Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4231-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LA "AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO - ACUMAR -" DE CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO EN LA LEY 26168, DE INFORMAR ANUALMENTE AL H. CONGRESO SOBRE INICIATIVAS, ACCIONES Y PROGRAMAS EJECUTADOS.
Fecha: 02/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que, a través de los Organismos correspondientes, requiera a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 8 de la ley 26.168, según el cual la debe informar anualmente a este Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados, disposición que a la fecha no se ha cumplido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cuenca Matanza- Riachuelo es el paradigma de la contaminación y de la degradación que políticas equivocadas públicas y privadas han causado sobre muchos de los ríos y arroyos de nuestro país. El estado de esta cuenca es un ejemplo de derroche de recursos naturales y falta de prevención.
Las fronteras geográficas no existen para la contaminación, sobre todo tratándose de cursos de agua. El fenómeno político genera divisiones que la naturaleza desconoce, el río es uno solo y de esa forma debe administrarse su uso. El derecho soberano de los estados que comparten una cuenca hidrográfica debe ceder ante los principios de solidaridad y del uso equitativo del curso hídrico compartido.
En ese marco y con el fin de sanear dicha cuenca el Congreso de la Nación sancionó en el año 2.006 la ley 26.168 que creo la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), estableciendo sus competencias y facultades, las que prevalecerán sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca. Esas facultades son, en general:
- la regulación, control y fomento de las actividades industriales;
- prestación se servicios públicos (acá entra AYSA);
- cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca;
- Intervenir administrativamente en la prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
En particular podemos destacar las siguientes:
- Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas (artículo 5, inc a);
- Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado (artículo 5, inc b);
- Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental (artículo 5, inc d).
La ACUMAR puede también adoptar medidas preventivas (artículo 7) tales como: tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios; formular apercibimientos; ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas o disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo. Dichas medidas pueden ser llevadas a cabo por la presidencia de la ACUMAR, ejercida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que notificará a sus miembros las decisiones adoptadas.
Asimismo, la Ley 26168 dispone que el organismo presente informes anuales al Congreso Nacional, pero hasta el presente no lo ha hecho.
Dicha ley fue sancionada con el fin de poner fin a la contaminación del Riachuelo y sanear la cuenca. Por otra parte, la Corte Suprema, con fecha 8 de julio de 2.008, en autos Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) ordenó a la Autoridad de Cuenca a cumplir un programa, con tres objetivos simultáneos consistentes en:
1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca;
2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos);
3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
En el marco de ese programa la ACUMAR debía realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca; publicar trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca; saneamiento de basurales; limpieza de márgenes de río; expansión de la red de agua potable; desagües pluviales; saneamiento cloacal; plan Sanitario de Emergencia; entre otras obligaciones.
Considero que es necesario y conveniente que este cuerpo cuente con la información actualizada sobre las medidas que la ACUMAR ha adoptado con el fin de cumplir con los objetivos para los que fue creada, observar las disposiciones establecidas por la Suprema Corte en el fallo referido y en su caso, las razones por las que se han incumplido los plazos o directivas.
La contaminación del Matanza - Riachuelo es un desastre socio-ambiental que afecta a más de cinco millones de personas que habitan en la cuenca y a la que hay que ponerle fin. Como cuerpo legislativo es nuestro derecho - deber conocer profundamente qué está haciendo en ese sentido la Autoridad de Cuenca (ACUMAR).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009