PROYECTO DE TP
Expediente 4250-D-2008
Sumario: PROHIBICION DEL TURISMO SEXUAL: REGIMEN DE ALERTA E INFORMACION.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: La presente ley tiene
por objeto informar y alertar sobre la prohibición del turismo sexual en la
Argentina.
Artículo 2: En todas las terminales
de transporte de larga distancia (aéreo, terrestre, ferroviario y fluvial) así como
en las compañías de taxis, agencias de autos de alquiler, cabeceras de líneas de
subterráneos y trenes interurbanos y en los vagones respectivos de estos
medios de locomoción del territorio argentino, debe exhibirse una leyenda que,
con letra clara y legible, en idioma español e inglés, diga "El turismo sexual está
prohibido en la Argentina".
Artículo 3: Los prestadores de
servicios turísticos enunciados en el Art. 1 de la ley 18.829 y demás personas
físicas o jurídicas que intervengan de modo alguno en la prestación de servicios
de turismo nacional e internacional, deberán exhibir en letra clara y legible, en
idioma español e inglés, la siguiente leyenda: "El turismo sexual está prohibido
en la Argentina".
Artículo 4: La leyenda establecida
en el Artículo 3º deberá integrar cualquier medio publicitario que dichos
prestadores y/o personas físicas y/o jurídicas utilicen a los fines de promocionar
sus servicios.-
Artículo 5: Los infractores a las
disposiciones de la presente ley serán sancionados con una multa que
equivaldrá al 15% de los ingresos declarados en el ejercicio del último año,
suspensión de la licencia y/o clausura del local, hasta tanto se regularice la
infracción detectada.
Lo establecido en el presente
artículo no inhibe la aplicación de las sanciones penales que pudieran
corresponder.
Las sanciones se aplicarán previo
sumario conforme al procedimiento establecido por la Ley 18.829.-
Artículo 6: Lo recaudado por la
presente ley a través de la aplicación de las multas será destinado al "Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a
sus Víctimas de Trata" creado por Decreto 1281/07 o al Programa que en el
futuro lo reemplace, y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
o al organismo gubernamental que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 7: La autoridad de
aplicación de la presente ley es la Secretaría de Turismo y Deportes de la
Nación, o el organismo gubernamental que en el futuro la reemplace quien, con
el objeto de prevenir y denunciar el turismo sexual, debe inspeccionar y vigilar
a las personas físicas y/o jurídicas citadas en los artículos 2 y 3 de la presente
ley, pudiendo descentralizar en los Gobiernos Provinciales y Municipales la
función de la vigilancia e inspección. -
Artículo 8: Se invita a adherir a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 9: La presente ley debe
ser reglamentada dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de su
sanción.-
Artículo 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo sexual es una actividad
ilícita y violatoria de los derechos humanos que se expande día a día en el
mundo, afectando fundamentalmente a niños, niñas y adolescentes en
condiciones de pobreza y extrema pobreza. Según cifras de UNICEF,
anualmente son ingresados a este aberrante negocio 1.000.000 de niños, niñas
y adolescentes, centralmente en aquellos países en que las condiciones socio-
económicas, la existencia de un tipo de cambio favorable y la escasa protección
legal brindada a la niñez y la adolescencia los hacen mucho más atractivos, por
las condiciones de impunidad con la que pueden actuar turistas que buscan
este tipo de satisfacciones y las "redes" que están detrás de este negocio. No
es casual entonces, que sean los países del continente asiático y africano, así
como las principales capitales de América Latina los escenarios más lucrativos
para el desarrollo del turismo sexual. Según datos de la Organización Mundial
del Turismo (OMT), ya para el año 2005 el 63% de los niños/as y adolescentes
de las capitales latinoamericanas que se encontraban en situación de calle eran
involucrados en la explotación sexual, en particular a través del turismo.
La Argentina, lejos de estar al
margen de este proceso, se va convirtiendo en un país intensamente buscado
para el desarrollo de esta actividad , o al menos, esta situación va cobrando
estado público a la par que se desnudan las regiones de mayor vulnerabilidad
para el reclutamiento de niños/as y adolescentes en nuestro país. Así, la OIT
considera que aproximadamente 3.500 niños/as y adolescentes que viven en la
Triple Frontera están vinculados con las distintas formas de explotación sexual,
trabajan en las calles -sobre todo en el Paso Fronterizo de la Amistad-, y son
reclutados por las redes de explotación que los obligan a trabajar en cabarets,
prostíbulos, hoteles turísticos y discotecas de la zona. En la misma dirección se
encuentra la denuncia realizada recientemente por la legisladora chaqueña
Clelia Avila, quien sostiene que el reclutamiento para el abastecimiento del
turismo sexual proviene en un 90% de las provincias de Chaco, Formosa,
Corrientes y Misiones, donde niños/as, adolescentes y personas adultas son
secuestradas para ser explotadas sexualmente en otros lugares, tales como el
sur del país o la Capital Federal. Esto a su vez pone en evidencia la profunda
vinculación que existe entre turismo sexual, trata de personas y explotación
sexual en tanto negocios que se complementan. En tal sentido, las obligaciones
internacionales contraídas por la Argentina a partir de la suscripción del
"Protocolo de Palermo" han conducido a la sanción de la ley nro. 26.364,
conocida como "Ley sobre la Trata de Personas". Y si bien tal ley es insuficiente
en varios sentidos, entre ellos, porque excluye al turismo sexual como parte de
las definiciones de explotación a los fines de la trata (artículo nro. 4), no
obstaculiza el castigo de sus precursores y responsables debido a las
complementariedades existentes recientemente marcadas en estos
fundamentos. Asimismo, la Organización Mundial del Turismo (OMT),
organismo del cual nuestro país es miembro desde el año 1975 y dentro del
cual ha sido electo como parte de su Consejo Ejecutivo para el período 2005-
2009, ha resuelto en la reunión de su Asamblea General del año 1999, la
creación de un Código Ético para prevenir la explotación sexual en el turismo.
Ello faculta y - podríamos decir- obliga a la Argentina a realizar campañas de
prevención y erradicación de esta actividad. En tal sentido entonces, este
proyecto de ley se orienta a alertar a los y las turistas así como a la población
en general, sobre la prohibición del turismo sexual en el territorio nacional y
sobre las consecuencias administrativas y penales que puede acarrear su
involucramiento en el ejercicio de esta actividad así como para aquellas
personas físicas o jurídicas que, vinculadas con la actividad turística, eviten
colocar la leyenda en los términos y estipulaciones planteados en el articulado
de esta ley. Es por ello que se plantea que tal leyenda debe estar en todos los
espacios publicitarios de oferta y contratación de paquetes turísticos, así como
en los lugares que faciliten la movilidad de los turistas dentro de nuestro
territorio (aeropuertos, ferrocarriles, puertos, etc.).
Finalmente, pese a que el turismo
sexual no tiene como víctimas exclusivas a los niños/as y adolescentes, la
importancia de su presencia y de la vulnerabilidad a la que están expuestos,
nos hace recordar que la Argentina ha suscripto también la convención de los
Derechos del Niño, que en su artículo 34 establece que " (...) los Estados
partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en
particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que
sean necesarias para impedir:
1) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad
sexual ilegal;
2) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales,
3) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (...)".
Sabemos que una leyenda no necesariamente pone fin al turismo sexual. Pero
consideramos que es una medida que nos acerca más a la posibilidad de
lograrlo. Es por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |