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PROYECTO DE TP


Expediente 4212-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS - LEY 26929, QUE SUSTITUYE LOS ARTICULOS 28 Y 29 DE LA LEY 24674: DEROGACION.
Fecha: 02/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación de la Ley 26.929 que sustituye los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos
ARTICULO 1° - Deróguese la Ley 26.929 que sustituye los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.929 -que fuera promulgada mediante Decreto 2272/2013- impulsó el aumento de las alícuotas de impuestos internos a motos, automóviles, embarcaciones y aeronaves, estableciendo alícuotas diferenciales para estos bienes, y fijas para vehículos que tengan un valor de entre $ 170.000 y $ 210.000 pesos, por la aplicación de una tasa de un 30% -en caso de superar esos montos, alcanza el 50%-. En el caso de las motocicletas, aplica una alícuota del 50 % cuando su precio esté por encima de los $ 22.000 pesos.
Por otro lado, el Decreto 2/2014 modificó transitoriamente los valores y ajustó las alícuotas. Según los considerandos del Decreto, el sustento de estas modificaciones estuvo relacionado con consideraciones de política económica.
Las consecuencias desde su implementación, no sólo impactaron negativamente en la economía nacional, sino que provocaron graves consecuencias sociales, directas e indirectas.
La pérdida de empleos directos, la suspensión de puestos de trabajo y el desorden social que se deriva de la falta de perspectivas favorables en relación a la empleabilidiad futura en el sector, deben ser reparadas en forma urgente.
Cabe destacar que la medida fue tomada en un contexto donde el dólar se encontraba a un valor oficial de $ 6,397 pesos, mientras que al 28 de mayo este valor alcanza los $ 8,066 pesos. Es decir, un 26,1% más alto. Incluso si se considera el día de publicación del Decreto 2/2014 que modificó parte de las alícuotas, ese valor estaba un 22,2% por debajo del tipo de cambio actual. Si lo comparamos con el nivel promedio de 2013 ($5,479), actualmente la diferencia es del 47,6%.
En el caso del sector automotriz, durante el primer cuatrimestre de 2014 se observó una caída del 17,9% del volumen de producción y 29,8% de las ventas a concesionarios, fundamentalmente por el incremento en los precios como fruto del aumento de los impuestos internos y también de la devaluación de la moneda nacional, dado que más de un 60% de los automóviles que se venden en Argentina son de origen importado. Aunque
también cabe destacar que más de la mitad de los vehículos producidos se exportan, conformando una estructura de cadena de valor regional muy integrada con Brasil.
A su vez, la producción automotriz en Brasil presentó en el primer cuatrimestre de 2014 una caída del 12% y una baja del 5% en los patentamientos, hecho que repercute sobre la producción argentina.
La cadena automotriz- autopartista emplea a más de 150.000 trabajadores, entre terminales, autopartistas y concesionarios. Y en este contexto, las problemáticas recién mencionadas -sumadas a las dificultades de la economía regional y global- generaron suspensiones y los consiguientes conflictos que se están observando en todas las tramas de la cadena.
En el caso particular de la producción de motovehículos, las unidades superiores a los 250 cc sufrieron a partir de la Ley 26.929 un recargo sobre el precio neto del 42,86% (entre $ 28.000 y $ 50.000 pesos) y 100% (más de $ 50.000 pesos). Asimismo, según datos oficiales la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM), los patentamientos en abril cayeron un 45%, acumulando poco más de 34.000 motos -contra las 62.000 que se habían patentado en abril de 2013- . Y en 2014 las terminales de motos no registraron ventas de unidades superiores a los 250 cc hacia los concesionarios, con una demanda casi nula. También es pertinente mencionar que la caída de las importaciones en un 42%.
En definitiva, aun desde un punto de vista fiscal, pese al incremento de los impuestos internos, la recaudación total en el primer cuatrimestre cayó un 54%. Esta cifra se agrava considerando solamente el período marzo-abril, donde llega al 90%.
Desde la perspectiva del trabajo, se debe poner fin a la destrucción de empleo presente y revertir el ciclo negativo, recuperando los puestos de trabajo perdidos y evitar los mayores daños sociales que implicaría mantener en el tiempo, esta excesiva carga impositiva.
También se advierte que con el aumento de costos por la depreciación de la moneda-dado que buena parte del componente es importado- y el incremento del nivel de impuestos internos, la suba de los precios de los automóviles fue considerable. La consecuencia de esto es que han quedado incluidos en el límite del impuesto un mayor número de
modelos de los alcanzados con anterioridad a la Ley 26.929. Con una inflación minorista relevada por el INDEC que en el primer cuatrimestre del 11,9% -que podría llegar a superar el 30% a fin de año-imponer montos de suma fija hace pasible de incorporar más modelos al régimen normativo del artículo 39 de la Ley de impuestos internos. Por ello, dada la situación descripta, resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional incluya una cláusula de ajuste en los límites de impuestos internos en los valores de referencia para evitar que se repitan estos desacoples.
Finalmente, la Ley 26.929 trajo aparejada una serie de situaciones para la industria que ameritan una revisión de la normativa. Actualmente, sectores de nuestra industria ya atraviesan condiciones económicas adversas, tanto en términos de producción, ventas, exportación y empleo. Esta ley, intensifica esos padeceres.
En virtud del alto costo social y laboral, derivado de la situación económica que atraviesa la industria automotriz y autopartista, de motovehículos, y las consecuencias que también puedan derivarse sobre embarcaciones y aeronaves, de la necesidad de revertir el impacto social provocado por importante pérdida de puestos de trabajo de alta calidad y porque debemos enmendar rápidamente los efectos derivados de una norma que no ha producido los efectos esperados, solicito a los Señores Legisladores su apoyo con el fin de lograr la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)