PROYECTO DE TP
Expediente 4220-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA SALA V DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL CUAL ORDENA A "FARMACITY S.A." QUE RETIRE DE LAS GONDOLAS LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE.
Fecha: 22/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito por el fallo de la Sala
V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que ordena a
Farmacity S.A. que retire de las góndolas los medicamentos de "venta libre" a instancias
de la Asociación de Consumidores del Mercado Común del Sur.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de junio pasado, la Sala V de la
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de
primera instancia que ordenaba a Farmacity S.A. que retire de las góndolas los
medicamentos de "venta libre" ecuencia de un acción de amparo promovida por la
La Asociación de Consumidores del
Mercado Común del Sur que iniciara la acción, sostuvo que la empresa infringía la
Ley 26.567, sancionada el 25 de noviembre del 2009, que, al haber instituido un
nuevo sistema de comercialización de los medicamentos de venta libre, prohíbe la
venta de los mismos por fuera del ámbito farmacéutico.
Los camaristas
consideraron acreditado que Farmacity ofrece este tipo de medicamentos en las
góndolas de sus locales y, teniendo en cuenta el debate parlamentario que se dio
al momento de sancionar la norma, sostuvieron que la voluntad legislativa era que
"todos los medicamentos, aún los de venta libre, sean dispensados personalmente
en el mostrador farmacéutico".
Ello con el objetivo de
"disminuir la automedicación, atento a las patologías derivadas del consumo sin
control de ese tipo de medicamentos".
"Tanto la voluntad del
legislador como la interpretación del órgano encargado de llevar adelante la
política sanitaria de la Nación es que las farmacias sean las únicas autorizadas
para la comercialización de fármacos de venta libre y que la misma se efectué de
modo personal en el mostrador de aquellas", consignaron.
Específicamente, la
norma establece que "La preparación de recetas, la dispensa de drogas,
medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades
farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser
efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los
medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados
personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el
expendio (...). Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera
ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la
ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código
Penal".
Los camaristas
sostuvieron que "resulta evidente que el fármaco no puede estar al alcance del
usuario en una góndola, dado que si ello ocurriese la función de la farmacia se
limitaría a exponer medicamentos y luego cobrar el precio, sin mayores diferencias
con cualquier otra actividad comercial".
La Sala V de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal, confirmó en lo sustancial el fallo de primera
instancia e hizo lugar al amparo colectivo.
Saludamos la decisión de la Justicia
que jerarquiza la salud por sobre la lógica del mercado y ubica en el lugar correcto
a los productos farmacéuticos. La sanción de Ley 26.567 por parte de este
Congreso Nacional tuvo por objeto evitar la automedicación y concientizar a la
población sobre la responsabilidad sanitaria de adquirir la medicación en el lugar
que corresponde: la farmacia.
Saludamos también la actuación a las
asociaciones de defensa de consumidores que, con su atento accionar, controlan
el cabal cumplimiento de las leyes en donde la autoridad de aplicación parece
estar ausente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |