PROYECTO DE TP
Expediente 4238-D-2008
Sumario: CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE, LEY 24633: MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIAS DE EXPORTACION.
Fecha: 13/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE
Modificaciones a la Ley 24.633 de
circulación internacional de obras de arte
El Senado y Cámara de
Diputados,...
Artículo 1º: Incorpórese como Artículo
12° bis de la Ley 24.633, el siguiente:
"Las reuniones del Consejo Consultivo
Honorario se realizarán con una periodicidad de quince días, salvo que por
motivos de celeridad establecidos por la autoridad de aplicación deban realizarse
con un plazo menor".
Artículo 2º: Modifícase el primer párrafo
del inciso 1 del Artículo 13° de la Ley 24.633, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"1. El régimen para expedir licencias
de exportación de obras de arte de artistas y/o fallecidos durante el término de 50
años a contar desde la fecha del deceso del autor, será mediante un trámite cuyo
término no podrá exceder el plazo de diez días corridos. Las licencias no podrán
denegarse si se acredita:
a) La autoría de la obra;
b) Que la misma se halla incluida en el
artículo 1º y no sufra las exclusiones del artículo 2º de esta ley;
c) Que no integran el patrimonio
histórico y artístico de la Nación, protegido por la ley 12.665 y normas
concordantes, en el supuesto de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley, para el
caso de muerte del autor.
Artículo 3º: Incorpórese como Artículo
13° bis de la Ley 24.633, el siguiente:
"Más allá de los plazos que establezca
la autoridad de aplicación, el trámite para el otorgamiento de la licencia de
exportación no podrá superar los veinte días corridos de iniciado el trámite".
Artículo 4º: Incorpórese como Artículo
13° ter de la Ley 24.633, el siguiente:
"La autoridad de aplicación podrá
extender hasta un máximo de diez días corridos los plazos establecidos en el
artículo anterior, mediante resolución fundada. Vencido dicho plazo se tendrá por
aceptado el trámite para el otorgamiento de la licencia de exportación".
Artículo 5º: Invitase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. Quienes así lo
hagan, podrán acordar con la Secretaría de Cultura de la Nación la conformación
de consejos consultivos honorarios locales a efectos de convalidar el otorgamiento
de las licencias de exportación, favoreciendo la descentralización del trámite.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cultura de un país la producen los
artistas y es uno de los elementos más importantes en términos de identidad e
idiosincrasia. Por tal motivo, es un deber que como país se tomen las medidas
necesarias para que la misma sea conocida en todo el mundo.
En 1996 se sancionó la Ley 24.633 de
circulación internacional de obras de arte, una ley muy necesaria que le permite a
los artistas acceder a la exportación de sus obras mediante la agilización de los
trámites correspondientes en Aduana y los de rigor con la Comisión Nacional de
Artes Visuales para comprobar la autenticidad de las obras y que éstas no
pertenezcan al patrimonio artístico de la Nación.
El articulado de la citada Ley establece
genéricamente los plazos para la emisión de los dictámenes de las instancias
involucradas para la exportación de obras de arte en el artículo 13. No obstante,
el Decreto reglamentario de la misma -1321/97- fija plazos que hacen realmente
lento el trámite, no respetando el espíritu de la misma.
Es por estas falencias que en el
presente proyecto de ley se establecen las siguientes modificaciones. En el
artículo 1º se establece que la periodicidad de las reuniones del Consejo
Consultivo Honorario debe ser de quince días, salvo que por motivos fundados por
la autoridad de aplicación deban realizarse con anterioridad a dicho plazo. Así se
incorpora un elemento de agilización del dictamen del consejo, ya que en la
actualidad es una de las principales trabas al momento de los trámites de
exportación de las obras de arte.
La modificación del artículo 2º va en el
mismo sentido, cambiando el término "hábiles" de la redacción original de la Ley
por el de "corridos". La siguiente modificación, en el artículo 3º, establece que el
plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de exportación no debe superar
los veinte días corridos de iniciado el trámite.
Otro elemento de celeridad se
establece en el artículo 4º donde se afirma que pasado el plazo justificado de
demora, se otorgará la licencia de exportación a los interesados.
Como puede observarse, las
modificaciones están orientadas a dotar de mayor celeridad el trámite para la
exportación de las obras de arte, permitiendo así a los artistas poder colocar sus
producciones de una manera más eficaz en los mercados internacionales, ya que
como se sabe no solo se exportan obras definitivamente, sino de manera
temporaria, para el caso de su exhibición en galerías de arte.
El procedimiento que funciona en la
actualidad para la exportación de obras de arte es muy lento y genera demoras
que muchas veces implican la pérdida de ventas o la no presentación de las
mismas en eventos internacionales, representando una pérdida invalorable para
los artistas y para la cultura argentina.
En el artículo 5º se invita a los distritos
que adhieran a la ley a conformar consejos consultivos honorarios locales para
descentralizar el trámite y permitirle a los artistas del interior del país realizar los
trámites en las provincias de origen, evitando mayores costos y eliminando aún
más las barreras temporales.
En los distintos foros de debate a nivel
nacional, los artistas exponen estas problemáticas y muchas veces comentan con
gran dolor que muchos colegas optan por evitar el trámite y exportan sus obras
mediante otros rubros (regalos o artículos de decoración) o con los riesgos que
implica enviar los lienzos sin marcos y sin los cuidados de embalaje necesarios,
aquellos que protegen a las obras de arte de la humedad, golpes y efectos de la
temperatura.
Otro de los efectos que producen las
demoras del trámite y la centralización es el fomento indirecto del mercado negro
de obras de arte y el constante daño que ello le provoca al patrimonio cultural de
Argentina.
Sabemos que desde el abandono de la
convertibilidad, el sector artístico se vio favorecido ya que el ingreso de turistas es
mayor y los precios de venta de las obras de arte son más competitivos en
Argentina y en el mundo. En los últimos años se está dando el fenómeno de la
realización de obras en vivo para que los turistas y posibles compradores puedan
apreciar el trabajo y dedicación de los autores en las mismas. Esto, en la mayoría
de los casos, provoca la venta de esa obra o de otras del mismo artista.
Hace unos años existieron intentos por
parte de los artistas para evitar estas demoras y lograr presencia en los mercados
internacionales mediante la conformación de consorcios de exportación. Con el
tiempo se disolvieron, ya que las demoras generan indirectamente el no fomento
por parte del país al sector artístico. Así, las problemáticas citadas anteriormente
se vieron potenciadas.
Desde la Secretaría de Cultura de la
Nación se hacen esfuerzos para la promoción artística, y en los alcances de la ley
24.633 se establece la gratuidad de los Derechos de Exportación e Importación,
Tasas de Estadística, Comprobación de Destino, Almacenaje y de Servicios
Extraordinarios. Sin embargo, estos esfuerzos caen en saco roto una vez que los
plazos para otorgar la licencia de exportación son tan largos; y cuando el trámite
se encuentra tan centralizado.
Otra de los motivos por el cual
presento este proyecto de ley es poner sobre relieve la dificultad que les genera a
los artistas de las provincias las demoras en los plazos. La cuenta es muy simple:
mayor plazo de demora de los dictámenes, mayor cantidad de días de presencia
de los artistas o sus enviados en la Capital Federal para la exportación de las
obras. Si se suma esto a los costos de los trámites y la gestión con los
despachantes de aduana no es difícil imaginarse cuán grave es el problema que
se genera.
Por todo lo mencionado solicito a mis
pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
COMERCIO |