PROYECTO DE TP
Expediente 4256-D-2009
Sumario: PSORIASIS. SE INCORPORA SU DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO" COMO "ENFERMEDAD CRONICA".
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo. 1: Incorpórese al Programa
Médico Obligatorio el diagnóstico y tratamiento de la psoriasis, designándosela
como enfermedad crónica.
Artículo 2: El tratamiento incluirá todas
las instancias, tanto clínicas como psicológicas. Los fármacos que el mismo
requiera gozarán de una cobertura del setenta por ciento (70%).
Artículo 3: Desígnase Ministerio de
Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la presente norma.
Artículo. 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina, la
psoriasis es padecida por más de 700.000 personas.
En la actualidad no está presentada en
la legislación como una enfermedad crónica y sin embargo lo es. No hay cura pero
sí tratamientos bastante efectivos si se realizan de manera personalizada. La
categorización de la enfermedad como crónica también redundará en un acceso
más sencillo a la medicación y a los tratamientos que poseen costos sumamente
onerosos.
Por otra parte se establece en el
proyecto que la medicación posea una cobertura del 70% de sus costos.
Se considera que la cobertura médica
debe ser integral: clínica y psicológica, puesto que la persona que sufra la
enfermedad tenga la posibilidad de atacar la patología desde todos los ángulos
que el tratamiento requiera.
El acceso más fácil y sencillo al
tratamiento es fundamental para ayudar a las personas que padecen de psoriasis
a un acceso más igualitario y democrático del sistema de salud.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |