PROYECTO DE TP
Expediente 4219-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL ANTE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, SOBRE LA PUESTA EN MARCHA, GRADO DE EJECUCION DE LA LEY 26571, DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL.
Fecha: 14/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar al DIRECTOR
NACIONAL ELECTORAL, Dr. Alejandro Tullio, a la Comision de
Asuntos Constitucionales, para que informe sobre la puesta en
marcha y grado de ejecución de la Ley Nº 26.571 (Ley de
Democratización de la Representación Política, la Transparencia y
la Equidad Electoral).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el pasado mes de diciembre el
Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley Nº 26.571 (Ley de
Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la
Equidad Electoral) mediante el dictado en términos del artículo 80 de la
Constitución Nacional del Decreto 2004/2009.
Son de público y notorio
conocimiento, pues el Pueblo argentino es partícipe activo de la vida política
nacional, las dudas e inquietudes planteadas durante la etapa de gestación y
sanción, y especialmente las críticas y los reproches derivados del modo en que se
verificara la promulgación, que derivaran no ya solamente en cuestionamientos
judiciales, sin en la declaración de nulidad por parte de esta Cámara del mentado
decreto, con ajuste a los términos de la ley 26.122, en ocasión de verificar la
intervención correspondiente.
A ese pecado original se añade el
hecho de que asistimos al presente -pasados ya seis meses de la promulgación de
la normativa en tales términos, y a un año vista del comienzo del calendario
electoral resultante del cambio en las reglas de juego- a un estado de situación en
el que la proclamada Democratización de la Representación, la Transparencia y la
Equidad Electoral parece reducidas al valor meramente declamativo, pues más allá
de lo rimbombante y pretenciosos de los términos, bien puede afirmarse que nada
parece haberse hecho que conduzca a plasmar en concreta realidad la ambición
proclamada en los mismos. Sin eufemismos: lejos de conducirnos a ese objetivo,
estamos estancados o en franco retroceso.
La Dirección Nacional Electoral
reviste un rol central en el nuevo esquema que traza la normativa, revitalizado y
reforzado con la misma.
Una lectura del texto persuade sin
dificultad al respecto: el artículo 19 en lo relativo a organización de las primarias;
el articulo 32 en lo concerniente al otorgamiento, y en definitiva al manejo, de los
recursos para confeccionar boletas; el artículo 35 en lo relativo a la distribución de
los espacios publicitarios; el artículo 104 en lo que respecta a la Constitución del
Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y generales, entre tantos otros
que entre tantos otros que ponen el eje en la función trascendental y atribuciones
considerables de dicha autoridad.
Sin perder de vista, en lo
fundamental, que es la Dirección Nacional Electoral la que tiene como misión llevar
a cabo las medidas pertinentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso
de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares
autenticados del padrón electoral, tópico que, a la luz de los cambios introducidos
por la Reforma Política y Electoral reciente, conduce a las mayores dudas e
incertidumbres a la hora de ponderar y concluir sobre la ventaja de los cambios,
en mira a los deseos pretextados para introducirlos.
La necesidad de arrojar luz sobre los
distintos aspectos involucrados, y la de saber qué se está haciendo o proyectando
sobre el particular desde la autoridad, siendo que un proceso electoral
trascendental (pues involucra presidenciales) está próximo, torna imperiosa la
presencia del Sr. Director Nacional Electoral.
Convengamos que es preciso
conocer en detalle la norma en vigencia, que establece la puesta en marcha de un
nuevo modelo para la designación de candidatos a cargos federales a través de
primarias, para lo cual es indispensable saber el modo en que se la pone en
marcha, ejecuta e implementa en orden a los nuevos mecanismos para el
procedimiento de constitución, fusión y caducidad de los partidos políticos, la
conformación de alianzas, el mantenimiento de la personería jurídica, y le asigna al
ministerio público electoral el control anual del mantenimiento de condiciones para
funcionar como partido político que estatuye la misma.
En virtud de ello propongo la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0875/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 10/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |