PROYECTO DE TP
Expediente 4265-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PARTICIPACION DEL GRUPO AP MOLLER MAERSK EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION PETROLERA EN LAS ISLAS MALVINAS Y LA APLICACION DE LA LEY 23659.
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a
continuación se solicita con referencia a la participación del Grupo AP Moller
Maersk en la exploración y explotación petrolera en las Islas Malvinas y la
aplicación de la Ley 23.659:
1. Si el Poder Ejecutivo
Nacional ha tomado conocimiento de la participación de los AHTS Maersk
Traveller y AHTS Maersk Pacer, ambos con bandera de Dinamarca y
propiedad del Grupo AP Moller Maersk, en el remolque de la plataforma
petrolera Ocean Guardian, contratada por Rockhopper Exploration para
operar en las Islas Malvinas;
2. Si el Poder Ejecutivo
Nacional ha tomado conocimiento de la participación de un buque tanque de
la misma empresa, el Maersk Rapier, con bandera Inglesa, en el transporte
de combustibles hacia Malvinas desde la Isla de Ascensión;
3. Si el Poder Ejecutivo
Nacional ha tomado conocimiento de la participación de los AHTS Maersk
Searcher y Maersk Seeker (ambos con bandera del Registro Internacional de
Dinamarca) para Total S.A. en el proyecto Vega Pléyade emplazado al sur de
la Bahía de San Sebastián, en Tierra del Fuego;
4. Si el Grupo AP Moller
Maersk se encuentra inscripto en Registro de Empresas de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos creado por la Resolución 407/2007 de la
Secretaría de Energía;
5. Si el Poder Ejecutivo
considera que el Grupo AP Moller Maersk se encuentra encuadrado dentro de
los alcances de la Ley 26.659 y su modificatoria 26.915;
6. En caso de una respuesta
afirmativa a los interrogantes anteriores, informe las actuaciones realizadas
y/o las sanciones aplicadas a dicha empresa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las tareas de exploración y
explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas constituye una medida de
carácter unilateral por parte del gobierno británico que contraviene
expresamente los compromisos de cooperación asumidos por ambos países y
resoluciones de las Naciones Unidas.
En 1995 se firmó la
"Declaración Conjunta de Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el
Atlántico Sudoccidental", la cuál disponía que la cooperación tuviera lugar en
las áreas marítimas adyacentes a las Islas Malvinas sujetas a una disputa de
soberanía y jurisdicción. Pero de inmediato surgieron importantes diferencias
de interpretación entre las partes: mientras para Argentina el área
comprendida por la Declaración era de 430.000 km2, el Reino Unido
consideraba que se limitaba a un área de cooperación especial de sólo 21.000
km2.
Producto de esta interpretación
capciosa, a los pocos días de firmada la Declaración, el Reino Unido lanzó una
licitación unilateral en el área en disputa. Cinco años más tarde, en julio de
2000, ambas partes acordaron una "pausa de reflexión" para intentar
solucionar sus diferencias de interpretación. Sin embargo, el Reino Unido
continuó adoptando medidas unilaterales, obligando a nuestro país a dar por
terminada la Declaración en 2007.
Las Naciones Unidas siempre
instaron a ambos países a negociar para encontrarle una solución pacífica al
diferendo. Ello se plasmó en la Resolución 31/49 de la Asamblea General que
solicitó "a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que
entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación
mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las
resoluciones de las Naciones Unidas". Ese diálogo, se había iniciado luego de
la resolución 2065 de 1965, pero fue interrumpido con la guerra de 1982.
A más de tres décadas del
enfrentamiento bélico, existe un mandato constitucional que nos obliga a los
argentinos a resolver esta controversia por medios pacíficos y de acuerdo con
el derecho internacional. Esa decisión de estado se vio apoyada por la
Cumbre de Jefas y Jefes de Estado de América Latina y el Caribe realizada en
Cancún, la que se sumó a otros pronunciamientos similares de las Naciones
Unidas, la OEA y otros foros.
Pero, paralelamente a la
reafirmación de los derechos de la República Argentina de soberanía sobre
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes que integran su territorio nacional, este Congreso de
la Nación sancionó, el 16 de Marzo de 2011, la Ley 26.659, que estableció
condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la
Plataforma Continental Argentina.
En su Artículo 2°, la ley prohíbe
a "toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se
encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus
accionistas a:
1. Desarrollar actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido
la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o
indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin
haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente
argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar
actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones
económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o
asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas
en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación
pertinente emitida por autoridad competente argentina."
Y en su Artículo 5
expresamente establece que "el Estado nacional, los estados provinciales y
municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta
desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental
Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente
argentina."
Posteriormente, la Ley 26.915
del 27 de Noviembre de 2013, introdujo penas de prisión de 5 a 15 años,
multa equivalente al valor de mercado de 20.000 a 1.500.000 barriles de
petróleo crudo (WTI), e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la
condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización
de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de
terceros, cualquier actividad de búsqueda y/o extracción de hidrocarburos
mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la
plataforma continental argentinos.
Es a partir precisamente de la
sanción de esta ley que oportunamente denunciamos que Chevron, la
compañía que firmó el polémico acuerdo con YPF para desarrollar Vaca
Muerta, es socio inversor de Oil Spill Response Limited (OSRL), compañía que
presta servicios a las empresas petroleras que operan ilegalmente en aguas
de las Islas Malvinas.
OSRL brinda servicios de
respuesta a derrames de petróleo, y en el caso específico de Malvinas
mantiene contratos de capacitación y asistencia con Noble Energy, Falkland
Oil & Gas (FOGL), Borders & Southern Petroleum, Rockhopper Exploration,
Desire Petroleum y Argus Resources.
Oil Spill Response Limited
también cuenta entre sus accionistas a PDVSA, la petrolera estatal
venezolana que también tiene intereses comerciales en el país.
Pero no sólo eso: Oil Spill
Response Limited también tiene contratos firmados con Chapman Freeborn,
quien tiene asignado por el Ministerio de Defensa del Reino Unido el puente
aéreo Reino Unido-Malvinas.
Pero además, conviene
recordar que Chapman Freeborn fue, a su vez, contratada por el Estado
Nacional para realizar una gira presidencial por Cuba y Asia en el mes de
enero de 2013, escala en Seychelles mediante.
En otra oportunidad también
denunciamos el caso de la petrolera británica British Petroleum (BP), que
reconoció haber pagado sobornos para conseguir la ampliación del contrato
de concesión del yacimiento Cerro Dragón hasta el 2047, como controlante
del 60% de Panamerican Energy (PAE), cuyo principal accionista es Bridas,
de los hermanos Bulgheroni, quienes tres años después vendieron el 50 por
ciento de Bridas a la petrolera china CNOOC.
British Petroleum (BP) tiene
entre sus accionistas al fondo inversor Black Rock Inc., propiedad del Bank of
America. Además de tener participación en BP, Black Rock Inc. es accionista
además de Barrick Gold, y tiene participación en las petroleras Rockhopper,
Desire Petroleum y controla casi la mitad del capital accionario de Falkland
Oil and Gas.
Pero además, BP fue
seleccionada por YPF para proveer 5,57 millones de toneladas de Gas Natural
Licuado (GNL) en 2014 y 2015. Esto significa aproximadamente 40 de los 48
buques que abastecen la terminal de importación de Bahía Blanca por unos
U$S 4.500 millones.
Pero además, dentro de este
entramado de intereses, también oportunamente denunciamos que aparecen
todas las grandes empresas mineras con intereses en el país:
- Borders & Southern Petroleum tiene
como accionista al banco inglés Barclays, que a su vez forma parte de Minera
Alumbrera.
- Falkland Oil & Gas está controlada por
la mayor minera del mundo, la australiana BHP Billiton, que desde 2008
busca cobre y oro en 40 mil hectáreas de la provincia de Salta.
- El banco inglés Barclays Bank PLC es
el principal accionista de Desire Petroleum y tiene un porcentaje de Black
Rock, el segundo capital de Xstrata -que explota Minera Alumbrera- y una de
las compañías controlantes de Borders & Southerns y de BP.
- Minera Alumbrera Limited está
gerenciada por Xstrata Plc (controlada por el banco inglés Barclays), la cual
tiene el 50% del paquete accionario. A su vez, las empresas canadienses
Goldcorp Inc. y Yamana Gold cuentan con el 37,5% y el 12,5%
respectivamente.
- Los fondos de inversión que controlan
el 76% del paquete accionario de Barrick Gold -megayacimientos Veladero y
Pascua Lama-, el 55.9% de Gold Corp -Bajo la Alumbrera y Cerro Negro-, y
el 40.5 % de las acciones de Anglo Gold Asanthi -Cerro Vanguardia-, al
mismo tiempo poseen el 33% de las petroleras Rockhopper Exploration y
Borders & Southern Petroleum; el 25% de Desire Petroleum y el 37.8 % de
Falkland Oil and Gas.
- TD Asset Management, fondo de
inversión americano accionista de la Barrick Gold y de Goldcorp -Cerro
Negro, en Santa Cruz-, controla el 7,4% de las acciones de Rockhopper y el
7.5 % de Desire Petroleum.
A pesar de que resulta harto
evidente que el Gobierno Nacional violó flagrante, sistemática y
reiteradamente la Ley 26.659, sin hacerse eco en ningún momento de
nuestras denuncias, en esta oportunidad volvemos a insistir con el caso de
una empresa que ya en su momento habíamos denunciado.
Se trata del Grupo AP Moller
Maersk, controlante de Terminal 4 S.A., concesionaria de la explotación la
estratégica Terminal 4 de carga multipropósito ubicada en Puerto Nuevo en la
ciudad de Buenos Aires, cuyo contrato de concesión vence en 2019 y según
el cual paga un canon anual de alrededor de US$ 1,5 millones.
Maersk trabajó para
Rockhopper Exploration remolcando la plataforma Ocean Guardian a
Malvinas, mediante los AHTS Maersk Traveller y AHTS Maersk Pacer, ambos
con bandera de Dinamarca. Además, hay un buque tanque de la misma
empresa, el Maersk Rapier, con bandera Inglesa, que le transporta todo tipo
de combustibles a Malvinas desde la Isla de Ascensión.
Y ahora Maersk aparece
nuevamente trabajando para Total S.A., cuarto grupo privado petrolero y
gasista a nivel mundial y primera empresa del sector en Francia, su país de
origen, en un proyecto gasífero en Tierra del Fuego.
Vega Pléyade es un proyecto
offshore emplazado a 20 km. de la costa, al sur de la Bahía de San
Sebastián, en Tierra del Fuego. Este yacimiento offshore de gas y
condensados se desarrolla a través de una plataforma ubicada en una zona
con una profundidad de agua de 50 m. y conectada a través de un gasoducto
submarino de 77 km. a las instalaciones de tratamiento en la costa de Río
Cullen y Cañadón Alfa.
En el proyecto se encuentran
involucradas 8 embarcaciones, la mayoría de ellas con sistema de
posicionamiento dinámico de gobierno: Barcaza-Grúa para tendido de
tuberías submarinas Swiber-PJW3000 (Panamá); los remolcadores tipo AHTS
Swiber Mary Ann (Islas Marshall); tres remolcadores de apoyo, Bravante V,
Bravante VII, y Bravante VIII (todos registrados en Islas Marshall), el
Remolcador Multipropósito Rem Installer (Bahamas), y los AHTS Maersk
Searcher y Maersk Seeker (ambos con bandera del Registro Internacional de
Dinamarca)
No cabe ninguna duda que
Maersk queda incluida en la Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía
y encuadrada en los alcances de la Ley 26.659, y es por eso que
pretendemos que el Poder Ejecutivo Nacional informe si se ha iniciado alguna
actuación con respecto a este tema.
A esta altura de los
acontecimientos, las contradicciones del relato kirchnerista son inocultables y
resultan harto evidentes: sobreactúan la cuestión Malvinas, insultan a
Cámeron, a los holdouts y a Griessa, pero contratan empresas británicas
para los vuelos de la Presidente a los paraísos fiscales, a Barclais para
reestructurar la deuda y se asocian a Chevrón para explotar Vaca
Muerta.
El kirchnerismo ya no puede
ocultar que toda su política está caracterizada por la impericia, la incapacidad
y la mala praxis, y fuertemente sospechada de innumerables negociados y
corrupción en cada uno de sus actos, todo lo cual resulta extremadamente
caro para todos los argentinos.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO |