PROYECTO DE TP
Expediente 4253-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL MECANISMO UTILIZADO PARA LA ADJUDICACION A UNA EMPRESA BRITANICA DE LA EXPLORACION OFF SHORE DE HIDROCARBUROS FRENTE A LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 23/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
y por su intermedio a quién corresponda, en virtud de la información periodística
"Diario La Nación, lunes 13 agosto 2007, página 4/secciòn2. cuyo autor ha sido el
Sr. Sergio Acevedo, ex secretario de la SIDE y gobernador de la Provincia de Santa
Cruz, donde pone de manifiesto "como se permite a una empresa británica,
sin licitación, la exploración off shore frente a las islas Malvinas, sin que
el Congreso o el Poder Ejecutivo Nacional tengan intervención", se sirva
informar sobre lo siguiente:
- Cuál ha sido el mecanismo utilizado
para la adjudicación de la concesión para la exploración off shore frente a las islas
Malvinas, a la empresa británica referida en el artículo periodístico aludido.
- Si efectivamente el Poder
Ejecutivo Nacional no ha tomado intervención en dicha concesión.
- Cuáles han sido los motivos
de no informar al Congreso de la Nación Argentina sobre dicha operación.
- Si se están tomando las
medidas correspondientes a verificar, controlar y/o remediar, tanto los aspectos
legales como económicos y técnicos de la operación de referencia.
- Si los estudios de aptitud,,
factibilidad y aceptabilidad, tanto técnicos como económicos, y los
correspondientes estudios de impacto ambiental elaborados para esta operación,
se encuentran a disposición de organismos oficiales y de los ciudadanos
interesados en dicho tema que lo requieran.
- Si se ha producido lo
establecido en el Art. 4ª de la LEY 26.154 HIDROCARBUROS de Fecha de
publicación: B.O.: 01/11/2006, Sancionada: Octubre 11 de 2006 y Promulgada:
Octubre 27 de 2006 donde especifica: "Solamente en el caso de renuncia
expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA), presentada ante la autoridad de aplicación y aprobada por ésta
mediante resolución debidamente fundada los interesados podrán continuar el
trámite de adjudicación sin el requisito de la asociación".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las preguntas efectuadas
precedentemente, se fundan en que: el autor de la nota por los cargos que ha
desempeñado en el presente periodo de gobierno democrático, tiene información
que debe ser considerada de muy alto valor para no ser tenida en cuenta., y que
de acuerdo a la legislación vigente la intervención del Poder Ejecutivo nacional es
ineludible en función de que: La Ley Nº 17.319, que manifiesta claramente las
atribuciones y responsabilidades de dicho Poder en materia de hidrocarburos.
En su Titulo I Disposiciones
generales Articulo 1ª dice - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos
situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental,
pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.
En su Art. 3ª - El Poder Ejecutivo Nacional
fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
En el Art. 4ª - El Poder Ejecutivo podrá
otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de
hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley
En el Art. 18ª - Los permisos de
exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que
reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la sección 5ta.
Que en función de LEY 26.154
HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: B.O.: 01/11/2006, Sancionada:
Octubre 11 de 2006 y Promulgada: Octubre 27 de 2006 se determina:
CAPITULO II
Del Régimen Promocional para la Exploración
de Hidrocarburos
ARTICULO 2º -
Categorización y Plazo de los Beneficios. Integrarán el régimen promocional
definido en este Capítulo todas las áreas otorgadas a través de la Ley 25.943 y
aquellas con potencial geológico sobre las que actualmente no existan derechos de
terceros otorgados por la Ley 17.319, en jurisdicción de las provincias que
adhieran al presente régimen, de acuerdo con la siguiente categorización:
a) Áreas en la Plataforma Continental:
Son las comprendidas por las áreas de la plataforma continental y las aguas
interiores según las definiciones de la Ley 23.968, que no se encuentran sujetas a
permisos de exploración o concesiones de explotación.
Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas
durante un lapso de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de
notificación formal de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a la
autoridad de aplicación del inicio de la exploración de un área de su
titularidad.
b) Áreas en Cuencas Sedimentarias
sin Producción:
Son las comprendidas por todas las áreas en las cuencas sedimentarias en tierra,
excluidas las cuencas que al momento de la promulgación de la presente ley,
cuenten con áreas en producción.
Los beneficios establecidos en la presente ley para la referida categorización serán
de aplicación durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la
obtención del correspondiente permiso de exploración.
c) Áreas en Cuencas Sedimentarias
con Producción:
Son las áreas en las cuencas sedimentarias en tierra que, al momento de la
promulgación de la presente ley, cuentan con áreas en producción y que no se
encuentran sujetas a permisos de exploración o concesiones de explotación.
Los beneficios establecidos en la
presente ley serán de aplicación en las áreas definidas en el presente inciso,
durante un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de la obtención del
correspondiente permiso de exploración.
ARTICULO 3º - Mecanismo
de Asignación. Las áreas definidas en el artículo 2º serán asignadas por las
provincias respectivas o la Nación, según corresponda, mediante la realización de
concursos públicos, o mediante las herramientas habilitadas por la legislación de
cada jurisdicción.
ARTICULO 4º - Obligación
de Asociación. Para acceder a los beneficios otorgados por este régimen, y para la
posterior concesión de explotación, los sujetos interesados, incluidas las empresas
provinciales constituidas o a constituirse, deberán asociarse obligatoriamente con
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), bajo la figura jurídica
societaria que se estime corresponda, según la legislación vigente, y en las
condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. Solamente en el caso de
renuncia expresa y
justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada
ante la autoridad de aplicación y aprobada por ésta mediante resolución
debidamente fundada los interesados podrán continuar el trámite de adjudicación
sin el requisito de la asociación. La renuncia a la obligación de asociación no
procederá una vez que se hubiera adjudicado el permiso de exploración,
debiéndose mantener tal obligación durante la concesión de explotación
consecuente. La participación de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA) en los resultados producto de las actividades comunes que se realicen
en el marco de la asociación que integre deberá guardar una relación razonable
respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones realizadas por ella y los
beneficios otorgados por esta ley.
ARTICULO 13. - Marco de
Aplicación, Categorización y Plazos. Podrán acogerse a este régimen los
permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de las
concesiones otorgadas por la Ley 17.319 y sus normas complementarias, de
acuerdo con la siguiente categorización:
a) Áreas Subdivididas en Producción -
en Plataforma Continental: Son áreas en la plataforma continental, en producción,
parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE
ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área
resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de
exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada
subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en
estas áreas durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la obtención
del correspondiente permiso de exploración.
b) Áreas Subdivididas en Producción -
en Tierra: Son áreas en tierra, en producción, parcialmente exploradas. Los
concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de
forma tal que se genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo
permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no
explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de
aplicación en estas áreas durante un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de
la obtención del correspondiente permiso de exploración.
ARTICULO 14. - Propuesta
de Subdivisión. Los concesionarios deberán poner a consideración de la autoridad
de aplicación una propuesta de subdivisión del área abarcada por la concesión, de
forma tal que se genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada, por la autoridad de
aplicación, como un nuevo permiso de exploración, quedando el área
oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Estas áreas serán
asignadas por las provincias respectivas o la Nación, según corresponda, mediante
la realización de concursos públicos o mediante las herramientas habilitadas por la
legislación de cada jurisdicción, debiéndose otorgar al actual concesionario derecho
de preferencia a igualar la mejor oferta en el proceso establecido previamente,
derecho que deberá ser ejercido dentro de los siguientes TREINTA (30) días
posteriores al acto decisorio del respectivo concurso. La autoridad de aplicación
sólo podrá aprobar la propuesta de subdivisión previa resolución fundada que
dictamine que no procede la aplicación del régimen sancionatorio por
incumplimientos a las disposiciones de la Ley 17.319.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |