PROYECTO DE TP
Expediente 4226-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26564, SOBRE INDEMNIZACION A AQUELLAS PERSONAS VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA O SUS DERECHOHABIENTES, OCURRIDOS ENTRE EL DIA 16 DE JUNIO DE 1955 Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1983, EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 26/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su Beneplácito por
la implementación en la provincia del Chaco de la Ley Dovena Nº 26.564,
por el cual se habilito el registro para los beneficiarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno provincial,
implementará la Ley Dovena, por lo cual se habilitó el registro para los
beneficiarios. El objetivo es brindar una reparación a las víctimas de la
represión de las dictaduras en el país desde 1955. La legislación que se
implementará supera y contempla a las leyes existentes en lo que respecta a
reparación y beneficio económico a víctimas de las dictaduras. La llamada
ley Dovena (Nº 26.564) tiene como anhelo mantener viva la memoria,
reparando hechos del pasado reciente. La implementación de la misma
significa la responsabilidad asumida por un estado democrático que no
olvida su pasado moral para las víctimas de la represión ilegal. Se apuesta a
la memoria colectiva. El registro habilitado en oficinas de la Subsecretaria
de Derechos Humanos, ubicado en avenida Rivadavia 322 de la ciudad de
Resistencia, se elabora en forma conjunta con integrantes de la Comisión
Provincial de la Memoria (CPM). Los integrantes de la CPM quienes
recorrerán toda la provincia con la intención de cubrir el territorio para que
ningún chaqueño que esté contemplado dentro de esta ley reparatoria quede
afuera. La ley tiene un alcance amplió ya que, aunque el damnificado esté
fallecido, lo gráfica. Esto es resultado del trámite iniciado por familiares
del primer gobernador del Chaco, Felipe Gallardo, quienes poseen ya
número de expediente ante la Secretaria de Derechos Humanos de la
Nación. Felipe Gallardo, junto a su gabinete, renunció el 20 de septiembre
de 1955 a consecuencia de la Revolución Libertadora, el 6 de octubre del
mismo año fue detenido en
Resistencia, recobrando su libertad el 23 de diciembre de 1957. Estuvo
preso durante dos años y tres meses. En la ley 26564, conocida como Ley
Dovena, en ella, se incluyen los beneficios establecidos por la leyes 24.043
y 24411. Beneficia a aquellas personas que entre el 16 de junio de 1955 y
el 9 de diciembre de 1983 fueron detenidas o resultaron víctimas de
desaparición forzada; también para aquellas víctimas del accionar de los
rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y 16 de septiembre de 1955-
incluidos los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la
rebelión fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza-;
a las personas que durante ese período (55 al 83) fueron procesados,
detenidos, condenados y/o puestos a disposición de la Justicia por los
Consejos de Guerra, conforme al Decreto 4161/55 o el Plan Conintes y/o
leyes 20840 y para los detenidos que por razones políticas fueron puestas a
disposición de juzgados federales o provinciales, o sometidos a cualquier
otro régimen de detención de carácter político.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente
Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |