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PROYECTO DE TP


Expediente 4250-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS DENTRO DEL PARQUE NACIONAL CALILEGUA Y RESERVA NATURAL ESTRICTA CALILEGUA EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos correspondientes, proceda a informar sobre los siguientes puntos vinculados al desarrollo de actividades prohibidas dentro del Parque Nacional Calilegua y Reserva Natural Estricta Calilegua, ubicado en la provincia de Jujuy, y al impacto ambiental de las mismas:
- Detalle de los actos administrativos o jurídicos que permitieron otorgar la concesión de la explotación de hidrocarburos en el Parque y Reserva Natural Estricta Calilegua, especialmente lo referido a la carta de intención firmada entre las empresas JUJUY ENERGIA Y MINERIA S.E. (JEMSE) y la empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD, para la concesión del Yacimiento Caimancito hasta el año 2037, en violación con lo establecido en las leyes 22.351 de Parques Nacionales, 26.331 de Bosques Nativos y 17.319 de Hidrocarburos.
- Detalle las acciones realizadas y previstas para la remediación del pasivo ambiental del pozo Caimancito E-3 y las medidas de prevención y remediación dispuestas para las perforaciones existentes del mencionado yacimiento en el Parque Nacional Calilegua.
- Las medidas adoptadas para el cumplimiento de Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, como el Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás normas concordantes, en relación a las comunidades de Pueblos Originarios afectados por los hechos descriptos, en caso de la Nación Guaraní y sus comunidades de la región.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1969 la empresa YPF inicia la explotación petrolera del Yacimiento Caimancito, en una de las zonas de selva de yungas de mayor biodiversidad de Argentina, en la Provincia de Jujuy; diez años después se crea el Parque Nacional Calilegua, un importante paso para preservar este valioso ecosistema de más de 76.000 ha, el parque más grande del país dedicado a la conservación de selvas tropicales de montaña y el único de Jujuy. Representa el hogar del 50% del total de aves del país, con 270 especies relevadas y otras 230 que se estima podrían habitar allí; se han registrado 123 especies de árboles, 103 especies y variedades de helechos y licofitas, 120 mamíferos y 24 de anfibios. Dos especies que habitan el Parque Nacional fueron declaradas Monumento Natural Nacional: el yaguareté y la taruca o "huemul norte".
Al momento de la creación del Parque Nacional Calilegua, la explotación del Yacimiento Caimancito ya había disminuido considerablemente su actividad (el pico máximo de productividad había sido en 1974). Hoy representa apenas el 0,03% del total de reservas de petróleo del país. Con 24 km de oleoductos y 8 km de gasoductos atraviesan el área protegida, y dos tercios de los pozos inactivos y abandonados, el saldo de aquél proceso representa riesgos de gran impacto en la zona. Más de 200.000 litros de agua contaminada derrama por día el pozo Caimancito E-3 al arroyo Yuto, que atraviesa el Parque. Tres incendios forestales de magnitud ocurrieron en 2010, 2012 y 2013 llegando a pocos metros de las instalaciones de la cabecera del yacimiento. Si bien dentro del área protegida no hay habitantes, en las áreas colindantes hay comunidades criollas e indígenas (guaraníes, kollas y ocloyas). Dentro del parque hay un sendero Guaraní, el cual permite comprender la vinculación entre la cultura de dicho pueblo originario y la selva que en la que históricamente se desarrolló.
Con la privatización de YPF en los noventa la concesión del área fue pasando por distintas empresas (NECON S.A. y PETROLEOS SUDAMERICANOS en 1992, PLUSPETROL en 2008), hasta que finalmente mediante el decreto 9347/2011 del Poder Ejecutivo de Jujuy el yacimiento pasó a manos de la empresa JHP INTERNACIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD, la cual tomó posesión del mismo en 2012.
En el año 2013 quedó formalizada la intervención del Estado Provincial al formarse la UTE entre JUJUY ENERGIA Y MINERIA S.E. (JEMSE) y JHP, a través de una carta de intención entre las partes, para explotar hasta el año 2037 el yacimiento. En dicho documento quedan expuestas las intenciones por parte de la empresa provincial y la empresa de origen chino de profundizar la explotación petrolera.
Numerosas entidades se han pronunciado en los últimos años sobre diversos aspectos referidos al pasivo ambiental del Yacimiento Caimancito y los riesgos que representaría ampliar su explotación, como es el caso de la Auditoría General de la Nación (Res. 125/99), el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación (Informe N°86 HCDN, junio 2014) y la propia Administración de Parques Nacionales, quien se constituyó como querellante (Res 076, 20/02/2014) en una causa judicial iniciada por el diputado nacional Mario Fiad y los diputados provinciales Cabello y Vaca, acción de amparo ambiental contra la explotación petrolera ilegal en el Parque Nacional.
La explotación petrolera que intentan llevar adelante la empresa provincial de Jujuy JEMSE y la trasnacional JHP viola las leyes 22.351 de Parques Nacionales, 26.331 de Bosques Nativos y 17.319 de Hidrocarburos, como así también Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, como el Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás normas concordantes, tal como lo señala el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, en su documento de la XIV Asamblea del 24 al 26 de octubre de 2014.
Por todo lo antes dicho, solicito a mis colegas que me acompañen con la firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)