- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de
público conocimiento que nuestro sistema tributario requiere de una
reforma integral, hasta tanto ese cometido se lleve adelante,
el presente proyecto pretende ser un aporte para evitar parte de la
evasión tributaria, el grado de desarrollo de los países es inversamente
proporcional a la evasión en general y en particular al IVA, por eso en
todos los países en vías de desarrollo la economía informal y la evasión
son mayores.
El tratamiento de esta
temática siempre es complicada, pues no se trata de un término que
tenga un alcance estrictamente preciso. Los incentivos a la evasión
tanto por parte de individuos como de empresas están relacionados
con la posibilidad de incrementar las ganancias o de reducir las
pérdidas.
El problema que nos
ocupa - la evasión - surge cuando un sector tiene una mayor
capacidad de evasión que otros (a pesar de existir tasas impositivas
homogéneas), lo cual trae aparejado deformaciones en las decisiones
de consumo, ya que los impuestos se cobran únicamente sobre el
sector formal. De esta manera se ven afectadas la carga fiscal y la
equidad del sistema tributario.
Del siguiente cuadro se
puede observar la alta correlación del IVA - PBI y su influencia en la
actividad económica
El IVA en la Argentina,
pese a ser el principal impuesto, esta realizando una contribución fiscal
relativamente por debajo del potencial. Esta conclusión cobra mayor
relevancia cuando se toma nota de que la participación del IVA en la
recaudación total (nacional) de la Argentina alcanzó en 2005 el 28.6%,
siendo sólo superada en la serie por Perú con el 47.1% y Chile con el
42.5%.
Esta cifra descendió en
2007, el impuesto al valor agregado aportó el 26,2 por ciento del 42
de todos los ingresos del Estado (nacional y provinciales) Con lo cual
podemos concluir que el país no es lo suficientemente eficiente en la
recaudación de su principal impuesto.
La clave entonces
residiría en los beneficios a obtener- aumento de la recaudación-,
seguida por la probabilidad de detección por parte del organismo
fiscalizador, correlativamente el Poder Ejecutivo contaría con una
masa de dinero que debería ser suficiente para reducir el IVA en
aquellos productos alimenticios de mayor consumo en la sociedad
Por todo lo expuesto,
solicito a este cuerpo acompañe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |