PROYECTO DE TP
Expediente 4268-D-2008
Sumario: CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO ASESOR EN EL AMBITO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Democratización y Federalización de la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Artículo 1°: Créase el
Consejo Consultivo Asesor en el seno de la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario. Tendrá a su cargo la evaluación mensual de los
Planes de Acción y de los Informes de Gestión que el presidente de la
ONNCA elabore en cumplimiento de sus funciones. El Consejo no tendrá
funciones ejecutivas ni de control operativo, pero tendrá acceso irrestricto a
los documentos administrativos y registros financieros, pudiendo efectuar
recomendaciones y sugerencias en base a la evaluación de los mismos, de
los Planes de Acción y de los Informes de Gestión.
Artículo 2°: El
Consejo deberá hacer público y presentar ante ambas Cámaras del
Congreso de la Nación, en el mes de marzo de cada año o cuando la
urgencia del caso lo amerite, un informe de la tarea desarrollada, así como
de las evaluaciones y recomendaciones efectuadas.
Artículo 3°: El
Consejo estará integrado por:
a) Un representante de
la Jefatura de Gabinete de la Nación.
b) Los presidentes de
la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la H.
Cámara de Diputados y de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la H. Cámara de Senadores de la Nación.
c) Un representante de
cada cámara o entidad gremial de segundo grado, vinculada a la
producción y comercialización de productos agropecuarios y de la industria
agroalimentaria, que solicite integrarse y justifique su representación.
d) Un representante
por cada una de las economías regionales del país, a propuesta del Consejo
Federal de Inversiones.
Artículo 4°: Los
miembros del Consejo ejercerán sus funciones "ad honorem". El Consejo
tendrá su asiento en la sede central de la ONCCA y dictará las normas de
su funcionamiento pero no podrá generar gastos ni estructuras
administrativas, salvo los de una unidad administrativa de apoyo que se
incluirá en el presupuesto de la propia ONCCA. A fin de promover la
integración de objetivos y políticas agropecuarias a nivel federal, el Consejo
convocará a representantes de los gobiernos provinciales a participar de
asambleas federales anuales.
La reglamentación
determinará las modalidades y procedimientos a los que deberán ajustarse
las mencionadas asambleas.
Artículo 5°:
Modifícase el artículo décimo del decreto 1067/2005 referido a las funciones
y atribuciones del presidente de la ONCCA, en su inciso 30, el que en
adelante quedará redactado de la siguiente manera: Presentar
mensualmente informes de gestión y planes de acción al Consejo
Consultivo Asesor. El 31 de diciembre de cada año confeccionar un Informe
de Gestión Anual y un Informe Anual de Origen y Aplicación de Fondos que
será presentado ante el Consejo Consultivo Asesor y difundido
públicamente.
Artículo 6°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario, fue creada, como organismo
"desconcentrado" (1) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, mediante decreto 1343 del año 1996, bajo los siguientes
fundamentos: "Que es una función ineludible y prioritaria del Estado
Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan
afectar la libre competencia en los mercados. Que el saneamiento de las
conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los
mercados y en la calidad y veracidad de las señales que estos emiten para
los operadores en general, sean estos productores, comerciantes o
industriales. Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 2488/91 se
transfirieron a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las
funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA
NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...", todo ello
dentro del marco previsto por el Decreto - Ley N° 6698 de fecha 9 de
agosto de 1963 y la Ley N° 21.740, sus modificatorios y reglamentarios.
Que la Ley N° 24.629, en su Capítulo 11, establece las normas para la
reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios
prestados por las distintas jurisdicciones. Que resulta procedente unificar
todas aquellas funciones que hagan a la fiscalización de las actividades de
los agentes comerciales del sector agropecuario en un organismo
desconcentrado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS". Su función: Ser el organismo responsable de
fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el
sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre
concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N°
21.740 y el Decreto - Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, sus
modificatorios y reglamentarios.
Su autoridad: un Director
Ejecutivo con nivel extra-escalafonario y rango de subsecretario ministerial,
designado por el Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el año
2005, el Decreto 1067 "crea" la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario -que ya estaba creada por el decreto 1343/96-
suponemos queriendo decir que la trasformaba en un organismo
descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del
derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Sus funciones son casi
idénticas a su antecesora homónima, pero su dirección quedó, a partir del
cambio, a cargo de un presidente y un vicepresidente designados por el
Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Duran en sus cargos CUATRO (4) años, pudiendo ser re-
designados.
Corresponde al Presidente de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como
representante administrativo y legal del organismo, ejercer la máxima
atribución y responsabilidad en ese sentido. Al efecto, y sin perjuicio de las
facultades explícitas e implícitas conferidas, tiene las siguientes atribuciones
y funciones:
1) Ejercer la
representación legal de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, la dirección de su administración interna y las actividades
de índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la
presente medida. 2) Mantener las relaciones de la citada Oficina Nacional
con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados,
pudiendo a tales fines delegar en los funcionarios responsables las
facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento
operativo.3) Proponer la estructura organizativa de la Oficina Nacional a su
cargo.4) Organizar su funcionamiento y asignar las tareas
correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las
necesidades de la gestión así lo aconsejen. 5) Aplicar sanciones
disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del
organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente. 6)
Proponer el presupuesto anual de la citada Oficina Nacional y el
correspondiente al plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes.
7) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación
vigente en la materia. 8) Aceptar donaciones, subvenciones, legados y
contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al organismo. 9)
Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles.
10) Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del organismo
para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia. 11) Cumplir y
velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de
competencia del organismo. 12) Fiscalizar las distintas operatorias de las
personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del
ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así
también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y
subproductos y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se
incorporare, mediante resolución fundada del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de acuerdo a lo previsto en los
Artículos 3º y 4º del presente decreto. 13) Llevar un registro de los
respectivos operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la
inscripción y su mantenimiento y las causales de suspensión o cancelación
de la misma. 14) Suspender o cancelar las inscripciones en los respectivos
registros. 15) Crear, modificar o suprimir documentación de transacción
comercial, de traslado y/o de tránsito interjurisdiccional. 16) Disponer la
realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o
administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la
normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos
competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente. 17) Solicitar el
auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el
allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de
documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos. 18) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la
celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos
infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector. 19)
Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de
cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales
y fiscales. 20) Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.21)
Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector. 22)
Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones
públicas y privadas y citar a las personas en los casos en que lo considere
procedente. 23) Concretar convenios con las provincias, municipios y otros
organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de
la política de control comercial de las áreas de su competencia. 24)
Concretar convenios con entidades públicas y privadas tendientes al
cumplimiento del presente decreto. 25) Establecer las normas de
clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y
a la exportación y de todos los productos y subproductos de la ganadería.
26) Disponer, como medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la
mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en
el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el
origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación
a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando
se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para
la salud del posible consumidor. Sólo se admitirán como prueba de la
justificación del origen de la mercadería las constancias documentales
determinada por la legislación vigente en la materia. 27) Proponer a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los
montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones
específicas. 28) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del
organismo para representar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO en los juicios en que éste sea parte y
pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que la citada Oficina
Nacional sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente. 29)
Establecer delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de descentralización
operativa así lo aconsejen. 30) Organizar y coordinar la creación y
reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que
considere necesarios para el funcionamiento del organismo. 31) Dictar las
resoluciones pertinentes.
Luego de ocho años de
existencia del organismo, el presidente Kirchner decidió transformar la
oficina "desconcentrada" creada por el presidente Menem, en un organismo
"descentralizado", con autarquía económico financiera y técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia. Funda su decisión de
transformar la estructura de la Oficina en que se revela una inconsistencia
entre los objetivos y necesidades que se pretende alcanzar y satisfacer a
través del organismo y los medios con que se dota al mismo para alcanzar
tales metas. Definir a la Oficina como organismo desconcentrado implica
para ésta carecer del Servicio Administrativo Financiero y de la estructura
administrativa contable necesaria, carencias que dificultan el desempeño de
sus funciones con eficiencia.
La decisión de
convertir a la ONCCA en un organismo descentralizado permite inferir que
las funciones desempeñadas por el organismo adquirieron mayor
significación para el gobierno y por lo tanto éste requiere garantizarse una
mayor eficiencia en el ejercicio de las mismas. Los objetivos que motivaran
la creación de la ONCCA aparecen a la vez reforzados y redefinidos. El
decreto 1067/05 define a la Oficina como "un organismo de vital
trascendencia como herramienta para lograr lo que ha pasado a ser un
objetivo prioritario por parte del Estado Nacional y de todos los sectores
involucrados de la industria agroalimentaria y de la producción, como ser
que todos los actores de las cadenas económicas cumplan con sus
obligaciones fiscales, en aras de obtener los recursos necesarios para una
reactivación sustentable de la economía, que posibilite hacer frente a las
obligaciones externas y al desarrollo interno".
La intención de contar con una
organización más eficiente (objetivo declarado del proceso de
descentralización de la ONCCA) y la necesidad de conciliar los incentivos a
las exportaciones de productos agropecuarios con una adecuada provisión
del mercado interno a precios compatibles con el consumo masivo de
dichos productos y con una tasa de inflación moderada y estable, aparecen
indisolublemente ligadas en el proceso que estamos describiendo.
Los
fundamentos de la decisión de transformar a la ONCCA en un ente
descentralizado trasuntan claramente que se parte de considerar que existe
una correlación entre la descentralización de este tipo de organismos y la
consecución de mayores grados de eficiencia. Diversos pasajes de los
considerandos del decreto 1067/05 ilustran sobre el asunto: "...con la
presente medida se persigue como objetivo anexar a una adecuada
administración, los instrumentos necesarios para dotarla de mayor agilidad
(...) a través del presente decreto se propone el marco y los instrumentos
de desenvolvimiento que permitirán dotar al organismo de mayor eficiencia
en la gestión...". Esta opinión se funda en diversos antecedentes que
avalarían la correlación propuesta: "...experiencias anteriores con otros
organismos dependientes de la citada Secretaría, como el Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Semillas, ente
autárquico y organismo descentralizado, respectivamente y el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resultan claros ejemplos de
la conveniencia de recurrir a iniciativas como la que nos ocupa para lograr
una mayor ejecutividad en el accionar de estos organismos."
Las siguientes
características que la ONCCA ha adquirido luego del proceso de
descentralización coinciden con las del modelo de "agencia": a) separación
de la estructura jerárquica ministerial: la Oficina deja de ser un organismo
perteneciente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación del Ministerio de Economía y Producción para convertirse en
una organización en sí misma, aunque su ámbito de actuación esté definido
por la jurisdicción de la Secretaría y ésta conserve algunas prerrogativas
respecto de la Oficina (está facultada a extender el control comercial a
cargo de la ONCCA a otras cadenas agroalimentarias, propone a su
Presidente y Vicepresidente, el accionar de la Oficina debe subordinarse a
la política que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría);
b) realización de tareas de carácter público: regulación de la cadena de
comercialización agropecuaria, fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los operadores, confección de un sistema de
precios de referencia, otorgamiento de inscripciones que autorizan a la
comercialización, otorgamiento de autorizaciones para la exportación,
distribución de la cuota Hilton, etc.; c) es integrada exclusivamente por
funcionarios públicos; d) la ONCCA se ubicaría entre aquellas
organizaciones capaces de financiarse a través de sus propios ingresos
(aranceles por los Registros de Operadores de Granos y Carnes, la venta de
formularios oficiales y el producido de las multas) pero en que el Estado
conserva su responsabilidad por su situación financiera y e) está sujeta a
los procedimientos del derecho administrativo. Por lo tanto su existencia
podría considerarse como lo hacen Leonardo Grottola y Mora Kantor, del
Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires, en su informe "Reforma de Estado en la Argentina de
post-crisis?", como una positiva muestra de "agencialización del sector
público".
Se entiende
por agencia (u oficina, en este caso) a una organización de las siguientes
características: a) Ubicada a una cierta distancia (o incluso más lejos) de la
principal 'columna vertebral' jerárquica de ministerios / departamentos de
estado; b) Encargada de realizar tareas de carácter público (provisión de
servicios, regulación, emisión de certificados, sentencias, resoluciones); c)
Integrada en su mayoría por funcionarios públicos (no necesariamente
'miembros del servicio civil'); d) Financiada (en principio) por el
presupuesto del estado (en la práctica algunas se financian hasta en un
100 % a través de sus propios ingresos, pero incluso en estos casos el
estado sigue siendo responsable por su situación financiera) y e) Sujetas a
al menos algunos procedimientos legales del derecho público o
administrativo (no se trata de entidades entera o predominantemente de
derecho privado). Las ideas sobre agencificación parten de considerar que
el funcionamiento del estado puede ser mejorado a través de la creación de
organizaciones públicas más flexibles y orientadas al resultado. La
"agencificación" surge como un intento de dar respuesta a problemas de
rendición de cuentas (responsabilización, accountability) democrática,
eficiencia en la asignación y eficiencia técnica en las organizaciones
públicas.
El hecho de que se recurra a
la "agencialización" obedece a diversas motivaciones, algunas más bien de
carácter político y otras de orden más bien administrativo o técnico. Con la
"agencificación" se ha pretendido: revitalizar la legitimidad de las
organizaciones públicas, especialmente los servicios públicos; "despolitizar",
es decir disminuir la injerencia de la política partidaria en el funcionamiento
de ciertas organizaciones públicas; lograr mayor especificidad en la
definición de objetivos y metas y en la asignación de las tareas resultantes
a organismos determinados, dado que se entiende que al contar con
organizaciones con tareas específicas se incrementa la eficiencia; diseñar
organizaciones más fácilmente administrables.
Pero, si bien el diseño
institucional parece moderno y adecuado a sus funciones ¿De qué adolece
una estructura como la descripta?: De la necesaria participación consultiva
de los sectores involucrados. Con el diseño institucional hemos avanzado en
lo funcional. Pero con ese mismo diseño no hemos avanzado en la
participación democrática, que por supuesto no debe ser operativa para no
restar eficiencia, pero si consultiva. Hemos recargado funciones de alto
contenido político en un único funcionario burocrático (el presidente) sin
adjuntarle el apoyo y asesoramiento de un consejo consultivo o asesor, que
se halle integrado por los organismos representativos de los sectores
económicos involucrados.
En consecuencia, Sr.
Presidente, afirmo rotundamente que las modificaciones que propone este
proyecto de ley, traen el único y fundamental objetivo de dotar de una
mayor democratización y federalización a la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario.
ANEXO
ANEXO INFORMATIVO
AUTORIDADES DE LA ONCCA
PRESIDENTE: DOCTOR
RICARDO DANIEL ECHEGARAY
VICEPRESIDENCIA:
VACANTE
MISIONES Y FUNCIONES DE LA
ONCCA
• Dictar normas para el control de la
comercialización de las cadenas agroalimentarias a fin de armonizar su desarrollo.
• Inscribe a Operadores en los Registros
correspondientes habilitándolos para operar comercialmente.
• Organiza y controla con auditorías de fiscalización
a los operadores y a sus operatorias comerciales, a fin de desalentar aquellas que sean
desleales para optimizar el desarrollo de los mercados agroalimentarios.
• Aplica las sanciones que correspondan por
acciones u omisiones, que signifiquen prácticas o conductas desleales en el comercio del sector
agroalimentario.
• Administra instrumentos de comercio exterior,
según los diferentes rubros productivos.
• Administra la Cuota Hilton.
• Comparte e intercambia información con
Organismos Nacionales, Provinciales y entidades públicas y privadas relacionadas con los
sectores agroalimentarios de su incumbencia.
• Elabora y publica precios de referencia para
ganado bovino y porcino.
• Elabora y publica informes y estadísticas sobre el
desarrollo de los mercados de ganados, carnes, granos y lácteos.
• Instrumenta los mecanismos de compensación
dispuestos por el Gobierno Nacional para el sector agroalimentario.
BUROCRACIA ONCCA
Cristian Ingratta
Coordinador de Legal y
Técnica.
Guillermo Perez Herrera
Responsable de Técnica Normativa.
Patricia Scribano
Encargada de Despacho.
Marcelo Castañeda
Coordinador Nacional de
Centros de Atención al Público.
Hugo Epifanio
Responsable Centro de Atención al Público
Metropolitano.
Sebastián R. M. Alonso
Lafontaine
Coordinador Nacional de
Inscripciones, matrículas y declaraciones juradas .
María Breccia
Responsable de Registros y Declaraciones
Juradas.
Marcelo Utje
Coordinador de Control
Operativo y Fiscalización.
Juan Carlos Mendiburu
Responsable de Fiscalización de
Granos.
Enrique Alvarez
Responsable de Fiscalización de Carnes
Metropolitanas.
Rosendo Ríos
Responsable de Fiscalización de Carnes del
Interior.
Silvio Marchetti
Responsable de Fiscalización de Lácteos.
Leticia Tamburo
Coordinadora Gestión
Estratégica de la Información.
Patricio Duhalde
Coordinador de Comercio
Exterior.
Florencia Pinski
Responsable de Cuota Hilton.
Juan Conte
Coordinador Compensaciones
Cadena Agroalimentaria.
Juan Mosca
Coordinador Compensaciones
Cadena Pecuaria.
Julieta Gobbi
Coordinadora Compensaciones
Pequeños Productores.
Oscar Villaverde
Coordinador de Informática.
Patricia Chaina
Responsable de Comunicación
Institucional.
Emilio Eyras
Coordinador de
Administración.
Paulino Sánchez
Responsable de Administración
Financiera.
Leticia Sirino
Responsable de Recursos Humanos.
Agencias ONCCA
1- OFICINA CENTRAL EN LA
CIUDAD DE BS AS
Avenida Paseo Colón 922
(C1063ACW).
Tel: (011) - 4349-2034 / 2031 / 2090 /
2025
Fax: (011) - 4349-2005
info@oncca.gov.ar
2- AGENCIA ONCCA CIUDAD DE
CÓRDOBA
Rosario de Santa Fe 268.
(X5000ACF).
Tel: (0351) 428-1621 int. 136.
agenciacordoba@oncca.gov.ar
3- AGENCIA ONCCA CIUDAD DE
RÍO CUARTO
San Martín 60. (X5800DIB).
Tel: (0358) 463-2942
agenciariocuarto@oncca.gov.ar
4- AGENCIA ONCCA CIUDAD DE
ROSARIO
Francisco de Laprida 708 Piso 1º.
(S2000CFF).
Tel: (0341) 440 -1164
agenciarosario@oncca.gov.ar
5- AGENCIA ONCCA CIUDAD DE
BAHÍA BLANCA
Donado 1020 (B8000IZB).
Tel: (0291) 452-2132 / 450-2548
agenciabahiablanca@oncca.gov.ar
6- AGENCIA ONCCA CIUDAD DE
MENDOZA
Martínez de Rosas 2710. 6ta. Sección.
(M5502AYD)
Tel: (0261) 425-5315
agenciamendoza@oncca.gov.ar
7- AGENCIA ONCCA
TANDIL
9 de Julio 88 (B700AQB). Tel: (02293) 438-
454.
agenciatandil@oncca.gov.ar
8- AGENCIA ONCCA CHACO-
FORMOSA
Tel: (011) 15-6035-2617.
agenciachaco@oncca.gov.ar
9- AGENCIA ONCCA
VILLAGUAY
San Martín 250 (E3240ABF). Entre
Ríos.
Tel: (03455) 421-331 int. 107
agenciavillaguay@oncca.gov.ar
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0670-D-10 |