PROYECTO DE TP
Expediente 4232-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR LA ACREDITACION DEL 100 % -CIEN POR CIENTO-, DEL IMPORTE COBRADO POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA CUENTA BANCARIA VINCULADA A LA TARJETA DE DEBITO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PARA EL COBRO DE SUS BENEFICIOS MENSUALES, POR AQUELLOS QUE PERCIBAN LA RETRIBUCION MINIMA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 1548/01.
Fecha: 27/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que arbitre las acciones necesarias a fin de instrumentar la
acreditación del 100% (cien por ciento) del importe correspondiente a lo
cobrado por el impuesto al valor agregado en la cuenta bancaria vinculada a la
tarjeta de débito utilizada por los jubilados y pensionados para el cobro de sus
beneficios mensuales, por todas las compras realizadas por aquellos que
perciban la retribución mínima, según lo establecido en el Decreto Nº
1548/01.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La devolución del IVA en compras
con tarjeta de débito ha sido una medida que permite la compra registrada de
la mayoría de los productos y servicios que utilizan los usuarios en la Argentina.
Esta medida, no sólo ha permitido la registración de los intercambios
comerciales y la bancarización de millones de ciudadanos, sino que ha sido una
medida acertada para combatir la evasión fiscal.
Los Decretos Nº 1387, 1402 y
1548, de fechas 1, 4 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, y la
Resolución General N° 1.166, de la AFIP permiten dicha operatoria vinculada a
la retribución del impuesto al valor agregado por las compras con tarjeta de
débito.
De acuerdo al análisis efectuado
en relación a las operaciones alcanzadas por el régimen y su gravabilidad en el
impuesto al valor agregado, creemos que corresponde establecer mayores
devoluciones a la totalidad de los consumos de todos los jubilados y
pensionados que por el referido régimen de retribución cobren el monto mínimo
fijado por el gobierno.
El presente proyecto se sustenta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1402/01 y
1548/01, artículo 8°; y por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997 y sus complementarios.
Con criterio de justicia social, la
medida apunta a sostener a los sectores de mayor vulnerabilidad y desde una
lógica de conveniencia macroeconómica que cada peso que el Estado destina al
décimo más pobre tiene un efecto multiplicador sobre el nivel de actividad
significativamente mayor a que si lo asignara a la franja de mayores ingresos
(3,68 vs. 2,38 veces), por la sencilla razón de que las familias de menores
recursos destinan todo el dinero al consumo, mientras las más ricas ahorran
una parte, y lo que consumen tiene un mayor contenido importado.
Ahora bien, si modificamos la
estructura tributaria para complementar los efectos redistributivos de la
asistencia social y del aumento del empleo y del salario real derivados del
crecimiento económico, resulta justo aplicar una medida de sintonía fina como
sería desgravar parcial o totalmente a los sectores socioeconómicos más
vulnerables del pago de IVA.
Reducir la carga del IVA mediante
su devolución focalizada en los estratos de menores ingresos de la población,
también es una política social de transferencia monetaria a una población
objetivo.
Consideramos imprescindible
aumentar al 21 % o 10, 5 % - según sea el producto o servicio- la devolución
del IVA a las compras con tarjeta de débito para los consumos de aquellos
jubilados y pensionados nacionales que cobran las jubilaciones mínimas. De
esta manera, la población que se busca beneficiar quedaría liberada del IVA
para su consumo básico.
Bajar o eliminar el IVA mediante el
mecanismo de devolución a las compras con tarjeta no sólo permite focalizar el
beneficio sino también asegura la efectividad de la medida, a diferencia de
hacerlo a través de una reducción de alícuota que no necesariamente se va a
traducir en una disminución del precio.
Asumiendo el costo fiscal, la
reforma tendría los mismos efectos que la Presidenta describió al anunciar el
aumento de las jubilaciones y presiones. Gracias a la elevada cobertura del
sistema de protección social y al probado funcionamiento de un régimen de
devolución de IVA a las compras con tarjeta de débito, es factible poner en
marcha un programa que articule ambos elementos, reintegrando todo el
impuesto a los jubilados con haber mínimo.
Además de mejorar la distribución
del ingreso, la medida serviría para incentivar la bancarización y dotaría a la
política económica de una nueva herramienta: por ejemplo, el Gobierno podría
modificar el tope de las devoluciones en función de necesidades
coyunturales.
En la actualidad, y con los avances
en los sistemas informáticos bancarios la eximición del IVA para los jubilados y
pensionados que cobren el haber mínimo no debería ser un inconveniente.
Corresponde hacer mención que la
intención de este proyecto no se traduce en un proyecto de Ley porque se
deberían realizar modificaciones a distintos Decretos del Poder Ejecutivo y dicha
acción resulta inviable desde el Poder Legislativo. Consecuentemente,
procedemos a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que realice las eximiciones
anteriormente señaladas.
Por lo expresado, solicito a las
Sras. Diputadas y Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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