PROYECTO DE TP
Expediente 4242-D-2011
Sumario: SOLICITAR A LA H. CAMARA EL RETIRO DE LA IMAGEN DE "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN" DEL SALON DE PASOS PERDIDOS Y HABILITAR UN ESPACIO MULTIRRELIGIOSO AL QUE PUEDAN ACCEDER MIEMBROS DE DISTINTAS NECESIDADES ESPIRITUALES.
Fecha: 26/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Disponer el retiro de la imagen de
"Nuestra Señora de Luján" que se encuentra entronizada en el Salón de Pasos
Perdidos.
2.- Habilitar en el ámbito de la
Cámara un espacio reservado de carácter multirreligioso al que puedan acceder
sus miembros para satisfacer sus necesidades espirituales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por iniciativa de la
entonces diputada nacional Nélida del Carmen Parra y decisión de quien en esa
época presidía a esta H. Cámara, el 8 de setiembre de 1997 se procedió a la
"Solemne Entronización de la Imagen de la Santísima Virgen María, bajo la
advocación de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República Argentina" en el
Salón de Pasos Perdidos de esta casa que nos alberga.
Al día siguiente, una
escueta crónica del matutino La Nación daba cuenta de que habían participado de
la ceremonia "el presidente de la Cámara de Diputados, Alberto César Pierri, el
secretario de Culto, Ángel Miguel Centeno, el obispo de Mercedes-Luján, monseñor
Emilio Ogñénovich, el obispo de la Eparquía Armenia, monseñor Vartán Waldir
Boghossián, y el presbítero Espósito, de la Catedral de Luján, además de otros
miembros del cuerpo legislativo".
Agregaba el periódico
que durante el acto, la diputada Parra había manifestado: "Sé que desde su lugar,
María pacificará los espíritus, templará las ideas, alejará a los malvados e iluminará
a quienes gobiernan nuestra querida Argentina en un eterno mensaje de amor y
comprensión. Ella seguramente inspirará a este cuerpo legislativo lo que es mejor
para lograr el bien común".
Previamente, el
entonces titular de la Cámara, había escrito: "Al entronizar la imagen de Nuestra
Señora de Luján, no reconcemos tan solo en ella su carácter de Reina y Madre de
los argentinos y de tres repúblicas del Plata (el subrayado es nuestro), sino
también su sabiduría maternal, que nos ayuda a comprender los porqués de las
causas justas, a superar los dolores y las adversidades, y que nos guía hacia el
bien común, hacia metas sanas y honestas que, por difíciles que nos parezcan,
habremos de alcanzar".
Recordando que
nuestra Constitución Nacional dedica dos artículos -el 14º y el 20º- para garantizar
la libertad religiosa, las profundas creencias expresadas por la diputada (mc) Parra
y por el ex presidente de esta casa no merecen más que nuestro debido
respeto.
Sin embargo, lo dicho
por una y otro nos remiten a épocas preconstitucionales, en las que la relación del
Estado con la Iglesia Católica Apostólica Romana se encuadraba en lo que el Dr.
Carlos S. Fayt denomina "sistema de unión o armonía perfecta" y en el que hay
una profesión de fe católica por parte del Estado que, además, sujeta su actividad
política y legislativa a los principios católicos".
Al decir
preconstitucionales, nos referimos a los sucesivos y fallidos ensayos para la
organización nacional que se iniciaron con el Estatuto Provisional del 5 de mayo de
1815 que en su segundo capítulo titulado "De la Religión del Estado",
establecía:
Artículo 1º: La Religión Católica
Apostólica Romana es la Religión del Estado.
Artículo 2º: Todo hombre deberá
respetar el culto público, y la Religión Santa del Estado.
En la misma línea,
pero avanzando un poco más, el "Reglamento Provisorio para la Dirección y
Administración del Estado" dictado en 1817 por el Congreso de Tucumán disponía:
"Todo hombre deberá respetar el culto público y la Religión Santa del Estado: la
infracción de este artículo será mirada como una violación de las Leyes
fundamentales del país. (el subrayado es nuestro).
El mismo Congreso de
Tucumán, pero ya trasladado a Buenos Aires, aprobó la Constitución de 1819.
Según ella, "La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la Religión del Estado. El
Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección; y los habitantes del
territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas". A
continuación ratificaba que "la infracción del artículo anterior será mirada como
una violación de las leyes fundamentales del país".
Finalmente, la
Constitución de 1826 sostenía que "su religión (la de la Nación Argentina) es la
Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz, y decidida
protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones
religiosas".
Estas definiciones
previas a la Constitución que nos rige, hubiesen dado sustento tanto a lo
declamado por la diputada (mc) Parra y el ex presidente Pierri como a la
entronización de una imagen católica en un ámbito público estatal como es el
Salón de Pasos Perdidos.
Sin embargo, la
Constitución de 1853 produjo un cambio en el vínculo del Estado con la Iglesia
mediante su actual artículo 75 que en su inciso 22 le otorga al Congreso de la
Nación la atribución de "aprobar o desechar (...) los concordatos con la Santa
Sede".
Desde la vigencia de
esta atribución del Congreso de la Nación, la relación Estado-Iglesia se inscribe en
lo que para Fayt es el "sistema de la colaboración o de concordato" que implica
que el Estado, negociando en igualdad de condiciones con la Iglesia, fija mediante
un acuerdo los respectivos campos de actividad.
Esta demarcación de
incumbencias convirtió al Estado argentino en un Estado no confesional y fue lo
que le permitió sancionar en las décadas inmediatas a la sanción de la Constitución
de 1853 las denominadas "leyes laicas" -entre ellas, la de Educación Común, la de
Matrimonio Civil y la de creación del Registro Civil-, todas destinadas a transferir a
la órbita estatal funciones que hasta entonces estaban bajo tutela eclesial.
Esta Cámara de
Diputados, como tal, es parte del Estado no confesional. Por cierto, ello no implica
desconocer el derecho de sus integrantes a profesar libremente su culto; pero el
ejercicio irrestricto de ese derecho no los habilita a instalar en un ámbito público y
plural como es el Salón de Pasos Perdidos símbolos propios de una determinada
religión que, por su sola presencia, pueden alterar el espíritu de quienes no
comulgan con ella. Y mucho menos a pretender que el objeto de su devoción sea
el que inspire "a este cuerpo legislativo lo que es mejor para lograr el bien común"
o el que ayude a sus miembros "a comprender los porqués de las causas
justas".
Al respecto, es bueno
recordar que vivimos en una sociedad que registra una creciente diversidad de
adscripciones en términos culturales, políticos, ideológicos y religiosos, entre otros.
Bajo estas circunstancias, el Estado tiene un doble desafío. Por un lado,
garantizarnos la libertad para vivir en consonancia con nuestras convicciones. Por
otro, asegurarnos la pacífica y cordial convivencia en el marco de nuestras
divergentes miradas. En el tema que nos ocupa, la casa que nos alberga como
diputados y diputadas de la Nación debe constituirse en un ámbito imparcial ante
el universo de confesiones, único modo de respetar a todas por igual, garantizar
igualdad de trato a quienes las profesan y no interferir en las convicciones de
aquellos que no adscriben a ninguna de ellas.
Al proponer el retiro de
la imagen de la Santísima Virgen María entronizada en el Salón de Pasos Perdidos,
no desconocemos que muchos/as de nuestros/as colegas que son sus devotos
sentirán que pretendemos privarlos de la ayuda espiritual que ella les
brindaría.
Lejos está ello de
nuestra intención. Entendemos que en esta casa se desempeñan fieles de las más
diversas confesiones que, en ocasiones, necesitan de un ámbito apto para
reflexionar a la luz de sus creencias; es por ello que proponemos la habilitación en
este edificio de un espacio reservado y de carácter multirreligioso al que puedan
acceder todos aquellos que necesiten vincularse con sus respectivas
deidades.
Convencidos de que
nuestras propuestas apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el
ejercicio de la libertad religiosa que reconoce la Constitución Nacional, solicitamos
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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