PROYECTO DE TP
Expediente 4235-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL DEPORTE, EN RELACION A LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS NACIONALES, REGIONALES Y DE COORDINACION.
Fecha: 03/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que informe, a través del organismo que corresponda:
1) Si se ha constituido el
Consejo Nacional del Deporte previsto por la Ley 20655 (Ley del deporte) en su
Cap.III.
2) Si se ha constituido el
Consejo de las Regiones mencionado en el Cap.IV de la misma Ley.
3) Si se ha constituido el
Consejo de Coordinación que establece el Cap.V de dicha norma.
Y, en caso de que haya
respuestas negativas, informe:
4) ¿Cuáles son las razones
que han impedido conformar alguna de esas organizaciones?
5) ¿Qué organismo/s o
dependencia/s cumple/n las funciones que la Ley en cuestión les asigna a cada
una de aquéllas?
Si el Consejo Nacional del
Deporte no hubiera sido constituido, informe:
6) ¿Qué ente elabora el
proyecto de presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos,
provenientes del Fondo Nacional del Deporte, que el inc. d) del Art. 8 del Cap.
III define como atribución del Consejo Nacional del Deporte?
7) ¿Qué organismo ejerce la
atribución que el Art. 5 a) asigna al órgano de aplicación cuando dice que debe:
" Asignar y distribuir los recursos del Fondo Nacional del Deporte, de acuerdo al
Art. 12, con sujeción al presupuesto anual que
8) proponga el CND..." si es
que éste no está en funciones y, por lo tanto, no propone presupuesto
alguno?
9) ¿Cómo ejecuta la
atribución que le confiere el punto b) del mismo artículo, en lo que se refiere a
"aprobar el presupuesto de recursos y gastos propuestos por el CND..." si es
que éste no está en funciones y, por lo tanto, no propone tal cálculo de gastos
y recursos.
Además, sírvase
informar:
10) Si se da cumplimiento a lo
previsto por la misma Ley en el Art. 14 cuando dice que las personas que
desempeñen cargos directivos en las instituciones deportivas contraen
responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los
recursos provenientes del FND y por el cumplimiento de los fines por los cuales
fueron otorgados los mismos.
11) Si se ha creado y si se
actualiza regularmente el Registro Nacional de Instituciones Deportivas que se
menciona en el ART. 17. En caso afirmativo: si se exige estar inscripta en él a
toda entidad a la que se le acuerden los beneficios que la Ley tratada
prevé.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley del Deporte (20655) fue
promulgada en 1974, durante el gobierno de Juan Domingo Perón. Por primera vez en
la historia el país contaba con un instrumento legal para la promoción y desarrollo de
la actividad deportiva en todos sus estamentos.
Por entonces fue recibida con
beneplácito por todos los actores relacionados con la actividad y considerada, casi
unánimemente, como la herramienta adecuada para encarar y resolver la problemática
del sector.
Prevé la creación de tres Consejos (
el Nacional del Deporte; el de las Regiones y el de Coordinación) integrados por
representantes de distintos núcleos sociales y organismos diversos, entre otros: Comité
Olímpico Argentino, Confederación Argentina de Deportes, Federaciones y Asociaciones
deportivas, Universidades Nacionales, organizaciones gremiales, Fuerzas Armadas,
Ministerio de Educación, de Desarrollo Social, etc. , que tendrán el objeto de
administrar los fondos que el Estado Nacional destine a la práctica deportiva y
coordinar todos los aspectos de la organización de la misma.
La existencia de una Ley con estas
características, es una garantía de inclusión y ecuanimidad al respecto.
Sin embargo, en la actualidad es
posible detectar evidencias de que esa norma podría no estar aplicándose en toda su
extensión y que, por lo tanto, el estado de situación antes descripto no guardaría
exacta relación con la realidad.
En efecto, es notoria la
falta de difusión y publicidad de eventuales actos ejecutados por esos
Consejos; la omisión de toda mención a los mismos en documentación y
tramitaciones relacionadas con la administración nacional del deporte; la
ausencia total de alusiones a ellos, o a sus integrantes, en las páginas web
oficiales y la comprobada falta de convocatoria a los estamentos
involucrados para que designen a sus representantes en dichos cuerpos
colegiados.
Esto obliga entonces a requerir
precisiones e información sobre el tema a los organismos que tengan responsabilidad
acerca del mismo, especialmente a la Secretaría de
Deportes del Ministerio de Desarrollo
Social, por cuanto aparece en la norma como órgano de aplicación designado.
Resulta trascendente
indagar cuál es la situación real y quién -si es que alguien lo hace-
desempeña las importantes funciones de contralor que la Ley prevé.
En otro orden de cosas, la
regla en cuestión establece la creación de un Registro Nacional de Entidades
Deportivas y restringe el derecho a ser posibles destinatarias de los
beneficios que emanen del Estado Nacional para apoyar la actividad
específica, a aquellas instituciones que estén inscriptas en el mismo.
También en este aspecto,
y por razones similares a las antes señaladas, es posible presuponer que
dicho registro no se ha constituido o no se encuentra actualizado.
Se estaría entonces ante
la posibilidad de que estuviesen recibiendo beneficios oficiales, entidades
que no reúnen los requisitos para hacerlo, y a las que-por lo tanto- sería
difícil exigirles el cumplimiento de rendir cuentas que establece la Ley
20655.
Si se corroborase la
percepción de que esta Ley no se está aplicando, así como la sensación de
que desde 1974, sólo en muy cortos lapsos estuvo en vigencia real, habrá
llegado la hora de analizar por qué ocurrió esto y reflexionar acerca de la
necesidad de modificarla o reemplazarla después de más de treinta años de
irregular existencia, por otra norma tal vez más adecuada a la exigencia de
los tiempos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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Comisión |
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