PROYECTO DE TP
Expediente 4220-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCREMENTAR LOS VOLUMENES DE "GAS LICUADO DE PETROLEO -GLP-" PARA ABASTECER A USUARIOS RESIDENCIALES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA REGION NEA Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 14/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos correspondientes, proceda a incrementar los volúmenes de GLP
comprendidos en el Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en
garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, ratificado por Res. 1071/2008 y prorrogado por Res. 97/2010 de
la Secretaría de Energía de la Nación, priorizando los cupos destinados al abastecimiento de los
usuarios residenciales de la Provincia de Formosa, como así también de toda la Región NEA y Norte
de Santa Fe, provincias que carecen de acceso a redes de gas natural.
2) Hasta tanto dicha medida entre en vigor,
solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos correspondientes, proceda a
restringir, limitar o suspender las exportaciones de GLP, a efectos de garantizar el abastecimiento del
mercado interno, la normalización de la cadena de comercialización y el acceso a dicho bien a precios
justos y razonables, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 7 y 35 de la Ley 26.020 y su modificatoria
Ley 26.314.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace más de 2 meses el abastecimiento de GLP
se ha visto severamente comprometido, afectando especialmente a los consumidores del NEA y Norte
de Santa Fe, que son usuarios cautivos del gas en garrafas. A este respecto, debemos recordar que
en el país existen 4.627.894 hogares que consumen GLP (1) , los cuales lo utilizan mayoritariamente
para usos domésticos en las zonas de menores posibilidades económicas y en regiones rurales o
zonas urbanas que no tienen acceso a las redes de gas natural. Son estos usuarios, que se
encuentran en un especial estado de indefensión, los que se ven privados de un suministro
indispensable o explotados en su necesidad para poder obtenerlo, situación que se encuentra
agudizada por la llegada del frío.
Por otra parte, el Gobierno Nacional ha
implementado numerosas políticas públicas que benefician a millones de argentinos, como el "Plan
Nacional Gas Para Todos" y la Asignación Universal por Hijo que deben ser salvaguardadas; por un
lado, poniéndole coto a quienes pretenden lucrar con nuestras necesidades más elementales; y por
otro, garantizando que la incorporación de una mayor cantidad de usuarios al consumo de GLP, por el
éxito de las medidas mencionadas, pueda verse efectivamente satisfecho a partir de un incremento
en los volúmenes de GLP comprendidos en el Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de
Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, ratificado por Res. 1071/2008 y
prorrogado por Res. 97/2010 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Entendemos que una manera inmediata
de poner fin a las especulaciones en el mercado, radica en la intervención del Estado en la
comercialización del GLP al exterior. De acuerdo a información brindada por la página web de la
Secretaría de Energía de la Nación, el volumen de producción durante 2009 fue de 2.675.199,25 tn.,
comprendiendo propano, butano y mezcla. En el período enero-mayo de 2010, la producción
asciende a 982.672,7 tn. Mientras que las exportaciones durante 2009 fueron para el butano,
propano y mezcla de 1.679.480,89 tn., lo que representa un 62,78% del total producido, y en lo que
va del período enero-mayo de 2010, 4757.738,03 tn., lo que representa un 48,41 % del total
producido en idéntico período. Si bien existe una tendencia descendente, está claro que los
porcentajes de la producción nacional destinados a la exportación siguen siendo sustanciales,
teniendo en cuenta la carencia de los usuarios residenciales.
La Secretaría de Energía de la Nación posee
métodos de control diarios sobre la producción a fin de que, antes de aprobar una exportación, se
encuentre garantizado el mercado interno. Pero es evidente que existe una práctica de especulación,
ya que el producto no llega a los hogares. A fin de desalentar estas conductas y garantizar el
abastecimiento interno se deben aplicar plenamente los mecanismos de la Ley 26.020. De esta
manera, la norma establece en su art. 5, que las actividades relacionadas con la industria y
comercialización del GLP son de interés público. Además, el art. 7, que enumera los objetivos de la
política de regulación de la industria del GLP, prescribe, en sus incisos b) y c), que se debe
"garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el
acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno..." y que se debe
"proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la
universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios
justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de
escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes". Por otro lado, el
art. 35 establece: "La exportación de GLP será libre una vez garantizado el volumen de
abastecimiento interno, debiendo en cada caso mediar autorización del Poder Ejecutivo Nacional,
dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibida la solicitud." Este marco legal provee una clara
línea de principios y herramientas para abordar la problemática. Por lo tanto, ante la gravedad y
urgencia de la situación, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0949/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3110-D-2010, 3938-D-2010, 4101-D-2010, 4220-D-2010, 4448-D-2010, 4516-D-2010 y 4507-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3110-D-2010, 3938-D-2010, 4101-D-2010, 4220-D-2010, 4448-D-2010, 4516-D-2010 y 4507-D-2010 | 13/10/2010 | APROBADO |