PROYECTO DE TP
Expediente 4244-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EN SUS SURTIDORES EXHIBAN UNA LEYENDA CON LA INDICACION DEL NUMERO DE OCTANAJE - RON - Y EL GRADO AL QUE PERTENECE EL PRODUCTO QUE ESTOS DESPACHAN.
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, conforme sus facultades
constitucionales, la modificación del artículo 7º de la Resolución de la Secretaría
de Energía Nº 1283/2006, ordenando a todos los expendedores de
combustibles para que en sus surtidores exhiban en forma expresa y
perfectamente visible una leyenda con la indicación del número de octanaje
(RON) y el grado al cual pertenece el producto que estos despachan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por imperio de la Ley 17.319, es
facultad del Poder ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía, la
regulación y control en la materia, razón por la cual se presenta este proyecto
como de Resolución solicitando al ejecutivo la modificación del artículo 7º de la
Resolución Nº 1283/2006.
El mercado de los combustibles es
cambiante en varias formas, las estaciones de servicio, donde normalmente se
expende el combustible al público en general (consumidor), mutan y cambian
de bandera.
La Resolución 1283/2006 de la
Secretaría de Energía, vino a llenar un vacío importante de nuestra legislación
en materia de publicidad destinada a que el consumidor de combustible
conozca el producto que adquiere.
Las nuevas tecnologías en materia
automotriz, han forjado que la industria de los combustibles genere también,
avances tecnológicos que acompañen a los primeros.
De esta manera, los combustibles,
sean nafta, gasoil o biodisel, se presentan a la venta en diferentes categorías y
calidades.
La norma establece tres tipos de
combustibles (sean naftas o gasoil), denominando a estos tipos en grados.
Cada uno de estos grados, tiene un
mínimo de octanaje (medido en RON), y cada una de las empresas que los
fabrican, son libres de producir naftas del grado que sea, respetando ese
mínimo.
Es derecho del consumidor conocer
que combustible se está adquiriendo, si este es adecuado a su vehículo y a las
especificaciones de fábrica.
Por ello debe
reemplazarse en el artículo 7º de la resolución 1283/2006 de la Secretaría de
Energía, la conjunción "o", por la conjunción "y" en la parte que dice "Los
surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país
deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del
número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos
despachan"; quedando, en consecuencia, la redacción de la siguiente manera:
"Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país
deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del
número o índice de octano, y el grado al cual pertenece el producto que éstos
despachan."
La conjunción solo tiene significado
gramatical y no posee significado léxico; su significado lo adquiere en las
relaciones oracionales que puede presentar.
Las conjunciones coordinadas unen
palabras u oraciones del mismo nivel sintáctico, como por ejemplo "Y".
Las conjunciones disyuntivas
indican alternancia exclusiva o excluyente; y esto se da porque se confunde su
función disyuntiva o de alternancia con excluyente.
Por ello, se recomienda en
cuestiones técnicas legislativa la utilización de la conjunción Y; especialmente
en situaciones como esta.
En el caso, donde lo que se intenta
resguardar es el derecho del consumidor, la buena técnica legislativa, no puede
dejar al arbitrio de la interpretación (del vendedor), la posibilidad del
consumidor de combustibles, de conocer la calidad de aquello que adquiere y
puede contribuir a afectar el normal funcionamiento y conservación de su
vehículo.
En la actualidad los vehículo más
modernos requieren y así lo aconsejan los fabricantes, de naftas que no bajen
de un valor mínimo de 95 octanos (RON), pues de lo contrario se verá
afectado, quizás no el funcionamiento (inmediato o perceptible) del motor, pero
si su conservación y durabilidad.
En el caso de nuestro país, la
Resolución 1283/2006, establece que para ser considerada nafta Grado 1, el
mínimo de octanaje será de 85; para Grado 2, el mínimo será de 93 y para las
naftas de Grado 3, se prevé un mínimo de 97 octanos.
De esta manera, estaría respetando
la norma aquella compañía que venda una nafta de grado 2 y así lo haga saber
al exhibir en sus surtidores (sin especificar el octanaje) que expende nafta
grado 2, si aquella posee el mínimo de 93 octanos.
Esto mencionado, estaría dentro del
marco de la ley, pero no por ello dejaría de afectar el derecho del consumidor
de conocer que aquel combustible de 93 octanos es nocivo para su vehículo
que fue creado para funcionar con 95 octanos o, en su caso, le impedirá saber
que combustible es superior y decidir si la diferencia de precio es justificada o
no. Todo esto es elección privativa del (libre) albedrío del consumidor.
Esto ha sucedido por ejemplo con
las naftas de YPF, que han bajado hace un par de años ya, de producir (nafta
Grado 2) de 95 octanos a 93 octanos, y que se conoce en el mercado como
SUPER. Hecho que fue acompañado por el retiro de todos los indicadores de
los surtidores que anunciaban un combustible de 95 octanos y reemplazados
por aquellos que indican que se expende un combustible de grado 2.
Lo mismo se da para el caso del
gasoil, el que ha sufrido avances mucho más profundos y significativo que el de
las naftas.
Reitero, Sr. Presidente, que lo
realizado por la compañía citada, es perfectamente legal, pero no por ello, es
leal para con el consumidor, quien en definitiva no puede contar con el
elemento necesario para elegir, y de allí se desprende la necesidad que el
Poder Ejecutivo de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, obligue a
los expendedores de combustibles a exhibir el tipo de nafta "Y" el índice de
octanaje que aquella contiene.
Es por ello, Sr. Presidente, que
considero que mis pares no tendrán hesitación en acompañar el presente
proyecto, ni la Secretaría de Combustible en realizar la modificación
sugerida.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |