PROYECTO DE TP
Expediente 4237-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929, DE PRESTACIONES QUE DEBERAN BRINDAR LAS ENTIDADES DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS, DURANTE EL PROCESO DE NACIMIENTO.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley
Nº 25929, - de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la
atención de la salud en el territorio de la nación - se proceda a la
reglamentación de la misma con el fin de establecer que las obras sociales
regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deban brindar
obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el
trabajo de parto, parto y post-parto, incorporándose dichas prestaciones al
Programa Médico Obligatorio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El parto y el nacimiento
humanizado se fundamentan en la valoración del mundo afectivo-emocional de
las personas, la consideración de los deseos y necesidades de sus
protagonistas: madre, padre, hija o hijo y la libertad de las mujeres o las
parejas para tomar decisiones sobre dónde, cómo y con quién parir, respetando
el derecho a ejercer la autonomía de la voluntad.
El parto y el nacimiento son el
principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al
resto de la existencia humana. De ahí la urgente y evidente necesidad de que
se puedan ejercer en forma inmediata los derechos que se desprenden de la ley
25929. Por tanto, creemos firmemente que la aplicación de los citados derechos
en los cuidados que se proveen al comienzo de la vida será determinante y
definitiva para las sociedades futuras.
En abril de 1985 la oficina regional
europea de la OMS, la Organización Panamericana de Salud y la oficina regional
de la OMS para las Américas organizaron una conferencia sobre la tecnología
apropiada para el parto. La conferencia tuvo lugar en Fortaleza, Brasil, con la
asistencia de más de 50 participantes: comadronas, obstetras, pediatras,
epidemiólogos, sociólogos, psicólogos, economistas, administradores sanitarios
y madres. La cuidadosa revisión de los conocimientos sobre la tecnología para
el parto llevó a la adopción unánime de una serie de recomendaciones. La OMS
cree que estas recomendaciones son aplicables a los servicios perinatales en
todo el mundo.
Toda mujer tiene derecho a una
atención prenatal adecuada y un papel central en todos los aspectos de dicha
atención, incluyendo participación en la planificación, ejecución y evaluación de
la atención.
Los factores sociales, emocionales
y psicológicos son fundamentales para comprender la manera de prestar una
atención perinatal adecuada. El nacimiento es un proceso normal y natural,
pero incluso los "embarazos de bajo riesgo" pueden sufrir complicaciones. A
veces es necesaria una intervención médica para obtener el mejor resultado.
En Argentina el 25 de agosto de
2004 se sancionó la Ley Nacional 25.929, llamada de "Derechos de padres e
hijos durante el proceso de nacimiento", la que legisla sobre los derechos de
los padres e hijos durante el proceso del embarazo, el parto, y el post parto.
Respecto de la mujer, garantizarle que en el momento de dar a luz, sean
respetadas en sus creencias étnicas y culturales; a que se asegure el respeto
a su intimidad, se garantice el acompañamiento del padre y/o persona de su
confianza durante todo el proceso de pre-parto, parto y post-parto y al derecho
al parto natural respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando
prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificados por
el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. Respecto del
recién nacido, a ser tratado en forma respetuosa y digna, a su identificación y a
no ser sometido a ningún examen o intervención que pueda resultar invasiva y
que no se justifique por su estado de salud. En especial, que en el mismo
momento de nacer sea entregado en forma inmediata a su madre dado que
está comprobado científicamente que ese primer contacto tiene una influencia
por demás significativa y decisiva sobre su posterior desarrollo y personalidad.
Esta Ley no hace más que reflejar
el acatamiento a las Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados
internacionales que hacen a los Derechos Humanos y que fueran incorporados
por la reforma del año 1994 del art. 75 a nuestra Carta Magna. Asimismo, esta
ley está incorporada y citada en forma especial por el inciso e) de la ley 26485
sancionada el 11 de marzo de 2009 denominada "Ley de Protección Integral
para
Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales", consignando: "... e) violencia obstétrica: aquella
que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de
las mujeres, expresadas en un trato deshumanizado, un abuso de medicación
y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley
25929..."
Hoy esta normativa carece de su
decreto reglamentario, por lo cual el Poder Ejecutivo Nacional está faltando a su
deber y capacidad en desarrollar intervenciones que permitan a nuestros niños
nacer con la mejor calidad de atención y la mayor calidez en su llegada al
mundo, incumpliendo asimismo y como ya se manifestó en la primera parte, los
Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución.
Por todas las razones expuestas es
que solicitamos al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 25929 y a mis
pares, que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0929/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3851-D-2010, 4237-D-2010 y 3932-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 23/2010 | 20/08/2010 |