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PROYECTO DE TP


Expediente 4250-D-2008
Sumario: PROHIBICION DEL TURISMO SEXUAL: REGIMEN DE ALERTA E INFORMACION.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: La presente ley tiene por objeto informar y alertar sobre la prohibición del turismo sexual en la Argentina.
Artículo 2: En todas las terminales de transporte de larga distancia (aéreo, terrestre, ferroviario y fluvial) así como en las compañías de taxis, agencias de autos de alquiler, cabeceras de líneas de subterráneos y trenes interurbanos y en los vagones respectivos de estos medios de locomoción del territorio argentino, debe exhibirse una leyenda que, con letra clara y legible, en idioma español e inglés, diga "El turismo sexual está prohibido en la Argentina".
Artículo 3: Los prestadores de servicios turísticos enunciados en el Art. 1 de la ley 18.829 y demás personas físicas o jurídicas que intervengan de modo alguno en la prestación de servicios de turismo nacional e internacional, deberán exhibir en letra clara y legible, en idioma español e inglés, la siguiente leyenda: "El turismo sexual está prohibido en la Argentina".
Artículo 4: La leyenda establecida en el Artículo 3º deberá integrar cualquier medio publicitario que dichos prestadores y/o personas físicas y/o jurídicas utilicen a los fines de promocionar sus servicios.-
Artículo 5: Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán sancionados con una multa que equivaldrá al 15% de los ingresos declarados en el ejercicio del último año, suspensión de la licencia y/o clausura del local, hasta tanto se regularice la infracción detectada.
Lo establecido en el presente artículo no inhibe la aplicación de las sanciones penales que pudieran corresponder.
Las sanciones se aplicarán previo sumario conforme al procedimiento establecido por la Ley 18.829.-
Artículo 6: Lo recaudado por la presente ley a través de la aplicación de las multas será destinado al "Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas de Trata" creado por Decreto 1281/07 o al Programa que en el futuro lo reemplace, y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o al organismo gubernamental que en el futuro lo reemplace.-
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, o el organismo gubernamental que en el futuro la reemplace quien, con el objeto de prevenir y denunciar el turismo sexual, debe inspeccionar y vigilar a las personas físicas y/o jurídicas citadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley, pudiendo descentralizar en los Gobiernos Provinciales y Municipales la función de la vigilancia e inspección. -
Artículo 8: Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 9: La presente ley debe ser reglamentada dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de su sanción.-
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El turismo sexual es una actividad ilícita y violatoria de los derechos humanos que se expande día a día en el mundo, afectando fundamentalmente a niños, niñas y adolescentes en condiciones de pobreza y extrema pobreza. Según cifras de UNICEF, anualmente son ingresados a este aberrante negocio 1.000.000 de niños, niñas y adolescentes, centralmente en aquellos países en que las condiciones socio- económicas, la existencia de un tipo de cambio favorable y la escasa protección legal brindada a la niñez y la adolescencia los hacen mucho más atractivos, por las condiciones de impunidad con la que pueden actuar turistas que buscan este tipo de satisfacciones y las "redes" que están detrás de este negocio. No es casual entonces, que sean los países del continente asiático y africano, así como las principales capitales de América Latina los escenarios más lucrativos para el desarrollo del turismo sexual. Según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), ya para el año 2005 el 63% de los niños/as y adolescentes de las capitales latinoamericanas que se encontraban en situación de calle eran involucrados en la explotación sexual, en particular a través del turismo.
La Argentina, lejos de estar al margen de este proceso, se va convirtiendo en un país intensamente buscado para el desarrollo de esta actividad , o al menos, esta situación va cobrando estado público a la par que se desnudan las regiones de mayor vulnerabilidad para el reclutamiento de niños/as y adolescentes en nuestro país. Así, la OIT considera que aproximadamente 3.500 niños/as y adolescentes que viven en la Triple Frontera están vinculados con las distintas formas de explotación sexual, trabajan en las calles -sobre todo en el Paso Fronterizo de la Amistad-, y son reclutados por las redes de explotación que los obligan a trabajar en cabarets, prostíbulos, hoteles turísticos y discotecas de la zona. En la misma dirección se encuentra la denuncia realizada recientemente por la legisladora chaqueña Clelia Avila, quien sostiene que el reclutamiento para el abastecimiento del turismo sexual proviene en un 90% de las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, donde niños/as, adolescentes y personas adultas son secuestradas para ser explotadas sexualmente en otros lugares, tales como el sur del país o la Capital Federal. Esto a su vez pone en evidencia la profunda vinculación que existe entre turismo sexual, trata de personas y explotación sexual en tanto negocios que se complementan. En tal sentido, las obligaciones internacionales contraídas por la Argentina a partir de la suscripción del "Protocolo de Palermo" han conducido a la sanción de la ley nro. 26.364, conocida como "Ley sobre la Trata de Personas". Y si bien tal ley es insuficiente en varios sentidos, entre ellos, porque excluye al turismo sexual como parte de las definiciones de explotación a los fines de la trata (artículo nro. 4), no obstaculiza el castigo de sus precursores y responsables debido a las complementariedades existentes recientemente marcadas en estos fundamentos. Asimismo, la Organización Mundial del Turismo (OMT), organismo del cual nuestro país es miembro desde el año 1975 y dentro del cual ha sido electo como parte de su Consejo Ejecutivo para el período 2005- 2009, ha resuelto en la reunión de su Asamblea General del año 1999, la creación de un Código Ético para prevenir la explotación sexual en el turismo. Ello faculta y - podríamos decir- obliga a la Argentina a realizar campañas de prevención y erradicación de esta actividad. En tal sentido entonces, este proyecto de ley se orienta a alertar a los y las turistas así como a la población en general, sobre la prohibición del turismo sexual en el territorio nacional y sobre las consecuencias administrativas y penales que puede acarrear su involucramiento en el ejercicio de esta actividad así como para aquellas personas físicas o jurídicas que, vinculadas con la actividad turística, eviten colocar la leyenda en los términos y estipulaciones planteados en el articulado de esta ley. Es por ello que se plantea que tal leyenda debe estar en todos los espacios publicitarios de oferta y contratación de paquetes turísticos, así como en los lugares que faciliten la movilidad de los turistas dentro de nuestro territorio (aeropuertos, ferrocarriles, puertos, etc.).
Finalmente, pese a que el turismo sexual no tiene como víctimas exclusivas a los niños/as y adolescentes, la importancia de su presencia y de la vulnerabilidad a la que están expuestos, nos hace recordar que la Argentina ha suscripto también la convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 34 establece que " (...) los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: 1) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; 2) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, 3) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (...)". Sabemos que una leyenda no necesariamente pone fin al turismo sexual. Pero consideramos que es una medida que nos acerca más a la posibilidad de lograrlo. Es por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen