PROYECTO DE TP
Expediente 4212-D-2007
Sumario: LEY DE DEPOSITO LEGAL PARA LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO Y DOCUMENTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: OBJETO; DEPOSITO LEGAL DE MATERIALES BIBLIOGRAFICOS, FILMICOS, DIGITALES; RECEPCION POR PARTE DE LA BIBLIOTECA PUBLICA NACIONAL; INCUMPLIMIENTO, SANCIONES.
Fecha: 23/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: LEY DE DEPOSITO LEGAL PARA
LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1º: La presente Ley tiene por
objeto la integración y conservación del patrimonio cultural de la Nación Argentina,
mediante el depósito legal de ejemplares de manuscritos raros e incunables, libros,
documentos y publicaciones antiguos de interés especial sueltos o en colecciones, obras
literarias, informáticas, artísticas, científicas, técnicas y sociológicas editadas y
producidas en su territorio, en materiales bibliográficos, periodísticos, documentales,
sean estos impresos, fílmicos, magnéticos, digitales o de cualquier otra forma que
hubiere para difusión pública. Incluye todos aquellos bienes relacionados con la historia,
incluyendo la historia de la ciencia y la técnica, la historia militar y social, así como la
vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y de los acontecimientos
de importancia nacional, archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y
cinematográficos así como toda otra obra que en el futuro la Biblioteca Nacional estime
de interés para el acervo cultura de la Nación. Su integración, custodia, preservación y
disposición para su consulta, es de orden público en los términos de esta ley.
Artículo 2º: Para los efectos del artículo
anterior, los autores, las instituciones o particulares que tengan en su poder
documentos inéditos de importancia, tales como manuscritos o inéditos de valor
histórico o biográfico, los editores y/o productores de los materiales señalados en la
presente ley estarán obligados a integrar el patrimonio bibliográfico y documental del
país, con el depósito legal de ejemplares de sus obras.
Artículo 3º: Se dará cumplimiento con el
depósito legal, con la entrega de dos ejemplares de cada edición y/o producción de
materiales de interés general, divulgación pública y contenido social, cultural, artístico,
científico y tecnológico a la Biblioteca Nacional, que para tales fines y efectos, se
establece como depositaria legal.
Artículo 4º: Los materiales objeto del
depósito legal serán los siguientes:
a) Bibliográficos, periodísticos y
documentales impresos, consistentes en libros, inéditos, folletos, revistas, periódicos,
mapas, planos, partituras, obras de representación escénica, información turística e
histórica, carteles, litografías, fotografías, grabados, dibujos y demás publicaciones del
caso, y
b) Fílmicos, magnéticos y digitales,
referentes a películas, videocasetes, micropelículas, diapositivas; audiocasettes,
disquetes, discos compactos, discos ópticos, cintas magnetofónicas, acetatos
fonográficos y demás materiales aplicables producidos por el avance tecnológico.
Artículo 5º: Los materiales referidos en el
artículo anterior, serán entregados a la institución depositaria dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de su edición o producción, a excepción de las
publicaciones periodísticas de cualquier tipo, que deberán entregarse a más tardar a los
dos días de su puesta en circulación.
Artículo 6º: La Biblioteca Pública Nacional
en la recepción de los materiales objeto del depósito legal, deberá:
a) Expedir constancia que acredite la
entrega y conservar asiento del depósito
b) Compilar, custodiar, preservar y
mantener en buen estado los materiales constituyentes del acervo depositado.
c) Informar anualmente de lo depositado a
la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, la que hará periódicas
inspecciones de lo depositado para confirmar su existencia, cuidado y preservación,
pudiendo establecer normas complementarias a tal fin.
d) Establecer los procedimientos adecuados
para el debido acopio de los materiales depositados y para la prestación de los servicios
bibliotecarios y de consulta pública.
e) Publicar anualmente la información
estadística de los materiales recibidos.
Artículo 7º: La constancia de depósito legal
deberá contener, en su caso:
I.- Naturaleza del material.
II.- Nombre del autor.
III.- Nombre del editor y productor.
IV.- Título de la obra.
V.- Lugar y fecha de edición.
VI.- Número de volúmenes, hojas o de
materiales específicos en su caso.
VII.- Fecha de entrega.
VIII.- Nombre, dirección y firma de quien
entrega el material, y
IX.- Nombre de la persona receptora y sello
de la institución depositaria.
Artículo 8º: En los casos de omisión al
cumplimiento del depósito legal, la Biblioteca Nacional requerirá por escrito al infractor,
a efecto de que cumpla con su obligación dentro de los cinco días siguientes a la fecha
de la notificación correspondiente. Si en ese término no se cumple con la obligación de
entrega, el Director de la Biblioteca Nacional impondrá la multa correspondiente. La
aplicación de las multas, así como el procedimiento, tramitación y cobro de las mismas
se establecerá en la reglamentación a dictarse.
Artículo 9º: Los personas y/o instituciones
que estando obligadas por esta ley incumplan con la obligación del depósito legal,
desatendiendo los requerimientos para ello, serán acreedores a una multa de entre 2
(dos) y 10 (diez) veces el precio de venta al público del material omitido, según
gravedad y la reincidencia o no en la misma. En el caso de obras de distribución
gratuita, la sanción no será menor de tres, ni mayor de cinco días de salario mínimo
vital y móvil vigente, de acuerdo a la importancia del material.
Artículo 10: El pago de la multa por el
incumplimiento de la entrega, no releva al infractor de su obligación de contribuir al
depósito legal con el material requerido.
Artículo 11: El monto de las multas
impuestas por omisión al depósito legal, será transferido a un fondo establecido a favor
de la Biblioteca Nacional, el que será destinado precisamente para la adquisición de
materiales que incrementen el acervo cultural objeto del depósito legal.
Articulo 12º: A los exclusivos fines de
archivo, preservación e investigación, la Biblioteca Nacional, podrá realizar, por
cualquier medio técnico adecuado, reproducciones sobre la totalidad o parte de la obra
depositada.
Artículo 13: - El Poder Ejecutivo dictará las
disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley en
un plazo de 120 días corridos desde su promulgación.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Patrimonio cultural es una expresión que engloba
un espectro muy amplio de objetos, es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e
inmateriales, de propiedad de particulares, de instituciones y organismos públicos o
semipúblicos, de la Iglesia y de la Nación, que tengan un valor excepcional desde el punto de
vista de la historia del arte y de la ciencia, de la cultura en suma, y que, por lo tanto, sean dignos
de ser conservados por las naciones y conocidos por la población a través de las generaciones,
como rasgos permanentes de su identidad.
Se trata de un conjunto de bienes culturales
definidos por la Convención de la UNESCO de 1970 como: los objetos que, por razones
religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada estado como de importancia
para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia.
De esta variedad de bienes culturales interesa a este
proyecto el patrimonio documental y bibliográfico, es decir, la parte del patrimonio cultural que
se compone de documentos inéditos y publicaciones, cualquiera sea la tecnología con que hayan
sido creados, los cuales actualmente no se encuentran expresamente protegidos por nuestra
legislación.
Un documento representa el mecanismo ideado por
la humanidad para atesorar y legar el conocimiento a las generaciones posteriores y ser fuente de
prueba sobre hechos. Concebido en su triple dimensión soporte físico, creación intelectual y
mensaje informativo cuyo significado es constantemente actualizado en el proceso de
comunicación, el documento es fuente permanente de información, es la memoria de la cultura
humana y el testimonio de los acontecimientos de la historia, la vida contemporánea y el
quehacer general de la sociedad. Esta es la razón por la cual debe ser conservado y protegido.
El conjunto de documentos producidos en un país
involucra inéditos y publicaciones. La diferencia entre un inédito y una publicación está dada por
el grado de difusión que cada uno permite; el primero es un documento de circulación restringida
dentro de un ámbito o institución, mientras que la segunda ha sido producida en múltiples copias
permitiendo la consulta masiva y simultánea.
Las leyes argentinas sobre el patrimonio cultural
protegen bienes tales como monumentos, inmuebles, reservas naturales, yacimientos
arqueológicos y paleontológicos, lugares históricos y documentos que incluyen la memoria
audiovisual; no se detecta la existencia de una ley específica que enfoque la preservación del
patrimonio documental y bibliográfico.
La ley 11.723 de propiedad intelectual regula el
depósito legal de publicaciones en algunos de sus artículos. Lamentablemente lo hace de un
modo muy deficiente debido a la diferencia de objetivos entre el derecho de autor (que busca
proteger las obras intelectuales y el derecho de los autores) y el depósito legal (que intenta
asegurar el desarrollo de la colección de publicaciones nacionales). Sus fallas y blancos
legislativos la hacen inadecuada para lograr la reunión de, al menos, un ejemplar de todas las
publicaciones argentinas en un acervo bajo la custodia de la Biblioteca Nacional.
Acerca de los inéditos no existe una legislación
análoga al depósito legal que obligue a las instituciones o particulares a declarar la posesión de
documentos inéditos de importancia, tales como manuscritos o inéditos de valor histórico o
biográfico
Estrictamente hablando, no existe
una ley de depósito legal per se, desvinculada de los derechos individuales de los creadores sobre
sus obras y, por lo tanto, centrada en objetivos distintos tales como la recolección y conservación
de la edición nacional y la posterior creación de los registros bibliográficos oficiales derivados de
la misma.
Ideal y tradicionalmente existen dos instituciones
encargadas del resguardo y conservación del patrimonio documental y bibliográfico de un país.
De los inéditos se ocupan los archivos nacionales y de las publicaciones las bibliotecas
nacionales, aunque podría ocurrir que ambas funciones se encuentren reunidas en una sola
institución, o que las bibliotecas nacionales posean una sección de archivos de inéditos
importantes, o también, que los archivos nacionales posean una biblioteca de publicaciones
nacionales.
En nuestro país, el decreto 1.386/96 que aprueba el
funcionamiento de la Biblioteca Nacional como organismo descentralizado y autárquico, en
jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, fija como uno de sus
objetivos "custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir la memoria impresa de
la cultura, con prioridad en lo que hace a la herencia cultural del país, recogida sobre cualquier
soporte permanente de información" (sic).
Posteriormente, la resolución 86/2003 de la
Dirección de la Biblioteca Nacional cuando define su estructura organizativa estableció en el
punto3 de su Anexo II (bajo el título "Departamento Procesos Técnicos Acciones") que entre las
funciones se encuentra la de : "Organizar y coordinar las actividades relativas a la producción de
la Bibliografía Nacional"(sic)
Por ello, entendemos que es necesario que la
institución encargada de la protección, clasificación y cuidado de todo el patrimonio documental
y bibliográfico (documentos inéditos y publicaciones) de nuestro país debería ser la Biblioteca
Nacional.
Una bibliografía nacional es el espejo en el que se
refleja la cultura, el carácter y los intereses del momento en el país, lo hace mediante una lista de
las publicaciones editadas. No solo sirve como recordatorio histórico, sino que cuando se
distribuye a otros países es como una 'ventana' por donde se ve ese país.
Esta acción permite perpetuar en el tiempo, para
generaciones futuras la cultura en todas sus manifestaciones, al tiempo que constituye la principal
vía de enriquecimiento de las colecciones de Biblioteca Nacional, contribuyendo en forma
permanente con el crecimiento del acervo documental argentino, al tiempo que se garantiza el
libre acceso a la información a todo lo largo y ancho del territorio nacional.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares en
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |