PROYECTO DE TP
Expediente 4221-D-2011
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES) A LA LOCALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA "ESCUELA DE EDUCACION TECNICA 3" Y "CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL 1".
Fecha: 26/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Transfiérese a
título gratuito a favor de la Provincia de Entre Ríos el dominio del inmueble
propiedad del Estado Nacional, cuya titularidad responde a la Dirección
Nacional de Vías Navegables, ubicado en la localidad de Concepción del
Uruguay, que posee entradas sobre la Avenida Paysandú y Víctor Etcheverry,
identificada catastralmente bajo los números 1071 - tomo 21 - sección 1ª,
folio 555 a 556 vta. y 432 - tomo 24 - sección 1ª.
ARTICULO 2º.- La transferencia
del inmueble establecida en el artículo anterior, se realiza con cargo a ser
destinada al funcionamiento de la Escuela de Educación Técnica Nº 3 y Centro
de Formación Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre
Ríos.
Art. 3º - Establécese un plazo de
10 (diez) años para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior,
vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de
la presente revertirá a favor del Estado Nacional.
Art. 4° - La totalidad de los
gastos que demande la transferencia dispuesta en el artículo 1º estarán a
cargo de la beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo
Nacional dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la promulgación
de la presente procederá a realizar todos los trámites pertenecientes para
escriturar la transferencia que se dispone.
ARTICULO 6º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Centro de Formación
Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay fue creado por Resolución Nº
203/C-89 del Consejo Nacional de Educación Técnica y comenzó a funcionar en
octubre de 1990.
Su creación se concretó por
iniciativa de la Secretaría de la Familia y Educación y recibió el apoyo de
distintos sectores de la comunidad así como del Honorable Concejo Deliberante
local.
La institución tuvo su origen en
la Escuela de Aprendices Nº 4 que funcionó desde marzo de 1943 en el mismo
lugar que hoy funciona el Centro.
En el año 1990 se suscribió un
convenio de cooperación entre el entonces Consejo de Educación Técnica y la
Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables por el cual
este último organismo cedió al Consejo, en forma precaria y gratuita, las
instalaciones de su propiedad para el desarrollo de las actividades del Centro
de Formación Nº 1 de Concepción del Uruguay.
La Municipalidad de Concepción
del Uruguay, la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica y el Sindicato
de trabajadores portuarios de Concepción del Uruguay adhirieron al convenio
de cooperación.
En cumplimiento de la ley
24.049, de Transferencia de los Servicios educativos, a la jurisdicción
provincial, el 31 de diciembre de 1992 el Centro de formación Profesional pasó
a depender del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, y
amplió sus objetivos formativos en la última década dando lugar a la Escuela
Técnica Nº 3 y al Centro de Formación Profesional Nº 1
La necesidad de modernizar las
instituciones de formación técnica y profesional, con la imprescindible
adecuación de sus materiales y herramientas y espacios, exige modificaciones
estructurales en sus edificios y dependencias, por lo que resulta imperioso que
la institución de referencia cuente con un edificio que se adecue a estas
demandas. Ninguna de las modificaciones exigidas es posible si la propiedad
no es del organismo y de la provincia de la cual depende.
A pesar de los innumerables
esfuerzos que realizó la comunidad y de la propia aceptación del organismo
propietario, la transferencia del predio no se concretó a la fecha, coartando
toda posibilidad de crecimiento y mejora del edificio en cuestión.
Señor presidente, la educación es
un bien social y una herramienta para la transformación social y personal de
los sujetos. Es el camino efectivo para disminuir las brechas y las
desigualdades que la sociedad presenta, por lo que todos los esfuerzos que se
realicen en mejorar las condiciones en la que los alumnos acceden a los
servicios educativos debería ser el compromiso de todos y muy especialmente
de los ciudadanos con responsabilidades políticas específicas.
Como representantes del pueblo
de la Nación debemos profundizar nuestro accionar en defensa de una
educación de calidad para todos los ciudadanos y priorizar los esfuerzos para
con aquellas instituciones que además de los aspectos formativos básicos
preparan para el trabajo y para la inserción laboral de sus alumnos.
Por las razones expuestas es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2012 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1761/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0113-S-2011, 0216-S-2011 y 4221-D-2011 | LA COMISION ACONSEJA SANCIONAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0113-S-2011, 0216-S-2011 y 4221-D-2011 | 28/11/2012 | SANCIONADO |