PROYECTO DE TP
Expediente 4266-D-2014
Sumario: BENEFICIO EXTRAORDINARIO A LAS VICTIMAS DEL ATENTADO A LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL, OCURRIDO EL DIA 17 DE MARZO DE 1992 - LEY 26690 -. MODIFICACION ARTICULO 1, SOBRE AMPLIACION DEL RESARCIMIENTO A LAS VICTIMAS DEL ATENTADO A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -".
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
"Resarcimiento económico a
damnificados por el atentado contra la AMIA."
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1°
de la Ley 26.690, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Tendrán
derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus
herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido
lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la embajada
del Estado de Israel en la República Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no
iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Idéntico derecho,
en los términos de esta ley, les asistirá a las personas que hubiesen fallecido o
sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la
Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no
iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto aborda un
tema muy sensible. A casi 20 años del brutal atentado a la sede de la Asociación
Mutual Israelita Argentina en nuestro país, un atentado, y no el primero, que nos
situó, nuevamente, en las primeras planas del terror y del horror mundial.
Retumban en mi mente, en una
sucesión de infinito dolor, palabras como: terrorismo, genocidio, muerte,
destrucción, lesa humanidad. Mi pena es enorme, mi vergüenza y enojo lo son aun
más, es un acto de crueldad e injusticia contra hermanos argentinos, las víctimas
no pudieron defenderse, murieron sin poder ver el rostro de sus infames verdugos,
porque este se escondió bajo mil disfraces, mil formas, aprovechando el descuido
de unos y las complicidades de otros, estas son heridas abiertas que no nos
permiten crecer, no nos permiten mirar el futuro con la frente alta, por eso cada
18 de julio me asaltan estos recuerdos, las mezquindades de los poderes ocultos
han logrado triunfar sobre la justicia, tejiendo una verdadera "telaraña" que ha
impedido, hasta ahora, el avance a paso firme de la verdad. Hasta quisieron
convencernos que éramos simples espectadores de un conflicto entre dos países y,
nosotros, eso mismo, simples espectadores.
No obstante la Justicia de
nuestro país actuó -y no de la mejor manera, en opinión de voces autorizadas-,
determinó responsabilidades, dictó condenas; pero resta aún juzgar a ciudadanos
iraníes sobre los cuales pesan pedidos de captura que, a la fecha, no han sido
puestos a disposición de nuestros tribunales por la República de Irán, que ha
ignorado, sistemáticamente, las requisitorias de la Justicia argentina.
Las víctimas y sus familiares
reclaman justicia, y les asiste la razón. El Estado argentino solo debería
preocuparse por acatar y tramitar las decisiones de sus propios tribunales, y no en
pactar condiciones con el país que, precisamente, se niega a atender las
requisitorias de la justicia argentina.
Las víctimas tienen derecho a
reclamar justicia ante los tribunales cuando vean lesionados sus derechos, esa es
la base primera e insustituible del ejercicio del poder punitivo estatal, se trata del
derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en los arts. 1.1, 8.1, 25.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa
Rica") y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos
instrumentos con jerarquía constitucional, en virtud del art. 75, inc. 22º, de la
Carta Magna Nacional reformada en 1994.
El Estado argentino, además de
acompañar a las víctimas y sus familiares en el reclamo de justicia -porque es su
obligación constitucional-, debe concederles un resarcimiento económico similar al
contenido en la Ley 26.690 de 2011, referida a las víctimas del atentado contra la
Embajada de Israel ocurrido también en Buenos Aires en 1992, dando
cumplimiento así al punto 6° del compromiso asumido por el Ejecutivo Nacional,
en virtud del Decreto 812/2005, mediante el cual se aprobó el Acta de fecha 4 de
marzo de 2005, firmada en la audiencia celebrada en el marco del 122° período
ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -
petición Nº 12.204 del registro de dicha Comisión, presentada por las
organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos Memoria
Activa, Centro de Estudios Legales y Sociales y Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL)-, mediante la cual se reconoce la responsabilidad del Estado
argentino en relación con el atentado a la AMIA, por incumplimiento de la función
de prevención, habida cuenta del previo atentado terrorista contra la Embajada de
Israel, y encubrimiento grave y deliberado de la función de investigación adecuada
del ilícito, lo que produjo una clara denegatoria de justicia, conforme lo declarado
por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 en su sentencia del 29 de octubre de
2004.
Dicha Acta, en el punto señalado,
expresa con claridad: "6) Promover la sanción de una ley de reparación para todas
las víctimas del atentado".
Por los fundamentos expuestos,
resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |