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PROYECTO DE TP


Expediente 4225-D-2015
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-, INCORPORACION DE ECOCARDIOGRAFIAS FETALES.
Fecha: 06/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ECOCARDIOGRAFIAS FETALES
Artículo 1º: Incorpórase al Programa Médico Obligatorio (PMO) la realización de una ecocardiografía fetal a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 16 (dieciséis) y 28 (veintiocho), presenten o no condiciones de riesgo.
Artículo 2º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral.
Artículo 3º: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que debe controlar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 4º: La presente norma entra en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende incorporar como práctica, dentro del Programa Médico Obligatorio, a la ecocardiografía Fetal. Dicha práctica, puede ayudar a detectar anomalías cardíacas antes del nacimiento, lo que permite una intervención médica o quirúrgica más rápida una vez que nazca el bebé. Esto mejora las posibilidades de supervivencia después del nacimiento de los bebés con defectos cardíacos graves.
Generalmente, es requerida cuando un hermano nació con un defecto cardíaco congénito (presente al nacer); si tiene historia familiar de enfermedades cardíacas congénitas, como padres, tías o tíos, o abuelos; y cualquier otra cuestión a criterio del médico.
Hoy en día, con los avances tecnológicos es posible visualizar y examinar el corazón en las fases de crecimiento fetal en pacientes con riesgo de alguna cardiopatía congénita.
El conocimiento anatómico de las estructuras cardiacas y la correcta interpretación de las imágenes ecocardiográficas durante el desarrollo fetal permiten el diagnóstico precoz de ciertas afecciones congénitas con importantes implicaciones fisiopatológicas y abre la posibilidad de planificar la forma y el momento más adecuados para el parto y de proporcionar un tratamiento precoz al recién nacido.
La ecocardiografía fetal hoy en día es una herramienta de importancia en el control de las malformaciones congénitas en general, que representan la principal causa de mortalidad entre los recién nacidos, y para evaluar y profundizar en el conocimiento de la historia natural de las malformaciones cardiacas, las más frecuentes entre las congénitas.
Por ello, creo que la alta mortalidad de los niños con cardiopatías congénitas de alto riesgo puede bajar si mejora el diagnostico prenatal de la cardiopatía.
En este sentido, el objetivo central de este proyecto de ley es solucionar el problema de una detección tardía de cardiopatías congénitas, a través de un diagnostico temprano, una correcta atención, y la cobertura en el PMO de la práctica. Sé que hoy en día se hacen estudios al nacer, controles específicos, pero, y en esta línea, el proyecto apunta a brindar una herramienta más en materia preventiva.
Por lo que proponemos incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) la realización de una ecocardiografía fetal a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 16 (dieciséis) y 28 (veintiocho), presenten o no condiciones de riesgo.
La decisión final la tendrá la madre y el médico, pero es necesario su inclusión en el PMO para brindar su cobertura, la cual deberán realizar, el sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de esta práctica.
Por último, al ser autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, podrá tener un control de cardiopatías y situaciones de embarazos que permitan mejorar el nivel de los recién nacidos y a su vez prevenir complicaciones futuras.
Por tales motivos es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MADERA, TERESITA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias