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PROYECTO DE TP


Expediente 4219-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL ANTE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, SOBRE LA PUESTA EN MARCHA, GRADO DE EJECUCION DE LA LEY 26571, DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL.
Fecha: 14/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar al DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL, Dr. Alejandro Tullio, a la Comision de Asuntos Constitucionales, para que informe sobre la puesta en marcha y grado de ejecución de la Ley Nº 26.571 (Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el pasado mes de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley Nº 26.571 (Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral) mediante el dictado en términos del artículo 80 de la Constitución Nacional del Decreto 2004/2009.
Son de público y notorio conocimiento, pues el Pueblo argentino es partícipe activo de la vida política nacional, las dudas e inquietudes planteadas durante la etapa de gestación y sanción, y especialmente las críticas y los reproches derivados del modo en que se verificara la promulgación, que derivaran no ya solamente en cuestionamientos judiciales, sin en la declaración de nulidad por parte de esta Cámara del mentado decreto, con ajuste a los términos de la ley 26.122, en ocasión de verificar la intervención correspondiente.
A ese pecado original se añade el hecho de que asistimos al presente -pasados ya seis meses de la promulgación de la normativa en tales términos, y a un año vista del comienzo del calendario electoral resultante del cambio en las reglas de juego- a un estado de situación en el que la proclamada Democratización de la Representación, la Transparencia y la Equidad Electoral parece reducidas al valor meramente declamativo, pues más allá de lo rimbombante y pretenciosos de los términos, bien puede afirmarse que nada parece haberse hecho que conduzca a plasmar en concreta realidad la ambición proclamada en los mismos. Sin eufemismos: lejos de conducirnos a ese objetivo, estamos estancados o en franco retroceso.
La Dirección Nacional Electoral reviste un rol central en el nuevo esquema que traza la normativa, revitalizado y reforzado con la misma.
Una lectura del texto persuade sin dificultad al respecto: el artículo 19 en lo relativo a organización de las primarias; el articulo 32 en lo concerniente al otorgamiento, y en definitiva al manejo, de los recursos para confeccionar boletas; el artículo 35 en lo relativo a la distribución de los espacios publicitarios; el artículo 104 en lo que respecta a la Constitución del Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y generales, entre tantos otros que entre tantos otros que ponen el eje en la función trascendental y atribuciones considerables de dicha autoridad.
Sin perder de vista, en lo fundamental, que es la Dirección Nacional Electoral la que tiene como misión llevar a cabo las medidas pertinentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares autenticados del padrón electoral, tópico que, a la luz de los cambios introducidos por la Reforma Política y Electoral reciente, conduce a las mayores dudas e incertidumbres a la hora de ponderar y concluir sobre la ventaja de los cambios, en mira a los deseos pretextados para introducirlos.
La necesidad de arrojar luz sobre los distintos aspectos involucrados, y la de saber qué se está haciendo o proyectando sobre el particular desde la autoridad, siendo que un proceso electoral trascendental (pues involucra presidenciales) está próximo, torna imperiosa la presencia del Sr. Director Nacional Electoral.
Convengamos que es preciso conocer en detalle la norma en vigencia, que establece la puesta en marcha de un nuevo modelo para la designación de candidatos a cargos federales a través de primarias, para lo cual es indispensable saber el modo en que se la pone en marcha, ejecuta e implementa en orden a los nuevos mecanismos para el procedimiento de constitución, fusión y caducidad de los partidos políticos, la conformación de alianzas, el mantenimiento de la personería jurídica, y le asigna al ministerio público electoral el control anual del mantenimiento de condiciones para funcionar como partido político que estatuye la misma.
En virtud de ello propongo la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 10/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO