PROYECTO DE TP
Expediente 4257-D-2013
Sumario: INSTALACION DE VIDEOCAMARAS DE CIRCUITO CERRADO EN JARDINES DE INFANTES, JARDINES MATERNALES, GUARDERIAS Y GERIATRICOS: REGIMEN.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTALACION VIDEOCÁMARAS
DE CIRCUITO CERRADO EN JARDINES DE INFANTES Y GERIÁTRICOS
ARTICULO 1º: Establézcase en
todo el territorio de la República Argentina, la obligación de proveer la
instalación de cámaras Web o cámaras de Red de circuito cerrado de televisión
que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias habilitadas
que presten servicios de atención, alojamiento y cuidado -permanente o
temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías,
geriátricos y centro de similares características.
ARTICULO 2º: La presente ley
tiene por finalidad que la prestación de los servicios que se describen en el
artículo 1º, se realicen en las condiciones de igualdad, calidad, calidez,
seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las
personas prestatarias o beneficiarias, en atención a su edad, desarrollo
psicofísico, motricidad, estado de salud, etc. asegurando el ejercicio pleno de
sus derechos.
ARTICULO 3º:La tecnología a
implementar para cumplir con el objeto de la presente Ley, deberá estar acorde
a la vanguardia en materia de seguridad electrónica existente en el mercado,
previendo la instalación de servidores de almacenamiento de imágenes con
software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del
funcionamiento de esos centros, en todas y cada una de sus dependencias de
uso común y de todas las actividades que en ellos se realicen, como así
también cámaras de alta resolución para cubrir de manera completa todos los
espacios comunes , posibilitando el cumplimiento eficaz de los objetivos
institucionales, el control permanente del estado de los asistentes, niños y niñas
o pacientes, así como del ingreso y salida de personas de la institución y ajenas
a ella.
ARTICULO 4º: Establézcase, que el
personal que presta servicios profesionales en las dependencias habilitadas de
atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como
jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos deberán
prestar su consentimiento escrito a la captación de su imagen. Lo mismo
ocurrirá respecto de los menores, cuyo consentimiento deberán otorgar sus
padres o representantes legales.
ARTICULO 5º: El sistema de
videocámaras, a fin de no atentar contra la integridad e intimidad de las
personas involucradas, debe reunir las siguientes características mínimas:
a) Su uso no puede ser universal
sino restringido a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves
y contraseñas personalizadas;
b) Debe permitir la transmisión de
imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en
tiempo real;
c) En los casos de instituciones
geriátricas, deben disponer de visión nocturna para grabar movimiento las
veinticuatro (24) horas de manera continua;
d) Su objeto legítimo no debe ser
la mera observación sino la certeza moral del tutor o curador sobre el control y
seguridad de las personas;
e) La calidad de las imágenes debe
ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema;
f) Debe asegurar la grabación de
las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine,
posibilitando su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los
servidores ubicados localmente en los centros a monitorear, y
g) Las personas autorizadas, al
acceder al sistema, deben poder:
1) Inspeccionar las instalaciones
del centro de atención;
2) Observar el comportamiento del
familiar o persona sobre la que tiene responsabilidad;
3) Conocer el funcionamiento y la
metodología de trabajo de la guardería, geriátrico o centro similar;
4) Intercambiar información vía e-
mail con el centro de atención, y
5) Comprobar el trato y la atención
que recibe el familiar o la persona monitoreada.
ARTICULO 6º: El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es la autoridad de aplicación de la
presente ley, quien realizará un trabajo conjunto e integrado con el Ministerio
de Educación de la nación, según corresponda.
ARTICULO 7º: La autoridad de
aplicación determinará los protocolos a cumplir en la captación de imágenes, a
fin de garantizar el respeto de los principios de proporcionalidad y adecuación,
y en particular los usos adicionales con fines promocionales o de marketing,
memorias de actividades o websites públicos de las guarderías, geriátricos o
centros de similares características.
ARTICULO 8º.- La presente ley es
de orden público y de aplicación obligatoria en todo territorio de la República
Argentina.-
Artículo 9º.- Las Provincias y los
Municipios no podrán habilitar la prestación de servicios de guarderías, jardines
de infantes, maternales, geriátricos o similares que no cumplan acabadamente
con lo prescripto en la presente normativa.-
ARTICULO 10º: El plazo para que
los establecimientos cumplan con la ley será de 90 días hábiles desde el
momento de la promulgación de la presente.
ARTICULO 11º: El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de noventa días contados a
partir de su publicación.
ARTICULO 12º: En el marco de
sus competencias, invitase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 13º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
funda en la necesidad de brindar una adecuada seguridad y protección, a
través del control de los padres y o tutores o responsables tanto de los niños
como de los ancianos, que se encuentran alojados con carácter temporario o
permanente en centros de atención, alojamiento y cuidado - tales como
jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos y centro de
similares características.
Los recientes hechos de maltrato
ocurridos en San Isidro en el jardín Tribilin y otra noticias referidas al maltrato
de ancianos en los geriátricos, que son de público conocimiento a través de los
medios de comunicación, nos impulsan a presentar este proyecto de ley, el cual
entendemos, permitirá prevenir tales hechos de maltrato y abuso contra
personas inocentes, indefensas y vulnerables, a través de la video vigilancia.-
Consideramos, que en lugares
como jardines de infantes y geriátricos las cámaras de seguridad se convierten
en un complemento a la hora de mejorar o controlar la calidad educativa y la
atención por parte de las autoridades del lugar.
Según proyecciones realizadas por
la American Academy of Pediatrics , el 1% de los niños del mundo sufrirá
anualmente un abuso sexual. En la Argentina, donde no existen cifras oficiales
y se estima que sólo se difunde 1 de cada 10 casos ocurridos, estudios
recientes sugieren que las denuncias se triplicaron en los últimos ocho
años.
Otro dato alarmante sostiene que
en el 90% de los casos, los abusadores son personas cercanas a la familia o
que mantienen una relación significativa con el menor, como docentes, vecinos
o amigos de los adultos, en quienes el chico confía y de quienes espera
protección.
A modo de prevención, los
expertos manifiestan que todas las medidas que se puedan tomar para frenar el
avance de los casos de abuso y maltrato resultan bienvenidas. Incluso la
instalación de cámaras de seguridad en las instituciones educativas para ejercer
un mayor control de lo que sucede puertas adentro.
Por otra parte, como es sabido, los
ancianos, al igual que los niños, constituyen un grupo vulnerable y son más
susceptibles de ser víctimas frecuente de abusos y maltratos por parte de sus
cuidadores y personas que conviven con ellos, por su misma condición de
vulnerabilidad.
Según un reciente informe, el
abuso o maltrato contra las personas de la tercera edad, generalmente frágiles
y dependientes de los demás para satisfacer sus necesidades más básicas, "se
generaliza"
La incidencia del maltrato es
mucho más alta de lo que las estadísticas pueden señalar, debido a que un
gran número de casos pasan inadvertidos, esto se debe fundamentalmente al
temor a la exposición pública del hecho, no romper el estatus familiar, miedo a
represalias o a perder el afecto del maltratante, no estar capacitado física o
mentalmente para pedir ayuda y la esperanza de que el maltrato termine.
Según datos publicados de un 5 a
un 6% de ancianos vive situaciones de violencia doméstica y un 10%, violencia
institucional, de los cuales sólo uno de cada 5 es conocido.
El abuso hacia los adultos mayores
es un problema social y sanitario en aumento debido al incremento de la
expectativa de vida, los avances terapéuticos que prolongan la supervivencia en
patologías crónicas y la pérdida de los valores familiares tradicionales, entre
otros factores. Se cree que el aumento de incidencia ha sido de un 150% en los
últimos 10 años y que se ha producido un incremento en la mortalidad derivada
del maltrato.
El maltratador suele ser aquella
persona que está encargada de cuidar, velar o proteger a la persona
mayor.
Este proyecto intenta responder de
forma inmediata al angustioso momento que han vivido numerosas familias al
enterarse del maltrato hacia sus seres queridos.
También es intención del presente
proyecto de ley proporcionar una herramienta más a la legislación vigente, para
lograr la correcta implementación de medidas de seguridad en cuanto a la
protección de nuestros niños y adultos mayores.
Por todo ello y a los fines de poder
mejorar el control de todas estas instituciones, que tienen a su cargo a
personas vulnerables e indefensas como niños y ancianos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |