PROYECTO DE TP
Expediente 4215-D-2012
Sumario: SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: REGIMEN INTEGRAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y REINSERCION DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 22/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN INTEGRAL DE PREVENCIÓN,
ASISTENCIA,
TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y
REINSERCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
TITULO I
Capítulo Único
Principios generales
Artículo 1°: La presente ley es de orden
público y constituye un régimen integral de prevención, asistencia, tratamiento,
rehabilitación y reinserción, del consumidor de sustancias psicoactivas.
Artículo 2°: Definiciones: a los fines de la
presente ley, se entiende por:
Sustancias psicoactivas: cualquier sustancia
con efectos sobre el sistema nervioso central que tiene la capacidad de cambiar la
percepción, el estado de ánimo y/o el comportamiento.
Dependencia a sustancias: presencia de
síntomas cognoscitivos, comportamentales y fisiológicos que indican la continuidad del
consumo a pesar de problemas significativos relacionados con ese consumo. Se hace con
un patrón reiterado y desadaptativo que conlleva malestar y deterioro de la persona y a
menudo tolerancia, abstinencia e ingesta compulsiva, con deterioro de la vida social,
laboral o recreativa por ese consumo y mucho tiempo invertido en la obtención, el
consumo de la sustancia o en la recuperación de sus efectos.
Sondas epidemiológicas: evaluación rápida
del estado y tendencias en el consumo de sustancias psicoactivas en población
escolarizada y en el ámbito de los programas de calle
Artículo 3°: Son objetivos principales de este
régimen:
a) Educar a la población y especialmente a
los jóvenes, acerca de las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que implica el
consumo de sustancias psicoactivas.
b) Desalentar en la población el consumo de
sustancias psicoactivas, y prevenir acerca del daño que ocasionan en la vida y la salud,
especialmente por parte de los sectores vulnerables de la sociedad.
c) Garantizar las prestaciones básicas,
universales y gratuitas, a cargo del Estado, para que las personas que consuman
sustancias psicoactivas, especialmente las que dependan física y psíquicamente de ellas,
reciban la asistencia que les permita tratarse , rehabilitarse y reinsertarse en su vida
social.
Artículo 4°: Son principios de este régimen:
a) El consumo de sustancias psicoactivas es
un asunto de salud pública que exige la intervención del Estado.
b) El consumo de sustancias psicoactivas
está condicionado por un grupo de factores de orden biológico, psicológico y del contexto
social-cultural que influyen en la problemática El consumo
c) Las acciones vinculadas a la prevención del
consumo y asistencia al consumidor de sustancias psicoactivas deben ser realizadas con
un enfoque pluralista, interdisciplinario e intersectorial.
d) La educación y la concientización acerca
de los daños que genera el uso abusivo de sustancias psicoactivas es la principal vía de
prevención.
e) Los menores de edad deben ser una
prioridad para el Estado en las políticas públicas y las acciones que lleve adelante para
prevenir el consumo y asistir a los consumidores de sustancias psicoactivas.
f) La acción estatal contra el consumo de
sustancias psicoactivas debe realizarse en forma interjurisdiccional, aunando y
coordinando los recursos humanos, materiales y económicos.
g) El Estado nacional debe velar por el
cumplimiento de esta ley en todo el territorio nacional y solventar con sus recursos y en la
medida necesaria, los planes y prestaciones que ella establece.
h) Las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires son también responsables de la aplicación de esta ley.
TITULO II
Capitulo Único
Políticas públicas en materia de prevención y
asistencia del consumo de sustancias
psicoactivas
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional
deberá formular e implementar un "Plan Nacional Integral de Prevención del Consumo y
Asistencia al Consumidor de Sustancias Psicoactivas", de carácter permanente, que
contendrá las políticas públicas a desarrollar en la materia en un período de cinco años
como mínimo. Deberá darse participación en su elaboración a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y contemplarse el rol de las jurisdicciones locales en la
aplicación del plan.
Artículo 6°: En la elaboración del plan
deberán considerarse e integrarse las políticas y acciones que en la materia desarrollan el
Estado nacional y las jurisdicciones locales. Se deberán respetar las particularidades de
las regiones y jurisdicciones locales.
Artículo 7°: El plan nacional deberá contener
las políticas y acciones dirigidas a lograr los siguientes objetivos:
A) Educación y prevención
1. Disminuir la exposición pública de
situaciones que promuevan el consumo de sustancias psicoactivas en la población en
general y, en especial, en la población de menores de edad. Se incluye en particular la
difusión en los medios de comunicación de prácticas vinculadas con la inducción al
consumo de sustancias psicoactivas, o que puedan inducirlas.
2. Disminuir la vulnerabilidad de los
habitantes en general y, en particular, de los grupos de menores de edad, frente a
situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
3. Concientizar a la población acerca de los
daños que produce el consumo de sustancias psicoactivas, a través de la educación
formal, en los niveles primario, secundario y universitario.
4. Desarrollar los contenidos informativos
acerca del consumo de sustancias psicoactivas, considerando las particularidades de los
distintos segmentos de la población como ser la edad, el nivel socio-económico, la región
que habita, etc; y promover la difusión de esos contenidos a través en los medios de
comunicación, campañas masivas y otras formas de concientización de la población.
5. Promover el desarrollo de metodologías
preventivas, en el ámbito educativo y del tiempo libre, vinculadas con el fortalecimiento de
habilidades para la vida: cognitivas, afectivas, sociales e impulsar transformaciones
curriculares que incluyan aspectos de prevención y promoción de la salud.
6. Apoyar la formación de docentes y líderes
juveniles, en programas de formador de formadores, como protagonistas en el campo
preventivo del consumo de sustancias psicoactivas
7. Disminuir la vulnerabilidad de los
trabajadores, frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas;
y promover el diseño y desarrollo de programas de prevención en el ámbito laboral a
través de centros preventivos laborales.
8. Apoyar la formación de agentes
multiplicadores en el ámbito laboral, a fin de incrementar la prevención del consumo de
sustancias psicoactivas; y asegurar la participación activa de los sindicatos en estas
acciones.
9. Promover la no discriminación, la
confidencialidad y la cobertura médica asistencial a los afectados por el consumo de
sustancias psicoactivas.
10. Impulsar la formación y desarrollo de
unidades municipales, barriales o comunales de prevención y atención, que funcionen
como espacios de referencia, información y orientación sobre el problema del consumo de
sustancias psicoactivas que integren a la familia, a la comunidad educativa, a los centros
de salud y a las organizaciones sociales.
11. Asegurar la provisión a las familias de la
información necesaria para tratar en ese entorno el problema del consumo de sustancias
psicoactivas.
B) Asistencia socio-sanitaria
1. Desarrollar el "Sistema Nacional de
Asistencia , Rehabilitación y Reinserción del Consumidor de Sustancias Psicoactivas" como
un sistema público de asistencia integral, universal y gratuita para la atención y
tratamiento de las adicciones en todo el territorio nacional, contemplando los diferentes
modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los
variados contextos, las características de la adicción y la singularidad de las personas.
2. Desarrollar y aplicar métodos y sistemas
para la detección precoz en la población en general y, en particular, en la de los menores
de edad que se inician en el consumo de sustancias psicoactivas, especialmente para las
instituciones de la comunidad que trabajan con ellos.
3. Asegurar los mecanismos de detección y
atención oportuna e integral para la población que se encuentra aún en las etapas de
iniciación en el consumo de sustancias psicoactivas, en especial, de los grupos de menores
de edad.
4. Promover la capacitación permanente de
los recursos humanos de todos los actores vinculados a la asistencia, tratamiento y
rehabilitación en el consumo de sustancias psicoactivas, especialmente para la detección
temprana de esas prácticas.
5. Garantizar alternativas de tratamiento en
el ámbito de la salud que contemplen:
a) El desarrollo de equipos especializados de
asistencia integral a los consumidores de sustancias psicoactivas.
b) La coordinación de la atención de urgencia
a través de unidades de desintoxicación aguda, guardias hospitalarias, y en unidades de
emergencia móviles, articuladas a una red de servicios.
c) La formación de centros de emergencia
social que funcionen como espacios de integración y recuperación de consumidores de
sustancias psicoactivas de alta capacidad adictiva.
d) programas de reducción de daños
incluidos en procesos terapéuticos de diverso grado de complejidad y adaptados a las
diferentes necesidades de la población.
6. Garantizar la reinserción paulatina a la actividad socio- educativa -laboral de personas
en proceso de tratamiento o rehabilitación
7. Promover la capacitación laboral, en oficios
o profesiones y promover prácticas o pasantías laborales en empresas o instituciones
públicas o privadas que integren laboralmente a las personas en tratamiento o
rehabilitación.
8. Asegurar la asistencia social que permita a
las personas en proceso de tratamiento o rehabilitación contar con la orientación necesaria
para facilitar su integración a la vida social y familiar.
9. Impulsar en las jurisdicciones locales la
conformación de un sistema de asistencia y rehabilitación del consumo de sustancias
psicoactivas, que se integre con el sistema nacional; y garantizar que el sistema local
tenga capacidad de respuesta acorde con la naturaleza y la severidad del problema.
10. Promover un sistema que proporcione a
la familia, a las instituciones educativas, a los empleadores y sindicatos y a la comunidad
en general las herramientas para que puedan cumplir, a la par de la ayuda especializada,
con su papel propio en la recuperación de las personas afectadas.
11. Garantizar estrategias institucionales de
ayuda al recién nacido con daño por abuso o dependencia materna a sustancias
psicoactivas.
C) Estudio, monitoreo y planificación
1. Promover la investigación y estudio del
consumo de sustancias psicoactivas desde distintos campos disciplinarios y desarrollar un
sistema para analizar toda información que se recolecte en relación al consumo de
sustancias psicoactivas, incluidos los medios adecuados para recabar la misma.
2. Desarrollar informes técnicos y estadísticas
a partir de la información que se analice en relación al consumo de sustancias psicoactivas
y que sean útiles para entender mejor el problema y adecuar permanentemente las
políticas públicas.
3. Monitorear sistemática y regularmente el
consumo de sustancias psicoactivas y evaluar la eficiencia y eficacia de las acciones del
presente plan integral.
4. Monitorear los conocimientos, actitudes y
prácticas vinculadas al consumo de sustancias psicoactivas, por medio de sondas
epidemiológicas, aplicadas de forma regular.
5. Monitorear las tendencias en morbilidad
vinculada al consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo,
por medio de sondas epidemiológicas, aplicadas de forma regular, en el sistema de
salud.
6. Desarrollar estrategias específicas para
problemas emergentes en las poblaciones vulnerables, que permitan identificar e
intervenir sobre los factores que inciden en el consumo de sustancias psicoactivas y otras
prácticas de riesgo adictivo.
7. Promover el desarrollo de nuevas
estrategias preventivas y asistenciales orientadas a la atención de las dependencias y
daños asociados a nuevas sustancias ilícitas de alta capacidad adictiva.
8. Disponer medios de difusión masivos y
recursos materiales y humanos para el desarrollo de las acciones preventivas consideradas
prioritarias según criterios epidemiológicos
TÍTULO III
Acciones y vías para garantizar la asistencia,
tratamiento,
rehabilitación y reinserción de personas que
consuman sustancias psicoactivas
Capitulo I
Principios generales
Artículo 8°: El Estado Nacional debe
garantizar con sus recursos presupuestarios las prestaciones básicas e integrales para la
asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de quienes consuman
sustancias psicoactivas, especialmente de quienes dependan física o psíquicamente de
ellas, con el objeto de brindarles la cobertura necesaria para la recuperación de su salud y
calidad de vida.
Artículo 9°: A los efectos de esta ley, el
consumo personal de sustancias psicoactivas constituye un asunto de salud pública y
genera la obligación del Estado de intervenir, especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de persona menor de
edad.
b) Cuando se trate de persona con
incapacidad mental.
c) Cuando se trate de persona adulta y capaz
y se encuentre en riesgo su vida.
Sin perjuicio de la intervención estatal, la
persona adulta y capaz podrá requerir voluntariamente la asistencia del Estado.
Capítulo II
Derechos y obligaciones
Artículo 10°: La personas que consuman
sustancias psicoactivas tienen los siguientes derechos:
a) Al acceso gratuito, rápido y sencillo a las
prestaciones de atención de la salud que le permitan tratarse y rehabilitarse del consumo
de esas sustancias.
b) A disponer de las vías administrativas y
judiciales que le permitan acceder a las prestaciones mencionadas en el inciso
anterior.
c) A la información adecuada, veraz y
oportuna, brindada de acuerdo con la etapa de tratamiento en que se encuentren, acerca
de los efectos y daños perjudiciales que ocasiona el consumo abusivo de sustancias
psicoactivas, y las prácticas médicas o psicológicas que se le está brindando.
d) A la asistencia social que le brinde los
recursos y herramientas necesarios para planificar un proyecto de vida y el reintegro a su
entorno familiar, social y laboral.
e) A la confidencialidad y no discriminación
en la asistencia o tratamiento que reciban.
Deben tener prioridad para su atención y
tratamiento quienes dependan física o psíquicamente de las sustancias psicoactivas.
Artículo 11: Los curadores, tutores, padres o
representantes legales de las personas que consuman sustancias psicoactivas, tienen los
mismos derechos enumerados en el artículo anterior y deben ejercerlos en nombre de sus
representados.
Artículo 12: Los hospitales o centros de salud
públicos, nacionales o locales cuyas provincias se adhieran, están obligados a brindar las
prestaciones de atención de la salud, psicológica y social establecidas por esta ley, en la
medida de sus capacidades y especialidades. Deberá darse prioridad a los menores de
edad y a los casos en que corra riesgo la vida de la persona.
Artículo 13: Los hospitales, sanatorios o
centros de salud privados, así como las asociaciones civiles, fundaciones y entes privados
que se dediquen a la atención de consumidores y adictos de sustancias psicoactiva
s, están obligados, en la medida de sus capacidades y especialidades,
a brindar las prestaciones de atención de la salud, psicológica y social, establecidas por
esta ley, a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Asistencia y
Rehabilitación del Consumo de Sustancias Psicoactivas y bajo las condiciones que se
establecen en la presente.
Capítulo III
Sistema Nacional de Asistencia y
Rehabilitación del Consumidor de Sustancias
Psicoactivas
Artículo 14: El Sistema Nacional de Asistencia
y Rehabilitación del Consumidor de Sustancias Psicoactivas es el conjunto de entes
públicos y privados que brindan total o parcialmente las prestaciones de atención de la
salud, psicológica y social que le permiten a las personas alcanzadas por esta ley recibir la
asistencia, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas. Se
conforma por:
a) Los organismos nacionales.
b) Los organismos de las jurisdicciones
locales.
c) Los hospitales y centros de salud públicos,
nacionales y locales.
d) Los hospitales, sanatorios y centros de
salud privados.
e) Las asociaciones civiles, fundaciones y
entes privados que se dediquen a la atención del consumo de sustancias
psicoactivas.
Artículo 15: La dirección del Sistema Nacional
de Asistencia y Rehabilitación del Consumidor de Sustancias Psicoactivas corresponde a la
autoridad de aplicación de esta ley, con participación de las jurisdicciones locales, y le
compete:
a) Adoptar las acciones necesarias para
asegurar que el sistema brinde las prestaciones de esta ley a todos los habitantes del
territorio nacional.
b) Promover la creación de sistemas de
asistencia y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en las provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integren y conecten en forma permanente con
el sistema nacional
Artículo 16: Créase el Registro Nacional de
Entidades de Asistencia y Rehabilitación del Consumidor de Sustancias Psicoactivas, que
comprende aquellas entidades públicas o privadas que cuentan con los recursos técnicos,
materiales y humanos necesarios para brindar las prestaciones de atención de la salud,
psicológica y social para asistir, tratar y rehabilitar a las personas que consumen
sustancias psicoactivas.
Artículo 17: Los hospitales, sanatorios y
centros de salud privados, así como las asociaciones civiles, fundaciones y entes privados
que se dediquen a la atención de quienes consumen sustancias psicoactivas, deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Asistencia y Rehabilitación del
Consumidor de Sustancias Psicoactivas. A partir la inscripción formarán parte del Sistema
Nacional de Asistencia y Rehabilitación del Consumidor de Sustancias Psicoactivas, y en
consecuencia tendrán:
a) La obligación de brindar las prestaciones
de salud, psicológica y social establecidas en esta ley.
b) El derecho de recibir del Estado Nacional
los fondos para cubrir la atención de las personas que reciban asistencia o tratamiento en
sus instalaciones, en los términos de la reglamentación y de las normas presupuestarias.
Las autoridades administrativas nacionales y provinciales son responsables, en la medida
de su competencia, de que estas entidades reciban en forma oportuna y expedita los
fondos que le corresponden.
Artículo 18: La autoridad de aplicación, junto
con las jurisdicciones locales que adhieran a esta ley, debe promover y fomentar la
instalación o adecuación de instituciones públicas y privadas para que se dediquen a la
asistencia y tratamiento específico e integral de las personas que consuman sustancias
psicoactivas.
Artículo 19: A partir de los datos del Registro
Nacional de Entidades de Asistencia y Rehabilitación del Consumidor de Sustancias
Psicoactivas, la autoridad de aplicación diseñará un sistema de información, a fin de
difundir las entidades públicas o privadas que en cada jurisdicción están en condiciones de
brindar las prestaciones que establece esta ley.
La información deberá difundirse por medios
accesibles a la población en forma gratuita.
La autoridad de aplicación, por sí o a través
de las jurisdicciones locales, habilitará una línea telefónica gratuita de asistencia a los
jueces que intervengan en los procesos previstos en esta ley.
Capítulo IV
Financiamiento
Artículo 20: Créase el Fondo Nacional del
Sistema Nacional de Asistencia , Rehabilitación y Reinserción del Consumidor de
Sustancias Psicoactivas.
Artículo 21: El fondo nacional creado por el
artículo anterior tiene como objetivo financiar las prestaciones básicas de atención de la
salud, psicológica y social que establece esta ley para la asistencia, tratamiento,
rehabilitación y reinserción del consumidor de sustancias psicoactivas, en los términos que
se establecen en este capítulo.
Artículo 22: En relación con las jurisdicciones
locales, el fondo nacional complementa con sus recursos los que ellas destinen
actualmente en sus presupuestos a los organismos públicos y a los hospitales o centros de
salud que brindan las prestaciones establecidas en esta ley.
Artículo 23: Para hacer operativo el aporte y
la transferencia de recursos, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
adherirse a esta ley y asumir las siguientes obligaciones:
a) No disminuir los recursos que destinan en
sus presupuestos para la atención del consumo de sustancias psicoactivas, procurando
incrementar los mismos.
b) Garantizar que los recursos que reciban
del fondo nacional se apliquen a la finalidad para la cual están destinados, y sean
recibidos sin dilaciones por las entidades públicas de sus jurisdicciones que brindan las
prestaciones de la ley.
c) Colaborar en todo lo necesario para
facilitar el pago a las entidades privadas que integren el Registro Nacional de Entidades de
Asistencia y Rehabilitación del Consumo de Sustancias Psicoactivas
Artículo 24: El fondo nacional contribuirá al
financiamiento de las entidades privadas que se inscriban en el Registro Nacional de
Entidades de Asistencia y Rehabilitación del Consumidor de Sustancias Psicoactivas, y
estén obligadas a brindar las prestaciones que establece esta ley. La autoridad de
aplicación deberá instrumentar un mecanismo ágil, sencillo y accesible que facilite la
transferencia de los recursos para solventar las prestaciones efectivamente
realizadas.
Artículo 25: El fondo nacional creado por el
artículo 21 de la presente ley, se compondrá de los recursos que anualmente le asigne el
Presupuesto Nacional.
Capítulo V
Medidas judiciales urgentes
Artículo 26: Toda persona puede denunciar
judicialmente una de las situaciones establecidas en el artículo 9° de la presente ley,
acercando las pruebas de las que disponga a fin de acreditar prima facie la veracidad de
los hechos. En estos casos la urgencia se presume.
Artículo 27: Es competente para recibir y
tramitar la denuncia el juez de la jurisdicción donde se susciten los hechos denunciados,
sin distinción de materia o fuero. Luego de adoptadas las medidas que se prevén en este
capítulo, el juez deberá remitir la causa al juez o autoridad del Ministerio Público que en
razón de la materia y el fuero hubiese correspondido.
Artículo 28: El juez requerido debe disponer
de oficio y con carácter urgente las medidas pertinentes que aseguren las prestaciones
que establece esta ley por los medios que brinda el Sistema Nacional de Asistencia y
Rehabilitación del Consumidor de Sustancias Psicoactivas, según la gravedad del caso.
Artículo 29: El juez requerido tiene todas las
facultades instructorias y ordenatorias necesarias para llevar adelante su cometido. Las
fuerzas de seguridad y los servicios de salud y asistencia social deben prestar la
colaboración que se les requiera.
Capítulo VI
Autoridad de aplicación. Coordinación
interjurisdiccional
Artículo 30: La autoridad de aplicación de
esta ley será la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico dependiente de la Presidencia de la Nación.
Artículo 31: Sin perjuicio de las competencias
establecidas en la presente ley, corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley en
lo que corresponda al Estado Nacional.
b) Velar por el cumplimiento de la presente
ley por parte de las jurisdicciones locales, prestándole la asistencia necesaria.
c) Aplicar el Plan Nacional Integral de
Prevención del Consumo y Asistencia al Consumidor de Sustancias Psicoactivas.
d) Coordinar las políticas y acciones
nacionales con la de las jurisdicciones locales, en materia de prevención asistencia y
rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas.
e) Prestar asistencia y colaborar con el Poder
Judicial de la Nación, el Ministerio Público de la Nación, las fuerzas de seguridad
nacionales y los poderes judiciales, ministerio públicos y fuerzas de seguridad de las
jurisdicciones locales para la aplicación de la ley.
f) Administrar el Fondo Nacional del Sistema
Nacional de Asistencia y Rehabilitación del Consumidor de Sustancias Psicoactivas y el
registro creado por el artículo 17 de la presente ley.
g) Asesorar y colaborar con el Poder
Ejecutivo en la elaboración del plan integral, asegurando la participación de las
jurisdicciones locales.
h) Impulsar la participación y colaboración de
universidades, centros de investigación y entidades públicas y privadas dedicadas al
estudio del consumo de sustancias psicoactivas, en el diseño de las acciones que lleve
adelante el Estado Nacional en la materia.
TÍTULO IV
Capítulo único
Disposiciones finales
Artículo 32: Esta ley no deroga aquellas otras
normas que establezcan planes o programas para la atención de la drogadicción o el
consumo de estupefacientes o sustancias psicoactivas, hasta tanto esos planes y
programas no sean integrados e incorporados al plan integral a dictarse.
Artículo 33: El Plan Nacional Integral de
Prevención del Consumo y Asistencia del Consumidor de Sustancias Psicoactivas deberá
dictarse dentro de los 120 días de sancionada la presente ley.
Artículo 34: Invítase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente, a la presente ley.
Artículo 35: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy el mundo entero se enfrenta a uno de
los mayores flagelos que se haya registrado en la historia de la humanidad. No
únicamente por el aumento de las toxicomanías -cientos de millones de niños y niñas,
hombres y mujeres consumidores- sino también porque el entorno del adicto
(principalmente la familia) se ve sometido a sacrificios enormes, generando situaciones de
angustia y desasosiego, como así también por el esfuerzo físico y moral que implica la fase
de rehabilitación y posterior reinserción. Constituye además una carga muy dura para la
sociedad.
Queda claro que la Argentina no escapa a
este flagelo. Y no sólo no ha logrado hasta ahora enfrentar eficazmente el problema, sino
que el mismo se ha agravado, resultando preocupante el incremento del consumo de
sustancias psicoactivas en la población adolescente (Ver "Quinta Encuesta Nacional a
Estudiantes de Enseñanza Media 2011", SEDRONAR y Observatorio Argentino de Drogas,
http://www.observatorio.gov.ar/investigaciones/Quinta%20Encuesta%20Nacional%20a%
20Estudiantes%20de%20Ense%C3%B1anza%20Media%202011.pdf)
. Ello nos indica que debemos aprender de lo
que No se hizo, cambiando el enfoque actual, recuperando el rol activo del Estado y
corrigiendo visiones individuales o simplistas.
La droga irrumpe horizontal y verticalmente
en toda la sociedad, en las grandes ciudades y en los pueblos más pequeños, en las
familias con muchos recursos y en las más humildes. La problemática de las adicciones
abarca y traspasa múltiples factores: neurobiológicos, psicológicos, familiares, escolares,
comunitarios y prospectivos. En consecuencia, las soluciones deben ser también
multidisciplinarias e integrales. Se debe legislar con una mirada abarcativa, reconociendo
que la intersectorialidad, como la sensibilización de la comunidad, implican articulación..
Es en este contexto que la Estrategia Antidroga en el Hemisferio contempla el problema
de las drogas desde una perspectiva global y interdisciplinaria. Todos los países del
Hemisferio reconocen que comparten la responsabilidad de asegurar que se aborden
todos los aspectos de manera integral y equilibrada, teniendo en cuenta sus capacidades y
recursos nacionales disponibles.
El conocimiento científico
Se ha divulgado de modo confuso que la
distinción entre drogas blandas y duras -inclusive algunos gustan denominar "inocuas" a
las primeras, a las que también se las describe como "recreativas"- es un primer paso
para separar lo que debe realizarse en cuanto a las restricciones o controles
gubernamentales.
Todo parece reducirse a un esquema
erróneamente simplificado en el cual la droga es evaluada por comparación con otras
sustancias aceptadas socialmente. El caso de los cannabinoides tal vez sea el paradigma
de esta situación. Inclusive algunos autores sostenían que el uso de la marihuana
resultaba menos dañino que la aspirina (Ells, 1992). Hoy sabemos científicamente que no
es así y las organizaciones internacionales que estudian seriamente el problema como la
UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) alertan, por ejemplo,
sobre el uso dañino de la marihuana. Esta Organización de las Naciones Unidas en su
Informe Mundial sobre drogas 2011 expresa con toda claridad que cada vez más hay
evidencias que indican que la intensa exposición al uso de cannabis incrementa el riesgo
de desórdenes psicóticos.
Frente a la cannabis, los adolescentes
parecen estar en doble desventaja: son más vulnerables al uso de ella y los efectos sobre
las medidas cognitivas son más pronunciadas que en la edad adulta (Arsenault y otros,
2004; Ehrenreich y otros, 1999; Pope y otros, 2003). La adolescencia es un período crítico
para el desarrollo neuronal y existen poco estudios encarados en esta etapa crítica
(Mathias y otros, 2010).
El deterioro de las funciones conductuales
durante el manejo de vehículos, las consecuencias durante el embarazo, su relación con la
esquizofrenia y los brotes psicóticos y muchos otros efectos han sido claramente
estudiados y documentados.
El problema de las adicciones en
Argentina
Niveles de Consumo: La Organización
Mundial de la Salud afirma que hay tres variables que inciden en el consumo de
estupefacientes: la aceptación social de los mismos, la disponibilidad en términos de
cantidad y precio, y la psiquis del consumidor y su entorno familiar y social. El narcotráfico
hizo de Argentina hoy el primer país de Latinoamérica consumidor de cocaína y marihuana
por habitante: Según Naciones Unidas, en nuestro país un 2,8% de las personas adultas
consumen cocaína con regularidad (aproximadamente 1 millón de personas) y más del 8%
son consumidoras de marihuana, niveles de prevalencia líderes en la región y similares a
Estados Unidos y a España.
El diputado nacional (m.c.) y ex Jefe de la
Policía Metropolitana, Eugenio Burzaco, ha sido contundente al afirmar que "Argentina
pasó de ser un país de tránsito, a un país de importante producción y consumo de
drogas". Cambió la naturaleza del negocio del narcotráfico en Argentina, que pasó de ser
de logística ilegal a un negocio de consumo masivo.
El Licenciado Burzaco relata que la cocaína
en su última etapa se produce en laboratorios ilegales en las grandes ciudades del país y
como Jefe de la Policía Metropolitana le tocó participar en diversos operativos donde se
desarticularon laboratorios y centros de distribución.
El Artículo 19 de la Constitución
Nacional
En diversos proyectos sobre despenalización
del consumo y tenencia de sustancias psicoactivas, se hace mención a este precepto
constitucional, en cuanto a "los actos privados de los hombres que no afecten a
terceros...". Sin embargo, como hemos señalado, las adicciones afectan a terceros.
En este sentido, a la noción de daño
individual es necesario sumarle la de daño colectivo o social. ¿Cuál es el ejercicio de la
libertad que puede hacer un individuo adicto, especialmente si es muy joven o un niño,
con un cerebro transformado por estos tóxicos?
Durante primera reunión plenaria conjunta de
las comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico y de Legislación
Penal de La Cámara de Diputados de 2012 (6 de junio), el Dr. Eugenio Zaffaroni manifestó
"Creo que lo que fundamentalmente preocupan son las consecuencias sociales o de
política criminal respecto de este tema (...) Porque un problema de salud, como cualquier
otro problema, tiene su propia naturaleza, y cuando queremos resolver un problema
sacándolo de lo que es su naturaleza y asignándole una naturaleza artificial -como es la
penal- naturalmente no resolvemos el problema y después de 40 años nos damos cuenta
de que no lo hemos resuelto, y esto a costa de muchos, muchos muertos".
Es evidente que los problemas de Salud
Pública no se van a solucionar con la criminalización, sino con la efectiva prevención y
asistencia de los afectados, que en definitiva somos toda la sociedad en su conjunto.
El Padre Pepe Di Paola lo explicó muy
claramente "Tendríamos que preguntarnos si en ese contexto de pobreza y marginalidad
en el que viven los niños y jóvenes pobres se puede hablar de libertad de elección en el
consumidor, ¿no estaremos agregando a la vida de estos hermanos más pobres un
problema que no vamos a ayudar a resolver?".
Necesitamos preservar la posibilidad de
garantizar para la ciudadanía toda un adecuado y pronto acceso a tratamientos de
rehabilitación. El Estado debe garantizar una rehabilitación gratuita, en especial para los
sectores más vulnerables.
Foco en el ser humano
El Dr. Jorge Luis Pellegrini señala que
durante décadas se hizo hincapié sobre la oferta de drogas, optando por posiciones
prohibitivas o permisivas. Es decir, el trabajo se enfocó en las sustancias y no en las
personas, en el por qué de la demanda.
Durante la segunda reunión conjunta
mencionada, el día 7 de junio, Pellegrini se preguntó "¿Por qué cada día más compatriotas
tratan de paliar sus angustias, tristezas, sufrimientos, ansiedades con sustancia legales o
ilegales que aumentan el daño individual y social?"
Comprendiendo esta problemática es que
podremos comenzar a trabajar sobre la demanda, con los adictos, sus familias, y con la
sociedad en su conjunto. El Estado debe encarar un Plan Integral de Prevención,
Asistencia y Reinserción de personas con problemas de adicción. Para ello, la
intersectorialidad resulta fundamental. El Plan debe tener un enfoque multidisciplinario e
interministerial, incluyendo a los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos,
Cultura, Educación, Desarrollo Social, Seguridad, Relaciones Exteriores y Culto.
Asimismo, este Plan debe ser amplia y
democráticamente debatido, resaltando por su transparencia y flexibilidad. Y, por
supuesto, tiene que ser federal, respetando las identidades locales, provinciales y
regionales.
Las políticas públicas deben orientarse, sin
lugar a dudas, a desalentar el consumo de drogas. Por eso es de la mayor importancia
contar con una política de Estado que promueva la educación, la prevención y la salud. Es
urgente dar pasos hacia soluciones integrales.
Autoridad de Aplicación
La Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), que hoy es
el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas y
las adicciones, es determinada como Autoridad de Aplicación y necesariamente deberá
cumplir con su gestión, consecuente con los valores del humanismo y basada en los
principios que se fijan en este proyecto, coordinando el accionar con todos aquellos
organismos que por sus competencias, misiones y funciones estén relacionados con la
materia.
En este sentido, nuestro país ha seguido las
recomendaciones de los organismos internacionales específicos creando un organismo
ubicado en el más alto nivel del Poder Ejecutivo como lo establece la Organización de
Naciones Unidas y la Comisión de Drogas con sede en Viena.
En tal sentido la creación de la SEDRONAR
(1989) brinda una estructura ágil y eficiente que correlaciona las necesidades detectadas
con la gestión de políticas integrales de las que derivan estrategias adecuadas y acciones
evaluables.
El modelo adoptado ha sido reconocido y
elogiado por todos los países de la región, muchos de los cuales lo han adoptado.
También lo han hecho los Estados Unidos de Norteamérica que vincularon a la
Administración de Drogas (DEA) con el Instituto de Abuso de Drogas (NIDA) a través de la
Oficina de Coordinación de Políticas de Drogas con sede en la Casa Blanca. En nuestro
país se ha desarrollado un confuso proceso de recorte y transferencia de incumbencias
que debilita la política a realizar.
Consideramos, por ello, que es hora de
restaurar las incumbencias originales de la SEDRONAR a la hora de desarrollar el Régimen
Integral.
Registro Nacional de Entidades de Asistencia
y Rehabilitación del Consumo de Sustancias Psicoactivas
Este Registro tiene un rol en el sistema de la ley visto integralmente. En concreto, el
Registro se relaciona con el sistema nacional, que a su vez se vincula con el fondo
nacional. Además, la inscripción en el Registro convierte a las entidades privadas en
prestadores "obligatorios" de los servicios que establece la ley. Es decir, los equipara a los
servicios de salud públicos. Se trata de un sistema armónico y coordinado, que nace de la
ley. También desde el lado del juez, las entidades privadas deben obligatoriamente
recibir, asistir o atender a las personas que el magistrado auxilie en los procesos judiciales
urgentes.
La creación del "Registro Nacional de Entidades de Asistencia y Rehabilitación del
Consumo de Sustancias Psicoactivas" no suprime a los que actualmente existan, que
pueden incorporarse, o seguir funcionando como ya lo vienen haciendo, bajo el esquema
de los subsidios.
Antecedentes y ejes de este proyecto de
Ley
Para la elaboración de este proyecto, hemos
analizado la Ley Nro. 2.318 de la Ciudad de Buenos Aires "Prevención y Asistencia del
Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo", y diversos
proyectos de Ley que se han presentado en el Congreso Nacional, incluido el expediente
0517-D-2008 que ha tenido media sanción en la Cámara de Diputados y que luego perdió
estado parlamentario.
El presente proyecto se ha construido sobre
los siguientes ejes temáticos estratégicos:
La problemática de las adicciones abarca y
traspasa múltiples factores: neurobiológicos, psicológicos, familiares, escolares,
comunitarios y prospectivos. En consecuencia, las soluciones para este flagelo deben ser
también multidisciplinarias e integrales.
La adicción es un flagelo social: el consumo
se ve condicionado por factores diversos que influyen en la problemática. El Estado debe,
por ende, encarar las acciones de prevención, asistencia y reinserción del consumidor de
sustancias psicoativas, desde un enfoque pluralista, intersectorial e interdisciplinario. Toda
decisión simplista ha fracasado.
A fin de poder generar una real política de
Estado, debemos comenzar por
La Prevención: el enfoque preventivo resulta
primordial. Debemos llegar antes, actuando ante el riesgo y la emergencia. Para ello,
resulta primordial disminuir lo máximo posible la exposición a situaciones que induzcan al
consumo de sustancias psicoactivas. Ello implica, por ejemplo, controlar la publicidad de
las mismas. El hambre, el cansancio, las frustraciones y las angustias crean un ambiente
propicio para el impacto de las publicidades que nos venden que seremos felices si
consumimos sustancias. Hay que alertar sobre el proceso de naturalización que hoy en día
se está llevando a cabo, que no determina los peligros o castigos sociales, sino que se
dirige a la naturalización de la sustancia adictiva como objeto para completar un vacío
existencial.
En diferentes informes y alocuciones que se
llevaron a cabo en las citadas Jornadas en la Cámara de Diputados durante junio del
corriente, quedó corroborada la siguiente ecuación: "Ante mayor sensación de
permisibilidad, mayor tolerancia social y mayor consumo". Es por este motivo que el
proyecto incluye a las formas de comunicación social sobre el uso de sustancias
psicoactivas.
Se deben disminuir la vulnerabilidad y la
tolerancia social de la población en general frente a situaciones relacionadas al consumo,
para lo que se necesita un conocimiento localizada de las comunas, ciudades, provincias y
regiones.
Se exigen acciones preventivas constantes en
el ámbito familiar, educativo, laboral y de esparcimiento. En este sentido, se deben formar
y capacitar agentes multiplicadores en todos esos ámbitos. Dada su importancia, se
postulan en el proyecto respuestas preventivas, también desde la cultura.
Tratamiento Socio-sanitaria: Sin lugar a
dudas, el consumo de sustancias psicoactivas constituye un problema socio-sanitario. En
efecto, un enfoque socio-sanitario se hace necesario, en especial privilegiando las
intervenciones tempranas, incluso desde la más joven infancia.
Para ello se necesitan sistemas de detección
precoz, impulsar medidas de atención oportuna, crear una red de atención integral a las
adicciones, intentado rescatar a aquellas personas con consumo avanzados y/o con
dependencia. Por ello en este proyecto se reconoce como prioridad la detección y el
tratamiento del consumo, conscientes de que la dependencia o adicción significa el
sometimiento de la persona al uso compulsivo.
Reinserción: Finalmente, originar la
rehabilitación y lo que se denomina la fase 3, la reinserción social, educativa y laboral de
las personas afectadas por las adicciones. Para ello se debe garantizar el acceso de las
personas afectadas por el consumo de sustancias psicoactivas a los recursos
socioterapéuticos adecuados, a través del desarrollo de programas orientados a alcanzar
su plena integración . La reinserción es el ultimo eslabón y es el que se pone "del lado de
adentro" al adicto, para que no sea considero un extraño o discriminado. Sólo así se
logrará que no vuelva a caer.
Conclusiones
La politización y polarización de esta
discusión sólo ideologiza un problema que requiere soluciones concretas.
Iván Petrella, Director Académico de la
Fundación Pensar, en la nota publicada el 15 de junio de 2012 en Infobae titulada
"Drogas: un debate liviano y riesgoso" argumenta: "La liviandad con la que se debate la
cuestión de la despenalización del uso y consumo de drogas es preocupante y parece
olvidar algunas realidades insoslayables: el narcotráfico y el consumo de drogas son un
flagelo mundial y no existe en el mundo un consenso sobre la mejor manera de encarar la
cuestión". Y, del mismo modo, se pregunta "¿Por qué en algunos casos permitimos la
interposición del Estado y en otras no? La despenalización de la droga no fluye
directamente de la Constitución Nacional; todo lo contrario, depende de su interpretación
y esa misma define el tipo de Estado y de sociedad que queremos. Por ello, la cuestión
requiere de un debate amplio y profundo, no de un proyecto aprobado a las apuradas,
para que el resguardo del derecho a la intimidad no signifique el abandono del Estado a
quienes sufren por este flagelo".
Necesitamos un Estado presente y activo que
garantice la salud física y psicológica de toda la población.
"Un joven pobre que se droga no se está
divirtiendo, no hace fiesta ni se dedica a un uso recreativo: huye hacia adelante para
llegar más rápido al día de su muerte (...) En la Argentina, lo que quizás es recreativo para
un joven de clase media o alta se torna fatal en los ambientes pobres y marginales. Es
necesario comprender que la vulnerabilidad social aumenta cuando no hay oportunidades
de inclusión real; y que, a mayor vulnerabilidad, la brecha entre el consumo recreativo y el
consumo problemático se acorta dramáticamente. El joven pobre no tiene de dónde
asirse, porque vive la fragilidad en lo escolar, en lo laboral y lo sanitario; en consecuencia,
un simple consumo de porro tiende a arraigarse más rápido y con mayor fuerza."
(Fragmento tomado de la nota de opinión del sacerdote José María "Pepe" Di Paola,
publicada en el diario La Nación el lunes 28 de mayo de 2012 con el título "La cuestión no
es despenalizar".)
Como diputados, no debemos legislar sólo
para minorías sin tener en cuenta a las mayorías postergadas y en especial debemos
medir muy responsablemente las consecuencias que la implementación de una ley puede
ocasionar.
Con este proyecto queremos brindar una
contribución para encontrar caminos de comunión superadores de una realidad que nos
angustia
Por todo lo expuesto es que resulta
imprescindible que Argentina cuente con un Régimen Integral de Prevención, Asistencia,
Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción de personas con problemas de adicción, razón
por la cual solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 23/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 |