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PROYECTO DE TP


Expediente 4213-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CREAR UN CENTRO DE INFORMACION AMBIENTAL, CON EL FIN DE OBTENER INFORMACION DE EMISIONES CONTAMINANTES.
Fecha: 13/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, disponga por medio de la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales, crear un Centro de Información Ambiental que tenga como objetivo obtener información de emisiones contaminantes que se generan en el territorio municipal, verificar su confiabilidad, sistematizarla y archivarla en pos de garantizar la salud y un medio ambiente sano para todos los ciudadanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la información en materia ambiental es y ha sido uno de los pilares fundamentales del derecho ambiental en el ámbito internacional. El individuo tiene el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo (Art. 41 primera parte) y de acceder a la información ambiental que pueda afectarlo. En contrapartida tiene la carga de tutelar la protección de ese ambiente, cumpliendo con sus obligaciones y ejerciendo con responsabilidad sus derechos.
Nuestro sistema jurídico ha articulado la noción de organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso a la población, mediante el Art. 41 de la Carta Magna y la incorporación de Tratados Internacionales, la sanción de ley Nº 25.675, conocida como "Ley General del Ambiente" en la cual la información ambiental se convierte en uno de los elementos fundamentales a integrar en todo plan de políticas ambientales a nivel nacional y la reciente ley 25.831 (1) de "Régimen de Acceso a la Información Pública Ambiental" sancionada en el año 2004 en donde amplía lo estipulado por la Ley General de Ambiente y garantiza el derecho a toda persona física o jurídica a acceder a la Información Pública Ambiental en forma libre y gratuita (Art.3º).
Dada la especial característica del daño ambiental cuya recomposición es costosa y en muchos casos se torna imposible, surge la importancia de la prevención, a la que se ha llamado regla de oro del derecho ambiental internacional. En este sentido, la información no sólo es un elemento esencial en la educación y la investigación, sino que es el punto de partida de cualquier toma de decisiones.
Antes de definir una política ambiental, es requisito conocer la situación de base para analizar adecuadamente las posibilidades y riesgos de modificación, lo que supone manejar datos y disponer de conocimientos.
Le incumbe directamente al Estado, brindar información ambiental, por lo que deberá tener a disposición la información producida, almacenada y sistematizada por él. En este sentido, los municipios y comunas necesitan contar con la información básica de los establecimientos industriales, talleres, depósitos, plantas de acopio de granos, y de toda otra actividad industrial, comercial o de servicios que pueda generar cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso, o producir algún impacto sobre el ambiente, cualquiera sea la ubicación respecto de la zona urbana.
Es por lo expuesto que a efectos de dar cumplimiento a la Ley Suprema y leyes dictadas en concordancia es que los municipios deberán establecer mecanismos adecuados, para efectivizarlas a través de la creación de un "Centro de Información Ambiental" en los cuales las autoridades locales generen una base de datos que incluya:
- datos generales del establecimiento;
- ubicación de la planta, diagrama con distancias a zonas urbanizadas;
- cantidad de personal, porcentaje respecto de la población local;
- productos, subproductos elaborados y/o almacenados;
- materias primas e insumos, fluidos utilizados;
- uso del agua (fuente utilizada);
- fuente de energías (combustibles utilizados);
- identificación de los residuos: sólidos, semisólidos, líquidos, gaseosos;
- Declaración jurada de la empresa evaluando sus residuos e informando sobre el destino de los mismos.
La información generada en el procedimiento anteriormente mencionado permite ubicar las fuentes que pueden generar sustancias contaminantes e impactar al medio.
El Centro de Información Ambiental tiene por objeto obtener información de emisiones contaminantes que se generan en el territorio municipal, verificar su confiabilidad, archivarla y sistematizarla, lo cual permite:
a. Dotar al Estado de los medios necesarios para cumplir acabadamente su cometido constitucional ya que la información de mayor interés para el ambiente es, generalmente, la que se encuentra en poder de los particulares.
b. Proponer políticas eficaces para preservar y proteger el medio ambiente, además de apoyar la evaluación de Convenios Internacionales. Ello a través de medidas preventivas, correctivas, desarrollando programas de reducción en la generación de desechos haciendo efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a la salud y a un medio ambiente adecuado para el bienestar y el desarrollo.
c. Materializar el derecho a la información ambiental y poner eficazmente dicha información al servicio del público
d. Conocer con mayor certeza la infraestructura ambiental que necesitan las provincias y el país.
e. Facilitar a las autoridades legislativas dar cumplimento al mandato constitucional de fijar los presupuestos mínimos ya que recién apoyándose en el relevamiento y la sistematización de la información en materia ambiental se podrá avanzar con éxito en la formulación de presupuestos mínimos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)