PROYECTO DE TP
Expediente 4230-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTATUS LEGAL DE LA ISLA DEL CHARIGUE, PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y DE LOS PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION EN LA MISMA DE UN PARQUE NATURAL Y SU PRESERVACION AMBIENTAL.
Fecha: 06/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y demás
organismos competentes en la materia, en coordinación con la Municipalidad
de Rosario, Provincia de Santa Fe informen a esta H. Cámara de Diputados
de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al estatus legal de la
Isla del Charigüé, provincia de Entre Ríos y los proyectos encaminados a
constituir en la misma un Parque Natural y su preservación ambiental.
1.- Efectuar un detalle de las
medidas adoptadas por la Municipalidad de Rosario respecto de sus
propiedades insulares y puntualmente, informar sobre el caso del Paraje y
pueblo Charigüé, en jurisdicción de Victoria, en la Provincia de Entre Ríos,
cuyo propietaria es la propia Municipalidad rosarina.
2.- Detallar radicación y estado
de los procesos judiciales en trámite concernientes a las tierras que están
ocupadas ilegalmente por personas que han realizado terraplenes y puentes
que obstruyen el normal escurrimiento del agua, con endicamientos
clandestinos afectando seriamente el equilibrio ecológico de los humedales y
la consecuente inundación de los campos linderos.
3.- Referir cuáles son las
medidas que se han adoptado a fin de preservar la flora y fauna de la Isla
de Charigüé y las que desde el Estado nacional se han tomado en orden a la
conservación de sus humedales, el ecosistema y la biodiversidad del
lugar.
4.- Precisar la situación de los
pobladores isleños, quienes en muchos casos se encuentran poseyendo
animus domini desde hace más de 75 años y si los mismos podrían resultar
afectados por la transformación de la isla en un Parque Natural o Área
Protegida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En varias oportunidades se ha
dado a conocer la probabilidad de la creación del Parque Natural Municipal
El Charigüé en las tierras propiedad de la Municipalidad de Rosario,
provincia de Santa Fe sitas en la Isla del Charigüé, provincia de Entre Ríos.
Se trata de 2.204 hectáreas en tierras entrerrianas que fueran donadas por
Carlos Deloit mediante testamento, ubicadas en el norte de la Isla del
Charigüé, delimitados por los ríos Paranacito y Lechiguanas.
El municipio de Rosario es por
donación de Carlos Deloit en la década de 1930 el propietario privado de
2204 ha de las tierras del paraje, existiendo litigios con ocupantes del lugar.
Desde ese municipio se denunció la construcción ilegal de terraplenes, y se
pretende preservar las tierras como entorno ecológico de humedal creando
el Parque Natural.
En todos estos años, los
terrenos fueron dejados de lado por la Municipalidad de Rosario y con eso,
la gran mayoría fue ocupada ilegalmente por un productor ganadero que
hace terraplenes desviando el curso del agua y los ocupa con ganado,
afectando seriamente los humedales, el ecosistema y la biodiversidad del
lugar. Procede recuperar los terrenos que les pertenecen a los rosarinos y
para ellos se debe actuar en consecuencia
Asimismo es menester fijar los
límites del "Parque Natural El Charigüé" conforme mensura y escrituración
correspondientes, dado que en 2005 las 32 parcelas de propiedad de la
municipalidad de Rosario en la isla fueron mensuradas y en 2006
escrituradas. La única vinculación con la isla Charigüé es por medios
fluviales.
La isla Charigüé está limitada
por el este por el brazo del río Paraná llamado Paraná Viejo, que la separa
de la isla de la Invernada, y del que se desprende el canal Lechiguana, cuya
boca está a 2 km al sur del Puente Nuestra Señora del Rosario. Sobre este
arroyo se encuentra la mayor parte de la población, y la separa del banco
Independencia y de la isla Damas Rosarinas. A partir de la reunión del
Lechiguana con el Paraná Viejo surge el riacho de los Marinos, que separa a
Charigüé de la isla Castellanos. Del Paraná Viejo se desprende por el norte
el arroyo Lechiguanita o San Marquitos que desagua en la laguna la
Palmeña. El desagüe de esta laguna se une al arroyo arroyo Paranacito que
marca con muchos meandros los límites de la isla hasta reunirse con el
riacho de los Marinos tras desprender otros brazos menores.
Las prescripciones relativas a la
conservación material del dominio público y a la utilización general y
particular (esto último bajo la forma de concesiones y permisos de uso) es
materia de administración local, pues ésta debe establecer la reglamentación
general, en ordenanzas, etc., sobre el uso de dominio público, lo que es de
competencia de sus órganos deliberativos, como lo es de sus órganos
ejecutivos el hacerlas cumplir. La atribución de funciones de las autoridades
locales municipales y policiales está reglada por las leyes orgánicas de
municipalidades, que atribuyen a las primeras, de una manera general,
todas las facultades necesarias para el mantenimiento de la seguridad,
higiene y moralidad pública de los habitantes y la conservación de las cosas
de uso común o público.
El Estado tiene el derecho y el
deber de velar por la conservación del dominio público. Ese deber de
protección del dominio público es inexcusable, pues todas las normas que
regulan la actuación de la Administración Pública en su relación con el
dominio público, están establecidas en interés público. Todas las reglas de la
tutela del dominio público forman parte de la policía de la cosa pública, nota
característica del régimen jurídico de la dominialidad. La policía del dominio
público, que no es sino una manifestación del poder de policía del Estado, al
igual que éste se hace efectiva mediante el poder reglamentario de
decisiones ejecutorias y de medidas de ejecución. El ámbito de la tutela o
protección del dominio público comprende cualquier clase de bienes
dominiales y tiende a proteger la estructura física del bien y su status
jurídico.
Es así que la potestad que
tiene la Administración pública sobre los bienes del dominio público, la
ejerce por su función policial, tratando el eficiente uso de los bienes
públicos, asegurándolos, mejorándolos, persiguiendo a los que perjudiquen
su goce, ejecutando medidas directas contra las perturbaciones del normal
uso. Esta actividad es pública y administrativa y por lo tanto se manifiesta
por actos administrativos sin ninguna mengua o limitaciones.
Al respecto, tiene dicho la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el uso y goce de los bienes del
dominio público por los particulares, importa la correlativa obligación de la
autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin
riesgos. La municipalidad, por su calidad de propietaria de las calles
destinadas al uso del dominio público tiene la obligación de asegurar que
tengan un mínimo y razonable estado de conservación.
La relevancia de la Isla de
Charigüé y la conservación de sus humedales, el ecosistema y la
biodiversidad del lugar ameritan una acción conjunta Estado nacional -
Municipio de Rosario.
Pido el acompañamiento de mis
pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |