PROYECTO DE TP
Expediente 4207-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DELITOS CONTRA PERSONAS MAYORES.
Fecha: 02/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Agrégase al artículo 80 del
Código Penal el siguiente inciso:
11º A una persona mayor de sesenta y
cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si
misma.
Art. 2º - Agrégase al artículo 142 del
Código Penal el siguiente inciso:
6º Si el hecho se cometiere en persona
mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no
pueda valerse por si misma.
Art. 3º - Modifícase el inciso 1º del artículo
142 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer
embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco, o
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
Art. 4º - Agrégase al artículo 167 del
Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere con violencia física en
persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o
que no pueda valerse por si misma.
Art. 5º - Agrégase al artículo 174 del
Código Penal el siguiente inciso:
7º El que cometiere fraude en perjuicio de
una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma
o que no pueda valerse por si misma.
Art. 6º - Modifícase el último artículo del
Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"En los casos de los cuatro incisos
precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además
inhabilitación especial perpetua".
Art. 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que hoy pongo a
consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal, estableciendo un
agravamiento en las penas de ciertos delitos cuando las víctimas de los mismos fueran
personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
Esto en razón de la indefensión ante la
delincuencia que presenta el grupo de personas que se encuentran en la "tercera edad"
(en el llamado grupo de "adultos mayores").
También se incluyen aquellas personas que
padecen una discapacidad o enfermedad que les impide valerse por sí mismas, lo que
agrava su estado de indefensión frente a una situación de ataque del agresor y las
coloca en un estado de vulnerabilidad que requiere una mirada diferente por parte del
Código Penal.
Se toma la edad de sesenta y cinco años,
porque es la mayor establecida por nuestra legislación para brindar los beneficios de la
jubilación, (a partir de los sesenta años para las mujeres y sesenta y cinco para los
hombres), entendiéndose que a partir de esta edad la persona debería obtener el retiro
de la actividad laboral para comenzar a disfrutar de una vida más tranquila.
Asimismo, no afecta el presente proyecto al
tipo penal "cerrado", puesto que no hace alusión sólo a la indefensión o debilidad de la
víctima, sino que establece un tipo concreto, fijo, que puede ser tasado.
Somos concientes que necesitamos un
nuevo Código Penal que supla al actual lleno de parches producto de los reclamos de
mano dura, con penas desproporcionadas, antojadizas y que en muchas de sus partes
no se ajusta a la Constitución. No obstante, creemos también que el agravamiento de
delitos contra personas desprotegidas y en estado de vulnerabilidad física y psíquica, es
una modificación que no debiera esperar y que debería ser incluida en cualquier
anteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo.
Volviendo al proyecto en análisis,
utilizamos las formas agravadas previstas en los artículos 80, 142, 142 bis, 167 y 174
del Código Penal. De esta manera se cumple con el principio de proporcionalidad de las
penas, emanado del régimen
republicano de gobierno, al no establecer penas desmesuradas que echen por tierra la
armonía de nuestro Código Penal.
El art. 1º del proyecto agrega el inciso 11
al art. 80 del Código Penal, agravando la figura de homicidio cuando éste es cometido
sobre una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada,
enferma o que no pueda valerse por si misma.
El art. 2º, agrega el inciso 6º al art. 142 del
Código Penal, agravando la figura de privación de la libertad cuando se produce sobre
las personas mencionadas en el párrafo anterior.
El art. 3º, modifica el inciso 1º del art. 142
bis, agravando la figura del secuestro extorsivo, agregando a la de una mujer
embarazada la de los sujetos pasivos descriptos.
El art. 4º, incluye el inciso 5º al art. 167 del
Código Penal, agravando la figura del robo cuando este sea cometido contra una
persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o
que no pueda valerse por si misma.
El art. 5º del proyecto incluye el inciso 7º
al art. 174 del Código Penal, agravando la figura del fraude cuando este fuera cometido
contra los sujetos pasivos mencionados en el párrafo anterior.
Finalmente, art. 6º modifica el último
artículo del Código Penal para incluir a funcionarios y empleados públicos.
Los agravamientos mencionados se
justifican ya que el sujeto activo del delito actúa sobre seguro, a sabiendas de la
situación de superioridad física y psíquica en la que se encuentra.
Por lo demás y para finalizar, el presente
proyecto no hace más que tratar de evitar el abuso de una situación de fragilidad, en la
que se encuentran ciertos ciudadanos que deben ser protegidos por nuestro
ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |