PROYECTO DE TP
Expediente 4231-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LA "AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO - ACUMAR -" DE CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO EN LA LEY 26168, DE INFORMAR ANUALMENTE AL H. CONGRESO SOBRE INICIATIVAS, ACCIONES Y PROGRAMAS EJECUTADOS.
Fecha: 02/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a
fin de solicitarle que, a través de los Organismos correspondientes,
requiera a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que
proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 8 de la ley 26.168, según el
cual la debe informar anualmente a este Congreso de la Nación sobre las
iniciativas, acciones y programas ejecutados, disposición que a la fecha no
se ha cumplido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuenca Matanza-
Riachuelo es el paradigma de la contaminación y de la degradación que
políticas equivocadas públicas y privadas han causado sobre muchos de los
ríos y arroyos de nuestro país. El estado de esta cuenca es un ejemplo de
derroche de recursos naturales y falta de prevención.
Las fronteras geográficas no
existen para la contaminación, sobre todo tratándose de cursos de agua. El
fenómeno político genera divisiones que la naturaleza desconoce, el río es
uno solo y de esa forma debe administrarse su uso. El derecho soberano de
los estados que comparten una cuenca hidrográfica debe ceder ante los
principios de solidaridad y del uso equitativo del curso hídrico
compartido.
En ese marco y con el fin de
sanear dicha cuenca el Congreso de la Nación sancionó en el año 2.006 la
ley 26.168 que creo la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR),
estableciendo sus competencias y facultades, las que prevalecerán sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca. Esas facultades son,
en general:
- la regulación, control y
fomento de las actividades industriales;
- prestación se servicios
públicos (acá entra AYSA);
- cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la cuenca;
- Intervenir
administrativamente en la prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales.
En particular podemos
destacar las siguientes:
- Unificar el régimen aplicable
en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y
emisiones gaseosas (artículo 5, inc a);
- Planificar el ordenamiento
ambiental del territorio afectado (artículo 5, inc b);
- Llevar a cabo cualquier tipo
de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
recomposición Ambiental (artículo 5, inc d).
La ACUMAR puede también
adoptar medidas preventivas (artículo 7) tales como: tomar intervención en
procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto
ambiental y sancionatorios; formular apercibimientos; ordenar la cesación
de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de
las personas o disponer la clausura preventiva, parcial o total, de
establecimientos o instalaciones de cualquier tipo. Dichas medidas pueden
ser llevadas a cabo por la presidencia de la ACUMAR, ejercida por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que
notificará a sus miembros las decisiones adoptadas.
Asimismo, la Ley 26168
dispone que el organismo presente informes anuales al Congreso Nacional,
pero hasta el presente no lo ha hecho.
Dicha ley fue sancionada con
el fin de poner fin a la contaminación del Riachuelo y sanear la cuenca. Por
otra parte, la Corte Suprema, con fecha 8 de julio de 2.008, en autos
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y
perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo) ordenó a la Autoridad de Cuenca a cumplir un programa, con
tres objetivos simultáneos consistentes en:
1) La mejora de calidad de
vida de los habitantes de la cuenca;
2) La recomposición del
ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y
suelos);
3) La prevención de daños con
suficiente y razonable grado de predicción.
En el marco de ese programa
la ACUMAR debía realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la
cuenca; publicar trimestralmente, del estado del agua y las napas
subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca; saneamiento de
basurales; limpieza de márgenes de río; expansión de la red de agua
potable; desagües pluviales; saneamiento cloacal; plan Sanitario de
Emergencia; entre otras obligaciones.
Considero que es necesario y
conveniente que este cuerpo cuente con la información actualizada sobre las
medidas que la ACUMAR ha adoptado con el fin de cumplir con los objetivos
para los que fue creada, observar las disposiciones establecidas por la
Suprema Corte en el fallo referido y en su caso, las razones por las que se
han incumplido los plazos o directivas.
La contaminación del Matanza
- Riachuelo es un desastre socio-ambiental que afecta a más de cinco
millones de personas que habitan en la cuenca y a la que hay que ponerle
fin. Como cuerpo legislativo es nuestro derecho - deber conocer
profundamente qué está haciendo en ese sentido la Autoridad de Cuenca
(ACUMAR).
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 |