PROYECTO DE TP
Expediente 4215-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE DIFUSION E INFORMACION A LA BREVEDAD, SOBRE LOS ALCANCES Y ASPECTOS REGULADOS POR LA LEY 26687, DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 25/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, para
que a través de las autoridades competentes, tenga a bien implementar
campañas de difusión e información a la brevedad, sobre los alcances y
aspectos regulados por la Ley Nacional de Regulación de la Publicidad,
Promoción y Consumo de Productos Elaborados con Tabaco, Nº 26.687.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 1 de junio de 2011 este
Congreso de la Nación sancionó la Ley 26687, que tiene como propósito la
regulación de la publicidad, la promoción y el consumo de los productos
elaborados con tabaco. Se trata de la primera legislación a nivel nacional que
limita el consumo de tabaco y su aprobación fue recibida con beneplácito por
un amplio sector de la sociedad, las autoridades sanitarias y distintas O.N.G.
que luchan contra la adicción al tabaco.
Fundamentalmente resguarda la
salud de la población, y frena la publicidad que fomenta el consumo.
Es muy difícil para las personas
adictas dejar su adicción de un día para otro, y menos aún si desconocen en
su totalidad los alcances de la ley, que incluye además la asistencia del adicto
al tabaco.
Lo que se está solicitando
además es una de las tantas funciones que describe la ley deberá realizar la
Autoridad de Aplicación.
Es importante destacar que el
tabaco es la principal causa de muertes prevenibles, enfermedades y
discapacidades en el mundo. El humo producto de la combustión del tabaco
contiene más de 4.000 componentes, de los cuales más de 50 son sustancias
que producen cáncer.
Según datos del Programa
Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de la Salud de la Nación, cada
año mueren 5 millones de personas en el mundo a causa del tabaquismo. Y
solo en Argentina, mueren más 40.000 personas por enfermedades
relacionadas con el tabaco. Esto representa el 16 % del total de las muertes
de personas mayores de 35 años.
En Argentina, la exposición al
HAT (Humo Ambiental del Tabaco) es muy alta. El informe de la Encuesta
Nacional de Factores de Riesgo del 2005 muestra que el 56.4% de la
población está expuesta en forma habitual al humo ambiental de
tabaco.
Por otro lado, un dato favorable
de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del 2010 la exposición al
humo de tabaco ajeno se redujo a 40,4% en especial en presencia de leyes
provinciales 100% libres de humo. Hecho que demuestra la importancia de la
legislación en la lucha contra el tabaco.
El aire contaminado con HAT
circula en los ambientes. Por esto, la separación física de áreas de fumadores
y no fumadores en un ambiente cerrado (el clásico: "sector para fumadores")
no protege del humo de tabaco, aún cuando ambos estén en habitaciones
separadas.
Asimismo, el Programa Nacional
de Control de Tabaco recomienda la importancia de no fumar durante el
embarazo y tratar de no exponerse al HAT, ya que unos pocos cigarrillos por
día pueden afectar la salud de la mamá y del bebé.
Teniendo en cuenta estos
alarmante datos es que es una obligación implementar políticas e
intervenciones para proteger a la población del humo ambiental de tabaco y
la única manera de lograrlo es convirtiendo los lugares donde la gente pasa
su tiempo: espacios públicos, bares, restaurantes, lugares de trabajo,
vehículos, guarderías, vehículos, escuelas etc. en 100% libres de humo de
tabaco. Es por ello de la importancia de esta ley, pero también es importante
su difusión para que la población sea consciente de que existe y que
cumplirla beneficia su salud y la de las futuras generaciones.
En este sentido me veo en la
obligación de recordar que Argentina sigue siendo uno de los pocos países
del mundo que aún no ratificó El Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), que es el primer tratado
mundial de salud pública y cuyo texto fue aprobado por la 56° Asamblea
Mundial de la Salud en mayo del 2003.
El CMCT es un instrumento
jurídico regido por el derecho internacional y obligatorio para los países que
lo firman y ratifican. El CMCT entró en vigor el 27 de febrero del 2005.
Nuestro país firmó el tratado en
2003 pero, hoy ocho años más tarde, es uno de los pocos países del mundo
que todavía no ratificó el convenio.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares, me acompañen en la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2820/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2011 | 16/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 01/12/2011 | APROBADO |