PROYECTO DE TP
Expediente 4229-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26045, DE PRECURSORES QUIMICOS.
Fecha: 14/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los
organismos que resulten competentes:
1) Reglamente y haga operativa, la ley 26.045 de
precursores químicos.
2) Actualice el listado de sustancias de corte existentes en el
RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) a fin de
mantener su vigencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habida cuenta de la cantidad y variedad de estupefacientes
que existen, el número de precursores químicos esenciales
para su fabricación es también bastante elevado, de modo
que el gobierno nacional presenta graves dificultades para
controlar el desvío de dichos precursores hacia la producción
de drogas ilícitas. El principal inconveniente a la hora de
controlar el movimiento de precursores químicos es que
estas sustancias no sólo son totalmente legales sino también
fundamentales en la fabricación o elaboración de un
sinnúmero de productos que consumimos o utilizamos
diariamente (alimentos, perfumes, pinturas, maquinarias,
etc.). Ello implica la imposibilidad de imponer restricciones
exageradas al libre tráfico de este tipo de sustancias, ya que
de hacerlo, se estaría perjudicando la economía de los países
que las apliquen.
Por este motivo,
la prevención del desvío de precursores químicos hacia
canales ilegales resulta una tarea compleja. Más aún,
cuando éstos, son fabricados en todo el globo. En
efecto, existen importantes industrias productoras de los
precursores químicos esenciales para la fabricación de
cocaína, heroína y muchas drogas sintéticas en China, India,
Argentina, Brasil, México, Canadá, los Estados Unidos y la
mayoría de los países de Europa.
Así las cosas,
la única forma de enfrentar esa difícil labor con alguna
posibilidad de éxito es desarrollando efectivos sistemas
de fiscalización de precursores químicos dentro del
territorio de cada país al tiempo que se fomenta la
cooperación internacional en la materia.
A nivel
internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas
de 1998, prescribe en su artículo 12, la obligación de todos
los países signatarios, entre los que se encuentra nuestro
país, de tomar las medidas necesarias para evitar el desvío
de precursores químicos hacia la fabricación ilegal de
drogas.
Esto dio como
resultado la creación de la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes, (JIFE) que, desde 1999 puso en marcha
con éxito, diversos operativos para detectar y detener
precursores químicos destinados a la fabricación de cocaína,
heroína y metanfetaminas.
La República
Argentina no es esencialmente, reconocida como un país
productor de drogas ilícitas, no obstante es altamente
vulnerable al desvío y contrabando de sustancias químicas
utilizables en la elaboración de estupefacientes, debido a la
potencialidad de su industria química, la proximidad
geográfica con los países productores, la extensa frontera
seca y la inmensa red de rutas y caminos.
Con relación a
esta problemática, el informe presentado por el JIFE
correspondiente al año 2008, señala que "el método más
común para obtener los productos químicos es pasarlos de
contrabando a través de las fronteras nacionales, por lo que
las medidas de fiscalización de los movimientos de estos
productos dentro de las fronteras de un país adquieren mayor
importancia, se cree que el contrabando y la desviación de
efedrina y pseudo efedrina de los canales de distribución
interna son hoy, uno de los métodos más comunes de
abastecimiento...".
En este
contexto, la SE.DRO.NAR (Secretaría para la Prevención de
Drogas y Narcotráfico), a través del Registro Nacional de
Precursores Químicos (RENPRE), tiene como misión principal:
el registro y fiscalización de todas las personas físicas o
jurídicas que operan sustancias químicas controladas. El
listado de dichas sustancias de corte no se ha actualizado
desde la década del 90, a pesar de las sugerencias del
Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y
Criminalidad Compleja.
Es
determinante avanzar en la construcción de un
sistema efectivo
de fiscalización que afronte, no solo la situación interna del
país, sino también los compromisos asumidos en materia de
cooperación internacional, ya que el cumplimiento o
incumplimiento de estas obligaciones es evaluado
permanentemente por organismos internacionales
especializados, como la GAFI (Grupo de Acción Financiera
Internacional).
Por estas
cuestiones, es que planteamos el presente proyecto de
Resolución, con el objetivo de fortalecer las normativas y
lograr la pronta reglamentación y operatividad de la ley Nº
26045 ya sancionada, como así también, la revisión del listado
de dichas sustancias de corte, que, a pesar de las sugerencias
del Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y
Criminalidad Compleja de los que Argentina forma parte, no
han sido debidamente actualizadas hasta la fecha.
Estas razones, y
otras que se sabrán exponer al momento de su tratamiento,
son las que motivan a solicitar la aprobación del presente
proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1976/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/03/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 | |
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/04/2011 | APROBADO |