PROYECTO DE TP
Expediente 4213-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CREAR UN CENTRO DE INFORMACION AMBIENTAL, CON EL FIN DE OBTENER INFORMACION DE EMISIONES CONTAMINANTES.
Fecha: 13/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, disponga por medio de la Secretaria de Asuntos Municipales del
Ministerio del Interior, en coordinación con los gobiernos provinciales y
municipales, crear un Centro de Información Ambiental que tenga como
objetivo obtener información de emisiones contaminantes que se generan en el
territorio municipal, verificar su confiabilidad, sistematizarla y archivarla en pos
de garantizar la salud y un medio ambiente sano para todos los
ciudadanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la información en
materia ambiental es y ha sido uno de los pilares fundamentales del derecho
ambiental en el ámbito internacional. El individuo tiene el derecho constitucional a
gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo (Art. 41 primera
parte) y de acceder a la información ambiental que pueda afectarlo. En
contrapartida tiene la carga de tutelar la protección de ese ambiente, cumpliendo
con sus obligaciones y ejerciendo con responsabilidad sus derechos.
Nuestro sistema jurídico ha
articulado la noción de organizar e integrar la información ambiental y asegurar el
libre acceso a la población, mediante el Art. 41 de la Carta Magna y la
incorporación de Tratados Internacionales, la sanción de ley Nº 25.675, conocida
como "Ley General del Ambiente" en la cual la información ambiental se convierte
en uno de los elementos fundamentales a integrar en todo plan de políticas
ambientales a nivel nacional y la reciente ley 25.831 (1) de "Régimen de Acceso a
la Información Pública Ambiental" sancionada en el año 2004 en donde amplía lo
estipulado por la Ley General de Ambiente y garantiza el derecho a toda persona
física o jurídica a acceder a la Información Pública Ambiental en forma libre y
gratuita (Art.3º).
Dada la especial
característica del daño ambiental cuya recomposición es costosa y en muchos casos
se torna imposible, surge la importancia de la prevención, a la que se ha llamado
regla de oro del derecho ambiental internacional. En este sentido, la información
no sólo es un elemento esencial en la educación y la investigación, sino que es el
punto de partida de cualquier toma de decisiones.
Antes de definir una política
ambiental, es requisito conocer la situación de base para analizar adecuadamente
las posibilidades y riesgos de modificación, lo que supone manejar datos y disponer
de conocimientos.
Le incumbe directamente al
Estado, brindar información ambiental, por lo que deberá tener a disposición la
información producida, almacenada y sistematizada por él. En este sentido, los
municipios y comunas necesitan contar con la información básica de los
establecimientos industriales, talleres, depósitos, plantas de acopio de granos,
y de toda otra actividad industrial, comercial o de servicios que pueda generar
cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso, o producir algún impacto
sobre el ambiente, cualquiera sea la ubicación respecto de la zona urbana.
Es por lo expuesto que a
efectos de dar cumplimiento a la Ley Suprema y leyes dictadas en concordancia
es que los municipios deberán establecer mecanismos adecuados, para
efectivizarlas a través de la creación de un "Centro de Información Ambiental"
en los cuales las autoridades locales generen una base de datos que
incluya:
- datos generales del
establecimiento;
- ubicación de la planta, diagrama
con distancias a zonas urbanizadas;
- cantidad de personal, porcentaje
respecto de la población local;
- productos, subproductos
elaborados y/o almacenados;
- materias primas e insumos,
fluidos utilizados;
- uso del agua (fuente
utilizada);
- fuente de energías (combustibles
utilizados);
- identificación de los residuos:
sólidos, semisólidos, líquidos, gaseosos;
- Declaración jurada de la empresa
evaluando sus residuos e informando sobre el destino de los mismos.
La información generada en el
procedimiento anteriormente mencionado permite ubicar las fuentes que
pueden generar sustancias contaminantes e impactar al medio.
El Centro de Información
Ambiental tiene por objeto obtener información de emisiones contaminantes
que se generan en el territorio municipal, verificar su confiabilidad, archivarla y
sistematizarla, lo cual permite:
a. Dotar al Estado de los medios
necesarios para cumplir acabadamente su cometido constitucional ya que la
información de mayor interés para el ambiente es, generalmente, la que se
encuentra en poder de los particulares.
b. Proponer políticas eficaces para
preservar y proteger el medio ambiente, además de apoyar la evaluación de
Convenios Internacionales. Ello a través de medidas preventivas, correctivas,
desarrollando programas de reducción en la generación de desechos haciendo
efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a la salud y a un medio
ambiente adecuado para el bienestar y el desarrollo.
c. Materializar el derecho a la
información ambiental y poner eficazmente dicha información al servicio del
público
d. Conocer con mayor certeza la
infraestructura ambiental que necesitan las provincias y el país.
e. Facilitar a las
autoridades legislativas dar cumplimento al mandato constitucional de fijar los
presupuestos mínimos ya que recién apoyándose en el relevamiento y la
sistematización de la información en materia ambiental se podrá avanzar con
éxito en la formulación de presupuestos mínimos.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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