PROYECTO DE TP
Expediente 4227-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DEL DINERO APORTADO POR LOS TRABAJADORES Y SUS EMPLEADORES AL "FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION" DESDE EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2007 A LA FECHA.
Fecha: 02/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
informe acerca de los puntos atinentes al destino que se le ha dado al dinero aportado
por los trabajadores y sus empleadores al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN,
desde el 10 de diciembre de 2007 a la fecha.
Específicamente deberá informar:
1) Sobre su intervención en la decisión de
la forma y modo en que se invirtieron, a partir del mes de diciembre del 2007 a la
fecha, las sumas ingresadas en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS
SOCIALES;
2). Cuáles han sido los ingresos en
concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES, que recibió la AFIP-DGI desde el
mes de diciembre de 2007 a la fecha;
3). Cuáles fueron las sumas recibidas por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a partir del mes de diciembre del 2007 a la
fecha, en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES y cómo fueron
invertidos;
4). Cómo ha ponderado la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, las sumas que ingresaron a partir del mes de
diciembre del 2007 a la fecha en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES,
y en esa pauta cómo se destinaron en los presupuestos elevados al Congreso de La
Nación;
5). Cuál ha sido la intervención de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA NACIÓN, para determinar la forma y modo en
que se decidió el destino, a partir del mes de diciembre del 2007 a la fecha, de las
sumas ingresadas en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los funcionarios RICARDO ETCHEGARAY,
titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, HERNÁN
LORENZINO, titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA NACIÓN,
LILIANA KORENFELD, titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de
consuno con la Sra. Presidente de La Nación, a partir de un actuar contrario a la ley,
presuntamente, HAN PERJUDICADO Y PERJUDICAN AÚN A TODOS LOS TRABAJADORES
REGISTRADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al desviar los FONDOS que ingresaron al
erario en concepto de FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN (Cfr. ley 23.661
artículo 22 y concordantes).
Por ello, resulta imperioso saber y conocer
la forma y modo en que EL ESTADO NACIONAL, ha dispuesto de "fondos específicos y
afectados" a su libre discreción y capricho, con la intención de moldear la voluntad de
una dirigencia gremial, que no abjura de su compromiso de defender los irrenunciables
derechos de los trabajadores.
Ello, por cuanto esos fondos no son de
libre disponibilidad dentro del presupuesto, sino que deben ingresar al mismo, con un
destino predeterminado que no puede ser modificado, salvo que una ley especial así lo
autorice.
En efecto, el caso que referimos es el de
los fondos que percibe la AFIP-DGI, conforme las previsiones de la ley nº 23661 artículo
22 y concordantes (1) , para ser afectados a lo que se denomina el "FONDO SOLIDARIO
DE LAS OBRAS SOCIALES". Esto es, uno de los pilares fundamentales y fundacionales
del sistema solidario de cobertura de salud de los trabajadores argentinos afiliados a las
obras sociales sindicales, ya que es la herramienta que iguala a todos los trabajadores y
sus familias que deban acceder a tratamientos de alta onerosidad, más allá del ingreso
de cada trabajador. Para ser más claro y preciso, ese fondo financia tratamientos
complejos de salud, tanto al trabajador de altos ingresos como al que percibe el salario
mínimo.
Ahora bien; a partir del mes de diciembre
de 2007, se desconoce el destino de este fondo sustantivo, y si se me permite el
término, "visceral" del sistema de obras sociales.
Esto es, es dable sospechar, que los
funcionarios responsables de disponer en un único sentido de los fondos afectados al
FONDO SOLIDARIO que ingresan al erario, no han dado estricto cumplimiento a las
previsiones inexcusables que establecen las normas antes aludidas.
Resulta vital, para elucidar la existencia, o
no, de una malversación de estos fondos, conocer, por un lado, la forma y modo en que
debe ser imputado EL DINERO QUE INGRESA AL ESTADO NACIONAL PARA SER
AFECTADO AL FONDO SOLIDARIO; y por el otro, verificar cuál ha sido su destino
final.
Así, lo que debe ser un ejercicio simple y
concreto de transferencia de sumas de dinero que ingresan para ser afectadas a un
fondo específico, en el período indicado (desde el mes de diciembre de 2007 a la fecha)
es dable inferir que de manera injustificada e ilegal, han sido sustraídos del destino
originalmente acordado por la ley respectiva. Veamos.
Los fondos que nos ocupan, son percibidos
mensualmente por la AFIP-DGI, a través de las sumas que en concepto de aportes y
contribuciones de OBRA SOCIAL que -en forma mensual- deben depositar los
empleadores. Dicho depósito debe destinarse de la siguiente manera: el 90% debe ser
transferido a la Obra Social que corresponda y el 10% debe ser transferido al Ministerio
de Salud, para ser afectado al FONDO SOLIDARIO. Todo ello, con arreglo a lo
establecido, reitero, en la ley 23661 artículo 22 (es de hacer notar que algunas obras
sociales deben realizar un aporte mayor).
Por lo expuesto, los fondos de las Obras
Sociales mal pueden ser imputados en forma discrecional dentro del presupuesto
nacional, verbi gracia, como los ingresos generados por el cobro de impuestos; ya que,
al ser -reitero- afectados a un destino determinado, deben ser derivados hacia las
cuentas de los organismos que deben administrarlos.
De ahí, el dinero que ingresa en concepto
de FONDO SOLIDARIO, debe -en principio- cumplir con el siguiente iter:
a) ingresan a la AFIP-DGI a través de los
depósitos de los empleadores en concepto de aportes y contribuciones de Obra Social;
b) la AFIP-DGI, debe transferir lo
recaudado a las obras sociales, con la previa detracción del porcentaje correspondiente
a los fondos que nos ocupan;
c) el dinero que corresponde al FONDO
SOLIDARIO, debe ser girado al Ministerio de Salud de la Nación, para que este per se, o
a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cree una cuenta especial,
para financiar todos y cada uno de los tratamientos que se incluyen en dicho fondo;
d) los saldos a favor deben mantenerse en
la cuenta que debe crearse en el BANCO NACION, para afrontar los gastos
correspondientes y los saldos, ser repartidos entre las obras sociales.
El presente pedido de informes, tiene como
objeto CONOCER EL DESTINO DE LOS FONDOS que mes a mes depositan los
trabajadores y sus empleadores.
Según el informe de la Auditoría General de
la Nación (publicado en diversos medios masivos de comunicación) "el saldo final al
cierre del ejercicio 2010 de la cuenta Corriente N° 4693/36 era de $ 6.144.977.207,69 y
la cuenta corriente N° 2713/69 ascendía a $ 56.691.972,67". Esas cuentas bancarias
son del Banco Nación y corresponden al FONDO SOLIDARIO. (2)
El informe de AGN plantea que "la
Superintendencia no recibe información de lo recaudado por la AFIP que le permita
verificar la integridad y corrección de los valores recaudados y transferidos". También
dice que por el programa SANO en 2009 se distribuyó el 14% de lo recaudado y en
2010 el 11%, cuando la legislación dice que la distribución automática para ese fin no
puede ser menor al 70% de lo recaudado. Y que además de los fondos sin distribuir,
"seria conveniente tomar los recaudos pertinentes a fin de que quede debidamente
documentado todo el proceso de distribución del SANO, de manera de permitir su
reconstrucción y fundamentalmente verificar que no quede excluido del subsidio la
población vulnerable".
Por otro lado, el organismo encargado de
administrar los fondos afectados, estos es, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, dictó la RESOLUCIÓN Nº 1200/2012, remplazando la denominación APE, por la
de S.U.R. (SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS), para luego suspenderla a través del
dictado de la RESOLUCIÓN Nº 1310/2012.
Así, resulta sugestivo que las resoluciones
aludidas, pretendan imponer la responsabilidad legal, de las consecuencias de los
tratamientos que administra y autoriza la Superintendencia, en cabeza de los agentes
de salud que solicitan los tratamientos. También resulta sugestivo, que las normas
aludidas, no establezcan con claridad cómo se administra la totalidad del dinero que
debería ingresar, sino antes bien, la forma discrecional en que lo podría gastar la
SUPERINTENDENCIA.
Amerita una mención específica, el tema
vinculado a los "tratamientos por discapacidad", ya que al cercenar la norma antes
citada, los tratamientos, no sólo violenta las mandas establecidas en la Ley tutelar de
esos tratamientos nº 24091, sino que resulta una palmaria mostración del delito que se
denuncia, que exista dinero ingresado en concepto de FONDO SOLIDARIO, y que el
mismo sea afectado para un destino distinto al que prevé la ley.
En síntesis, el dinero oportunamente
aportados por cada trabajador que fue depositado en la AFIP-DGI y que debería haber
sido transferido a las Obras Sociales es constantemente sustraído por los diversos
estamentos del ESTADO NACIONAL; otorgándose a dichos caudales un destino diferente
al que le asignó el artículo 22 de la ley 23.661.
Bueno es aclarar también, que el dinero
que ingresa al ESTADO NACIONAL para ser afectado al FONDO DE REDISTRIBUCIÓN,
conforma e integra -en forma diferida- el salario de los trabajadores.
Para ser más claro, los trabajadores de la
República Argentina sindicalizados y afiliados a las obras sociales sindicales, a través de
sus empleadores, le entregan dinero a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (AFIP-DGI,
MINISTERIO DE ECONOMÍA y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD), para
que lo destine al FONDO SOLIDARIO, y al parecer, ese mandante se apropia del dinero,
le otorga un destino diferente y, con ello, incumple con dicho cometido.
La aseveración es de fácil comprobación, si
se compara cuál ha sido el dinero ingresado a la AFIP-DGI, mes a mes a partir de
diciembre/2007, y cuál ha sido el dinero que ha sido afectado al fondo solidario.
También debe verificarse, en su caso, cómo han sido derivadas las sumas, cuáles son
los organismos que recibieron el dinero, y cómo se invirtió el dinero recibido.
A la luz de los extremos comentados,
resulta indispensable contar con la información que se requiere, para poder verificar el
destino de los fondos.
De verificarse la irregularidad sospechada,
debería ponderarse la aplicación del artículo 260 del Código Penal que establece: "Será
reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que
diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a
que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que
estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta
por ciento de la cantidad distraída."
La doctrina ha sostenido que: "... esta
infracción constituye estrictamente una tutela de la ordenada inversión de la sumas
destinadas a gastos, porque ella presupone que se da a los fondos una aplicación
diferente a la debida, pero siempre pública, de manera que no se causa una lesión de
carácter patrimonial al fisco, sino que se lesionan intereses administrativos, en cuanto
no se cumplen preceptos reguladores de la inversión de la renta pública y de ello
pueden derivar entorpecimientos y daños de todo género para la administración" (3)
"Poco importa la naturaleza del acto que
fija el destino de los fondos (ley, decreto, orden); basta que exista una determinación
legítima de ese destino y que el funcionario los aplique a otro" (4)
Se reitera entonces, los diferentes
funcionarios de Estado (ya sea de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD) desde el año 2007 percibieron ininterrumpidamente el porcentaje establecidos
por el artículo 22 de la ley 22.661 y es dable sospechar que se le dio, a los caudales,
una aplicación diferente al que fueron destinados por la ley respectiva.
Es de hacer referir, que la Auditoría
General de la Nación "observó que de los ingresos anuales, el FSR distribuyó casi un
45% para financiar sus gastos de funcionamiento, el programa SANO que garantiza a
las obras sociales un ingreso mínimo por beneficiario y la Administración de Programas
Especiales que reintegra los costos de los tratamientos de alta complejidad. El 55%
quedó retenido sin distribuir, fondos que son utilizados por la Secretaria de Hacienda
para "cubrir necesidades transitorias del Tesoro Nacional".
Así las cosas, el mandato legal obliga a los
funcionarios involucrados, también habrían incurrido en delito, si le otorgaron a los
fondos sobrantes un destino diferente al estatuido por ley.
Este es el criterio mayoritario de la
doctrina, que sostiene: "El gasto legalmente no autorizado, pero hecho en pago de
servicios públicos, importa malversación de esta clase, porque los fondos sobrantes
deben ser guardados, ése es su destino" (5)
Los extremos de hecho y derecho
explicitados, resultan una mostración palmaria de la imperiosa necesidad de contar con
la información requerida en nuestro proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |