PROYECTO DE TP
Expediente 4249-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PRESERVACION AMBIENTAL POR PARTE DE LA CONCESIONARIA MINERA BARRICK GOLD.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
través de la Secretaría de Minería, que informe sobre el cumplimiento de las
normas de preservación ambientales por parte de la concesionaria de la mina de
oro en el denominado proyecto Pascua Lama, empresa Barrick Gold;
especialmente se solicita información acerca del manejo de las aguas de contacto y
no contacto y si se ha verificado la construcción de las obras necesarias para que
no haya daño ambiental.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente, la Superintendencia
del Medio Ambiente de Chile le aplicó a la empresa Barrick Gold una multa de us$
16.400.000 por "incumplimientos gravísimos (de las normas de preservación
ambiental)".
Luego de cuatro meses de
investigaciones, el organismo chileno le aplicó a la empresa Nevada, subsidiaria de
la mencionada Barrick, esa multa "por no haber construido obras asociadas al
sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, que debían estar
implementadas en forma previa a las faenas de excavación".
El ente oficial chileno dispuso que
continúe paralizado el proyecto de extracción de oro en el lado trasandino, tal
como lo había establecido la Justicia del país vecino. Esta paralización subsistirá
hasta que se realicen las obras de preservación ambiental.
Las comunidades indígenas fueron
las que efectuaron, con éxito, la demanda judicial.
El 23 de mayo de 2013 la Barrick
comunicó públicamente que "cumplirá con la resolución de la Superintendencia". Y
confirmó que "construirá obras transitorias de captación, transporte y descarga al
estanque de sedimentación norte de la mina y realizará seguimiento de las
variables ambientales".
Llama poderosamente la atención
que en el lado chileno se aplique una abultada multa que, lejos de ser rechazada o
impugnada por la empresa minera, es aceptada, mientras en jurisdicción argentina
no existe ni información ni noticia alguna sobre cómo se trata al ambiente y si se
han producido daños en ese terreno. Todo indica que si hubo incumplimiento del
lado chileno la situación en el sector argentino debe ser similar. No es lógico que la
Barrick haya dejado de hacer obras de preservación ambiental en un lado- el
chileno - y en el otro - el nuestro -, sí las haya hecho.
Se infiere que del lado chileno hay
más estrictez en la exigencia de cumplir con las leyes y que en nuestro lado hay
más flexibilidad, por así llamarlo.
Como representantes del pueblo
debemos ser extremadamente escrupulosos en exigir el cumplimiento de las leyes
de cuidado del ambiente. Están en juego las aguas y los glaciares. Ni por todo el
oro del mundo podemos contaminar esas fuentes de vida. Es posible el progreso si
establecemos, rigurosamente, un pacto entre él y el ambiente, de modo que
podamos extraer bienes sin lesionar a la madre naturaleza que es la vida
misma.
Por lo expuesto, solicito el respaldo
de la Cámara para este Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |