PROYECTO DE TP
Expediente 4263-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA REMITIR COPIA DEL ACUERDO LOGRADO CON EL CLUB DE PARIS
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que remita copia del Acuerdo logrado con el Club de París,
durante las reuniones que se celebraron el 28 y 29 de Mayo de 2014, sobre
consolidación de las deudas al 30 de Abril de 2014 que nuestro país mantiene
con agencias oficiales de países miembros del club y sobre el asunto informe lo
siguiente:
Las deudas elegibles ordenadas
por país acreedor, indicando:
Monto, moneda y fecha de
origen;
Agencia u organismo
acreedor;
Montos y períodos de amortización
de capital;
Tasa de interés y períodos de pago
de los intereses devengados;
Descripción del origen: indicando
si corresponde a una consolidación anterior o a una operación de comercio
exterior, detallando la misma; y
Fecha, saldo de capital e intereses
devengados al incumplimiento.
La consolidación de las deudas, al
30 de Abril de 2014, por país acreedor y por moneda de la deuda,
indicando:
Monto del capital a
consolidar;
Monto de los intereses devengados
e impagos al incumplimiento a consolidar;
Monto de los intereses
compensatorios y punitorios devengados desde el incumplimiento hasta la fecha
de consolidación; y
Tasas de los intereses
compensatorios y punitorios aplicados, detallando si hubo diferentes períodos
de liquidación debido a la variación que tuvieron las mismas desde el año 2001
a la fecha de consolidación.
Reseña de la negociación llevada
adelante por el Ministro Axel Kicillof, con especial atención sobre los siguientes
puntos:
Plazo de amortización y período de
gracia: detalle los motivos por los cuales el Club de París no otorgó a nuestro
país un tratamiento dentro de los términos clásicos;
Tasa de interés: detalle si la tasa
del TRES PORCIENTO (3%), que informa el Poder Ejecutivo en los comunicados
de prensa, es una tasa fija que aplicarán todos los acreedores para todas las
monedas, en caso de no ser así indique las tasas recomendadas en el acuerdo
por el Club de París;
Las inversiones adicionales:
describa este nuevo concepto del acuerdo y detalle si existen compromisos
establecidos de inversiones, en que áreas de la economía se harán las mismas y
si gozarán de tratamientos especiales;
Prorroga del plazo de pago: detalle
cuando las inversiones adicionales resultan insuficientes y como opera el
mecanismo de extensión del plazo de pago; y
Pago mínimo y adicionales:
describa los criterios definidos en el acuerdo por los cuales se pueden realizar
pagos adicionales y si estos pagos adicionales implican una cancelación
anticipada de las obligaciones.
Acuerdo con países acreedores:
detalle el cronograma previsto para la concreción de los acuerdos de
consolidación y pago de la deuda con los diferentes países acreedores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La declaración del default de la
deuda pública Argentina en 2001, no solo afecto a los tenedores de títulos
públicos, sino también a agencias oficiales de créditos de países nucleados en el
Club de París.
El Club de París, constituido por 19
países, es un foro informal entre acreedores oficiales y países deudores, donde
se trata en forma individual la situación de aquellos países con problemas para
afrontar sus compromisos de pago y se acuerdan condiciones y términos
comunes que los acreedores otorgarán al país deudor.
Desde su conformación en 1956, el
club ha modificado sus recomendaciones de acuerdo al contexto mundial
existente, a la fecha mantiene cuatro diferentes encuadres predefinidos:
términos clásicos, condiciones de Houston, de Nápoles y de Colonia.
Ante la información suministrada
por el Poder Ejecutivo en su página oficial, por la Agencia Oficial Télam y por el
Club de París, donde se anuncia un acuerdo logrado entre la República
Argentina y el Club de París, en las reuniones de los días 28 y 29 de Mayo de
2014, sobre consolidación y pago de la deuda que nuestro país mantiene
incumplida, desde 2001, con países integrantes del club y al observar que los
términos expresados tanto por el gobierno y por el club, no encuadran dentro
de los tratamientos predefinidos, le solicitamos remita al Congreso de la Nación
una copia del acuerdo firmado e informe sobre algunos términos introducidos
en las negociaciones.
Además, es relevante conocer el
proceso de consolidación, que según la información arroja un saldo de U$S
9.700 millones al 30 de Abril de 2014, que difiere con lo informado por la
Secretaría de Finanzas de U$S 6.089,6 millones al 30 de Septiembre de
2013.
También es importante conocer los
nuevos términos introducidos, tales como "inversión adicional", "extensión de
plazos", "inversiones insuficientes", "pago mínimo", "pago adicional" y la
modificación de tasas; y las consecuencias que estos pueden tener en el monto
final a cancelar que comprometen al futuro gobierno en U$S 8.550 millones
más intereses.
No resulta de menor importancia
conocer los compromisos de inversión de los países acreedores y de sus
agencias oficiales, en que áreas de la economía se promoverán y bajo que
condiciones. Si tendrán un trato preferencial a parte del ya otorgado en los
TIB's, tales como la asociación de CHEVRON con YPF S.A. o las empresas
mineras.
Conociendo la importancia que
tiene para el país el arreglo con sus acreedores en atraso y especialmente con
las agencias oficiales de los países miembros del Club de París; y las
consecuencias que puede tener la próxima gestión de gobierno, es que
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de la presente
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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