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PROYECTO DE TP


Expediente 4268-D-2008
Sumario: CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO ASESOR EN EL AMBITO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Democratización y Federalización de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Artículo 1°: Créase el Consejo Consultivo Asesor en el seno de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Tendrá a su cargo la evaluación mensual de los Planes de Acción y de los Informes de Gestión que el presidente de la ONNCA elabore en cumplimiento de sus funciones. El Consejo no tendrá funciones ejecutivas ni de control operativo, pero tendrá acceso irrestricto a los documentos administrativos y registros financieros, pudiendo efectuar recomendaciones y sugerencias en base a la evaluación de los mismos, de los Planes de Acción y de los Informes de Gestión.
Artículo 2°: El Consejo deberá hacer público y presentar ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación, en el mes de marzo de cada año o cuando la urgencia del caso lo amerite, un informe de la tarea desarrollada, así como de las evaluaciones y recomendaciones efectuadas.
Artículo 3°: El Consejo estará integrado por:
a) Un representante de la Jefatura de Gabinete de la Nación.
b) Los presidentes de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la H. Cámara de Diputados y de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la H. Cámara de Senadores de la Nación.
c) Un representante de cada cámara o entidad gremial de segundo grado, vinculada a la producción y comercialización de productos agropecuarios y de la industria agroalimentaria, que solicite integrarse y justifique su representación.
d) Un representante por cada una de las economías regionales del país, a propuesta del Consejo Federal de Inversiones.
Artículo 4°: Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones "ad honorem". El Consejo tendrá su asiento en la sede central de la ONCCA y dictará las normas de su funcionamiento pero no podrá generar gastos ni estructuras administrativas, salvo los de una unidad administrativa de apoyo que se incluirá en el presupuesto de la propia ONCCA. A fin de promover la integración de objetivos y políticas agropecuarias a nivel federal, el Consejo convocará a representantes de los gobiernos provinciales a participar de asambleas federales anuales.
La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos a los que deberán ajustarse las mencionadas asambleas.
Artículo 5°: Modifícase el artículo décimo del decreto 1067/2005 referido a las funciones y atribuciones del presidente de la ONCCA, en su inciso 30, el que en adelante quedará redactado de la siguiente manera: Presentar mensualmente informes de gestión y planes de acción al Consejo Consultivo Asesor. El 31 de diciembre de cada año confeccionar un Informe de Gestión Anual y un Informe Anual de Origen y Aplicación de Fondos que será presentado ante el Consejo Consultivo Asesor y difundido públicamente.
Artículo 6°: De forma.
Tabla descriptiva

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, fue creada, como organismo "desconcentrado" (1) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante decreto 1343 del año 1996, bajo los siguientes fundamentos: "Que es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados. Que el saneamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las señales que estos emiten para los operadores en general, sean estos productores, comerciantes o industriales. Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 2488/91 se transfirieron a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...", todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley N° 21.740, sus modificatorios y reglamentarios. Que la Ley N° 24.629, en su Capítulo 11, establece las normas para la reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones. Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones que hagan a la fiscalización de las actividades de los agentes comerciales del sector agropecuario en un organismo desconcentrado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS". Su función: Ser el organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.
Su autoridad: un Director Ejecutivo con nivel extra-escalafonario y rango de subsecretario ministerial, designado por el Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el año 2005, el Decreto 1067 "crea" la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -que ya estaba creada por el decreto 1343/96- suponemos queriendo decir que la trasformaba en un organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Sus funciones son casi idénticas a su antecesora homónima, pero su dirección quedó, a partir del cambio, a cargo de un presidente y un vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Duran en sus cargos CUATRO (4) años, pudiendo ser re- designados.
Corresponde al Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como representante administrativo y legal del organismo, ejercer la máxima atribución y responsabilidad en ese sentido. Al efecto, y sin perjuicio de las facultades explícitas e implícitas conferidas, tiene las siguientes atribuciones y funciones:
1) Ejercer la representación legal de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la dirección de su administración interna y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente medida. 2) Mantener las relaciones de la citada Oficina Nacional con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados, pudiendo a tales fines delegar en los funcionarios responsables las facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo.3) Proponer la estructura organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.4) Organizar su funcionamiento y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen. 5) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente. 6) Proponer el presupuesto anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes. 7) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia. 8) Aceptar donaciones, subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al organismo. 9) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles. 10) Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia. 11) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo. 12) Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se incorporare, mediante resolución fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 3º y 4º del presente decreto. 13) Llevar un registro de los respectivos operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su mantenimiento y las causales de suspensión o cancelación de la misma. 14) Suspender o cancelar las inscripciones en los respectivos registros. 15) Crear, modificar o suprimir documentación de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito interjurisdiccional. 16) Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente. 17) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 18) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector. 19) Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales. 20) Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.21) Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector. 22) Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas y citar a las personas en los casos en que lo considere procedente. 23) Concretar convenios con las provincias, municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia. 24) Concretar convenios con entidades públicas y privadas tendientes al cumplimiento del presente decreto. 25) Establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación y de todos los productos y subproductos de la ganadería. 26) Disponer, como medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible consumidor. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinada por la legislación vigente en la materia. 27) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas. 28) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del organismo para representar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en los juicios en que éste sea parte y pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que la citada Oficina Nacional sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente. 29) Establecer delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen. 30) Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del organismo. 31) Dictar las resoluciones pertinentes.
Luego de ocho años de existencia del organismo, el presidente Kirchner decidió transformar la oficina "desconcentrada" creada por el presidente Menem, en un organismo "descentralizado", con autarquía económico financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia. Funda su decisión de transformar la estructura de la Oficina en que se revela una inconsistencia entre los objetivos y necesidades que se pretende alcanzar y satisfacer a través del organismo y los medios con que se dota al mismo para alcanzar tales metas. Definir a la Oficina como organismo desconcentrado implica para ésta carecer del Servicio Administrativo Financiero y de la estructura administrativa contable necesaria, carencias que dificultan el desempeño de sus funciones con eficiencia.
La decisión de convertir a la ONCCA en un organismo descentralizado permite inferir que las funciones desempeñadas por el organismo adquirieron mayor significación para el gobierno y por lo tanto éste requiere garantizarse una mayor eficiencia en el ejercicio de las mismas. Los objetivos que motivaran la creación de la ONCCA aparecen a la vez reforzados y redefinidos. El decreto 1067/05 define a la Oficina como "un organismo de vital trascendencia como herramienta para lograr lo que ha pasado a ser un objetivo prioritario por parte del Estado Nacional y de todos los sectores involucrados de la industria agroalimentaria y de la producción, como ser que todos los actores de las cadenas económicas cumplan con sus obligaciones fiscales, en aras de obtener los recursos necesarios para una reactivación sustentable de la economía, que posibilite hacer frente a las obligaciones externas y al desarrollo interno".
La intención de contar con una organización más eficiente (objetivo declarado del proceso de descentralización de la ONCCA) y la necesidad de conciliar los incentivos a las exportaciones de productos agropecuarios con una adecuada provisión del mercado interno a precios compatibles con el consumo masivo de dichos productos y con una tasa de inflación moderada y estable, aparecen indisolublemente ligadas en el proceso que estamos describiendo.
Los fundamentos de la decisión de transformar a la ONCCA en un ente descentralizado trasuntan claramente que se parte de considerar que existe una correlación entre la descentralización de este tipo de organismos y la consecución de mayores grados de eficiencia. Diversos pasajes de los considerandos del decreto 1067/05 ilustran sobre el asunto: "...con la presente medida se persigue como objetivo anexar a una adecuada administración, los instrumentos necesarios para dotarla de mayor agilidad (...) a través del presente decreto se propone el marco y los instrumentos de desenvolvimiento que permitirán dotar al organismo de mayor eficiencia en la gestión...". Esta opinión se funda en diversos antecedentes que avalarían la correlación propuesta: "...experiencias anteriores con otros organismos dependientes de la citada Secretaría, como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Semillas, ente autárquico y organismo descentralizado, respectivamente y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resultan claros ejemplos de la conveniencia de recurrir a iniciativas como la que nos ocupa para lograr una mayor ejecutividad en el accionar de estos organismos."
Las siguientes características que la ONCCA ha adquirido luego del proceso de descentralización coinciden con las del modelo de "agencia": a) separación de la estructura jerárquica ministerial: la Oficina deja de ser un organismo perteneciente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Producción para convertirse en una organización en sí misma, aunque su ámbito de actuación esté definido por la jurisdicción de la Secretaría y ésta conserve algunas prerrogativas respecto de la Oficina (está facultada a extender el control comercial a cargo de la ONCCA a otras cadenas agroalimentarias, propone a su Presidente y Vicepresidente, el accionar de la Oficina debe subordinarse a la política que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría); b) realización de tareas de carácter público: regulación de la cadena de comercialización agropecuaria, fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los operadores, confección de un sistema de precios de referencia, otorgamiento de inscripciones que autorizan a la comercialización, otorgamiento de autorizaciones para la exportación, distribución de la cuota Hilton, etc.; c) es integrada exclusivamente por funcionarios públicos; d) la ONCCA se ubicaría entre aquellas organizaciones capaces de financiarse a través de sus propios ingresos (aranceles por los Registros de Operadores de Granos y Carnes, la venta de formularios oficiales y el producido de las multas) pero en que el Estado conserva su responsabilidad por su situación financiera y e) está sujeta a los procedimientos del derecho administrativo. Por lo tanto su existencia podría considerarse como lo hacen Leonardo Grottola y Mora Kantor, del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en su informe "Reforma de Estado en la Argentina de post-crisis?", como una positiva muestra de "agencialización del sector público".
Se entiende por agencia (u oficina, en este caso) a una organización de las siguientes características: a) Ubicada a una cierta distancia (o incluso más lejos) de la principal 'columna vertebral' jerárquica de ministerios / departamentos de estado; b) Encargada de realizar tareas de carácter público (provisión de servicios, regulación, emisión de certificados, sentencias, resoluciones); c) Integrada en su mayoría por funcionarios públicos (no necesariamente 'miembros del servicio civil'); d) Financiada (en principio) por el presupuesto del estado (en la práctica algunas se financian hasta en un 100 % a través de sus propios ingresos, pero incluso en estos casos el estado sigue siendo responsable por su situación financiera) y e) Sujetas a al menos algunos procedimientos legales del derecho público o administrativo (no se trata de entidades entera o predominantemente de derecho privado). Las ideas sobre agencificación parten de considerar que el funcionamiento del estado puede ser mejorado a través de la creación de organizaciones públicas más flexibles y orientadas al resultado. La "agencificación" surge como un intento de dar respuesta a problemas de rendición de cuentas (responsabilización, accountability) democrática, eficiencia en la asignación y eficiencia técnica en las organizaciones públicas.
El hecho de que se recurra a la "agencialización" obedece a diversas motivaciones, algunas más bien de carácter político y otras de orden más bien administrativo o técnico. Con la "agencificación" se ha pretendido: revitalizar la legitimidad de las organizaciones públicas, especialmente los servicios públicos; "despolitizar", es decir disminuir la injerencia de la política partidaria en el funcionamiento de ciertas organizaciones públicas; lograr mayor especificidad en la definición de objetivos y metas y en la asignación de las tareas resultantes a organismos determinados, dado que se entiende que al contar con organizaciones con tareas específicas se incrementa la eficiencia; diseñar organizaciones más fácilmente administrables.
Pero, si bien el diseño institucional parece moderno y adecuado a sus funciones ¿De qué adolece una estructura como la descripta?: De la necesaria participación consultiva de los sectores involucrados. Con el diseño institucional hemos avanzado en lo funcional. Pero con ese mismo diseño no hemos avanzado en la participación democrática, que por supuesto no debe ser operativa para no restar eficiencia, pero si consultiva. Hemos recargado funciones de alto contenido político en un único funcionario burocrático (el presidente) sin adjuntarle el apoyo y asesoramiento de un consejo consultivo o asesor, que se halle integrado por los organismos representativos de los sectores económicos involucrados.
En consecuencia, Sr. Presidente, afirmo rotundamente que las modificaciones que propone este proyecto de ley, traen el único y fundamental objetivo de dotar de una mayor democratización y federalización a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Proyecto

ANEXO

ANEXO INFORMATIVO
AUTORIDADES DE LA ONCCA
PRESIDENTE: DOCTOR RICARDO DANIEL ECHEGARAY
VICEPRESIDENCIA: VACANTE
MISIONES Y FUNCIONES DE LA ONCCA
• Dictar normas para el control de la comercialización de las cadenas agroalimentarias a fin de armonizar su desarrollo.
• Inscribe a Operadores en los Registros correspondientes habilitándolos para operar comercialmente.
• Organiza y controla con auditorías de fiscalización a los operadores y a sus operatorias comerciales, a fin de desalentar aquellas que sean desleales para optimizar el desarrollo de los mercados agroalimentarios.
• Aplica las sanciones que correspondan por acciones u omisiones, que signifiquen prácticas o conductas desleales en el comercio del sector agroalimentario.
• Administra instrumentos de comercio exterior, según los diferentes rubros productivos.
• Administra la Cuota Hilton.
• Comparte e intercambia información con Organismos Nacionales, Provinciales y entidades públicas y privadas relacionadas con los sectores agroalimentarios de su incumbencia.
• Elabora y publica precios de referencia para ganado bovino y porcino.
• Elabora y publica informes y estadísticas sobre el desarrollo de los mercados de ganados, carnes, granos y lácteos.
• Instrumenta los mecanismos de compensación dispuestos por el Gobierno Nacional para el sector agroalimentario.
BUROCRACIA ONCCA
Cristian Ingratta
Coordinador de Legal y Técnica.
Guillermo Perez Herrera
Responsable de Técnica Normativa.
Patricia Scribano
Encargada de Despacho.
Marcelo Castañeda
Coordinador Nacional de Centros de Atención al Público.
Hugo Epifanio
Responsable Centro de Atención al Público Metropolitano.
Sebastián R. M. Alonso Lafontaine
Coordinador Nacional de Inscripciones, matrículas y declaraciones juradas .
María Breccia
Responsable de Registros y Declaraciones Juradas.
Marcelo Utje
Coordinador de Control Operativo y Fiscalización.
Juan Carlos Mendiburu
Responsable de Fiscalización de Granos.
Enrique Alvarez
Responsable de Fiscalización de Carnes Metropolitanas.
Rosendo Ríos
Responsable de Fiscalización de Carnes del Interior.
Silvio Marchetti
Responsable de Fiscalización de Lácteos.
Leticia Tamburo
Coordinadora Gestión Estratégica de la Información.
Patricio Duhalde
Coordinador de Comercio Exterior.
Florencia Pinski
Responsable de Cuota Hilton.
Juan Conte
Coordinador Compensaciones Cadena Agroalimentaria.
Juan Mosca
Coordinador Compensaciones Cadena Pecuaria.
Julieta Gobbi
Coordinadora Compensaciones Pequeños Productores.
Oscar Villaverde
Coordinador de Informática.
Patricia Chaina
Responsable de Comunicación Institucional.
Emilio Eyras
Coordinador de Administración.
Paulino Sánchez
Responsable de Administración Financiera.
Leticia Sirino
Responsable de Recursos Humanos.
Agencias ONCCA
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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0670-D-10