PROYECTO DE TP
Expediente 4255-D-2008
Sumario: ADHERIR A LA CONMEMORACION DEL "DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", A REALIZARSE EL DIA 3 DE DICIEMBRE.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Su adhesión a la
conmemoración del "Día Internacional de las personas con
discapacidad", a realizarse el día 03 de diciembre de cada
año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1992, al término del
Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la
Asamblea General proclamó el día 3 de diciembre Día Internacional
de los Impedidos (resolución 47/3).
El Decenio había sido
un período de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la
acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las
personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de
oportunidades para ellas. Posteriormente, la Asamblea hizo un
llamamiento a los Estados Miembros para que celebraran con
especial brillo el Día, con miras a fomentar la integración en la
sociedad de las personas con discapacidades (resolución
47/88).
Desde el año 1992, en
todo el mundo se conmemora el 3 de diciembre como el Día
Internacional de las Personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas. La fecha ofrece una oportunidad para que los gobiernos, las
organizaciones de discapacitados y la sociedad presten una atención
especial a la situación de estas personas y a los beneficios que
genera su inclusión en la vida política, social, económica y cultural
de los países.
En el año 2007 el tema
del Día Internacional se refiere al derecho de las personas con
discapacidad a trabajar en condiciones de igualdad con los demás.
Por este motivo las oficinas de la OIT en Ginebra y en todo el mundo
buscan poner en evidencia las barreras que impiden su plena
participación en el mercado laboral y destacan los esfuerzos que se
hacen con el fin de levantar esas barreras, con énfasis en las buenas
prácticas y en la colaboración entre actores clave como son los
gobiernos, los grupos de trabajadores y empleadores, las
organizaciones de discapacitados y las ONGs.
Con
motivo del Día Internacional, la OIT presenta un informe titulado "El
derecho al trabajo decente de las personas con discapacidad" del Dr.
Arthur O'Reilly, traducido a más de 10 idiomas.
Este nuevo informe de
la OIT dice que si bien durante los últimos años se avanzó bastante
en la mejora de las vidas de las personas con discapacidad, la
mayoría continúa experimentando una violación de sus derechos. En
el mundo del trabajo suelen registrar alto desempleo, subempleo,
ingresos menores que las personas sin discapacidad, y con
frecuencia prefieren retirarse de los mercados laborales. Sin
embargo hay cada vez mayor conciencia sobre el enorme y
desaprovechado potencial que representan estas personas, y sobre
la valiosa contribución que pueden hacer a las economías de sus
países.
Durante décadas se han
producido importantes instrumentos internacionales destinados a
garantizar los derechos de estas personas, incluyendo algunos
aprobados en la OIT, como el Convenio 159 sobre readaptación
profesional y el empleo (personas inválidas) (1983), la
Recomendación 195 sobre desarrollo de los recursos humanos
(2004), y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la
gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo (2001).
Otro instrumento
internacional de relevancia es la Convención de las Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por
la Asamblea General en diciembre de 2006. Este documento es una
plataforma para que los diversos actores involucrados puedan
trabajar unidos para garantizar que las personas con discapacidad
tengan los mismos derechos humanos que los demás. Los principios
de esta nueva Convención de la ONU están en línea con las normas
de la OIT sobre discapacidad, incluyendo el Convenio 159.
La observancia anual
del Día Internacional de los Impedidos, el 3 de diciembre, tiene
como meta fomentar la comprensión de los asuntos relativos a la
discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el
bienestar de las personas discapacitadas. También intenta aumentar
la sensibilidad acerca de los beneficios que se derivan de la
integración de las personas con discapacidad en cada uno de los
aspectos de la vida política, social, económica y cultural. El Día
Internacional pretende conseguir que las personas discapacitadas
disfruten de los derechos humanos y participen en la sociedad de
forma plena y en condiciones de igualdad, objetivo establecido por el
Programa de Acción Mundial para los Impedidos que adoptó la
Asamblea General en 1982.
Observancia del Día Internacional de los Impedidos.
En 2004, la observancia
del Día Internacional se centrará en la implicación activa de las
personas discapacitadas en la planificación de las estrategias y
políticas que les afectan. El lema "Nada sobre nosotros sin nosotros"
se basa en este principio de participación, y las organizaciones de
personas con discapacidad lo han venido usando durante años como
parte del movimiento mundial para alcanzar la participación plena y
la igualdad de oportunidades para, por y con las personas
discapacitadas.
La implicación activa de
las personas discapacitadas en la elaboración en curso de una
convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ha
demostrado ser un excelente ejemplo de cómo el principio de
participación plena puede ponerse en práctica y contribuir al
desarrollo de sociedades verdaderamente inclusivas, en las que se
escuchen las voces de todos y las personas discapacitadas puedan
ayudar a crear un mundo mejor para todos.
La observancia del Día
Internacional ofrece la oportunidad de fomentar un cambio en las
actitudes hacia las personas discapacitadas y de eliminar las barreras
a su participación plena en todos los aspectos de la vida.
En la Convención de los derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, en sus artículos establece
como lineamientos generales: Artículo 3 Principios generales. Los
principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b)
La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El
respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Artículo 4
Obligaciones generales.1. Los Estados Partes se comprometen a
asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes,
incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en
cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean
incompatibles con la presente Convención y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto
en ella; e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna
persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de
discapacidad; f) Emprender o promover la investigación y el
desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño
universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente
Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor
costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con
discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el
diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g)
Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la
disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las
tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas
para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio
asequible; h) Proporcionar información que sea accesible para las
personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos
técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así
como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de
apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el personal
que trabajan con personas con discapacidad respecto de los
derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar
mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 2.
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los
Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo
de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de
la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el
pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones
previstas en la presente Convención que sean aplicables de
inmediato en virtud del derecho internacional. 3. En la elaboración y
aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente
Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre
cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los
Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán
activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y
las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las
representan. 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención
afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida,
el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que
puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho
internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni
derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la
presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y
los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de
que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o
libertades o se reconocen en menor medida. 5. Las disposiciones de
la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los
Estados federales sin limitaciones ni excepciones. Artículo 5 Igualdad
y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las
personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen
derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual
medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán
toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a
todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva
contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la
igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán
todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes
razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la
presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias
para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con
discapacidad.
Teniendo en cuenta lo
expuesto precedentemente, y la importancia de éste día, es que
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |