PROYECTO DE TP
Expediente 4249-D-2015
Sumario: UNIDADES ASOCIATIVAS TERRITORIALES DE BASE - UATB -. REGIMEN.
Fecha: 06/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
UNIDADES ASOCIATIVAS
TERRITORIALES DE BASE
ARTÍCULO 1º: Créase el
régimen de Unidades Asociativas Territoriales de Base (UATB) que se
regirá por los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º: A los fines
de la aplicación de la presente Ley se entenderá por Unidad Asociativa
Territorial de Base a toda agrupación con fines orientados al bien
común de cada uno de sus integrantes y de sus respectivos núcleos
familiares que esté compuesta de no menos de diez (10) personas
mayores de edad que acrediten pertenecer a una misma zona
geográfica de residencia y que conforme se establezca por la
reglamentación que dicte la autoridad de contralor de cada jurisdicción
provincial y de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, se encuentren en
situación de desempleo o subempleo.
ARTÍCULO 3º: Las
Unidades Asociativas Territoriales de Base constituidas con las
formalidades establecidas en la presente Ley, en el artículo 46º del
Código Civil de la República Argentina y en la reglamentación que
dictará cada autoridad de contralor provincial, adquirirán desde la
fecha de su registro, el carácter de sujetos de derecho que con
carácter general se les concede por esta Ley en tanto y en cuanto
procedan particularmente a inscribirse y registrarse en los respectivos
registros provinciales los que quedan facultados para aprobar sus
estatutos.
ARTÍCULO 4º: Las
autoridades de contralor provincial en materia de personas jurídicas
serán los organismos encargados del control de legalidad y
asesoramiento en los actos de constitución y de funcionamiento de las
unidades creadas por el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio
de Desarrollo Social del nivel gubernamental que corresponda, tendrá
la responsabilidad de asesorar técnicamente, asistir financieramente,
evaluar la factibilidad y auditar operativamente a las UATB en los
casos en que existan convenios firmados entre las mismas y el Estado
Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 6º: Los
estatutos que rijan el funcionamiento de dichas entidades deberán
respetar los principios democráticos y los lineamientos que en materia
de organización establece para las asociaciones civiles la legislación
vigente. Asimismo se deberá adoptar en cada caso una denominación
propia e inconfundible además de especificar con precisión el ámbito
territorial de actuación.
ARTÍCULO 7º: Facultase a
cada autoridad de contralor provincial a disponer la baja del registro
cuando se verifiquen irregularidades en el funcionamiento de las UATB
o desinterés manifiesto en su funcionamiento, o las mismas no
cumplan con los términos de los convenios a firmarse con el Poder
Ejecutivo o cuando éste lo considere necesario por razones de interés
público.
ARTÍCULO 8º: Apruébense
los Modelos de Acta Constitutiva, de Estatutos y de Convenio de
Asistencia a suscribirse con el Poder Ejecutivo que figuran como
Anexos I, II y III de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º: A los
efectos de la aplicación de la presente Ley, se autoriza a la Escribanía
General de Gobierno de cada jurisdicción provincial a que certifique
las firmas de los constituyentes de las UATB que se formalicen a partir
de la fecha de publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º: (De
forma)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Ley se formula bajo el encuadre legal previsto como atribución del
Congreso de la Nación por el artículo 75º, inciso 19, de la Constitución
Nacional.
Considerando que resulta
menester dar una respuesta rápida a las demandas sociales derivadas
de sectores cuya situación socioeconómica requiere de la asistencia
del Estado así como del establecimiento de relaciones contractuales
con los demás actores de la actividad privada explorando nuevos
mecanismos de inclusión social de organizaciones y grupos sociales
no encuadrados jurídicamente como potenciales efectores
sociales;
Seguramente la totalidad
de los miembros de este Poder Legislativo coincidirá en que es
necesario resolver los permanentes reclamos en lugares públicos por
medio de instrumentos eficaces;
Es por ello, señor
presidente, que conforme la filosofía que inspira a este proyecto
político en marcha con el acompañamiento de la gran mayoría del
pueblo argentino, se impone diseñar un régimen de participación de
los sectores actualmente damnificados por la aplicación de políticas
que conspiraron contra la inversión y la creación de empleo genuino
cuyos efectos aún no han sido total ni definitivamente revertidos; y en
ese sentido es prerrequisito necesario para la aplicación de políticas
públicas concretas que requieren como actores principales al Estado
Provincial por una parte y a los movimientos sociales de personas
desocupadas por la otra, que esta cámara de diputados ponga a
disposición las herramientas jurídicas adecuadas para dar un marco
normativo moderno a las necesidades concretas de los movimientos
sociales y a tal fin, Señor Presidente, se propone la creación del
régimen de Unidades Asociativas Territoriales de Base.
Finalmente y por todo lo
expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares, en la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |