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PROYECTO DE TP


Expediente 4268-D-2009
Sumario: TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS. REGIMEN DE INFORMACION OBLIGATORIA. CREACION DE UN REGISTRO DE OPERADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I
Régimen de Información
Artículo 1.- Se establece un régimen de información obligatorio para el traslado o transporte de productos alimenticios y bebidas para consumo humano en el territorio nacional.
Artículo 2 - Son sujetos pasivos del presente régimen:
a) Los establecimientos industriales productores de alimentos y bebidas.
b) Los distribuidores de alimentos y bebidas.
c) Las cadenas de comercialización mayoristas de alimentos y bebidas.
d) Las cadenas de comercialización minoristas de alimentos y bebidas.
e) Quienes ordenen el transporte de alimentos y bebidas en nombre propio por cuenta de terceros.
Artículo 3- Créase un Registro de Operadores de Alimentos y Bebidas a nivel Nacional. La autoridad de aplicación dispondrá de la habilitación del mismo y establecerá la forma, plazos y condiciones que deberán cumplir para empadronarse los sujetos mencionados en el artículo precedente.
La autoridad de aplicación podrá dictar normas complementarias que establezcan beneficios adicionales a los sujetos empadronados.
Artículo 4- Los sujetos pasivos deberán informar al momento de efectuar el traslado de los productos, los siguientes datos:
a) Datos de quien es titular de los artículos o productos que se trasladan (Apellido y Nombre o Razón Social, Domicilio de inicio del traslado y CUIT).
b) Código EAN del artículo o producto trasladado
c) Cantidad de unidades
d) Descripción del artículo o producto
e) Precio neto unitario del articulo o producto, según la última lista oficial vigente al momento del traslado.
f) Precio neto total
g) Datos de quien es el destinatario de los artículos trasladados (Apellido y Nombre o Razón Social, Domicilio de entrega y CUIT)
La autoridad de aplicación dispondrá de la forma y plazos en que dicha información le será remitida.
Queda exceptuado de cumplir con el presente régimen cuando:
- El transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.
Artículo 5- A los efectos de no vulnerar la confidencialidad de las negociaciones entre las partes, las mismas podrán celebrar acuerdos de descuentos y condiciones especiales de ventas aplicados sobre la lista de precios vigente, los cuales no formarán parte de la información sobre precios solicitada en el artículo anterior.
Título II
Régimen de Pago a Cuenta
Artículo 6- Se establece el ingreso de un pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte del articulo 3 -conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 20.631 del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Las alícuotas dispuestas en este artículo serán de aplicación siempre que no se trate de conceptos y/o sujetos expresamente exceptuados del presente régimen.
Facultase a la autoridad de aplicación a modificar las mencionadas alícuotas en hasta un tope del cincuenta por ciento (50 %)
Artículo 7- El monto del pago a cuenta que se hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del periodo fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en el que los pagos a cuenta generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 Título III, de la Ley N° 20.631 TO 1997, artículo 12 y sus modificaciones.
Título III
Sanciones
Artículo 8- El incumplimiento del presente régimen, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas por la Ley 11.683 (T.O. 1998 y sus modificatorias) de Procedimientos Tributarios.
Título IV
Disposiciones Generales
Artículo 9- Se establece a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, como autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 10- Para los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la presente ley, se establece en 12% la alícuota de IVA mencionada en el primer párrafo artículo 28 de la ley 20.631 del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 11- Se exime de la aplicación de todo régimen de percepción o pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado a los sujetos alcanzados por la presente Ley.
Artículo 12- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que nuestro sistema tributario requiere de una reforma integral, hasta tanto ese cometido se lleve adelante, el presente proyecto pretende ser un aporte para evitar parte de la evasión tributaria, el grado de desarrollo de los países es inversamente proporcional a la evasión en general y en particular al IVA, por eso en todos los países en vías de desarrollo la economía informal y la evasión son mayores.
El tratamiento de esta temática siempre es complicada, pues no se trata de un término que tenga un alcance estrictamente preciso. Los incentivos a la evasión tanto por parte de individuos como de empresas están relacionados con la posibilidad de incrementar las ganancias o de reducir las pérdidas.
El problema que nos ocupa - la evasión - surge cuando un sector tiene una mayor capacidad de evasión que otros (a pesar de existir tasas impositivas homogéneas), lo cual trae aparejado deformaciones en las decisiones de consumo, ya que los impuestos se cobran únicamente sobre el sector formal. De esta manera se ven afectadas la carga fiscal y la equidad del sistema tributario.
Del siguiente cuadro se puede observar la alta correlación del IVA - PBI y su influencia en la actividad económica
El IVA en la Argentina, pese a ser el principal impuesto, esta realizando una contribución fiscal relativamente por debajo del potencial. Esta conclusión cobra mayor relevancia cuando se toma nota de que la participación del IVA en la recaudación total (nacional) de la Argentina alcanzó en 2005 el 28.6%, siendo sólo superada en la serie por Perú con el 47.1% y Chile con el 42.5%.
Esta cifra descendió en 2007, el impuesto al valor agregado aportó el 26,2 por ciento del 42 de todos los ingresos del Estado (nacional y provinciales) Con lo cual podemos concluir que el país no es lo suficientemente eficiente en la recaudación de su principal impuesto.
La clave entonces residiría en los beneficios a obtener- aumento de la recaudación-, seguida por la probabilidad de detección por parte del organismo fiscalizador, correlativamente el Poder Ejecutivo contaría con una masa de dinero que debería ser suficiente para reducir el IVA en aquellos productos alimenticios de mayor consumo en la sociedad
Por todo lo expuesto, solicito a este cuerpo acompañe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría