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PROYECTO DE TP


Expediente 4255-D-2008
Sumario: ADHERIR A LA CONMEMORACION DEL "DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", A REALIZARSE EL DIA 3 DE DICIEMBRE.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Su adhesión a la conmemoración del "Día Internacional de las personas con discapacidad", a realizarse el día 03 de diciembre de cada año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General proclamó el día 3 de diciembre Día Internacional de los Impedidos (resolución 47/3).
El Decenio había sido un período de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas. Posteriormente, la Asamblea hizo un llamamiento a los Estados Miembros para que celebraran con especial brillo el Día, con miras a fomentar la integración en la sociedad de las personas con discapacidades (resolución 47/88).
Desde el año 1992, en todo el mundo se conmemora el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. La fecha ofrece una oportunidad para que los gobiernos, las organizaciones de discapacitados y la sociedad presten una atención especial a la situación de estas personas y a los beneficios que genera su inclusión en la vida política, social, económica y cultural de los países.
En el año 2007 el tema del Día Internacional se refiere al derecho de las personas con discapacidad a trabajar en condiciones de igualdad con los demás. Por este motivo las oficinas de la OIT en Ginebra y en todo el mundo buscan poner en evidencia las barreras que impiden su plena participación en el mercado laboral y destacan los esfuerzos que se hacen con el fin de levantar esas barreras, con énfasis en las buenas prácticas y en la colaboración entre actores clave como son los gobiernos, los grupos de trabajadores y empleadores, las organizaciones de discapacitados y las ONGs.
Con motivo del Día Internacional, la OIT presenta un informe titulado "El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidad" del Dr. Arthur O'Reilly, traducido a más de 10 idiomas.
Este nuevo informe de la OIT dice que si bien durante los últimos años se avanzó bastante en la mejora de las vidas de las personas con discapacidad, la mayoría continúa experimentando una violación de sus derechos. En el mundo del trabajo suelen registrar alto desempleo, subempleo, ingresos menores que las personas sin discapacidad, y con frecuencia prefieren retirarse de los mercados laborales. Sin embargo hay cada vez mayor conciencia sobre el enorme y desaprovechado potencial que representan estas personas, y sobre la valiosa contribución que pueden hacer a las economías de sus países.
Durante décadas se han producido importantes instrumentos internacionales destinados a garantizar los derechos de estas personas, incluyendo algunos aprobados en la OIT, como el Convenio 159 sobre readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (1983), la Recomendación 195 sobre desarrollo de los recursos humanos (2004), y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo (2001).
Otro instrumento internacional de relevancia es la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General en diciembre de 2006. Este documento es una plataforma para que los diversos actores involucrados puedan trabajar unidos para garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos humanos que los demás. Los principios de esta nueva Convención de la ONU están en línea con las normas de la OIT sobre discapacidad, incluyendo el Convenio 159.
La observancia anual del Día Internacional de los Impedidos, el 3 de diciembre, tiene como meta fomentar la comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas discapacitadas. También intenta aumentar la sensibilidad acerca de los beneficios que se derivan de la integración de las personas con discapacidad en cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. El Día Internacional pretende conseguir que las personas discapacitadas disfruten de los derechos humanos y participen en la sociedad de forma plena y en condiciones de igualdad, objetivo establecido por el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que adoptó la Asamblea General en 1982. Observancia del Día Internacional de los Impedidos.
En 2004, la observancia del Día Internacional se centrará en la implicación activa de las personas discapacitadas en la planificación de las estrategias y políticas que les afectan. El lema "Nada sobre nosotros sin nosotros" se basa en este principio de participación, y las organizaciones de personas con discapacidad lo han venido usando durante años como parte del movimiento mundial para alcanzar la participación plena y la igualdad de oportunidades para, por y con las personas discapacitadas.
La implicación activa de las personas discapacitadas en la elaboración en curso de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ha demostrado ser un excelente ejemplo de cómo el principio de participación plena puede ponerse en práctica y contribuir al desarrollo de sociedades verdaderamente inclusivas, en las que se escuchen las voces de todos y las personas discapacitadas puedan ayudar a crear un mundo mejor para todos.
La observancia del Día Internacional ofrece la oportunidad de fomentar un cambio en las actitudes hacia las personas discapacitadas y de eliminar las barreras a su participación plena en todos los aspectos de la vida. En la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, en sus artículos establece como lineamientos generales: Artículo 3 Principios generales. Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Artículo 4 Obligaciones generales.1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad; f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. Artículo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y la importancia de éste día, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)