PROYECTO DE TP
Expediente 4217-D-2007
Sumario: LEY DE PROHIBICION DE VENTA A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD DE PEGAMENTOS Y/O SIMILARES QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION TOLUENO Y/O SUS DERIVADOS: SANCIONES.
Fecha: 23/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: LEY DE
PROHIBICION DE VENTA A MENORES DE EDAD DE PEGAMENTOS Y/O
SIMILARES QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION TOLUENO Y/O SUS
DERIVADOS.
Artículo 1° : Prohíbase en todo el
territorio Nacional, la venta, suministro, expendio o provisión bajo cualquier título a
personas menores de 18 años de edad, de pegamentos, adhesivos, diluyentes, o
cualquier otro de similares características que contengan en su composición la
sustancia química del hidrocarburo tolueno o cualquiera de sus derivados o
compuestos susceptibles de ser inhaladas.
Artículo 2º: Autorizase a la
comercialización de estos productos a las pinturerías, droguerías, corralones de
materiales, tapicerías, marroquinerías, ferreterías y/o similares que por el objeto
de su actividad así lo determine la autoridad de aplicación, las que sólo podrán
vender los mismos a personas mayores de dieciocho (18) años de edad y siempre
que se encuentren autorizados por la autoridad de aplicación.
Artículo 3º: Los comerciantes
autorizados a la venta, depósito, suministro, exhibición o entrega a cualquier título
de pegamentos conteniendo tolueno, expresamente autorizados por la autoridad
competente, deberán :
a) fijar en un lugar visible un cartel
que diga: "Está prohibida la venta, suministro y distribución de productos que
contienen tolueno u otros solventes de efecto similar, a menores de edad".
b) llevar un libro especial
debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación a fin de asentar
datos consistentes en: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del
adquiriente, así como también nombre del producto y cantidad vendida;
c) Conservar las boletas que acreditan
la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad
y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Artículo 4º.- Todo propietario o titular
de negocio autorizado para la venta, suministro o provisión de los productos antes
mencionados, es agente delegado para vigilar el cumplimiento de la presente
Ley.
Le corresponde en consecuencia,
velar por su fiel observancia respondiendo por cualquier infracción que se
cometiere en su negocio, aunque ella se hubiere producido por hechos u omisiones
de sus dependientes o empleados, asimismo tiene la obligación de exhibir el
certificado que acredite haber sido facultado por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: Serán sancionados con
multas y/o clausura del establecimiento por no menos de 30 días, a los que
incumplan con las disposiciones de la presente ley. Las sanciones previstas se
aplicarán en razón de la gravedad de la falta, el perjuicio real o potencial a un
menor, el carácter doloso o culposo de la misma y los antecedentes del que la
hubiere cometido.
Artículo 6º: Es Autoridad de aplicación
de la presente ley el Ministerio de Salud de la
Nación, cuyos agentes podrán
requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para el
cumplimiento de su contenido
Artículo 7: Invítase a las provincias a
dictar normas para adherir a esta ley.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inquietud en presentar el presente
proyecto de ley lo es en virtud del vacío legal existente con referencia a la
prohibición de venta de productos conteniendo la sustancia química denominada
tolueno a personas menores de 18 años.
El "tolueno" es uno de los adictivos
inhalables más difundido y utilizado por menores y adolescentes en nuestro país
para drogarse.
El tolueno es una sustancia presente
en cierto tipo de pegamentos para cueros, gomas, cauchos, corchos, cartones, etc.
Se considera que el límite de este tóxico que puede aspirarse sin sufrir efectos
secundarios es de una concentración de la sustancia en aire de 100/1.000.000. La
intoxicación se presenta con 1,5 microgramos, siendo el cuadro muy grave si llega
a 10 microgramos. Los efectos agudos acostumbran a durar entre 30 y 45
minutos. Las consecuencias psico-perceptivas del consumo de este tipo de
sustancias es alarmante, presentándose cuadros de exaltación, alucinaciones
visuales, auditivas y táctiles, como así también ilusiones catatímicas.
En principio, cabe señalar que
muchos de los artículos que se usan rutinariamente en casa, escuela y trabajo
tienen el potencial de convertirse en sustancias de abuso. Por ejemplo,
pegamentos, solventes, pinturas, rebajadores de pintura, quita manchas, limpia
uñas, removedor de pinturas de uñas, limpiadores, etc.
La cantidad de uso puede ser
pequeña o muy grande y puede ocasionar diferentes grados de daño neuronal,
respiratorio, sanguíneo, renal, hepático, etc. También, puede causar daño
permanente e irreversible, o causar muerte súbita debido a arritmias
cardíacas.
El pegamento plástico y los
correctores ortográficos contienen químicos adictivos, siendo éstos muy utilizados
por menores y adolescentes, habiendo aumentado considerablemente su consumo
en el país en los últimos años. En un principio, las primeras ingestas suponen un
estado de euforia o subida del ánimo, pero tras instalarse la tolerancia que se
desarrolla tras semanas o meses los consumidores habituados deben inhalar varios
tubos de sustancia para alcanzar el efecto deseado. La intoxicación se caracteriza
por euforia, excitación, sensación flotante, vértigo, habla farfullante y ataxia. La
inhalación va acompañada de pérdida de inhibición con sensación de fuerza y
capacidad no reales.
La intoxicación otorga agresividad,
euforia, exaltación y situaciones violentas, por lo que se potencian las posibilidades
de comisión de delitos, a lo que siguen, al igual que con el alcohol, períodos de
amnesia donde el adicto no recuerda absolutamente nada de lo acaecido durante
la intoxicación. En ocasiones aparecen alucinaciones visuales que pueden llegar a
durar varias horas, lo que demuestra su gran potencial perturbador.
La Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar)
estableció que entre 2001 y 2005 creció un 4,3 por ciento la cantidad de chicos de
colegios secundarios que consumen inhalantes; en la provincia de Buenos Aires,
creció un 3% entre 2005 y 2006 entre jóvenes de 16 a 20 años, según la
secretaría de adiciones bonaerense.
Otro trabajo realizado en junio de 2007 reveló que el 10% de los chicos que
consumen drogas lo hace con inhalantes, combinados con marihuana y pastillas.
Un estudio realizado en la provincia de Buenos Aires sobre 13.134 historias clínicas
de pacientes atendidos por problemas de droga en los centros de la Subsecretaría
de Atención a las Adicciones estableció que el 2% acudió al lugar por uso de
sustancias volátiles y que en el 3% de los casos fueron su droga de inicio.
A estos números se agrega la facilidad "económica" por su bajo precio para
acceder a estas sustancias.
Atento la demostrada gravedad que
provoca la incidencia de dicha sustancia en la salud de la población, especialmente
en el segmento más sensible, es decir, menores de edad, y de la necesidad de
regular el acceso a los productos que la contienen, es que solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |