Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4230-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTATUS LEGAL DE LA ISLA DEL CHARIGUE, PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y DE LOS PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION EN LA MISMA DE UN PARQUE NATURAL Y SU PRESERVACION AMBIENTAL.
Fecha: 06/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y demás organismos competentes en la materia, en coordinación con la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe informen a esta H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al estatus legal de la Isla del Charigüé, provincia de Entre Ríos y los proyectos encaminados a constituir en la misma un Parque Natural y su preservación ambiental.
1.- Efectuar un detalle de las medidas adoptadas por la Municipalidad de Rosario respecto de sus propiedades insulares y puntualmente, informar sobre el caso del Paraje y pueblo Charigüé, en jurisdicción de Victoria, en la Provincia de Entre Ríos, cuyo propietaria es la propia Municipalidad rosarina.
2.- Detallar radicación y estado de los procesos judiciales en trámite concernientes a las tierras que están ocupadas ilegalmente por personas que han realizado terraplenes y puentes que obstruyen el normal escurrimiento del agua, con endicamientos clandestinos afectando seriamente el equilibrio ecológico de los humedales y la consecuente inundación de los campos linderos.
3.- Referir cuáles son las medidas que se han adoptado a fin de preservar la flora y fauna de la Isla de Charigüé y las que desde el Estado nacional se han tomado en orden a la conservación de sus humedales, el ecosistema y la biodiversidad del lugar.
4.- Precisar la situación de los pobladores isleños, quienes en muchos casos se encuentran poseyendo animus domini desde hace más de 75 años y si los mismos podrían resultar afectados por la transformación de la isla en un Parque Natural o Área Protegida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En varias oportunidades se ha dado a conocer la probabilidad de la creación del Parque Natural Municipal El Charigüé en las tierras propiedad de la Municipalidad de Rosario, provincia de Santa Fe sitas en la Isla del Charigüé, provincia de Entre Ríos. Se trata de 2.204 hectáreas en tierras entrerrianas que fueran donadas por Carlos Deloit mediante testamento, ubicadas en el norte de la Isla del Charigüé, delimitados por los ríos Paranacito y Lechiguanas.
El municipio de Rosario es por donación de Carlos Deloit en la década de 1930 el propietario privado de 2204 ha de las tierras del paraje, existiendo litigios con ocupantes del lugar. Desde ese municipio se denunció la construcción ilegal de terraplenes, y se pretende preservar las tierras como entorno ecológico de humedal creando el Parque Natural.
En todos estos años, los terrenos fueron dejados de lado por la Municipalidad de Rosario y con eso, la gran mayoría fue ocupada ilegalmente por un productor ganadero que hace terraplenes desviando el curso del agua y los ocupa con ganado, afectando seriamente los humedales, el ecosistema y la biodiversidad del lugar. Procede recuperar los terrenos que les pertenecen a los rosarinos y para ellos se debe actuar en consecuencia
Asimismo es menester fijar los límites del "Parque Natural El Charigüé" conforme mensura y escrituración correspondientes, dado que en 2005 las 32 parcelas de propiedad de la municipalidad de Rosario en la isla fueron mensuradas y en 2006 escrituradas. La única vinculación con la isla Charigüé es por medios fluviales.
La isla Charigüé está limitada por el este por el brazo del río Paraná llamado Paraná Viejo, que la separa de la isla de la Invernada, y del que se desprende el canal Lechiguana, cuya boca está a 2 km al sur del Puente Nuestra Señora del Rosario. Sobre este arroyo se encuentra la mayor parte de la población, y la separa del banco Independencia y de la isla Damas Rosarinas. A partir de la reunión del Lechiguana con el Paraná Viejo surge el riacho de los Marinos, que separa a Charigüé de la isla Castellanos. Del Paraná Viejo se desprende por el norte el arroyo Lechiguanita o San Marquitos que desagua en la laguna la Palmeña. El desagüe de esta laguna se une al arroyo arroyo Paranacito que marca con muchos meandros los límites de la isla hasta reunirse con el riacho de los Marinos tras desprender otros brazos menores.
Las prescripciones relativas a la conservación material del dominio público y a la utilización general y particular (esto último bajo la forma de concesiones y permisos de uso) es materia de administración local, pues ésta debe establecer la reglamentación general, en ordenanzas, etc., sobre el uso de dominio público, lo que es de competencia de sus órganos deliberativos, como lo es de sus órganos ejecutivos el hacerlas cumplir. La atribución de funciones de las autoridades locales municipales y policiales está reglada por las leyes orgánicas de municipalidades, que atribuyen a las primeras, de una manera general, todas las facultades necesarias para el mantenimiento de la seguridad, higiene y moralidad pública de los habitantes y la conservación de las cosas de uso común o público.
El Estado tiene el derecho y el deber de velar por la conservación del dominio público. Ese deber de protección del dominio público es inexcusable, pues todas las normas que regulan la actuación de la Administración Pública en su relación con el dominio público, están establecidas en interés público. Todas las reglas de la tutela del dominio público forman parte de la policía de la cosa pública, nota característica del régimen jurídico de la dominialidad. La policía del dominio público, que no es sino una manifestación del poder de policía del Estado, al igual que éste se hace efectiva mediante el poder reglamentario de decisiones ejecutorias y de medidas de ejecución. El ámbito de la tutela o protección del dominio público comprende cualquier clase de bienes dominiales y tiende a proteger la estructura física del bien y su status jurídico.
Es así que la potestad que tiene la Administración pública sobre los bienes del dominio público, la ejerce por su función policial, tratando el eficiente uso de los bienes públicos, asegurándolos, mejorándolos, persiguiendo a los que perjudiquen su goce, ejecutando medidas directas contra las perturbaciones del normal uso. Esta actividad es pública y administrativa y por lo tanto se manifiesta por actos administrativos sin ninguna mengua o limitaciones.
Al respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares, importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos. La municipalidad, por su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso del dominio público tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación.
La relevancia de la Isla de Charigüé y la conservación de sus humedales, el ecosistema y la biodiversidad del lugar ameritan una acción conjunta Estado nacional - Municipio de Rosario.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)