PROYECTO DE TP
Expediente 4225-D-2015
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-, INCORPORACION DE ECOCARDIOGRAFIAS FETALES.
Fecha: 06/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
ECOCARDIOGRAFIAS
FETALES
Artículo 1º: Incorpórase al
Programa Médico Obligatorio (PMO) la realización de una ecocardiografía fetal a
todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 16 (dieciséis) y
28 (veintiocho), presenten o no condiciones de riesgo.
Artículo 2º: El sector público de
salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como
también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a
sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán
como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la
cobertura integral.
Artículo 3º: Es autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que debe
controlar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 4º: La presente norma
entra en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial
de la Nación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
incorporar como práctica, dentro del Programa Médico Obligatorio, a la
ecocardiografía Fetal. Dicha práctica, puede ayudar a detectar anomalías
cardíacas antes del nacimiento, lo que permite una intervención médica o
quirúrgica más rápida una vez que nazca el bebé. Esto mejora las posibilidades
de supervivencia después del nacimiento de los bebés con defectos cardíacos
graves.
Generalmente, es requerida
cuando un hermano nació con un defecto cardíaco congénito (presente al
nacer); si tiene historia familiar de enfermedades cardíacas congénitas, como
padres, tías o tíos, o abuelos; y cualquier otra cuestión a criterio del
médico.
Hoy en día, con los avances
tecnológicos es posible visualizar y examinar el corazón en las fases de
crecimiento fetal en pacientes con riesgo de alguna cardiopatía congénita.
El conocimiento anatómico de las
estructuras cardiacas y la correcta interpretación de las imágenes
ecocardiográficas durante el desarrollo fetal permiten el diagnóstico precoz de
ciertas afecciones congénitas con importantes implicaciones fisiopatológicas y
abre la posibilidad de planificar la forma y el momento más adecuados para el
parto y de proporcionar un tratamiento precoz al recién nacido.
La ecocardiografía fetal hoy en día
es una herramienta de importancia en el control de las malformaciones
congénitas en general, que representan la principal causa de mortalidad entre
los recién nacidos, y para evaluar y profundizar en el conocimiento de la
historia natural de las malformaciones cardiacas, las más frecuentes entre las
congénitas.
Por ello, creo que la alta
mortalidad de los niños con cardiopatías congénitas de alto riesgo puede bajar
si mejora el diagnostico prenatal de la cardiopatía.
En este sentido, el objetivo central
de este proyecto de ley es solucionar el problema de una detección tardía de
cardiopatías congénitas, a través de un diagnostico temprano, una correcta
atención, y la cobertura en el PMO de la práctica. Sé que hoy en día se hacen
estudios al nacer, controles específicos, pero, y en esta línea, el proyecto
apunta a brindar una herramienta más en materia preventiva.
Por lo que proponemos incorporar
al Programa Médico Obligatorio (PMO) la realización de una ecocardiografía
fetal a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 16
(dieciséis) y 28 (veintiocho), presenten o no condiciones de riesgo.
La decisión final la tendrá la madre
y el médico, pero es necesario su inclusión en el PMO para brindar su
cobertura, la cual deberán realizar, el sector público de salud, las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la
Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención
al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que
brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a
brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de esta
práctica.
Por último, al ser autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, podrá tener un
control de cardiopatías y situaciones de embarazos que permitan mejorar el
nivel de los recién nacidos y a su vez prevenir complicaciones futuras.
Por tales motivos es que solicito a
mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |