PROYECTO DE TP
Expediente 4234-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA 2/11 PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL EDIFICIO DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y,
en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nº 02/2011 llevada a cabo por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, cuya adjudicación fuera aprobada mediante Decisión
Administrativa 281/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 22
de mayo de 2011, y cuyo objeto es contratar el servicio de limpieza integral del
edificio ubicado en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) año con opción a prórroga
por hasta un (1) año más.
Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº
27 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en
que ha sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la
Oficina Nacional de Contrataciones
Cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así, como cualquier
otro dato que pueda ser de interés.
Los motivos por los cuales la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) al informar el precio testigo omitió
contemplar las hipótesis de futuras variaciones en la escala salarial de los
trabajadores, así como los insumos de reposición para baños, bolsas de
residuos, el sistema de comunicación inalámbrica tipo "handy" que debe poseer
cada supervisor y encargado, así como el servicio de limpieza de vidrios exterior
en altura, y que, tal como se indica en la decisión Administrativa 281/2012,
fundamentó la diferencia entre el monto adjudicado y el monto aportado por la
SIGEN, y si estos ítems estaban contemplados en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Los motivos por los cuáles el
procedimiento licitatorio por los servicios de limpieza del mencionado edificio
fue autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con
posterioridad al vencimiento del contrato anterior por dichos servicios.
En qué términos y bajo qué
condiciones la firma Compañía de Servicios Martín Fierro SRL, anterior y actual
adjudicataria, permaneció prestando los servicios de limpieza requeridos en la
convocatoria desde la fecha de vencimiento de su contrato anterior (5/02/2011)
hasta la fecha de aprobación de la presente licitación.
Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 28 de mayo de 2012 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
281/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nº 2/2011, que tuvo por objeto la contratación del servicio de
limpieza integral del edificio ubicado en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la cual resultó adjudicataria la
firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO SRL. Esta empresa ya se
encontraba prestando dichos servicios como resultado de una licitación
anterior.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que el procedimiento fue autorizado
mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Nº 40 con fecha 14
de febrero de 2011, cuando el contrato con la firma que suministraba dichos
servicios hasta entonces tenía fecha de vencimiento el 5 de febrero de 2011, es
decir, 9 días antes.
Al respecto, es importante señalar
que una gestión eficiente de la administración pública, implica contar con una
adecuada planificación por parte de cada organismo sobre las contrataciones
públicas.
También surge de los
considerandos que el acto de apertura de ofertas se realizó el 12 de abril de
2011 y al que se presentaron cuatro (4) oferentes. Sin embargo, no surge de
los considerandos la difusión que se hizo de la convocatoria, si se cumplió con
los plazos y requisitos previstos por la normativa para su publicación, si fueron
invitadas algunas firmas en particular a concursar o si se remitió la convocatoria
a asociaciones que nuclean a los prestadores, productores, fabricantes y
comerciantes del rubro, para su difusión entre los posibles interesados, tal
como prevé el Decreto 436/2000.
Por otro lado, los considerandos
indican que, a partir del Informe Técnico, fue descartada la oferta de la firma
Empresa Manila S.A. por considerar que no era técnicamente aceptable, ya que
presentó antecedentes en edificios de organismos y empresas públicas y
privadas de menor magnitud al servicio solicitado y otros antecedentes de
mantenimiento de espacios verdes que no se correspondían con lo requerido
por el Ministerio. Además no presentó el certificado de cumplimiento de las
Normas ISO 14.001:2004. Todo ello a pesar de ser la oferta más económica,
según surge de los datos aportados por la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones (Al respecto ver:
https://www.argentinacompra.gov.ar/prod/onc/sitio/Perfiles/PUB/mcc_detalle_a
pertura.asp?IdPrc=283976).
Por último, también surge de los
considerandos que la oferta inicial de quien resultó adjudicatario superaba en
más de $150.000 mensuales el Precio Testigo aportado por la SIGEN. La
diferencia se atribuyó a que la Sindicatura no tuvo en cuenta determinados
ítems aclarados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la hora de
efectuar la cotización.
Al respecto, cabe mencionar que,
si bien el artículo 15 de la Resolución 122/2010 de la SIGEN que regula el
Régimen del Sistema de Precios Testigo, indica que su intervención no tiene
carácter vinculante, del mismo texto de la resolución surge que esta consulta
sirve como una herramienta de control en la etapa de evaluación de ofertas
contribuyendo en la determinación de la razonabilidad de los precios ofrecidos
al momento de analizar los distintos parámetros.
Por otro lado, es preciso
mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras,
bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez,
conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales
a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad
del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes; (c) transparencia en los
procedimientos; (d) publicidad y difusión de las actuaciones; (e)
responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben
o gestionen las contrataciones; (f) Igualdad de tratamiento para interesados y
para oferentes.
Además, la contratación pública
debe desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se
basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la
aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que
permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la
sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de
contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual
posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta
los principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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